Texto Completo acta: 102BF1
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en
ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante
acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 256 del 25 de enero del 2015, aprobar como
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, la publicación
que se materializara como proyecto en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del
2015, con las siguientes modificaciones en los artículos que a continuación se
detallan:
Artículo 4º-La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los
principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes
a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido
proceso.
La aplicación de este reglamento
corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige
para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento
deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del
Derecho.
Artículo 26.-Además de lo establecido en
este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda
prohibido a los funcionarios:
1. Usar el
poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra
persona, medie o no la remuneración.
2. Emitir normas en su propio beneficio.
3. Usar el título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
4. Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
5. Participar en transacciones financieras
utilizando información de la Municipalidad que no es pública.
6. Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario público.
7. Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo
excepciones admitidas por la ley.
8. Actuar como agente o abogado de una persona,
salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano,
ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.
9. Solicitar a gobiernos extranjeros o a
empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas,
hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su
propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del
cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades
para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la municipalidad,
o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa
colaboración, a criterio del Alcalde.
10. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera
de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal
que su acción implique una discriminación a favor del tercero.
11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas
de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.
12. Solicitar servicios o recursos
especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione
en alguna medida la toma de decisiones.
13. Hacer abandono o dejar de
hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del
responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros
supuestos, constituye abandono:
a- Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las
labores correspondientes del cargo que desempeña.
b- Atender visitas en horas de
trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a
sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso
deberán ser lo más breves posibles.
c- Atender negocios de carácter
personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines
de su función o de la Municipalidad.
d- Visitar otras oficinas que no
sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza
del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está
ejecutando.
e- Accesar a las redes sociales,
Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de urgencia.
14. Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.
15. Incumplir las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo
excepciones establecidas por ley.
16. Ejercer dentro de la
institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda
político-electoral.
17. Tomar represalias en contra de
sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia de
los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de
cualquier otro derecho que conceden las leyes.
18. Divulgar el contenido de
informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto
de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
19. Ingerir licor o presentarse a
las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición
análoga.
20. Emplear o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para
objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.
21. Portar armas de cualquier
clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del
desempeño de su cargo.
22. Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros
o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de
las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.
23. Ampararse en la condición de
funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole,
ajenas a las funciones que se le han encomendado.
24. Ejercer actividades
profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén
desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el
ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a
terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o
posición que se ocupa.
25. Ejercer presión, hostigar,
acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener
provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos,
sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
26. Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con
lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N°
9028.
27. Hacer propaganda religiosa y política en el
centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.
28. Extraer documentos, expedientes, equipo o al
cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior
jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.
29. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o
usuarios.
30. Para todos los funcionarios que atienden de
manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir
refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares
designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.
31. Incurrir en prácticas laborales desleales.
32. Nombrar a funcionarios con parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado
inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a la
unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código
Municipal.
33. Aquellas otras que se estipulen por los medios
administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al
respecto que no se hayan considerado en este artículo.
Artículo 41.-Todo servidor municipal tendrá derecho a que se le
reconozca por concepto de anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año
laborado, a la vez que anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus
servicios, que servirá como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar
mayor eficiencia y factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la
capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y
las reducciones forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las
siguientes: Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la
primera quincena del mes de junio de cada año. Si el resultado de la evaluación
y calificación de servicios anual del servidor fuese regular y hubiese
desacuerdo, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia a las
partes interesadas.
La
Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios para tal fin y velará
por que cada Jefe cumpla esta disposición, todo conforme al Manual Genérico de
Evaluación del Desempeño Municipal implementado por la UNGL y la normativa del
Capítulo V (Incentivos y Beneficios) del Código Municipal, es requisito
indispensable que el servidor obtenga nota de calificación mínima de Bueno,
para la aplicación del 3% de anualidad a su base salarial.
Artículo
43.-La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio
particular de la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su
propio reglamento y la legislación vigente.
Artículo
64.-Los funcionarios regulares tendrán derecho a:
a. Recibir
capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico
requerido para su mejor desempeño y estímulo.
b. Estabilidad en el puesto.
c. Reasignación de los puestos conforme a las
regulaciones establecidas en esta materia.
d. Carrera administrativa, siempre y cuando
participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el
puesto objeto de concurso.
e. Recibir instrucciones claras y precisas sobre
sus labores, deberes y responsabilidades.
f. Aportar y recibir retroalimentación acerca
de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
g. Contar con un local acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
h. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este
deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i. Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual.
j. El pago de viáticos para los funcionarios
que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar
sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas
sobre este particular.
k. El debido proceso para ejercer su derecho de
defensa.
l. Un período de lactancia de una hora diaria
por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los
nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo
demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala
Constitucional.
m. No ser despedidos de sus cargos a menos que incurran
en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de conformidad
con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se trate de
procesos de reestructuración.
Artículo 74.-Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad,
podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las
licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose
de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con
el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones
familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles
en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de
sus abuelos, padres, hijos (as), hijastros (as), hermanos (as), cónyuge o
compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su
hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a)
deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso
deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su
archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.
Los documentos probatorios serán cuando
menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio,
certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.
b) Actividades sindicales: La Municipalidad
podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las)
miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la Municipalidad,
para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general,
dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades de la
oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan, debiendo
aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren pertinentes,
así como la personería al día, del sindicato solicitante, o en su defecto,
copia autenticada del nombramiento de la Junta Directiva, remitida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
La Municipalidad podrá autorizar licencias
a los (as) integrantes de las juntas directivas de los respectivos sindicatos,
para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin
menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador
(a) conforme lo establecen los convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por el país.
c) Otras actividades del servidor (a):
1. El
Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan
de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de
gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o
participación en seminarios, congresos o actividades similares.
2. Hasta por quince días al servidor (a) que
haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el
extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y
cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho
evento.
d) En casos
de fuerza mayor: serán otorgados hasta por cinco días hábiles al trabajador que
sufra un caso de calamidad doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra
circunstancia similar de fuerza mayor.
e) En los demás casos de licencias:
1. Serán
otorgadas por el (la) responsable de la dependencia, quien dependiendo del tipo
de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a
la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de
sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este
último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de
días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse
el permiso. El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios
pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con
la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su
archivo en el expediente personal.
Artículo 83.-Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de
servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad
o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se
remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060
de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.
Cuando
por requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del
Servicio Público deba trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar
la autorización de la jornada extraordinaria al funcionario requerido.
La
jefatura que indique al servidor que debe trabajar la jornada extraordinaria
deberá asegurarse de que exista el contenido presupuestario correspondiente. En
el caso de que se indicara a un funcionario trabajar sin que hubiera
presupuesto para pagarle, recaerá en el jefe el pago al funcionario.
No se
pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización
previa de la jefatura de cada unidad o coordinación.
Cuando
dicha jefatura autorice algún tiempo extraordinario, deberá comprobar
previamente que exista el contenido presupuestario para pagarlo. No se reconocerá
como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores
imputables al funcionario y que hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria
o extraordinaria. No podrá pagarse a quienes ocupen puestos de confianza.
La
jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder las doce horas
diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las
personas, el establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse
los servidores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
La
jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede
autorizarse jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas
mixtas y nocturnas en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del
día y, consecuentemente, en la jornada mixta, en la cual se trabaja una hora
extraordinaria, y en la nocturna, dos horas extraordinarias.
La
jornada extraordinaria se reportará a la unidad encargada de realizar el pago
de planilla, mediante los formularios establecidos para tal efecto y en el
calendario fijado por dicho departamento; no se recibirán reportes de un mes de
atraso. En este caso, la Municipalidad posee la facultad de exigir al
funcionario responsable de la tramitación del reporte de horas extraordinarias,
la indemnización civil y administrativa correspondiente.
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica el texto
corresponde al publicado en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2015, mismo que
se transcribe a continuación con las reformas antes mencionadas:)
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
El Concejo
Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la
legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 246
del 15 de enero de 2015, someter a consulta pública no vinculante, por espacio
de 10 días: el Proyecto DE Reglamento Autónomo DE Servicios DE LA Municipalidad
DE Tilarán, en los términos que a
continuación se detalla:
PROYECTO DE
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Principios y
propósitos que inspiran este Reglamento
Artículo 1º-Son principios que inspiran la
maximización de los recursos, la excelencia e igualdad en este reglamento y que
deben orientar la relación laboral entre la municipalidad y sus servidores, así
como el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la
simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la
proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio
de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del
trabajador, con acatamiento riguroso del principio de legalidad.
