Texto Completo acta: FBF5C
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
- REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
- EN FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 81 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que
le confiere la Ley Nº 1362, del 8 de octubre de 1951.
Considerando:
I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de
setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del
2001, dispone que: "sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la
Administración, todo encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y
valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor
de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los
reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los
procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los
niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del
funcionario".
II.-Que
el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de
responsabilidad administrativa, "El nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley."
III.-Que
el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 establece que será
responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y
el artículo 15 inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales
funcionarios(as) el de documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan
claramente, entre otros asuntos "la protección y conservación de todos los
activos institucionales."
IV.-Que
el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en la norma
4.20 establece la responsabilidad de la administración de reglamentar a lo
interno las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables sobre el particular.
V.-Que
en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la
República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de
2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo del mismo año,
para el caso del Consejo Superior de Educación como órgano integrante de la
Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones. Por
tanto;
1º-Se aprueba y se promulga el siguiente "Reglamento
sobre la rendición de cauciones en favor del Consejo Superior de Educación
(CSE)".
2º-Comuníquese
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR
DE EDUCACIÓN (CSE)
text-indent:24.0pt'> Aprobado en sesión N° 14-2014, celebrada el 10 de
marzo del 2014, acuerdo Nº 03-14-2014.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios del Consejo Superior de Educación, que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban caucionar.
Ficha articulo
Artículo
2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del
Consejo, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Ficha articulo
Artículo
3º-Forma de rendir la caución. La caución se hará mediante la
suscripción con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir caución, de
un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las
entidades o empresas aseguradoras autorizadas para el ejercicio de sus
funciones.
Dicha póliza será a
favor del Consejo Superior de Educación, quien ostenta la personería jurídica;
y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del funcionario
obligado a contraerla.
Ficha articulo
Artículo
4º-Del plazo de las garantías. Las garantías se deben mantener vigentes
durante todo el tiempo que los funcionarios obligados se encuentren en sus
cargos o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por
daños y perjuicios.
Ficha articulo
Artículo
5º-Momento para rendir la caución. La garantía a favor del Consejo debe
ser suscrita dentro de los primeros quince días después de haber aceptado el
cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º-Funcionarios obligados a rendir
garantía. Deberán rendir garantía o caución todos los funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos o sus equivalentes,
independientemente del número de plaza, nombre de la plaza o nombre del cargo,
ya sea que ostenten un nombramiento definido o indefinido, de acuerdo con los
siguientes niveles de responsabilidad:
a)
Nivel A (gerencial)
b)
Nivel B. (operativo)
Ficha articulo
Artículo 7º-Caucionantes del nivel A. En este
nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, durante todo el
tiempo de su nombramiento, los miembros propietarios y suplentes del Consejo
Superior de Educación y el Secretario o Secretaria General.
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Artículo
8º-Caucionantes del nivel B. En este nivel, deben rendir caución para el
ejercicio de sus cargos, los funcionarios que desempeñen alguno de los puestos
o funciones que se citan a continuación:
.
Administrador de Presupuesto y tesorería.
.
Administrador Proveedor y; de Bienes y Suministros.
.
Funcionarios que emitan declaración jurada según Ley N° 8422.
Ficha articulo
Artículo 9º-De los funcionarios interinos. Los
funcionarios obligados a rendir garantía o caución, que hayan sido nombrados en
su puesto o cargo a tiempo definido en cualquiera de sus modalidades, deberán
rendir garantía para los puestos o cargos descritos en este reglamento, desde
el inicio de su nombramiento.
Ficha articulo
Artículo
10.-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario de un
puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras
funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá
rendir una única caución y por el monto mayor.
Ficha articulo
Artículo
11.-Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios o miembros de consejo que
ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de
recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir
garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.
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Artículo
12.-Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez
al año, la Secretaría General revisarán el listado de funcionarios obligados a
caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) La
existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b) La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de
acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El
nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el
funcionario.
En caso que se compruebe que algún funcionario que no
ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de
las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, deberá rendir la respectiva
caución en favor del Consejo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 13.-Cálculo y actualización de los montos de la caución.
En la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará
como parámetro el monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1"
conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de
1993.
Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los
montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:
Nivel
A: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a tres
salarios base.
Nivel
B: Aquellos funcionarios que
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución
equivalente a uno y medio salario base.
Ficha articulo
Artículo 14.-Ajuste de la caución. El
caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que
implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de
responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para
lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.
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CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 15.-Competencia de la Secretaría.
a)
Velar porque los funcionarios obligados rindan la garantía correspondiente dentro
de los plazos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
b)
Revisar anualmente el listado de funcionarios obligados a rendir garantía a
favor del Consejo Superior de Educación.
c)
Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de quince días hábiles de
anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
d)
Incorporar al expediente personal, una copia del documento de póliza rendida
por el funcionario.
e)
Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías
deben rendir los caucionantes.
f)
Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban
la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
g)
Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico,
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
h)
Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de
daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Consejo,
cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo
establece el ordenamiento jurídico.
i) Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre,
puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la
garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Ficha articulo
Artículo 16.-Ejecución de la garantía.
Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un
procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública, en virtud del cual quede demostrada la falta del
funcionario caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
irrogados al Consejo Superior de Educación, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan. En
el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para
acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando
la garantía sea insuficiente, el Consejo valorará el caso en concreto, con el
fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- De las obligaciones del caucionante
Artículo 17.-Deberes
de los caucionantes. El caucionante debe:
a)
Informar a la instancia encargada de la administración financiera de cualquier
cese de funciones en el puesto, ya sea temporal o permanente.
b)
Acatar lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N° 8131 de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, y en el presente reglamento.
c) Renovar la caución cuando le corresponda.
Los funcionarios llamados a caucionar, deberán tomar
las medidas adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas
del dinero y de los valores a su cargo, además de aplicar las medidas
establecidas por el sistema de control interno institucional.
Así mismo si la caución se ejecuta
antes de cumplirse su periodo de vigencia, el funcionario deberá rendir
nuevamente una caución con la finalidad de que no quede ningún periodo de
tiempo sin la correspondiente protección.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 18.-Incumplimiento en la rendición de la
caución. Si el funcionario obligado a rendir la caución, no la suscribiere,
o bien no la mantuviere vigente por el período requerido, constituirá causal
para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo
dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, previa garantía del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
19.-Caución rendida por un monto inferior. Si la caución fuere rendida
por un monto inferior al establecido, la Unidad designada según lo dispuesto en
el artículo 13, del presente reglamento, comunicará al respectivo funcionario
para que en un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, proceda a
rendir la caución por el monto previsto, presentando dentro de ese plazo la
documentación respectiva.
Ficha articulo
Artículo
20.-Medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios. La
Administración deberá tomar medidas adicionales para el eventual resarcimiento
de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante contra el patrimonio de la
Institución, cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada.
Ficha articulo
Artículo
21.-Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías
o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será
solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias Artículo
22.-Transitorio único.-Los funcionarios que a
la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar,
contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y
presentar una copia a la dependencia competente según el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 23º-Vigencia. Rige a partir de un mes después de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/2/2025 15:25:43
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