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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 256
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán
Texto Completo acta: 102BF1

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



El Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 256 del 25 de enero del 2015, aprobar como Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, la publicación que se materializara como proyecto en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2015, con las siguientes modificaciones en los artículos que a continuación se detallan:



Artículo 4º-La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.



La aplicación de este reglamento corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del Derecho.



Artículo 26.-Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda prohibido a los funcionarios:



1.   Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.



2.   Emitir normas en su propio beneficio.



3.   Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.



4.   Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.



5.   Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.



6.   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario público.



7.   Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo excepciones admitidas por la ley.



8.   Actuar como agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano, ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.



9.   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la municipalidad, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración, a criterio del Alcalde.



10.  Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del tercero.



11.  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.



12.  Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.



13.  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos, constituye abandono:



a-   Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.



b-   Atender visitas en horas de trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.



c-   Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.



d-   Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.



e-   Accesar a las redes sociales, Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de urgencia.



14.  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.



15.  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.



16.  Ejercer dentro de la institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda político-electoral.



17.  Tomar represalias en contra de sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia de los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.



18.  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.



19.  Ingerir licor o presentarse a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.



20.  Emplear o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.



21.  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.



22.  Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.



23.  Ampararse en la condición de funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.



24.  Ejercer actividades profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que se ocupa.



25.  Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.



26.  Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N° 9028.



27.  Hacer propaganda religiosa y política en el centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.



28.  Extraer documentos, expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.



29.  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o usuarios.



30.  Para todos los funcionarios que atienden de manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.



31.  Incurrir en prácticas laborales desleales.



32.  Nombrar a funcionarios con parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a la unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código Municipal.



33.  Aquellas otras que se estipulen por los medios administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respecto que no se hayan considerado en este artículo.



Artículo 41.-Todo servidor municipal tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año laborado, a la vez que anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus servicios, que servirá como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar mayor eficiencia y factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las siguientes: Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año. Si el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor fuese regular y hubiese desacuerdo, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia a las partes interesadas.



La Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios para tal fin y velará por que cada Jefe cumpla esta disposición, todo conforme al Manual Genérico de Evaluación del Desempeño Municipal implementado por la UNGL y la normativa del Capítulo V (Incentivos y Beneficios) del Código Municipal, es requisito indispensable que el servidor obtenga nota de calificación mínima de Bueno, para la aplicación del 3% de anualidad a su base salarial.



Artículo 43.-La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su propio reglamento y la legislación vigente.



Artículo 64.-Los funcionarios regulares tendrán derecho a:



a.   Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico requerido para su mejor desempeño y estímulo.



b.   Estabilidad en el puesto.



c.   Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.



d.   Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el puesto objeto de concurso.



e.   Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.



f.    Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.



g.   Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.



h.   Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.



i.    Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual.



j.    El pago de viáticos para los funcionarios que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre este particular.



k.   El debido proceso para ejercer su derecho de defensa.



l.    Un período de lactancia de una hora diaria por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala Constitucional.



m.  No ser despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de conformidad con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se trate de procesos de reestructuración.



Artículo 74.-Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.



a)   Situaciones familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres, hijos (as), hijastros (as), hermanos (as), cónyuge o compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a) deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.



      Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.



b)   Actividades sindicales: La Municipalidad podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades de la oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren pertinentes, así como la personería al día, del sindicato solicitante, o en su defecto, copia autenticada del nombramiento de la Junta Directiva, remitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



      La Municipalidad podrá autorizar licencias a los (as) integrantes de las juntas directivas de los respectivos sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador (a) conforme lo establecen los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país.



c)   Otras actividades del servidor (a):



1.   El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.



2.   Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.



d)   En casos de fuerza mayor: serán otorgados hasta por cinco días hábiles al trabajador que sufra un caso de calamidad doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra circunstancia similar de fuerza mayor.



e)   En los demás casos de licencias:



1.   Serán otorgadas por el (la) responsable de la dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso. El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.



Artículo 83.-Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060 de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.



Cuando por requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público deba trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar la autorización de la jornada extraordinaria al funcionario requerido.



La jefatura que indique al servidor que debe trabajar la jornada extraordinaria deberá asegurarse de que exista el contenido presupuestario correspondiente. En el caso de que se indicara a un funcionario trabajar sin que hubiera presupuesto para pagarle, recaerá en el jefe el pago al funcionario.



No se pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la jefatura de cada unidad o coordinación.



Cuando dicha jefatura autorice algún tiempo extraordinario, deberá comprobar previamente que exista el contenido presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario y que hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria. No podrá pagarse a quienes ocupen puestos de confianza.



La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores o suspenderse las labores de los que están trabajando.



La jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del día y, consecuentemente, en la jornada mixta, en la cual se trabaja una hora extraordinaria, y en la nocturna, dos horas extraordinarias.



La jornada extraordinaria se reportará a la unidad encargada de realizar el pago de planilla, mediante los formularios establecidos para tal efecto y en el calendario fijado por dicho departamento; no se recibirán reportes de un mes de atraso. En este caso, la Municipalidad posee la facultad de exigir al funcionario responsable de la tramitación del reporte de horas extraordinarias, la indemnización civil y administrativa correspondiente.



 (Nota de Sinalevi: Tal como se indica el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2015, mismo que se transcribe a continuación con las reformas antes mencionadas:)



MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



El Concejo  Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 246 del 15 de enero de 2015, someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto DE Reglamento Autónomo DE Servicios DE LA Municipalidad DE Tilarán, en los términos que a  continuación se detalla:



PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE



SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



CAPÍTULO I



Principios y propósitos que inspiran este Reglamento



Artículo 1º-Son principios que inspiran la maximización de los recursos, la excelencia e igualdad en este reglamento y que deben orientar la relación laboral entre la municipalidad y sus servidores, así como el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, con acatamiento riguroso del principio de legalidad.




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Artículo 2°-Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:



-Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal está dirigida al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.



-La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función municipal. También, se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.



-El funcionario es un servidor de los administrados del cantón de Tilarán y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.



-El funcionario municipal estará  siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del gobierno local. La Municipalidad velará por brindar las condiciones que faciliten dicha capacitación.




 




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CAPÍTULO II



Disposiciones generales y definiciones



Artículo 3°-El presente Reglamento Autónomo de Servicio regulará las relaciones de trabajo y el funcionamiento entre la Municipalidad de Tilarán y sus funcionarios. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.