Ficha articulo
Artículo 2°-Son principios éticos del servidor
municipal los siguientes:
-Orientar el
ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es
su fin último y esencial. Para ello la función municipal está dirigida al
mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad,
paz, libertad y democracia.
-La lealtad, la
eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás
funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al
ejercicio de la función municipal. También, se tendrán presentes los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.
-El funcionario es un
servidor de los administrados del cantón de Tilarán y en particular de cada
individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de
servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera
integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y
valores.
-El funcionario
municipal estará siempre presto a
adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee,
con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La
formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en
equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros
de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las
dependencias del gobierno local. La Municipalidad velará por brindar las
condiciones que faciliten dicha capacitación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo 3°-El presente Reglamento Autónomo de
Servicio regulará las relaciones de trabajo y el funcionamiento entre la
Municipalidad de Tilarán y sus funcionarios. Su finalidad es procurar la mayor
eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía,
siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 4º-La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los
principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes
a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido
proceso.
La aplicación de este reglamento
corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige
para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento
deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del
Derecho.
Ficha articulo
Artículo 5°-Para efectos de este reglamento, se
entiende por:
a- Patrono: La Municipalidad de Tilarán, en
su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
b. Administración Municipal: La
Municipalidad de Tilarán
c. Máximo Jerarca: El Alcalde Municipal.
d. Superior Jerárquico: El jefe superior
inmediato, según la jerarquía de la respectiva unidad o proceso.
e. Relación de servicio: El conjunto de
obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al
servidor o funcionario, en relación con la municipalidad y los administrados de
acuerdo con el ordenamiento jurídico,
f. La Unidad de Recursos Humanos: La
unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas y
funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la
municipalidad.
g. Servidor: La persona física que presta
sus servicios a la institución, a nombre de la municipalidad o por cuenta de
esta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para efecto de
este reglamento son equivalentes los términos "funcionario público", "servidor
público" y "empleado municipal".
h- Servidor interino en plaza vacante: El nombrado
para llenar una plaza vacante por un máximo de 2 meses, mientras se resuelven
los concursos internos y externos, y la selección del personal correspondiente.
i. Servidor interino suplente: El nombrado
para sustituir temporalmente a uno regular que esté con licencia, sin goce de
salario, o ausente de la relación de servicios por suspensión sin goce de
salario.
j. Servidor suplente: El nombrado por un
período determinado para sustituir temporalmente a uno regular que cuenta con
permiso y goce de salario, vacaciones, incapacidad u otra similar.
k. Servicios especiales: Los ejecutados por
servidores no incluidos en los incisos anteriores y que se contraten a plazo
fijo para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y
amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o jornales
ocasionales. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones
legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y la normativa aplicable.
l. Administrado contribuyente: Toda
persona física o jurídica domiciliada en el cantón de Tilarán que recibe los
servicios brindados por la municipalidad o con propiedades en el cantón aunque
no residan él.
m. Ascenso:
Promoción que se le realiza a un trabajador municipal a un puesto de categoría
superior en la Escala Salarial.
n. Asignación: Acto mediante el cual se
ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.
o. Atestados: Pruebas de idoneidad,
experiencia, certificados, recomendaciones, comprobantes de estudios y toda
aquella información que demuestre la idoneidad del personal para ocupar un
puesto.
p. CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
q. Cantón: Cantón de Tilarán.
r. Clase: Conjunto de puestos similares en
cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica el
mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su
preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.
s. Clasificación: Sistema en el cual se
analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los
puestos de la municipalidad, agrupándolos en clases.
t. Concejo: Concejo Municipal del Cantón de
Tilarán.
u. INS: Instituto Nacional de Seguros.
v. Puesto: Conjunto de deberes,
responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario, que deben ser
atendidos durante la jornada de trabajo.
w. Reasignación: Cambio que se efectúa a la
clasificación de un puesto cuando este se ha modificado sustancial y permanente
en sus tareas.
x. Reclasificación: Procedimiento que
rectifica la clasificación de un puesto que había sido asignado erróneamente.
y. Revaloración: Aumentos en los salarios
base asignados a las diferentes clases, por aumento del costo de la vida,
relaciones de competencia y otros.
z. Valoración: Proceso mediante el cual se
asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado
de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos,
índices de costo de vida, encuestas de salarios, de acuerdo a la Escala de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
Ficha articulo
Artículo 6°-Los jefes de unidad o proceso y todos
aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de
administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde de
velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Estructura de la
Administración Municipal
Artículo 7º-La Administración Municipal está
integrada por:
a. Un Alcalde Municipal, que tiene las
obligaciones, potestades y responsabilidades que emanan del artículos 17 y
demás conducentes del Código Municipal, artículos 101 a 103 de la Ley General
de la Administración Pública, y otras leyes conexas que rijan en la materia.
b. Coordinadores, Jefes de Unidad y Jefes de
Proceso, de los diferentes procesos, nombrados por el Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 8°-El Alcalde Municipal es el enlace entre
el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad; él es el funcionario de
mayor jerarquía dentro de la institución.
A él le corresponde la presentación ante el Concejo
de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración ante dicha
instancia. También, toda información dirigida al Concejo Municipal debe ser
transmitida a través de su despacho.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
La Unidad de
Recursos Humanos
y la Unidad de
Servicios Jurídicos
LA UNIDAD DE
RECURSOS HUMANOS
Artículo 9°-La Unidad de Recursos Humanos funge
como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la
Administración Municipal y, por tanto, cumplirá y ejecutará todas las
funciones, tareas y actividades propias de la administración de recursos
humanos asignadas por el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 10.-La Unidad de Recursos Humanos llevará
a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones
disciplinarias que se establecen en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-La Unidad de Recursos Humanos de la
Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal
de cada uno de los funcionarios y de mantener al día los archivos de los
documentos pertinentes que estos aportan, así como de preservar su
confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los expedientes del personal deberán
contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario
aportar la documentación que permita actualizarlo.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Unidad de Recursos Humanos
confeccionará un prontuario, con el propósito de llevar un registro expedito de
todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en
asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos
disciplinarios, capacitación recibida y calidades del funcionario.
Ficha articulo
Artículo 14.-Es deber de cada jefatura de las
diferentes Unidades Administrativas de la Municipalidad, enviar copia al
expediente personal de los funcionarios de aquellas gestiones que dentro de su
ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.
Ficha articulo
Artículo 15.-La información contenida en el
expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán
acceso a él los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores
propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente
acreditado como apoderado.
Ficha articulo
La Unidad de
Servicios Jurídicos
Artículo 16.-La Unidad de Servicios Jurídicos
brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Principios éticos de
la función pública
y del servidor
municipal
Artículo 17.-Son principios éticos de la función
pública y del servidor los siguientes:
a. El ejercicio de la función pública, la cual
debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y
esencial. Para ello la función pública propondrá a la actualización de los
valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la
responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario público es un servidor de los
administrados en general y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que
desempeña.
d. El servidor público debe actuar en forma tal
que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es
suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los
principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por
la normativa.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los principios éticos del servicio
público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para
fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores e instituciones, con el
objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines
estatales en beneficio de la comunidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Deberes éticos del
servidor municipal
Artículo 19.-Todo servidor debe acatar los
siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y
este reglamento:
a. Deber de lealtad: Todo servidor debe ser
fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la
institución.
b. Deber de eficiencia: Todo servidor debe
cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución
en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas
correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas
que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma
más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto
lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus
superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles,
objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de
los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales
que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de
ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber de probidad: Todo servidor debe de
actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le
son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe
en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.
d. Deber de responsabilidad: Todo servidor
actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del
fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber conllevan en relación con ese
cometido institucional.
e. Deber de confidencialidad: El servidor
debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los
cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f. Deber de imparcialidad: El servidor
debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del
servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad,
situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g. Deber de conducirse apropiadamente frente al
público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y
fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que
puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y de la
municipalidad.
h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes
especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las
disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para
determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en ellos.
i. Deber de objetividad: El servidor
siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o
de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar
en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que pueda hacerle
incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al
superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración
Pública.
j. Deber de comportarse con decoro y respeto:
Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con
los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber de denuncia: Es obligación de todo
servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente,
cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la municipalidad y otros
que se integren.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Otras obligaciones
de los funcionarios
Artículo 20.-Sin perjuicio de lo que al efecto
dispongan la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el
Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de
Justicia Tributaria y otros cuerpos normativos que regulan la materia, las
siguientes son obligaciones de los funcionarios de la Municipalidad:
a. Cumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden
interno que llegaran a dictarse, sin perjuicio de la validación de sus
derechos, si en algún momento se consideraran lesionados.
