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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 10/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14
Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Consejo Superior de Educación (CSE)
Texto Completo acta: FBF5C

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN



REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

El Consejo Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 1362, del 8 de octubre de 1951.



Considerando:



I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, dispone que: "sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario".



II.-Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa, "El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley."



III.-Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 establece que será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionarios(as) el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos "la protección y conservación de todos los activos institucionales."



IV.-Que el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en la norma 4.20 establece la responsabilidad de la administración de reglamentar a lo interno las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables sobre el particular.



V.-Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo del mismo año, para el caso del Consejo Superior de Educación como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones. Por tanto;



1º-Se aprueba y se promulga el siguiente "Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Consejo Superior de Educación (CSE)".



2º-Comuníquese



REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES



EN FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR



DE EDUCACIÓN (CSE)



text-indent:24.0pt'>Aprobado en sesión N° 14-2014, celebrada el 10 de marzo del 2014, acuerdo Nº 03-14-2014.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Consejo Superior de Educación, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.




Ficha articulo



Artículo 2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del Consejo, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.




 




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Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución se hará mediante la suscripción con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir caución, de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para el ejercicio de sus funciones.



Dicha póliza será a favor del Consejo Superior de Educación, quien ostenta la personería jurídica; y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del funcionario obligado a contraerla.




 




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Artículo 4º-Del plazo de las garantías. Las garantías se deben mantener vigentes durante todo el tiempo que los funcionarios obligados se encuentren en sus cargos o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.




 




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Artículo 5º-Momento para rendir la caución. La garantía a favor del Consejo debe ser suscrita dentro de los primeros quince días después de haber aceptado el cargo.




 




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CAPÍTULO II



De los caucionantes



Artículo 6º-Funcionarios obligados a rendir garantía. Deberán rendir garantía o caución todos los funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos o sus equivalentes, independientemente del número de plaza, nombre de la plaza o nombre del cargo, ya sea que ostenten un nombramiento definido o indefinido, de acuerdo con los siguientes niveles de responsabilidad:



a) Nivel A (gerencial)



b) Nivel B. (operativo)




 




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Artículo 7º-Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, durante todo el tiempo de su nombramiento, los miembros propietarios y suplentes del Consejo Superior de Educación y el Secretario o Secretaria General.




 




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Artículo 8º-Caucionantes del nivel B. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los funcionarios que desempeñen alguno de los puestos o funciones que se citan a continuación:



. Administrador de Presupuesto y tesorería.



. Administrador Proveedor y; de Bienes y Suministros.



. Funcionarios que emitan declaración jurada según Ley N° 8422.




 




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Artículo 9º-De los funcionarios interinos. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, que hayan sido nombrados en su puesto o cargo a tiempo definido en cualquiera de sus modalidades, deberán rendir garantía para los puestos o cargos descritos en este reglamento, desde el inicio de su nombramiento.




 




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Artículo 10.-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución y por el monto mayor.




 




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Artículo 11.-Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios o miembros de consejo que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.




 




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Artículo 12.-Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, la Secretaría General revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:



a) La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.



b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.



c) El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.



En caso que se compruebe que algún funcionario que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Consejo.




 




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CAPÍTULO III



Del monto a caucionar



Artículo 13.-Cálculo y actualización de los montos de la caución. En la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.



Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:



Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.



Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a uno y medio salario base.




 




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Artículo 14.-Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.




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CAPÍTULO IV



De la administración, custodia y ejecución de las cauciones 



Artículo 15.-Competencia de la Secretaría.



a) Velar porque los funcionarios obligados rindan la garantía correspondiente dentro de los plazos y condiciones establecidas en el presente reglamento.



b) Revisar anualmente el listado de funcionarios obligados a rendir garantía a favor del Consejo Superior de Educación.



c) Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.



d) Incorporar al expediente personal, una copia del documento de póliza rendida por el funcionario.



e) Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.



f) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.



g) Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.



h) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Consejo, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico.



i) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.




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Artículo 16.-Ejecución de la garantía. Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, en virtud del cual quede demostrada la falta del funcionario caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Consejo Superior de Educación, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando la garantía sea insuficiente, el Consejo valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.




 




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CAPÍTULO V
De las obligaciones del caucionante 

Artículo 17.-Deberes de los caucionantes. El caucionante debe:



a) Informar a la instancia encargada de la administración financiera de cualquier cese de funciones en el puesto, ya sea temporal o permanente.



b) Acatar lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y en el presente reglamento.



c) Renovar la caución cuando le corresponda.



Los funcionarios llamados a caucionar, deberán tomar las medidas adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, además de aplicar las medidas establecidas por el sistema de control interno institucional.



Así mismo si la caución se ejecuta antes de cumplirse su periodo de vigencia, el funcionario deberá rendir nuevamente una caución con la finalidad de que no quede ningún periodo de tiempo sin la correspondiente protección.




 




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CAPÍTULO VI



Sanciones



Artículo 18.-Incumplimiento en la rendición de la caución. Si el funcionario obligado a rendir la caución, no la suscribiere, o bien no la mantuviere vigente por el período requerido, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa garantía del debido proceso.




 




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Artículo 19.-Caución rendida por un monto inferior. Si la caución fuere rendida por un monto inferior al establecido, la Unidad designada según lo dispuesto en el artículo 13, del presente reglamento, comunicará al respectivo funcionario para que en un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, proceda a rendir la caución por el monto previsto, presentando dentro de ese plazo la documentación respectiva.




 




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Artículo 20.-Medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios. La Administración deberá tomar medidas adicionales para el eventual resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante contra el patrimonio de la Institución, cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada.




 




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Artículo 21.-Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales y transitorias Artículo



22.-Transitorio único.-Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la dependencia competente según el presente reglamento.




 




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Artículo 23º-Vigencia. Rige a partir de un mes después de su publicación.




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Fecha de generación: 22/2/2024 21:54:11
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