 




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Artículo 4º-La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.



La aplicación de este reglamento corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del Derecho.




 




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Artículo 5°-Para efectos de este reglamento, se entiende por:



a- Patrono: La Municipalidad de Tilarán, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.



b. Administración Municipal: La Municipalidad de Tilarán



c. Máximo Jerarca: El Alcalde Municipal.



d. Superior Jerárquico: El jefe superior inmediato, según la jerarquía de la respectiva unidad o proceso.



e. Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con la municipalidad y los administrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico,



f.  La Unidad de Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la municipalidad.



g. Servidor: La persona física que presta sus servicios a la institución, a nombre de la municipalidad o por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para efecto de este reglamento son equivalentes los términos "funcionario público", "servidor público" y "empleado municipal".



h- Servidor interino en plaza vacante: El nombrado para llenar una plaza vacante por un máximo de 2 meses, mientras se resuelven los concursos internos y externos, y la selección del personal correspondiente.



i.  Servidor interino suplente: El nombrado para sustituir temporalmente a uno regular que esté con licencia, sin goce de salario, o ausente de la relación de servicios por suspensión sin goce de salario.



j.  Servidor suplente: El nombrado por un período determinado para sustituir temporalmente a uno regular que cuenta con permiso y goce de salario, vacaciones, incapacidad u otra similar.



k. Servicios especiales: Los ejecutados por servidores no incluidos en los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y la normativa aplicable.



l.  Administrado contribuyente: Toda persona física o jurídica domiciliada en el cantón de Tilarán que recibe los servicios brindados por la municipalidad o con propiedades en el cantón aunque no residan él.



m. Ascenso: Promoción que se le realiza a un trabajador municipal a un puesto de categoría superior en la Escala Salarial.



n. Asignación: Acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.



o. Atestados: Pruebas de idoneidad, experiencia, certificados, recomendaciones, comprobantes de estudios y toda aquella información que demuestre la idoneidad del personal para ocupar un puesto.



p. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.



q. Cantón: Cantón de Tilarán.



r.  Clase: Conjunto de puestos similares en cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica el mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.



s. Clasificación: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la municipalidad, agrupándolos en clases.



t.  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Tilarán.



u. INS: Instituto Nacional de Seguros.



v. Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario, que deben ser atendidos durante la jornada de trabajo.



w. Reasignación: Cambio que se efectúa a la clasificación de un puesto cuando este se ha modificado sustancial y permanente en sus tareas.



x. Reclasificación: Procedimiento que rectifica la clasificación de un puesto que había sido asignado erróneamente.



y. Revaloración: Aumentos en los salarios base asignados a las diferentes clases, por aumento del costo de la vida, relaciones de competencia y otros.



z.  Valoración: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo de vida, encuestas de salarios, de acuerdo a la Escala de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).




 




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Artículo 6°-Los jefes de unidad o proceso y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.




 




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CAPÍTULO III



Estructura de la Administración Municipal



Artículo 7º-La Administración Municipal está integrada por:



a. Un Alcalde Municipal, que tiene las obligaciones, potestades y responsabilidades que emanan del artículos 17 y demás conducentes del Código Municipal, artículos 101 a 103 de la Ley General de la Administración Pública, y otras leyes conexas que rijan en la materia.



b. Coordinadores, Jefes de Unidad y Jefes de Proceso, de los diferentes procesos, nombrados por el Alcalde.




 




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Artículo 8°-El Alcalde Municipal es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad; él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la institución.



A él le corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración ante dicha instancia. También, toda información dirigida al Concejo Municipal debe ser transmitida a través de su despacho.




 




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CAPÍTULO IV



La Unidad de Recursos Humanos



y la Unidad de Servicios Jurídicos



LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS



Artículo 9°-La Unidad de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal y, por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas y actividades propias de la administración de recursos humanos asignadas por el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 10.-La Unidad de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento.




 




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Artículo 11.-La Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos aportan, así como de preservar su confidencialidad.




 




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Artículo 12.-Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario aportar la documentación que permita actualizarlo.




 




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Artículo 13.-La Unidad de Recursos Humanos confeccionará un prontuario, con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida y calidades del funcionario.




 




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Artículo 14.-Es deber de cada jefatura de las diferentes Unidades Administrativas de la Municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.




 




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Artículo 15.-La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a él los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado.




 




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La Unidad de Servicios Jurídicos



 



Artículo 16.-La Unidad de Servicios Jurídicos brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución.




 




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CAPÍTULO V



Principios éticos de la función pública



y del servidor municipal



Artículo 17.-Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:



a. El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propondrá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.



b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.



c. El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.



d. El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.




 




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Artículo 18.-Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.




 




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CAPÍTULO VI



Deberes éticos del servidor municipal



Artículo 19.-Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento:



a. Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.



b. Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:



1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.



2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.



3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.



4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.



c. Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.



d. Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conllevan en relación con ese cometido institucional.



e. Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.



f.  Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.



g. Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y de la municipalidad.



h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.



i.  Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.



j.  Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.



k. Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la municipalidad y otros que se integren.




 




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CAPÍTULO VII



Otras obligaciones de los funcionarios



Artículo 20.-Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Justicia Tributaria y otros cuerpos normativos que regulan la materia, las siguientes son obligaciones de los funcionarios de la Municipalidad:



a. Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno que llegaran a dictarse, sin perjuicio de la validación de sus derechos, si en algún momento se consideraran lesionados.



b. Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.



c. Rehusar dádivas, obsequios o recompensas ofrecidas como retribución por actos inherentes a sus funciones, deberes y obligaciones y denunciar a quien las ofrezca.



d. Dedicar el mayor esfuerzo a mantener al día las labores encomendadas, ejecutándolas dentro de los plazos que la ley, reglamentos o disposiciones de carácter administrativo hayan fijado.



e. Comunicar verbalmente o por escrito las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para prevenir daño o perjuicio a los intereses de la municipalidad, a los de sus compañeros de trabajo o a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares que prestan servicios.



f.  Informar o solicitar el permiso correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar con exactitud el lugar que visitará y el motivo que justifique la salida, según sea el caso.



g. Notificar lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ningún motivo se deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo, salvo casos de fuerza mayor comprobada. El aviso en sí de la no-asistencia, no representa la causa de justificación para la ausencia, ya que se deberá demostrar ante los superiores correspondientes de la jerarquía, la existencia de la causa justa, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ausencia.



h. Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeña y los recintos donde presta sus servicios. El vestuario debe ser decoroso y prescindir de extravagancias o imágenes que atenten contra la moral.



i.  Todos los funcionarios dotados de uniforme e implementos de seguridad deben vestirlo completo y sin modificaciones durante su jornada de trabajo, de lo contrario se contará como falta leve o grave, dependiendo de la reincidencia. Se deben observar rigurosamente las normas de seguridad e higiene ocupacional que dicten las leyes y autoridades respectivas, así como aquellas que indiquen en este campo las autoridades competentes de la Municipalidad.



j.  Portar el carné de la institución, prendido en un lugar visible.



k. Participar y prestar colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y otros que se integren en la Municipalidad.



l.  Someterse a pruebas de idoneidad (psicológicas, de conocimientos habilidades y otras) que fueren necesarias e indispensables para determinar la elegibilidad a puestos de mayor categoría.



m.Participar y colaborar en los cursos de capacitación que ofrezca la Municipalidad, así como mantenerse actualizado en lo conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones y trabajo que ejecuten.



n. Rendir, con absoluto apego a la verdad, las declaraciones requeridas por las diferentes autoridades de la Municipalidad.



o. Avisar por escrito cuando se desee renunciar a un puesto, respetando lo estipulado en el 28 del Código de Trabajo.



p. Prestar los auxilios necesarios en casos de siniestro o riesgo inminente, cuando personas, bienes e intereses de la Municipalidad, o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro.



q. Asegurarse, al terminar la jornada laboral, de que todo artefacto eléctrico que pueda representar un peligro, se encuentre apagado. También, deberá desconectar las máquinas, cubrirlas, apagar las luces si se sale de último y, en fin, tomar las medidas de precaución necesarias para la buena conservación del equipo y para evitar el desperdicio o mal uso de la energía eléctrica, del agua y de los recursos en general.



r.  Presentar las facturas y liquidar lo asignado por caja chica de gastos y viáticos que le hubiera girado la institución, dentro del plazo que señale el respectivo reglamento.



s. Avisar al jefe respectivo de los riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional), que sufra dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del acaecimiento del accidente de trabajo, o de la determinación de la enfermedad.



t.  No ingerir drogas ni licor en las horas de trabajo, y fuera de él cuando porte el uniforme o algún distintivo de la municipalidad. Será sancionado en caso de presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo algún efecto de droga.




 




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CAPÍTULO VIII



Obligaciones de los funcionarios con autoridad



Administrativa, técnica o de ambos tipos



Artículo 21.-Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:



a. Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.



b. Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proceso; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.



c. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.



d. Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.



e. Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.



f.  Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.



g. Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.



h. Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.



i.  Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento establecido.



j.  Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.



k. Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.



l.  Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.



m.Cumplir con todas las responsabilidades que se le confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.



n. Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.



o. Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.



p. Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello generare remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo.



q. Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día cuando este tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.



r.  Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.




 




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CAPÍTULO IX



De las obligaciones de los servidores que conducen



vehículos de la Municipalidad



Artículo 22.-Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este reglamento y en otras leyes, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:



a. Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.



b. Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad, de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la depreciación y al desgaste; responderán por ellos cuando sean ocasionados por su culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.



c. No ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo sus efectos o a velocidades que puedan propiciar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es suficiente causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.



d. Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.



e. No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio, bienes u objetos que no sean los estrictamente necesarios para la función municipal.



f.  Revisar con regularidad aconsejable el vehículo y reportar inmediatamente, ante la persona adecuada, los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.



g. Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocuparlo en menesteres ajenos a este o personales.



h. Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderá por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.



i.  Reportar inmediatamente al superior inmediato, cualquier infracción o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible, tal como hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atropelladas, testigos, características del otro vehículo, si fuere el caso y, en general, todo tipo de detalles.



j.  Respetar en todos su extremos la Ley de Tránsito.




 




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CAPÍTULO X



De la utilización de software y equipo de cómputo



Artículo 23.-Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal. Para estos efectos, los funcionarios de la Unidad de Cómputo de la Municipalidad podrán realizar revisiones del equipo al azar y sin previo aviso.




 




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Artículo 24.-Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la municipalidad y conforme lo estable la directriz Nº 30 de El Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Policía y la Ministra de la Condición de la Mujer, publicada el día 22 de agosto del 2001, así como las reformas que se realicen en la misma.




 




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Artículo 25.-El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas en la Unidad de Informática, se sancionará verbalmente en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario esté accesando páginas clasificadas como pornográficas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149, inciso c del Código Municipal.




 




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CAPÍTULO XI



Prohibiciones a los funcionarios



Artículo 26.-Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda prohibido a los funcionarios:



1.   Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.



2.   Emitir normas en su propio beneficio.



3.   Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.



4.   Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.



5.   Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.



6.   Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario público.



7.   Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo excepciones admitidas por la ley.



8.   Actuar como agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano, ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.



9.   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la municipalidad, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración, a criterio del Alcalde.



10.  Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del tercero.



11.  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.



12.  Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.



13.  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos, constituye abandono:



a-   Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.



b-   Atender visitas en horas de trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.



c-   Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.



d-   Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.



e-   Accesar a las redes sociales, Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de urgencia.



14.  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.



15.  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.



16.  Ejercer dentro de la institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda político-electoral.



17.  Tomar represalias en contra de sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia de los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.



18.  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.



19.  Ingerir licor o presentarse a las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.



20.  Emplear o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.



21.  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.



22.  Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.



23.  Ampararse en la condición de funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.



24.  Ejercer actividades profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que se ocupa.



25.  Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.



26.  Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N° 9028.



27.  Hacer propaganda religiosa y política en el centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.



28.  Extraer documentos, expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.



29.  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores o usuarios.



30.  Para todos los funcionarios que atienden de manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.



31.  Incurrir en prácticas laborales desleales.



32.  Nombrar a funcionarios con parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a la unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código Municipal.



33.  Aquellas otras que se estipulen por los medios administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respecto que no se hayan considerado en este artículo.



 




 




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CAPÍTULO XII



De las relaciones de servicio.



Artículo 27.-Las relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad de Tilarán se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes supletorias y conexas.




 




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Artículo 28.-Son servidores municipales nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfacen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.




 




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Artículo 29.-Todo trabajador deberá estar amparado a un contrato de trabajo o acción de personal que contendrá el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.