b. Ejecutar las labores con la capacidad,
dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el
esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
c. Rehusar dádivas, obsequios o recompensas
ofrecidas como retribución por actos inherentes a sus funciones, deberes y
obligaciones y denunciar a quien las ofrezca.
d. Dedicar el mayor esfuerzo a mantener al día las
labores encomendadas, ejecutándolas dentro de los plazos que la ley,
reglamentos o disposiciones de carácter administrativo hayan fijado.
e. Comunicar verbalmente o por escrito las
observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para prevenir daño
o perjuicio a los intereses de la municipalidad, a los de sus compañeros de
trabajo o a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de
los lugares que prestan servicios.
f. Informar o solicitar el permiso
correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar con
exactitud el lugar que visitará y el motivo que justifique la salida, según sea
el caso.
g. Notificar lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ningún motivo se
deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo, salvo casos de
fuerza mayor comprobada. El aviso en sí de la no-asistencia, no representa la
causa de justificación para la ausencia, ya que se deberá demostrar ante los
superiores correspondientes de la jerarquía, la existencia de la causa justa,
dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ausencia.
h. Vestir apropiadamente durante las horas de
trabajo, de conformidad con el cargo que desempeña y los recintos donde presta
sus servicios. El vestuario debe ser decoroso y prescindir de extravagancias o
imágenes que atenten contra la moral.
i. Todos los funcionarios dotados de uniforme e
implementos de seguridad deben vestirlo completo y sin modificaciones durante
su jornada de trabajo, de lo contrario se contará como falta leve o grave,
dependiendo de la reincidencia. Se deben observar rigurosamente las normas de
seguridad e higiene ocupacional que dicten las leyes y autoridades respectivas,
así como aquellas que indiquen en este campo las autoridades competentes de la
Municipalidad.
j. Portar el carné de la institución, prendido en
un lugar visible.
k. Participar y prestar colaboración a las
comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y
otros que se integren en la Municipalidad.
l. Someterse a pruebas de idoneidad
(psicológicas, de conocimientos habilidades y otras) que fueren necesarias e indispensables
para determinar la elegibilidad a puestos de mayor categoría.
m.Participar y
colaborar en los cursos de capacitación que ofrezca la Municipalidad, así como
mantenerse actualizado en lo conocimientos técnicos y prácticos, relacionados
con la índole de las funciones y trabajo que ejecuten.
n. Rendir, con absoluto apego a la verdad, las
declaraciones requeridas por las diferentes autoridades de la Municipalidad.
o. Avisar por escrito cuando se desee renunciar a
un puesto, respetando lo estipulado en el 28 del Código de Trabajo.
p. Prestar los auxilios necesarios en casos de
siniestro o riesgo inminente, cuando personas, bienes e intereses de la
Municipalidad, o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro.
q. Asegurarse, al terminar la jornada laboral, de
que todo artefacto eléctrico que pueda representar un peligro, se encuentre
apagado. También, deberá desconectar las máquinas, cubrirlas, apagar las luces
si se sale de último y, en fin, tomar las medidas de precaución necesarias para
la buena conservación del equipo y para evitar el desperdicio o mal uso de la
energía eléctrica, del agua y de los recursos en general.
r. Presentar las facturas y liquidar lo asignado
por caja chica de gastos y viáticos que le hubiera girado la institución, dentro
del plazo que señale el respectivo reglamento.
s. Avisar al jefe respectivo de los riesgos
laborales (accidente o enfermedad profesional), que sufra dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del acaecimiento del
accidente de trabajo, o de la determinación de la enfermedad.
t. No ingerir drogas ni licor en las horas de
trabajo, y fuera de él cuando porte el uniforme o algún distintivo de la
municipalidad. Será sancionado en caso de presentarse a laborar en estado de
embriaguez o bajo algún efecto de droga.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los
funcionarios con autoridad
Administrativa,
técnica o de ambos tipos
Artículo 21.-Además de lo contemplado en el
artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen
cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados
a:
a. Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva
y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en
el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación
que requieran.
b. Preparar informes y reportes con la
correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proceso;
o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta
solución.
c. Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d. Planificar, orientar y guiar a sus
colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar las disposiciones administrativas y
disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear y programar, en los niveles que lo
exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas
pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto
correspondientes.
g. Velar para que los funcionarios bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran
en las conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.
h. Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en
el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
i. Atender las observaciones, ideas e inquietudes
del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le
formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y
conforme al ordenamiento establecido.
j. Velar para que las relaciones interpersonales
sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear un equipo de colaboradores con capacidad
de autodirección y autocontrol.
l. Crear y mantener una cultura de trabajo
orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en
un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y
anticipación a los cambios.
m.Cumplir con todas
las responsabilidades que se le confieran y con aquellas contenidas en el
Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.
n. Velar para que sus subordinados disfruten de
sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de
estas.
o. Brindar especial atención a los servidores en
los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p. Cumplir con sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este reglamento, cuando fuere necesario,
sin que ello generare remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha
materia por el Código de Trabajo.
q. Elevar a decisión del Alcalde, al término
improrrogable de tres días a partir del día cuando este tuvo conocimiento, las
faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r. Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De las obligaciones
de los servidores que conducen
vehículos de la
Municipalidad
Artículo 22.-Sin perjuicio de otras obligaciones
señaladas en este reglamento y en otras leyes, son obligaciones específicas de
quienes manejan vehículos de la Municipalidad:
a. Mantener al día la licencia de conducir en la
categoría correspondiente.
b. Tratar con absoluto esmero y cuidado los
vehículos de la Municipalidad, de modo que estos no sufran más daños y
desperfectos que los debidos a la depreciación y al desgaste; responderán por
ellos cuando sean ocasionados por su culpa o dolo, sin perjuicio de las
sanciones aplicables.
c. No ingerir licor o drogas cuando están en
servicio y no manejar bajo sus efectos o a velocidades que puedan propiciar
accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones
es suficiente causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.
d. Impedir la conducción de los vehículos que les
han sido encomendados a personas extrañas a la Municipalidad, o que no estén
debidamente autorizadas.
e. No transportar en los vehículos de la
Municipalidad a personas ajenas al servicio, bienes u objetos que no sean los
estrictamente necesarios para la función municipal.
f. Revisar con regularidad aconsejable el
vehículo y reportar inmediatamente, ante la persona adecuada, los desperfectos
que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un
daño.
g. Limitar el recorrido del vehículo al
estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la
Municipalidad y no ocuparlo en menesteres ajenos a este o personales.
h. Asumir la responsabilidad del equipo, llantas
de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo
que permanezca bajo su cuidado; responderá por cualquier pérdida ocasionada por
culpa o dolo.
i. Reportar inmediatamente al superior inmediato,
cualquier infracción o accidente de tránsito que sufra, suministrando
información lo más detallada y completa posible, tal como hora, lugar y
circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas
lesionadas o atropelladas, testigos, características del otro vehículo, si
fuere el caso y, en general, todo tipo de detalles.
j. Respetar en todos su extremos la Ley de
Tránsito.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De la utilización de
software y equipo de cómputo
Artículo 23.-Los usuarios de los equipos no podrán
mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se
relacionen estrictamente con la función municipal. Para estos efectos, los
funcionarios de la Unidad de Cómputo de la Municipalidad podrán realizar
revisiones del equipo al azar y sin previo aviso.
Ficha articulo
Artículo 24.-Para efectos de protectores y
refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la
municipalidad y conforme lo estable la directriz Nº 30 de El Presidente de la
República, el Ministro de Gobernación y Policía y la Ministra de la Condición
de la Mujer, publicada el día 22 de agosto del 2001, así como las reformas que
se realicen en la misma.
Ficha articulo
Artículo 25.-El uso de Internet y correo
electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello,
quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En
caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de
las bitácoras registradas en la Unidad de Informática, se sancionará
verbalmente en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en
este reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera, en caso de que
se compruebe que un funcionario esté accesando páginas clasificadas como
pornográficas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres se aplicará
la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá
sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149, inciso c del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Prohibiciones a los
funcionarios
Artículo 26.-Además de lo establecido en
este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda
prohibido a los funcionarios:
1. Usar el
poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra
persona, medie o no la remuneración.
2. Emitir normas en su propio beneficio.
3. Usar el título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
4. Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
5. Participar en transacciones financieras
utilizando información de la Municipalidad que no es pública.
6. Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario público.
7. Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo
excepciones admitidas por la ley.