 




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Artículo 30.-La relación de servicio puede ser:



a. Por tiempo indeterminado: Cuando tiene por objeto desarrollar las actividades propias y de manera permanente de la Municipalidad.



b. A plazo fijo o por tiempo determinado: Cuando el trabajador consiente en prestar servicios por un período determinado, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un servidor bajo esta modalidad para sustituir a otro que se encuentre con permiso sin goce de salario hasta por un período máximo de un año; en suplencia, para sustituir a otro servidor por enfermedad; y en la partida de Servicios Especiales, por el tiempo que se haya presupuestado. También podrá contratarse a un servidor, a plazo fijo, dentro de la partida de Servicios Especiales, para los puestos de confianza y los señalados en el artículo 118 del Código Municipal; en estos casos se definirá el plazo del nombramiento a conveniencia de la Municipalidad, y los jornales ocasionales, el tiempo de inicio y el de finalización se definirán por la realización del trabajo. Por otro lado, en plaza vacante se podrá contratar un servidor por un período de dos meses, de acuerdo con el artículo 130 del Código Municipal.




 




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Artículo 31.-En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses de acuerdo con el artículo 133 del Código Municipal. El período de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o traslado; en consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando la Municipalidad estime que no reúne satisfactoriamente las competencias requeridas para el normal desempeño del cargo en cuestión o bien, cuando el propio servidor así lo solicite.




 




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Artículo 32.-Los puestos de confianza, ubicados en Servicios Especiales y de acuerdo con el artículo 118 del Código Municipal, estarán sometidos a los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.




 




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Artículo 33.-La descripción de las actividades que se hace en el Manual de Puestos de la Municipalidad es tan solo representativa, pero debe respetarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.



Cualquier aplicación del manual es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario y la naturaleza del puesto que ocupa. El servidor tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones.



La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios de eficiencia y gestión local, podrá cambiar el horario y el lugar de trabajo y jornada, siempre que no se cause un perjuicio grave al trabajador. También, podrá reubicar a los funcionarios dentro de la Municipalidad, siempre y cuando se respeten las tareas propias de la clase.




 




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CAPÍTULO XIII



De la carrera administrativa



Artículo 34.-La carrera administrativa es un derecho de los servidores de la Municipalidad de Tilarán, y se regirá por lo que indica el artículo 119 del Código Municipal y su Reglamento de Carrera Administrativa.




 




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CAPÍTULO XIV



De las becas y la capacitación



Artículo 35.-La materia relativa a la concesión de becas y a la capacitación de los funcionarios de la Municipalidad estará regulada por la normativa interna que se disponga para ello.




 




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CAPÍTULO XV



De la evaluación del desempeño



Artículo 36.-La evaluación del período de prueba y la evaluación anual del servidor estarán reguladas por lo que establece el Reglamento de Carrera Administrativa de la Municipalidad de Tilarán.




 




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CAPÍTULO XVI



De los salarios, incentivos y otras



Compensaciones económicas.



Artículo 37.-Los salarios mínimos de los servidores serán los aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo a la Escala Salarial de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los reajustes salariales se aplicarán de acuerdo al costo de vida. En todo caso se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad como lo indica el numeral 122 del Código Municipal. Los pagos se realizarán en las fechas programadas mediante depósitos en la cuenta de ahorro que cada funcionario ha indicado para tal efecto, o el Banco que la Municipalidad designe.




 




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Artículo 38.-La Comisión de Salarios integrada por la Encargada de Recursos Humanos, la Coordinación de Hacienda, la Unidad de Planificación, la jefatura de Procesos Jurídicos y el Alcalde, realizarán el estudio correspondiente con el objetivo de realizar los ajustes necesarios para que ningún funcionario devengue menos salario del que le corresponda a la categoría de puestos. Esta Comisión llevará la moción correspondiente al Concejo Municipal para estudiar la propuesta de acuerdo a la proyección del presupuesto municipal.




 




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Artículo 39.-Todos los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozca los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, entre otros, de acuerdo con la tabla de viáticos vigente aprobada por la Contraloría General de la República, al momento de la solicitud. Este reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio de la gira respectiva y su pago no se considerará salario para ningún efecto legal.




 




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Artículo 40.-En caso de recargo de funciones, el servidor devengará el salario base correspondiente a la categoría del puesto que se le recargue, todo de conformidad con lo señalado en la circular 8060 de la Contraloría General de la República, en su versión actualizada.




 




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Artículo 41.-Todo servidor municipal tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año laborado, a la vez que anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus servicios, que servirá como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar mayor eficiencia y factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las siguientes: Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año. Si el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor fuese regular y hubiese desacuerdo, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia a las partes interesadas.



La Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios para tal fin y velará por que cada Jefe cumpla esta disposición, todo conforme al Manual Genérico de Evaluación del Desempeño Municipal implementado por la UNGL y la normativa del Capítulo V (Incentivos y Beneficios) del Código Municipal, es requisito indispensable que el servidor obtenga nota de calificación mínima de Bueno, para la aplicación del 3% de anualidad a su base salarial.




 




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Artículo 42.-El aguinaldo se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo que establece el decreto 1835, sobre la Regulación de Pago del Aguinaldo, o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que lo mejore.




 




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Artículo 43.-La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su propio reglamento y la legislación vigente.




 




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Artículo 44.-Los funcionarios podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva según las disposiciones del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tilarán.




 




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Artículo 45.-El pago de salarios se hará Quincenal.




 




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CAPÍTULO XVII



De la salud ocupacional y equipo de trabajo



Artículo 46.-Es deber de la Municipalidad procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios municipales, para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.




 




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Artículo 47.-La Unidad de Recursos Humanos elaborará e impulsará el programa de salud ocupacional de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y sus reformas.




 




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Artículo 48.-La Municipalidad, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales, brindará los servicios de un médico de empresa para la atención y prevención de las enfermedades de los funcionarios. De igual forma, la Municipalidad procurará realizar actividades de tipo recreativo, cultural, deportivo, y educativo, con el fin de contribuir a la integración de los trabajadores y de sus familias, por medio de éstas, al fortalecimiento de las relaciones entre la Institución y los trabajadores.




 




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Artículo 49.-La Municipalidad adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física y moral de los funcionarios, manteniendo en estado adecuado lo relativo a:



a. Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales.



b. Suministro, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.



c. Suministro de un uniforme por año al personal que sus labores deban de realizarse en el campo incluido los guardas. Un par de zapatos adecuados, dos camisetas, 2 pantalones, cuando así se requiera guantes de cuero, capa, chalecos, anteojos de seguridad, cascos y orejeras



A los albañiles y carpinteros se les proporcionará además delantales.



A los notificadores, inspectores y mensajeros, se les proporcionará además una capa de dos piezas por año, y un portafolio cada dos años.



Los trabajadores no podrán hacerle modificaciones a los uniformes.



Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva la actividad a la que están dedicados. Además, se les deberá informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que pueda afectar su salud o la del resto de compañeros de trabajo.




 




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Artículo 50.-La Municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo objetivo será la capacitación en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, de forma que exista retroalimentación permanente al resto de los funcionarios respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia.




 




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Artículo 51.-Todo funcionario municipal tendrá derecho a presentar ante la Comisión de Salud Ocupacional las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales, con el propósito de que esta canalice la solución del problema a través de los medios adecuados.




 




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CAPÍTULO XVIII



De la regulación del fumado



Artículo 52.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9028, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará, a todos los servidores sin excepción, el fumado dentro de oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.




 




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Artículo 53.-Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.




 




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Artículo 54.-Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la municipalidad, en aplicación a la Ley N° 9028.




 




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CAPÍTULO XIX



Del hostigamiento sexual



Artículo 55.-Para los efectos del presente reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N°7476 del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:



a. Condiciones materiales de empleo.



b. Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.



c. Estado general del bienestar personal.



También se considera acoso sexual la conducta lasciva que, habiendo ocurrido aunque fuere una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.




 




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Artículo 56.-La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante la jefatura del departamento o dirección; en ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el superior de la jefatura inmediata.



De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:



a. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.



b. Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.



c. Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afectan a la persona denunciante.



d. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.



e. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.



Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la oficina que la recibió informar mediante oficio, en sobre cerrado, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos y a la Defensoría de los Habitantes.




 




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Artículo 57.-En un plazo no mayor a cinco días naturales después de recibido el oficio ante el Alcalde, este procederá a conformar el Órgano Director que se regirá por las normas del procedimiento administrativo que se dictan en el presente reglamento y en las leyes que rigen la materia.




 




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Artículo 58.-El Alcalde podrá reubicar en otro unidad a la persona ofendida, de manera temporal, si esta lo solicita.




 




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Artículo 59.-Serán tipificados como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:



a. Requerimientos de favores sexuales que indiquen:



i.  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.



ii.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.



iii. Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo, sea de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.



b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes ofensivas para quien las reciba.



c. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.




 




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Artículo 60.-El procedimiento administrativo interno deberá ser llevado a cabo guardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, respetando los principios que rigen la actividad administrativa y garantizando, ante todo, el debido proceso.




 




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Artículo 61.-Cualquier infidencia de una persona que conforme el Órgano Director o de cualquier otro funcionario vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.




 




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Artículo 62.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando la conducta constituya hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.




 




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Artículo 63.-La persona que denuncia hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal, sin perjuicio de que a criterio de la Administración se le pueda abrir un proceso administrativo sancionatorio.




 




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CAPÍTULO XX



De los derechos de los servidores



Artículo 64.-Los funcionarios regulares tendrán derecho a:



a.   Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico requerido para su mejor desempeño y estímulo.



b.   Estabilidad en el puesto.



c.   Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.



d.   Carrera administrativa, siempre y cuando participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el puesto objeto de concurso.



e.   Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.



f.    Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.



g.   Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.



h.   Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.



i.    Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual.



j.    El pago de viáticos para los funcionarios que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre este particular.



k.   El debido proceso para ejercer su derecho de defensa.



l.    Un período de lactancia de una hora diaria por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala Constitucional.



m.  No ser despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de conformidad con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se trate de procesos de reestructuración.



 




 




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CAPÍTULO XXI



De las Vacaciones



Artículo 65.-Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:



a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.



b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.



c) Si hubieren trabajado, durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.



El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.




 




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Artículo 66.-Cuando ingrese a laborar un funcionario al que se le ha reconocido el pago de anualidades y los años de servicio, se le otorgará vacaciones de acuerdo con el mismo tiempo laborado en la Administración Pública; sin embargo, no podrán reconocerse vacaciones no disfrutadas correspondientes a períodos anteriores laborados antes de ingresar a la municipalidad.




 




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Artículo 67.-Para obtener el derecho a las vacaciones anuales, es necesario que el funcionario haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o porque se le autorice a acogerse a las vacaciones antes de cumplir el período correspondiente, tendrá derecho a vacaciones proporcionales, conforme a las siguientes disposiciones:



a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicio.



b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.



c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.



d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.



Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario (a) que se trate.



Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los feriados establecidos en el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo o inclusive el Concejo Municipal, siempre que el asueto comprenda a la Municipalidad.




 




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Artículo 68.-Los Coordinadores, Encargados de Unidad y el Alcalde, señalarán la época en que los funcionarios bajo su cargo disfrutarán de vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las labores encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar las vacaciones. Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario podrá solicitar las vacaciones por escrito ante el jefe de la unidad administrativa correspondiente. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud; si el jerarca no las otorga en los ocho días siguientes a ese mes, el servidor podrá reportar esta situación a la Unidad de Recursos Humanos, quien otorgará las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del jerarca incumpliente.




 




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Artículo 69.-Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones. Estas podrán ser divididas hasta en dos fracciones como máximo. En aquellos casos cuando la jefatura requiera del nombramiento de una suplencia, las vacaciones se deberán gozar sin fraccionar.



Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los coordinadores de proceso y unidad, presentándolas como mínimo con tres días de antelación al disfrute de estas a la Unidad de Recursos Humanos, el cual informará al día siguiente si fueron aceptadas o no. Sin embargo, cuando se requiera suplir a un funcionario por disfrute de vacaciones, la boleta se presentará por lo menos con tres semanas de antelación.




 




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Artículo 70.-El pago de vacaciones se hará con base en lo que establece el Código de Trabajo y lo establecido por la Contraloría General de la República, a través de las circulares que esta emita al respecto.




 




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Artículo 71.-Cuando un servidor haya disfrutado de un permiso sin goce de salario o haya estado incapacitado, las vacaciones se le computarán de igual manera como si hubiera estado laborando, ya que la relación de trabajo no está finiquitada. Esto para el pago de vacaciones si se termina la relación laboral o bien para su disfrute, si tal relación continúa.