8. Actuar como agente o abogado de una persona,
salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano,
ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.
9. Solicitar a gobiernos extranjeros o a
empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas,
hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su
propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del
cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades
para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la
municipalidad, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que
justifiquen esa colaboración, a criterio del Alcalde.
10. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera
de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal
que su acción implique una discriminación a favor del tercero.
11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.
12. Solicitar servicios o recursos
especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione
en alguna medida la toma de decisiones.
13. Hacer abandono o dejar de
hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del
responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros
supuestos, constituye abandono:
a- Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las
labores correspondientes del cargo que desempeña.
b- Atender visitas en horas de
trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a
sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso
deberán ser lo más breves posibles.
c- Atender negocios de carácter
personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines
de su función o de la Municipalidad.
d- Visitar otras oficinas que no
sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza
del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está
ejecutando.
e- Accesar a las redes sociales,
Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de urgencia.
14. Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.
15. Incumplir las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo
excepciones establecidas por ley.
16. Ejercer dentro de la
institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda
político-electoral.
17. Tomar represalias en contra de
sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia de
los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de
cualquier otro derecho que conceden las leyes.
18. Divulgar el contenido de
informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto
de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
19. Ingerir licor o presentarse a
las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición
análoga.
20. Emplear o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para
objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.
21. Portar armas de cualquier
clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del
desempeño de su cargo.
22. Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de
objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas
autorizadas por el Alcalde.
23. Ampararse en la condición de
funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole,
ajenas a las funciones que se le han encomendado.
24. Ejercer actividades
profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén
desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el
ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación
exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a terceros sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que se
ocupa.
25. Ejercer presión, hostigar,
acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener
provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos,
sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
26. Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con
lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N°
9028.
27. Hacer propaganda religiosa y política en el
centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.
28. Extraer documentos, expedientes, equipo o al
cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior
jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.
29. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores
o usuarios.
30. Para todos los funcionarios que atienden de
manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir
refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares
designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.
31. Incurrir en prácticas laborales desleales.
32. Nombrar a funcionarios con parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer
grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a
la unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código
Municipal.
33. Aquellas otras que se estipulen por los medios
administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al
respecto que no se hayan considerado en este artículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De las relaciones de
servicio.
Artículo 27.-Las relaciones de servicio entre los
servidores municipales y la Municipalidad de Tilarán se regirán por las
disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de
Administración Pública, Ley de Administración Financiera, Ley de Contratación
Administrativa, Ley de Salarios, Leyes supletorias y conexas.
Ficha articulo
Artículo 28.-Son servidores municipales nombrados
de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfacen los
requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad,
el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, y lo estipulado
en el artículo 118 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 29.-Todo trabajador deberá estar amparado
a un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá el salario
devengado, especificando el salario base y pluses salariales.
Ficha articulo
Artículo 30.-La relación de servicio puede ser:
a. Por tiempo indeterminado: Cuando tiene por
objeto desarrollar las actividades propias y de manera permanente de la
Municipalidad.
b. A plazo fijo o por tiempo determinado: Cuando
el trabajador consiente en prestar servicios por un período determinado, cuya
iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un
servidor bajo esta modalidad para sustituir a otro que se encuentre con permiso
sin goce de salario hasta por un período máximo de un año; en suplencia, para
sustituir a otro servidor por enfermedad; y en la partida de Servicios
Especiales, por el tiempo que se haya presupuestado. También podrá contratarse
a un servidor, a plazo fijo, dentro de la partida de Servicios Especiales, para
los puestos de confianza y los señalados en el artículo 118 del Código
Municipal; en estos casos se definirá el plazo del nombramiento a conveniencia
de la Municipalidad, y los jornales ocasionales, el tiempo de inicio y el de
finalización se definirán por la realización del trabajo. Por otro lado, en
plaza vacante se podrá contratar un servidor por un período de dos meses, de
acuerdo con el artículo 130 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 31.-En toda relación de servicio por
tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses de acuerdo
con el artículo 133 del Código Municipal. El período de prueba se aplicará
también en los casos de ascenso o traslado; en consecuencia, el servidor podrá
ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando la Municipalidad estime que no
reúne satisfactoriamente las competencias requeridas para el normal desempeño
del cargo en cuestión o bien, cuando el propio servidor así lo solicite.
Ficha articulo
Artículo 32.-Los puestos de confianza, ubicados en
Servicios Especiales y de acuerdo con el artículo 118 del Código Municipal,
estarán sometidos a los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de
Puestos.
Ficha articulo
Artículo 33.-La descripción de las actividades que
se hace en el Manual de Puestos de la Municipalidad es tan solo representativa,
pero debe respetarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las
necesidades del puesto.
Cualquier aplicación del manual es válida en la
medida que guarde relación con la capacidad del funcionario y la naturaleza del
puesto que ocupa. El servidor tendrá la obligación de prestar servicios en
diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la municipalidad de
conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos, a fin de garantizar un
conocimiento integral de las diferentes operaciones.
La Municipalidad, previo cumplimiento del debido
proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios de
eficiencia y gestión local, podrá cambiar el horario y el lugar de trabajo y
jornada, siempre que no se cause un perjuicio grave al trabajador. También,
podrá reubicar a los funcionarios dentro de la Municipalidad, siempre y cuando
se respeten las tareas propias de la clase.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la carrera
administrativa
Artículo 34.-La carrera administrativa es un
derecho de los servidores de la Municipalidad de Tilarán, y se regirá por lo
que indica el artículo 119 del Código Municipal y su Reglamento de Carrera
Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De las becas y la
capacitación
Artículo 35.-La materia relativa a la concesión de
becas y a la capacitación de los funcionarios de la Municipalidad estará
regulada por la normativa interna que se disponga para ello.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De la evaluación del
desempeño
Artículo 36.-La evaluación del período de prueba y
la evaluación anual del servidor estarán reguladas por lo que establece el
Reglamento de Carrera Administrativa de la Municipalidad de Tilarán.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
De los salarios,
incentivos y otras
Compensaciones económicas.
Artículo 37.-Los salarios mínimos de los servidores
serán los aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo a la Escala Salarial de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los reajustes salariales se aplicarán
de acuerdo al costo de vida. En todo caso se tomarán en cuenta las condiciones
presupuestarias de la Municipalidad como lo indica el numeral 122 del Código
Municipal. Los pagos se realizarán en las fechas programadas mediante depósitos
en la cuenta de ahorro que cada funcionario ha indicado para tal efecto, o el
Banco que la Municipalidad designe.
Ficha articulo
Artículo 38.-La Comisión de Salarios integrada por
la Encargada de Recursos Humanos, la Coordinación de Hacienda, la Unidad de
Planificación, la jefatura de Procesos Jurídicos y el Alcalde, realizarán el
estudio correspondiente con el objetivo de realizar los ajustes necesarios para
que ningún funcionario devengue menos salario del que le corresponda a la
categoría de puestos. Esta Comisión llevará la moción correspondiente al
Concejo Municipal para estudiar la propuesta de acuerdo a la proyección del
presupuesto municipal.
Ficha articulo
Artículo 39.-Todos los funcionarios que en el
ejercicio de sus funciones deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho
a que se les reconozca los gastos de transporte y viáticos, consistentes en
pasajes, alimentación y hospedaje, entre otros, de acuerdo con la tabla de
viáticos vigente aprobada por la Contraloría General de la República, al
momento de la solicitud. Este reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio
de la gira respectiva y su pago no se considerará salario para ningún efecto
legal.
Ficha articulo
Artículo 40.-En caso de recargo de funciones, el
servidor devengará el salario base correspondiente a la categoría del puesto
que se le recargue, todo de conformidad con lo señalado en la circular 8060 de
la Contraloría General de la República, en su versión actualizada.
Ficha articulo
Artículo 41.-Todo servidor municipal tendrá derecho a que se le
reconozca por concepto de anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año
laborado, a la vez que anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus
servicios, que servirá como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar
mayor eficiencia y factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la
capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y
las reducciones forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las siguientes:
Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la primera quincena
del mes de junio de cada año. Si el resultado de la evaluación y calificación
de servicios anual del servidor fuese regular y hubiese desacuerdo, será
resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia a las partes interesadas.
La Oficina de Recursos Humanos
confeccionará los formularios para tal fin y velará por que cada Jefe cumpla
esta disposición, todo conforme al Manual Genérico de Evaluación del Desempeño
Municipal implementado por la UNGL y la normativa del Capítulo V (Incentivos y
Beneficios) del Código Municipal, es requisito indispensable que el servidor
obtenga nota de calificación mínima de Bueno, para la aplicación del 3% de
anualidad a su base salarial.