 




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Artículo 72.-Cuando se presente un caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor en vacaciones, podrá pedirse a éste su regreso. Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario y, al término de la situación que la originó, continuará el servidor el disfrute de su derecho. Esto lo deberá informar por escrito el jefe inmediato a la Unidad de Recursos Humanos, para el control correspondiente y con la debida motivación que justifique dicha acción.




 




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Artículo 73.-Por razones de suma urgencia y debidamente justificadas, el trabajador podrá solicitar un adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.




 




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CAPITULO XXII



De las licencias con y sin goce de salario.



Artículo 74.-Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.



a)   Situaciones familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres, hijos (as), hijastros (as), hermanos (as), cónyuge o compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos, el funcionario (a) deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndolos para su archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos Humanos.



      Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.



b)   Actividades sindicales: La Municipalidad podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los (las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades de la oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren pertinentes, así como la personería al día, del sindicato solicitante, o en su defecto, copia autenticada del nombramiento de la Junta Directiva, remitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



      La Municipalidad podrá autorizar licencias a los (as) integrantes de las juntas directivas de los respectivos sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador (a) conforme lo establecen los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el país.



c)   Otras actividades del servidor (a):



1.   El Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.



2.   Hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.



d)   En casos de fuerza mayor: serán otorgados hasta por cinco días hábiles al trabajador que sufra un caso de calamidad doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra circunstancia similar de fuerza mayor.



e)   En los demás casos de licencias:



1.   Serán otorgadas por el (la) responsable de la dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso. El servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.




 




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Artículo 75.-El Alcalde podrá conceder licencia con goce de salario en los siguientes casos:



a. Por nacimiento de un hijo o adopción, el trabajador disfrutará de cinco días hábiles, contados a partir del día en que den de alta a la esposa, o del día del nacimiento o adopción del menor. Para esto debe presentar una copia de la constancia del nacimiento o adopción del menor.



b. Por matrimonio del servidor disfrutará de cinco días hábiles, solicitados con antelación y contados a partir del día de la ceremonia, a su regreso, deberá de presentar la respectiva acta de matrimonio.



c. Por muerte del o la cónyuge, compañero (a) padres (naturales o adoptivos), hijos, entenados y hermanos consanguíneos, el servidor tendrá derecho a 5 días hábiles a partir del día del sepelio, los que justificará a su regreso a laborar, con una copia del acta de defunción.



d. Por enfermedad de padres, hijos, cónyuges y hermanos que habiten en el mismo hogar y debidamente comprobado el estado de salud de estos familiares, el servidor tendrá derecho a cinco días hábiles que solicitará por escrito con la constancia médica correspondiente, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social o Medicina Mixta.



e. Para asistir a citas judiciales o médicas personales, el servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente necesario, lo que demostrará mediante comprobación de atención y tiempo utilizado ante la Oficina de Recursos Humanos.



f.  Para asistir a citas médicas de hijos menores de edad, o mayores en casos calificados y especiales de enfermedad, del cónyuge o padres, siempre que presente el comprobante de la Caja Costarricense del Seguro Social ante la Oficina de Recursos Humanos. El servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente necesario.



g. Para asistir a cursos de capacitación dentro o fuera del país, de acuerdo con la conveniencia de la Municipalidad y a juicio del Alcalde.



h. Por casos de calamidad doméstica y de fuerza mayor, incendio, derrumbe, inundación u otro siniestro natural, que sufriere el servidor, le será otorgado permiso hasta por cinco días, a juicio del Alcalde.




 




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Artículo 76.-En los casos que estén debidamente justificados por presentarse alguna emergencia de tipo familiar, ante la jefatura de unidad o coordinadores facultados para otorgar el permiso correspondiente, siempre que no exceda de un día.




 




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Artículo 77.-El Alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables una sola vez por un plazo igual, con previa consulta de la jefatura superior del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal, de acuerdo al artículo 145 del Código Municipal. Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la Municipalidad.



Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo.



Todo permiso sin goce de sueldo deberá solicitarse con un mínimo de diez días hábiles de antelación.




 




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CAPITULO XXIII



De las incapacidades para trabajar



Artículo 78.-La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes disposiciones:



"Las ausencias y los subsidios por enfermedad:



Artículo 78: El servidor que fuere declarado incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:



a) Durante los primeros 3 meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por 1 mes.



b) Después de 3 meses de servicios y hasta 1 año, el subsidio será hasta por 3 meses.



c) Durante el 2º año de servicios, el subsidio será hasta por 5 meses.



d) Durante el 3er año de servicios, el subsidio será hasta por 6 meses.



e) Durante el 4º año de servicios, el subsidio será hasta por 7 meses y 15 días.



f) Durante el 5º año de servicios, el subsidio será hasta por 9 meses.



g) Sobre el exceso de 6 años de servicios, el subsidio será hasta por 12 meses.



El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador, durante los primeros 30 días de su incapacidad. En ese período la Municipalidad como patrono, reconocerá durante los 3 primeros días un subsidio de un 80%; a partir del 4º día y hasta el número 30 el subsidio patronal será de un 20% cuando la incapacidad será emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social; la diferencia para completar el 80% del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.



El subsidio será de un ciento por ciento (100%) de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de 30 días naturales, por un máximo de 12 meses. Durante el período que exceda de 30 días naturales, la Municipalidad como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.



Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le corresponde cancelar a la Municipalidad como patrono como patrono, podrá exceder el 100% del salario total del servidor, conforme lo establece el artículo 31 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social



En el caso de incapacidades por enfermedades prolongadas, continuas o discontinuas, superiores a ciento ochenta (180) días durante un (1) año calendario, se cancelará el subsidio adicional hasta alcanzar del 100% del salario ordinario del servidor, siempre y cuando dichas incapacidades hayan sido analizadas o autorizadas, según sea el caso, por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social.



Igual reconocimiento se dará a las incapacidades continuas o discontinuas que superen los trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro de un período de dos (2) años, cuando sea autorizada por dicha Comisión y la misma haya examinado la posibilidad de que el caso sea remitido a la valoración de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, para que determine si la persona no es apta para laborar de manera permanente, o si se determina la persistencia de un estado incapacitante, con escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el agotamiento de las posibilidades terapéuticas institucionales, conforme lo preceptúa el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud



Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las siguientes normas:



1. Todas las servidoras de la Municipalidad en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por 4 meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá 1 mes antes del parto y 3 meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo;



2. La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con 15 días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico;



3. Las servidoras interinas, de confianza o excluidas del Régimen de Méritos del Código Municipal, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente indicados.