Ficha articulo
Artículo 42.-El aguinaldo se pagará en la primera
quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo que establece el decreto 1835,
sobre la Regulación de Pago del Aguinaldo, o cualquier otra disposición legal o
reglamentaria que lo mejore.
Ficha articulo
Artículo 43.-La compensación económica por
concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión y
Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su propio reglamento y la
legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 44.-Los funcionarios podrán acogerse al
pago por concepto de Dedicación Exclusiva según las disposiciones del
Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tilarán.
Ficha articulo
Artículo 45.-El pago de salarios se hará Quincenal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De la salud
ocupacional y equipo de trabajo
Artículo 46.-Es deber de la Municipalidad procurar
el bienestar físico, mental y social de los funcionarios municipales, para lo
cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la
salud ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 47.-La Unidad de Recursos Humanos
elaborará e impulsará el programa de salud ocupacional de conformidad con el
artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 48.-La Municipalidad, dentro de sus posibilidades
materiales y profesionales, brindará los servicios de un médico de empresa para
la atención y prevención de las enfermedades de los funcionarios. De igual
forma, la Municipalidad procurará realizar actividades de tipo recreativo,
cultural, deportivo, y educativo, con el fin de contribuir a la integración de
los trabajadores y de sus familias, por medio de éstas, al fortalecimiento de
las relaciones entre la Institución y los trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 49.-La Municipalidad adoptará las medidas
necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad
física y moral de los funcionarios, manteniendo en estado adecuado lo relativo
a:
a. Edificaciones, instalaciones, equipo y
condiciones ambientales.
b. Suministro, uso y mantenimiento de equipos y
materiales para la protección personal.
c. Suministro de un uniforme por año al personal
que sus labores deban de realizarse en el campo incluido los guardas. Un par de
zapatos adecuados, dos camisetas, 2 pantalones, cuando así se requiera guantes
de cuero, capa, chalecos, anteojos de seguridad, cascos y orejeras
A los
albañiles y carpinteros se les proporcionará además delantales.
A los notificadores, inspectores y mensajeros, se
les proporcionará además una capa de dos piezas por año, y un portafolio cada
dos años.
Los trabajadores no podrán hacerle modificaciones a
los uniformes.
Todos los trabajadores deberán ser informados de
los riesgos que para su salud conlleva la actividad a la que están dedicados.
Además, se les deberá informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso
en el ambiente de trabajo que pueda afectar su salud o la del resto de
compañeros de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 50.-La Municipalidad establecerá una
Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo objetivo será la capacitación en
salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, de forma que exista
retroalimentación permanente al resto de los funcionarios respecto a la
difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta
materia.
Ficha articulo
Artículo 51.-Todo funcionario municipal tendrá
derecho a presentar ante la Comisión de Salud Ocupacional las quejas y
propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales, con el propósito de
que esta canalice la solución del problema a través de los medios adecuados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De la regulación del
fumado
Artículo 52.-De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 9028, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y
sancionará, a todos los servidores sin excepción, el fumado dentro de oficinas,
pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales
efectos.
Ficha articulo
Artículo 53.-Los jefes inmediatos serán
responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La
Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos
en lugares visibles.
Ficha articulo
Artículo 54.-Por el incumplimiento de lo dispuesto
en la Ley de Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la
cuarta parte del salario base menor pagado en la municipalidad, en aplicación a
la Ley N° 9028.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
Del hostigamiento
sexual
Artículo 55.-Para los efectos del presente
reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, N°7476 del 3 de febrero de 1995, se entiende
por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la
recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento en la prestación del
servicio.
c. Estado general del bienestar personal.
También
se considera acoso sexual la conducta lasciva que, habiendo ocurrido aunque
fuere una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Ficha articulo
Artículo 56.-La persona afectada planteará la
denuncia escrita o verbal ante la jefatura del departamento o dirección; en
ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el
superior de la jefatura inmediata.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta
deberá indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y lugar de trabajo.
b. Nombre de la persona denunciada y lugar de
trabajo.
c. Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual que afectan a la persona denunciante.
d. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido
víctima del acoso sexual.
e. Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Durante
los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá
a la oficina que la recibió informar mediante oficio, en sobre cerrado, al Jefe
del Departamento de Recursos Humanos y a la Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 57.-En un plazo no mayor a cinco días
naturales después de recibido el oficio ante el Alcalde, este procederá a
conformar el Órgano Director que se regirá por las normas del procedimiento
administrativo que se dictan en el presente reglamento y en las leyes que rigen
la materia.
Ficha articulo
Artículo 58.-El Alcalde podrá reubicar en otro
unidad a la persona ofendida, de manera temporal, si esta lo solicita.
Ficha articulo
Artículo 59.-Serán tipificados como manifestaciones
del acoso sexual los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que
indiquen:
i. Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la
reciba.
ii. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba.
iii. Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo,
sea de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes ofensivas para quien las reciba.
c. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Ficha articulo
Artículo 60.-El procedimiento administrativo
interno deberá ser llevado a cabo guardando confidencialidad absoluta de los
hechos y sus participantes, respetando los principios que rigen la actividad
administrativa y garantizando, ante todo, el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 61.-Cualquier infidencia de una persona
que conforme el Órgano Director o de cualquier otro funcionario vinculado
directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de
acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 62.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley N° 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se
aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando
la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma
amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio
de que se acuda a la vía correspondiente, cuando la conducta constituya hechos
punibles según lo establecido en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 63.-La persona que denuncia hostigamiento
sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las
conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con
las disposiciones correspondientes del Código Penal, sin perjuicio de que a
criterio de la Administración se le pueda abrir un proceso administrativo
sancionatorio.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
De los derechos de
los servidores
Artículo
64.-Los funcionarios regulares tendrán derecho a:
a. Recibir
capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico
requerido para su mejor desempeño y estímulo.
b. Estabilidad en el puesto.
c. Reasignación de los puestos conforme a las
regulaciones establecidas en esta materia.
d. Carrera administrativa, siempre y cuando
participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el
puesto objeto de concurso.
e. Recibir instrucciones claras y precisas sobre
sus labores, deberes y responsabilidades.
f. Aportar y recibir retroalimentación acerca
de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
g. Contar con un local acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
h. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este
deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i. Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual.
j. El pago de viáticos para los funcionarios
que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar
sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas
sobre este particular.
k. El debido proceso para ejercer su derecho de
defensa.
l. Un período de lactancia de una hora diaria
por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los
nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo
demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala
Constitucional.
m. No ser despedidos de sus cargos a menos que
incurran en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de
conformidad con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se
trate de procesos de reestructuración.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
De las Vacaciones
Artículo 65.-Los servidores (as) de la
Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta
semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de
vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, durante diez años y
cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El
derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación
laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios
todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 66.-Cuando ingrese a laborar un
funcionario al que se le ha reconocido el pago de anualidades y los años de
servicio, se le otorgará vacaciones de acuerdo con el mismo tiempo laborado en
la Administración Pública; sin embargo, no podrán reconocerse vacaciones no
disfrutadas correspondientes a períodos anteriores laborados antes de ingresar
a la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 67.-Para obtener el derecho a las
vacaciones anuales, es necesario que el funcionario haya prestado sus servicios
durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa no
completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o porque se le
autorice a acogerse a las vacaciones antes de cumplir el período
correspondiente, tendrá derecho a vacaciones proporcionales, conforme a las
siguientes disposiciones:
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos en
que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicio.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles
de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada
mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días
hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles
de vacaciones.
Para
la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal
y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días
de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la
dependencia y el funcionario (a) que se trate.
Para la determinación de los días hábiles, se
excluirán los días de descanso semanal y los feriados establecidos en el
artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder
Ejecutivo o inclusive el Concejo Municipal, siempre que el asueto comprenda a
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 68.-Los Coordinadores, Encargados de
Unidad y el Alcalde, señalarán la época en que los funcionarios bajo su cargo
disfrutarán de vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las
labores encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La
fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que
se cumpla el derecho de disfrutar las vacaciones. Si transcurridas las quince
semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario podrá
solicitar las vacaciones por escrito ante el jefe de la unidad administrativa
correspondiente. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a
más tardar dentro del mes posterior a la solicitud; si el jerarca no las otorga
en los ocho días siguientes a ese mes, el servidor podrá reportar esta
situación a la Unidad de Recursos Humanos, quien otorgará las vacaciones e
iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales
responsabilidades del jerarca incumpliente.