(Así reformado en sesión N° 143 del 29 de enero del 2019)




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CAPÍTULO XXIV



De la jornada de trabajo



Artículo 79.-La jornada ordinaria de trabajo de los servidores municipales, se desarrollará de la siguiente manera.



a) Personal administrativo: de lunes a jueves de 7:00 a. m. a las 4:00 p. m. (jornada continua), con descanso de una hora para almorzar. Los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.



b) Personal de campo: de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua) con un descanso de una hora para almorzar. Los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.



c) Además, tendrán un descanso de 15 minutos en la mañana y 15 minutos por la tarde, entre las nueve y diez horas y entre las catorce y quince horas reguladas por la Alcaldía, con apego al Código de Trabajo.



No obstante, la Municipalidad, podrá establecer jornadas ordinarias inferiores a estas por razones de salud, ocupación, u horarios de trabajo distintos a los aquí señalados. En cuanto a la jornada y horario de trabajo de los conserjes, guardas, choferes y cualquier otro puesto que lo justifique, será regulado por el Alcalde y la Oficina de Recursos Humanos, en conjunto con el jefe de la dependencia respectiva.




 




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Artículo 80.-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias, con hora y media de descanso, conforme lo dispuesto en el Código de Trabajo.




 




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Artículo 81.-Los funcionarios de la Municipalidad desempeñarán sus funciones durante todos los días hábiles y durante las horas reglamentarias. No se podrá conceder permisos para trabajar menos horas de la jornada ordinaria, salvo por motivos de estudio, en la forma regulada, por el Reglamento de Capacitación.




 




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Artículo 82.-Son días hábiles todos los días del año, excepto los feriados considerados en el Código de Trabajo. Los días que no se encuentran contemplados como feriados en el Código de Trabajo, podrán ser disfrutados por el trabajador(a) a su conveniencia, con la debida autorización del jerarca administrativo.




 




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Artículo 83.-Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060 de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.



Cuando por requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público deba trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar la autorización de la jornada extraordinaria al funcionario requerido.



La jefatura que indique al servidor que debe trabajar la jornada extraordinaria deberá asegurarse de que exista el contenido presupuestario correspondiente. En el caso de que se indicara a un funcionario trabajar sin que hubiera presupuesto para pagarle, recaerá en el jefe el pago al funcionario.



No se pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la jefatura de cada unidad o coordinación.



Cuando dicha jefatura autorice algún tiempo extraordinario, deberá comprobar previamente que exista el contenido presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario y que hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria. No podrá pagarse a quienes ocupen puestos de confianza.



La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores o suspenderse las labores de los que están trabajando.



La jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del día y, consecuentemente, en la jornada mixta, en la cual se trabaja una hora extraordinaria, y en la nocturna, dos horas extraordinarias.



La jornada extraordinaria se reportará a la unidad encargada de realizar el pago de planilla, mediante los formularios establecidos para tal efecto y en el calendario fijado por dicho departamento; no se recibirán reportes de un mes de atraso. En este caso, la Municipalidad posee la facultad de exigir al funcionario responsable de la tramitación del reporte de horas extraordinarias, la indemnización civil y administrativa correspondiente.




 




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Artículo 84.-Cuando se deba laborar jornadas extraordinarias por razones de suma urgencia y no se cuente con el presupuesto correspondiente para el pago, el jefe dela unidad o coordinación, con la anuencia del servidor, acordará compensar dicho lapso adicional con reposición de tiempo. Para esto ambos funcionarios deberán reportar tal acuerdo por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, para que sea registrado y controlado.




 




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Artículo 85.-Salvo por un impedimento grave, los servidores están en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias hasta por el máximo permitido por la ley, cuando necesidades imperiosas e impostergables de la Municipalidad así lo requieran. En cada caso, la jefatura inmediata deberá comunicarlo al servidor con anticipación a la jornada extraordinaria que debe laborar. La negativa injustificada a laborar jornada extraordinaria se tendrá como falta grave, para efectos de sanción.




 




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Artículo 86.-En casos muy calificados cuando el funcionario no pueda ingresar a la hora establecida, el jefe inmediato podrá autorizar el ingreso de dicho servidor fuera del horario, siempre que su trabajo no tenga una relación directa con el usuario o con la atención al público. De este modo se entenderá que el tiempo concedido será de reposición con la fiscalización de la jefatura. Las marcas de asistencia deberán corresponder a la jornada de ley. En todo caso, deberá comunicarse a la Unidad de Recursos Humanos para el respectivo control de asistencia. Lo anterior no constituye un derecho adquirido ni tampoco causará a la Administración erogación alguna por concepto de horas extra, por lo cual el funcionario deberá retornar a su horario habitual cuando la causa que originó esta prerrogativa haya desaparecido.




 




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CAPÍTULO XXV



Del registro y control de asistencias, llegadas tardías y ausencias.



Artículo 87.-La asistencia al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización del horario establecido, como también a la salida y a la entrada de la hora del almuerzo, mediante la forma en que la Administración establezca.




 




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Artículo 88- Se entenderá como omisión de marca, la ausencia de esta en el respectivo registro, en la jornada laboral correspondiente.




 




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Artículo 89-Solo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.




 




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Artículo 90.-Los registros de asistencia serán computados semanalmente y la Unidad de Recursos Humanos notificará, en caso necesario, al superior inmediato sobre las irregularidades de la asistencia. Sin embargo, los servidores que por algún motivo muy calificado no registraron la asistencia, deberán justificarlo el día siguiente a la omisión, con el comprobante y la firma de la jefatura de la unidad o dirección, ante la Unidad de Recursos Humanos.




 




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Artículo 91.-Salvo casos especiales y justificados, la omisión de registro de asistencia a cualquiera de las horas establecidas, se considerará como ausencia a la respectiva fracción de jornada.




 




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Artículo 92.-Se considerará llegada tardía la presentación al trabajo después de la hora señalada para el comienzo de las labores en la jornada diaria.




 




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Artículo 93.-La llegada tardía que exceda quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso establecida, en la mañana o después del almuerzo, acarreará la pérdida de media jornada, lo cual representa la mitad de una ausencia para efectos de sanción, salvo que el responsable de la unidad administrativa avale la justificación bajo su entera responsabilidad.