Ficha articulo
Artículo 69.-Las vacaciones se deberán gozar sin
interrupciones. Estas podrán ser divididas hasta en dos fracciones como máximo.
En aquellos casos cuando la jefatura requiera del nombramiento de una
suplencia, las vacaciones se deberán gozar sin fraccionar.
Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los
coordinadores de proceso y unidad, presentándolas como mínimo con tres días de
antelación al disfrute de estas a la Unidad de Recursos Humanos, el cual
informará al día siguiente si fueron aceptadas o no. Sin embargo, cuando se
requiera suplir a un funcionario por disfrute de vacaciones, la boleta se
presentará por lo menos con tres semanas de antelación.
Ficha articulo
Artículo 70.-El pago de vacaciones se hará con base
en lo que establece el Código de Trabajo y lo establecido por la Contraloría
General de la República, a través de las circulares que esta emita al respecto.
Ficha articulo
Artículo 71.-Cuando un servidor haya disfrutado de
un permiso sin goce de salario o haya estado incapacitado, las vacaciones se le
computarán de igual manera como si hubiera estado laborando, ya que la relación
de trabajo no está finiquitada. Esto para el pago de vacaciones si se termina
la relación laboral o bien para su disfrute, si tal relación continúa.
Ficha articulo
Artículo 72.-Cuando se presente un caso de
emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del
problema podría estar en el regreso inmediato del servidor en vacaciones, podrá
pedirse a éste su regreso. Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por
todo el tiempo que sea necesario y, al término de la situación que la originó,
continuará el servidor el disfrute de su derecho. Esto lo deberá informar por
escrito el jefe inmediato a la Unidad de Recursos Humanos, para el control
correspondiente y con la debida motivación que justifique dicha acción.
Ficha articulo
Artículo 73.-Por razones de suma urgencia y
debidamente justificadas, el trabajador podrá solicitar un adelanto de sus
vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que
proporcionalmente corresponda a los meses laborados.
Ficha articulo
CAPITULO XXII
De las licencias con
y sin goce de salario.
Artículo 74.-Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad,
podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las
licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose
de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con
el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones
familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles
en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de
sus abuelos, padres, hijos (as), hijastros (as), hermanos (as), cónyuge o
compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su
hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a)
deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su
regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos
para su archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.
Los documentos probatorios serán cuando
menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio,
certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.
b) Actividades sindicales: La Municipalidad
podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las)
miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la
Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios
en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las
necesidades de la oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo
permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se
consideren pertinentes, así como la personería al día, del sindicato
solicitante, o en su defecto, copia autenticada del nombramiento de la Junta
Directiva, remitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Municipalidad podrá autorizar licencias
a los (as) integrantes de las juntas directivas de los respectivos sindicatos,
para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin
menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador
(a) conforme lo establecen los convenios y recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por el país.
c) Otras actividades del servidor (a):
1. El
Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los
funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos
internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios,
congresos o actividades similares.
2. Hasta por quince días al servidor (a) que
haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el
extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y
cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho
evento.
d) En casos
de fuerza mayor: serán otorgados hasta por cinco días hábiles al trabajador que
sufra un caso de calamidad doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra
circunstancia similar de fuerza mayor.
e) En los demás casos de licencias:
1. Serán
otorgadas por el (la) responsable de la dependencia, quien dependiendo del tipo
de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a
la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de
sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este
último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de
días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse
el permiso. El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios
pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con
la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su
archivo en el expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 75.-El Alcalde podrá conceder licencia
con goce de salario en los siguientes casos:
a. Por nacimiento de un hijo o adopción, el
trabajador disfrutará de cinco días hábiles, contados a partir del día en que
den de alta a la esposa, o del día del nacimiento o adopción del menor. Para
esto debe presentar una copia de la constancia del nacimiento o adopción del
menor.
b. Por matrimonio del servidor disfrutará de cinco
días hábiles, solicitados con antelación y contados a partir del día de la
ceremonia, a su regreso, deberá de presentar la respectiva acta de matrimonio.
c. Por muerte del o la cónyuge, compañero (a)
padres (naturales o adoptivos), hijos, entenados y hermanos consanguíneos, el
servidor tendrá derecho a 5 días hábiles a partir del día del sepelio, los que
justificará a su regreso a laborar, con una copia del acta de defunción.
d. Por enfermedad de padres, hijos, cónyuges y
hermanos que habiten en el mismo hogar y debidamente comprobado el estado de
salud de estos familiares, el servidor tendrá derecho a cinco días hábiles que
solicitará por escrito con la constancia médica correspondiente, emitida por la
Caja Costarricense del Seguro Social o Medicina Mixta.
e. Para asistir a citas judiciales o médicas
personales, el servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente
necesario, lo que demostrará mediante comprobación de atención y tiempo
utilizado ante la Oficina de Recursos Humanos.
f. Para asistir a citas médicas de hijos menores
de edad, o mayores en casos calificados y especiales de enfermedad, del cónyuge
o padres, siempre que presente el comprobante de la Caja Costarricense del
Seguro Social ante la Oficina de Recursos Humanos. El servidor tendrá derecho a
utilizar el tiempo estrictamente necesario.
g. Para asistir a cursos de capacitación dentro o
fuera del país, de acuerdo con la conveniencia de la Municipalidad y a juicio
del Alcalde.
h. Por casos de calamidad doméstica y de fuerza
mayor, incendio, derrumbe, inundación u otro siniestro natural, que sufriere el
servidor, le será otorgado permiso hasta por cinco días, a juicio del Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 76.-En los casos que estén debidamente
justificados por presentarse alguna emergencia de tipo familiar, ante la
jefatura de unidad o coordinadores facultados para otorgar el permiso
correspondiente, siempre que no exceda de un día.
Ficha articulo
Artículo 77.-El Alcalde podrá conceder permisos sin
goce de salario hasta por seis meses, prorrogables una sola vez por un plazo
igual, con previa consulta de la jefatura superior del solicitante y
verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal, de acuerdo
al artículo 145 del Código Municipal. Quien haya disfrutado de un permiso sin
goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al
doble del tiempo del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de
esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para
la Municipalidad.
Como excepción de lo antes señalado, si un
funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular, podrá
otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le
corresponda ejercerlo.
Todo permiso sin goce de sueldo deberá solicitarse
con un mínimo de diez días hábiles de antelación.
Ficha articulo
CAPITULO XXIII
De las incapacidades
para trabajar
Artículo 78.-La Municipalidad reconocerá las ausencias al
trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por
enfermedad, maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
"Las ausencias
y los subsidios por enfermedad:
Artículo
78: El servidor que fuere declarado
incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de
subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes
regulaciones:
a) Durante
los primeros 3 meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por 1 mes.
b) Después
de 3 meses de servicios y hasta 1 año, el subsidio será hasta por 3 meses.
c)
Durante el 2º año de servicios, el subsidio será hasta por 5 meses.
d)
Durante el 3er año de servicios, el subsidio será hasta por 6 meses.
e)
Durante el 4º año de servicios, el subsidio será hasta por 7 meses y 15 días.
f)
Durante el 5º año de servicios, el subsidio será hasta por 9 meses.
g)
Sobre el exceso de 6 años de servicios, el subsidio será hasta por 12 meses.
El monto
del subsidio será de un ochenta por ciento
del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador, durante los primeros
30 días de su incapacidad. En ese período la Municipalidad como patrono, reconocerá
durante los 3 primeros días un subsidio de un 80%; a partir del
4º día y hasta el número 30
el subsidio patronal será
de un 20% cuando la incapacidad
será emitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social; la diferencia
para completar el 80% del subsidio
que otorgue el Instituto
Nacional de Seguros cuando
sea éste el órgano que incapacite.
El subsidio será de un ciento por ciento (100%) de
su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de 30 días
naturales, por un máximo de 12 meses. Durante el período que exceda de 30 días
naturales, la Municipalidad como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando
el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará
la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que otorgue el
Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.
Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad
otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a
lo que le corresponde cancelar a la Municipalidad como patrono como patrono,
podrá exceder el 100% del salario total del servidor, conforme lo establece el
artículo 31 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social
En el caso de incapacidades por enfermedades
prolongadas, continuas o discontinuas, superiores a ciento ochenta (180) días
durante un (1) año calendario, se cancelará el subsidio adicional hasta
alcanzar del 100% del salario ordinario del servidor, siempre y cuando dichas
incapacidades hayan sido analizadas o autorizadas, según sea el caso, por la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Igual reconocimiento se dará a las incapacidades
continuas o discontinuas que superen los trescientos sesenta y cinco (365)
días, dentro de un período de dos (2) años, cuando sea autorizada por dicha
Comisión y la misma haya examinado la posibilidad de que el caso sea remitido a
la valoración de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, para que
determine si la persona no es apta para laborar de manera permanente, o si se
determina la persistencia de un estado incapacitante, con escasas posibilidades
de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el agotamiento de las
posibilidades terapéuticas institucionales, conforme lo preceptúa el Reglamento
para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del
Seguro de Salud
Los subsidios y licencias por razón de maternidad
se regularán conforme con las siguientes normas:
1.