 




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Artículo 94.-Se considera ausencia la falta de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se considera como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para los efectos de aplicación de este reglamento, se computarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, salvo en los casos señalados por el Código de Trabajo. Lo anterior es válido sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda.




 




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Artículo 95.-Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá justificarlas el funcionario incapacitado mediante una certificación médica extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de un riesgo profesional. La ausencia podrá justificarse mediante un dictamen médico emitido por un médico particular. En estos casos, la incapacidad no podrá ser mayor a cuatro días.




 




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Artículo 96.-Para casos muy calificados no contemplados en este reglamento, quedará a juicio del responsable de la unidad administrativa, justificar las ausencias que no cuenten con comprobante médico, por un máximo de un día, dentro de un mismo mes calendario. En estos casos, se procederá al rebajo automático del salario del día no laborado.




 




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CAPÍTULO XXVI



Del régimen disciplinario, y disposiciones



varias de las medidas disciplinarias



Artículo 97.-La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica:




 




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Artículo 98.-De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:



a. Amonestación verbal.



b. Advertencia escrita.



c. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.



d. Despido sin responsabilidad por parte de la municipalidad.



Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará en un lapso de tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos.




 




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Artículo 99.-La amonestación verbal se aplicará:



a. En los casos de falta leve.



b. Cuando otras normas aplicables exijan la amonestación escrita y la aplicación de lo indicado en el artículo 149 del Código Municipal.




 




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Artículo 100.-La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando la disposición legal determine lo contrario, en los siguientes casos:



a. Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.



b. Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.




 




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Artículo 101.-El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:



a. En los casos de falta grave previstos en este reglamento.



b. En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.



c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.



d. En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.




 




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Artículo 102.-Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, de suspensión y despido, previamente deberá concederse audiencia al funcionario. En los casos de gravedad, que no sea evidente y manifiesta la falta, se levantará información escrita por parte de un Órgano Director designado por el Alcalde, con el propósito de elaborar un expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública. Este expediente servirá de base para la resolución que proceda y se conservará en los archivos de la Unidad de Recursos Humanos.




 




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Artículo 103.-Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:



1. Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:



a. Por tres: amonestación verbal.



b. Por cuatro: amonestación escrita.



c. Por cinco: suspensión por tres días.



d. Por seis: suspensión por quince días.



e. Por siete o más: despido.



2. Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:



a. Por media ausencia: amonestación verbal y el rebajo de media jornada.



b. Por una o dos medias ausencias: amonestación escrita y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.



c. Por tres medias ausencias o dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: suspensión hasta por quince días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.



d. Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la municipalidad.



3. Abandono injustificado del trabajo: despido sin responsabilidad patronal.



4. Violación de las disposiciones de los artículos 21, 22 (excepto del inciso "c"), 24:



a. Primera vez: suspensión por ocho días.



b. Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.



5. Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 27 y 22 (inciso "c"), y lo estipulado en el Código Municipal y el Código de Trabajo: despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.




 




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Artículo 104.-Tanto la amonestación verbal como la advertencia escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.



Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos.




 




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Artículo 105.-Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplicarán las siguientes:



a. Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.



b. Advertencia escrita: cuando el funcionario cometa una falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.




 




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Artículo 106.-Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad. Son causas justas las siguientes:



1. Las contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo.



2. Las contempladas en el artículo 369 del Código de Trabajo.



3. Ser sentenciado por un delito.



4. Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.



5. El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.



6. Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la municipalidad.



7. Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la Municipalidad.



8. Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.



9. Cuando el servidor facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la municipalidad, para que otra persona los use.



10.  Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.



11.  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.



12.  Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los Administrados.



13.  Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos Municipales o tributarios.



14.  Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.



15.  Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.



16.  Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.




 




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CAPÍTULO XXVII



De la terminación de la relación de servicios



Artículo 107.-Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios cuando se dé uno de los siguientes supuestos:



a. Renuncia del funcionario, debidamente aceptada.



b. Despido del funcionario sin responsabilidad patronal, para lo cual debe existir resolución del Alcalde.



c. Fallecimiento del funcionario.



d. Jubilación del servidor.



e. Invalidez total o permanente del servidor, debidamente declarada.



f.  Nulidad del nombramiento.



g. Cuando el servidor se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.



h. En el caso de los funcionarios interinos, estos terminarán su relación de servicio cuando:



1. El titular de un puesto se reintegre a él, ya sea porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.



2. Se escoja de la terna un candidato para ocupar un puesto en propiedad.



3. El interino incurra en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.




 




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Artículo 108.-En el caso de los funcionarios nombrados a plazo fijo, o contratados para realizar una obra determinada, la relación de servicio termina:



a. Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.



b. Cuando el servidor incurra en causal de despido; para esto, se le debe garantizar el debido proceso.



c. Por renuncia del funcionario.



d. Por fallecimiento del funcionario.



e. Por jubilación del funcionario.




 




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CAPÍTULO XXVIII



Disposiciones varias



Artículo 109.-Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el Artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:



1) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.



2) Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.



3) Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:



a) Año 1. 19,5 días por año laborado.



b) Año 2. 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



c) Año 3. 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



d) Año 4. 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



e) Año 5 .21, 24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



f)  Año 6. 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



g) Año 7. 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



h) Año 8. 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



i)  Año 9. 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



j)  Año 10. 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



k) Año 11.21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



l)  Año 12.20, 5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



m)Año 13 y siguientes 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.



4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.



5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.




 




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Artículo 110.-Las sugerencias de los funcionarios y en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser debidamente atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.



Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriban a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa, objetiva y comedida.




 




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Artículo 111.-Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.




 




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Artículo 112.-El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducirle y entregar ejemplares a los funcionarios municipales.




 




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Artículo 113.-La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136, inciso e), de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 114.-Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.




 




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CAPÍTULO XXIX



Procedimiento administrativo



Artículo 115.-El Alcalde Municipal resolverá en instancia administrativa final, pero en el caso de la secretaria y el auditor interno le corresponderá resolver al Concejo Municipal.




 




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Artículo 116.-Para los procedimientos disciplinarios se aplicará el Código Municipal y en su defecto, los procedimientos de las normas supletorias en su materia.




 




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Artículo 117.-Vigencia. Rige a partir de su adopción como Reglamento.




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Fecha de generación: 26/2/2024 06:06:48
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