Todas las servidoras de la Municipalidad en estado de gravidez tendrán derecho
a licencia por 4 meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá
1 mes antes del parto y 3 meses después. Si éste se retrasare no se alterará el
término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los
tres meses posteriores al mismo;
2.
La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato,
por lo menos con 15 días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha
previamente señalada por el médico;
3.
Las servidoras interinas, de confianza o excluidas del Régimen de Méritos del
Código Municipal, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos
anteriormente indicados.
(Así
reformado en sesión N° 143 del 29 de enero del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
De la jornada de
trabajo
Artículo 79.-La jornada ordinaria de trabajo de los
servidores municipales, se desarrollará de la siguiente manera.
a) Personal administrativo: de lunes a jueves de
7:00 a. m. a las 4:00 p. m. (jornada continua), con descanso de una hora para
almorzar. Los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
b) Personal de campo: de lunes a jueves de 7:00 a.
m. a 4:00 p. m. (jornada continua) con un descanso de una hora para almorzar.
Los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
c) Además, tendrán un descanso de 15 minutos en la
mañana y 15 minutos por la tarde, entre las nueve y diez horas y entre las
catorce y quince horas reguladas por la Alcaldía, con apego al Código de
Trabajo.
No
obstante, la Municipalidad, podrá establecer jornadas ordinarias inferiores a
estas por razones de salud, ocupación, u horarios de trabajo distintos a los
aquí señalados. En cuanto a la jornada y horario de trabajo de los conserjes,
guardas, choferes y cualquier otro puesto que lo justifique, será regulado por
el Alcalde y la Oficina de Recursos Humanos, en conjunto con el jefe de la
dependencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 80.-No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, estarán obligados a prestar sus servicios hasta por 12 horas
diarias, con hora y media de descanso, conforme lo dispuesto en el Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 81.-Los funcionarios de la Municipalidad
desempeñarán sus funciones durante todos los días hábiles y durante las horas
reglamentarias. No se podrá conceder permisos para trabajar menos horas de la
jornada ordinaria, salvo por motivos de estudio, en la forma regulada, por el Reglamento
de Capacitación.
Ficha articulo
Artículo 82.-Son días hábiles todos los días del
año, excepto los feriados considerados en el Código de Trabajo. Los días
que no se encuentran contemplados como feriados en el Código de Trabajo, podrán
ser disfrutados por el trabajador(a) a su conveniencia, con la debida
autorización del jerarca administrativo.
Ficha articulo
Artículo 83.-Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de
servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad
o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se
remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060
de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.
Cuando por requerimiento de la
Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público deba
trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar la autorización de la
jornada extraordinaria al funcionario requerido.
La jefatura que indique al servidor que
debe trabajar la jornada extraordinaria deberá asegurarse de que exista el
contenido presupuestario correspondiente. En el caso de que se indicara a un
funcionario trabajar sin que hubiera presupuesto para pagarle, recaerá en el
jefe el pago al funcionario.
No se pagará, en ningún caso, el tiempo
extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la jefatura de cada
unidad o coordinación.
Cuando dicha jefatura autorice algún tiempo
extraordinario, deberá comprobar previamente que exista el contenido
presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo extraordinario el
tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario y que hubiere
cometido dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria. No podrá pagarse a
quienes ocupen puestos de confianza.
La jornada ordinaria sumada a la
extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias, salvo casos
excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el
establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores
o suspenderse las labores de los que están trabajando.
La jornada extraordinaria es de naturaleza
excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente,
salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se
trabaje las veinticuatro horas del día y, consecuentemente, en la jornada
mixta, en la cual se trabaja una hora extraordinaria, y en la nocturna, dos
horas extraordinarias.
La jornada extraordinaria se reportará a la
unidad encargada de realizar el pago de planilla, mediante los formularios
establecidos para tal efecto y en el calendario fijado por dicho departamento;
no se recibirán reportes de un mes de atraso. En este caso, la Municipalidad
posee la facultad de exigir al funcionario responsable de la tramitación del
reporte de horas extraordinarias, la indemnización civil y administrativa
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 84.-Cuando se deba laborar jornadas
extraordinarias por razones de suma urgencia y no se cuente con el presupuesto
correspondiente para el pago, el jefe dela unidad o coordinación, con la
anuencia del servidor, acordará compensar dicho lapso adicional con reposición
de tiempo. Para esto ambos funcionarios deberán reportar tal acuerdo por
escrito a la Unidad de Recursos Humanos, para que sea registrado y controlado.
Ficha articulo
Artículo 85.-Salvo por un impedimento grave, los
servidores están en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias
hasta por el máximo permitido por la ley, cuando necesidades imperiosas e
impostergables de la Municipalidad así lo requieran. En cada caso, la jefatura
inmediata deberá comunicarlo al servidor con anticipación a la jornada
extraordinaria que debe laborar. La negativa injustificada a laborar jornada
extraordinaria se tendrá como falta grave, para efectos de sanción.
Ficha articulo
Artículo 86.-En casos muy calificados cuando el
funcionario no pueda ingresar a la hora establecida, el jefe inmediato podrá
autorizar el ingreso de dicho servidor fuera del horario, siempre que su
trabajo no tenga una relación directa con el usuario o con la atención al
público. De este modo se entenderá que el tiempo concedido será de reposición
con la fiscalización de la jefatura. Las marcas de asistencia deberán
corresponder a la jornada de ley. En todo caso, deberá comunicarse a la Unidad
de Recursos Humanos para el respectivo control de asistencia. Lo anterior no
constituye un derecho adquirido ni tampoco causará a la Administración
erogación alguna por concepto de horas extra, por lo cual el funcionario deberá
retornar a su horario habitual cuando la causa que originó esta prerrogativa
haya desaparecido.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
Del registro y
control de asistencias, llegadas tardías y ausencias.
Artículo 87.-La asistencia al trabajo será
registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización del
horario establecido, como también a la salida y a la entrada de la hora del
almuerzo, mediante la forma en que la Administración establezca.
Ficha articulo
Artículo 88- Se entenderá como omisión de marca, la
ausencia de esta en el respectivo registro, en la jornada laboral
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 89-Solo se considerarán como válidas y
justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de
registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto
mecánico, por inasistencia del trabajador a sus labores y/o por la atención en
asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 90.-Los registros de asistencia serán
computados semanalmente y la Unidad de Recursos Humanos notificará, en caso
necesario, al superior inmediato sobre las irregularidades de la asistencia.
Sin embargo, los servidores que por algún motivo muy calificado no registraron
la asistencia, deberán justificarlo el día siguiente a la omisión, con el
comprobante y la firma de la jefatura de la unidad o dirección, ante la Unidad
de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 91.-Salvo casos especiales y justificados,
la omisión de registro de asistencia a cualquiera de las horas establecidas, se
considerará como ausencia a la respectiva fracción de jornada.
Ficha articulo
Artículo 92.-Se considerará llegada tardía la
presentación al trabajo después de la hora señalada para el comienzo de las
labores en la jornada diaria.
Ficha articulo
Artículo 93.-La llegada tardía que exceda quince
minutos, contados a partir de la hora de ingreso establecida, en la mañana o
después del almuerzo, acarreará la pérdida de media jornada, lo cual representa
la mitad de una ausencia para efectos de sanción, salvo que el responsable de
la unidad administrativa avale la justificación bajo su entera responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 94.-Se considera ausencia la falta de un
día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se
considera como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para los
efectos de aplicación de este reglamento, se computarán como una ausencia. No
se pagará el salario que corresponda a las ausencias, salvo en los casos
señalados por el Código de Trabajo. Lo anterior es válido sin perjuicio de la
sanción disciplinaria que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 95.-Las ausencias al trabajo por
enfermedad deberá justificarlas el funcionario incapacitado mediante una
certificación médica extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o
por el Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de un riesgo profesional.
La ausencia podrá justificarse mediante un dictamen médico emitido por un
médico particular. En estos casos, la incapacidad no podrá ser mayor a cuatro
días.
Ficha articulo
Artículo 96.-Para casos muy calificados no
contemplados en este reglamento, quedará a juicio del responsable de la unidad
administrativa, justificar las ausencias que no cuenten con comprobante médico,
por un máximo de un día, dentro de un mismo mes calendario. En estos casos, se
procederá al rebajo automático del salario del día no laborado.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
Del régimen
disciplinario, y disposiciones
varias de las
medidas disciplinarias
Artículo 97.-La inobservancia de los deberes y
obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios
de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran
debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y este
reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento que en adelante se indica:
Ficha articulo
Artículo 98.-De acuerdo con el artículo anterior
y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican
en:
a. Amonestación verbal.
b. Advertencia escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad por parte de la municipalidad.
Para
efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará en un lapso de
tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden
en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la
falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal,
cuyas puniciones se harán de conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 99.-La amonestación verbal se aplicará:
a. En los casos de falta leve.
b. Cuando otras normas aplicables exijan la
amonestación escrita y la aplicación de lo indicado en el artículo 149 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 100.-La suspensión sin goce de salario se
aplicará hasta por quince días, excepto cuando la disposición legal determine
lo contrario, en los siguientes casos:
a. Cuando el servidor, después de haber sido
amonestado por escrito, reincida con la misma falta.
b. Cuando el servidor haya sido amonestado por
escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir
de la aplicación de la última sanción.
Ficha articulo
Artículo 101.-El despido se efectuará sin
responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:
a. En los casos de falta grave previstos en este
reglamento.
b. En los casos excepcionalmente previstos en este
reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las
causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del
Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d. En los casos anteriores, el Alcalde podrá
aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior,
valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y
tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto
patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el
grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su
nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su
expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 102.-Para aplicar cualquier sanción
disciplinaria de llamada de atención escrita, de suspensión y despido,
previamente deberá concederse audiencia al funcionario. En los casos de
gravedad, que no sea evidente y manifiesta la falta, se levantará información
escrita por parte de un Órgano Director designado por el Alcalde, con el
propósito de elaborar un expediente administrativo de conformidad con lo
dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. Este expediente
servirá de base para la resolución que proceda y se conservará en los archivos
de la Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 103.-Se aplicarán las siguientes
sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías injustificadas en un
mismo mes calendario:
a. Por tres: amonestación verbal.
b. Por cuatro: amonestación escrita.
c. Por cinco: suspensión por tres días.
d. Por seis: suspensión por quince días.
e. Por siete o más: despido.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes
calendario:
a. Por media ausencia: amonestación verbal y el
rebajo de media jornada.
b. Por una o dos medias ausencias: amonestación
escrita y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c. Por tres medias ausencias o dos ausencias
alternas en un mismo mes calendario: suspensión hasta por quince días y el
rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
d. Por cinco o más medias ausencias, por dos
ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes
calendario: despido sin responsabilidad para la municipalidad.
3. Abandono injustificado del trabajo:
despido sin responsabilidad patronal.
4. Violación de las disposiciones de los
artículos 21, 22 (excepto del inciso "c"), 24:
a. Primera vez: suspensión por ocho días.
b. Segunda vez: despido sin responsabilidad
patronal.
5. Conductas definidas como causa justa o falta
grave en los artículos 27 y 22 (inciso "c"), y lo estipulado en el Código
Municipal y el Código de Trabajo: despido sin responsabilidad patronal para la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 104.-Tanto la amonestación verbal como la
advertencia escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las
faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe
inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o
despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo
informe de la Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 105.-Otras sanciones: Si la falta no
tiene una sanción específica, se aplicarán las siguientes:
a. Amonestación verbal: cuando el funcionario, en
forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b. Advertencia escrita: cuando el funcionario
cometa una falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta
considerada de cierta gravedad.
Ficha articulo
Artículo 106.-Respecto del servidor que incurra en
las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las
leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión
de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la
Municipalidad. Son causas justas las siguientes:
1. Las contempladas en el artículo 81 del Código
de Trabajo.
2. Las contempladas en el artículo 369 del Código
de Trabajo.
3. Ser sentenciado por un delito.
4. Cuando el servidor incurra por tercera vez en
una de las faltas consideradas de cierta gravedad.
5. El retraso injustificado en los procedimientos
en que intervengan.
6. Cuando el servidor acceda, sin la autorización
correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados
por la municipalidad.
7. Cuando el servidor se apodere, copie, destruya,
inutilice, facilite, transfiera o tenga en su poder sin autorización de la
autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos,
utilizados por la Municipalidad.
8. Cuando el servidor dañe los componentes
materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen
el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones
de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier
propósito.
9. Cuando el servidor facilite el uso del código y
la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la
municipalidad, para que otra persona los use.
10. Cuando el servidor actúe como cómplice o
instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9
anteriores.
11. Por inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
12. Cuando el servidor colabore o facilite de
manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el
incumplimiento de la obligación tributaria de los Administrados.
13. Cuando el servidor oculte o destruya
información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas,
programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia
municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos Municipales
o tributarios.
14. Cuando el servidor divulgue, en cualquier
forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro
dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros
o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por
personas ajenas a las que la Administración Tributaria haya encargado para tal
efecto.
15. Cuando el funcionario efectúe un registro de
asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su
marca de asistencia.
16. Cuando el funcionario viole la
confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
De la terminación de
la relación de servicios
Artículo 107.-Los funcionarios regulares terminarán
su relación de servicios cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
a. Renuncia del funcionario, debidamente aceptada.
b. Despido del funcionario sin responsabilidad
patronal, para lo cual debe existir resolución del Alcalde.
c. Fallecimiento del funcionario.
d. Jubilación del servidor.
e. Invalidez total o permanente del servidor,
debidamente declarada.
f. Nulidad del nombramiento.
g. Cuando el servidor se acoja a un programa de
movilidad laboral voluntario.
h. En el caso de los funcionarios interinos, estos
terminarán su relación de servicio cuando:
1. El titular de un puesto se reintegre a él, ya
sea porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso
interino llegó a su vencimiento.
2. Se escoja de la terna un candidato para ocupar
un puesto en propiedad.
3. El interino incurra en falta grave o en causal
de despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 108.-En el caso de los funcionarios
nombrados a plazo fijo, o contratados para realizar una obra determinada, la
relación de servicio termina:
a. Por vencimiento del plazo en que fue nombrado,
o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b. Cuando el servidor incurra en causal de
despido; para esto, se le debe garantizar el debido proceso.
c. Por renuncia del funcionario.
d. Por fallecimiento del funcionario.
e. Por jubilación del funcionario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
Disposiciones varias
Artículo 109.-Si el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas
previstas en el Artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el
patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes
reglas:
1) Después de un trabajo continuo no menor de tres
meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
2) Después de un trabajo continuo mayor de seis
meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
3) Después de un trabajo continuo mayor de un año,
con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
a) Año 1. 19,5 días por año laborado.
b) Año 2. 20 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
c) Año 3. 20,5 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
d) Año 4. 21 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
e) Año 5 .21, 24 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
f) Año 6. 21,5 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
g) Año 7. 22 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
h) Año 8. 22 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
i) Año 9. 22 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
j) Año 10. 21,5 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
k) Año 11.21 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
l) Año 12.20, 5 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
m)Año 13 y
siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio
de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el
trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
Ficha articulo
Artículo 110.-Las sugerencias de los funcionarios y
en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa
personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus
servicios, deberán ser debidamente atendidas por los responsables de las
dependencias, programas o equipos de trabajo.
Todas las quejas, peticiones, reclamos,
sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio,
pero que no se circunscriban a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a
los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos
de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa, objetiva y
comedida.
Ficha articulo
Artículo 111.-Ante la falta de disposiciones de
este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de
Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás
leyes y reglamentos conexos.
Ficha articulo
Artículo 112.-El presente reglamento entrará en
vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a
reproducirle y entregar ejemplares a los funcionarios municipales.
Ficha articulo
Artículo 113.-La Municipalidad se reserva el
derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este
reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136, inciso e), de la
Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 114.-Se derogan todas las disposiciones de
igual o inferior rango que se le opongan.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIX
Procedimiento administrativo
Artículo 115.-El Alcalde Municipal resolverá en
instancia administrativa final, pero en el caso de la secretaria y el auditor
interno le corresponderá resolver al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 116.-Para los procedimientos disciplinarios
se aplicará el Código Municipal y en su defecto, los procedimientos de las
normas supletorias en su materia.
Ficha articulo
Artículo 117.-Vigencia. Rige a partir de su
adopción como Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 06:06:48
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