Texto Completo acta: 10528E
Nº
39096-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
text-indent:35.4pt'> En ejercicio de las facultades y regulaciones
establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227
de 2 mayo de 1978); 1 inciso c), 3 y 16 de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 de 2 de mayo de 1974); la Ley Reguladora del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios (N° 9158 de 8 de agosto de 2013); 4 inciso a), 5 y 50
de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Nº
7600 de 2 de mayo de 1996); 4, 5 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo de
2002), 1 y 2 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Nº 9097 de 26 de
octubre de 2012) y los artículos 40 inciso d) y 43 del Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación (Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013).
Considerando:
I.-Que es obligación del Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento del
principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos,
según establece el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política.
II.-Que
es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental
es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del
ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas
y al Poder Ejecutivo en particular. Ambos objetivos conjugan los principios
rectores del Sistema de Planificación Nacional contenidos en la Ley de
Planificación Nacional.
III.-Que es necesario
impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización
de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la
satisfacción de la persona usuaria y promover el uso racional de los recursos
públicos.
IV.-Que es necesario
establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y
manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad
de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice
que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y
especializadas dentro de cada organización pública.
V.-Que mediante la
Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Nº 9158 de 8
de agosto de 2013), se regula la creación, la organización y el funcionamiento
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y
vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios
públicos.
VI.-Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 9158, se procede a su
reglamentación.
VII.-Que el presente
Reglamento contribuye a dotar al sector público de un instrumento que le
permite atender eficiente y eficazmente las demandas y aspiraciones de la
población.
VIII.-Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley
Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto del Reglamento. El presente
instrumento normativo tiene por objeto reglamentar el ámbito de aplicación, la
integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios.
Ficha articulo
Artículo
2.-Definiciones y Acrónimos. En el presente instrumento se entenderá por:
a) La LEY: La Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios.
b) MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) La o las CONTRALORIA (S): La(S)
Contraloría(S) de Servicios.
d) El SISTEMA: El Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
e) La
SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
f) La o el CONTRALOR: La persona contralora de
servicios.
g) La o el SUBCONTRALOR: La persona subcontralora de
servicios.
h) La
o las PERSONA (S) USUARIA (S): Las personas físicas o jurídicas o
agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que prestan las
organizaciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente
reglamento es aplicable a los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias
y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas
públicas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que
esté representado por el Consejo de Gobierno.
También será
aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de
Elecciones, a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las
municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las
universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las
organizaciones mencionadas en este párrafo, a los entes públicos no estatales y
a las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan
servicios públicos, en el tanto cualquiera de las organizaciones señaladas
inscriban en el SISTEMA su CONTRALORIA.
Se exceptúan de la
aplicación del presente Reglamento, las Contralorías de Servicios de Salud,
tanto públicas como privadas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud Públicos y Privados (Nº8239 de 2 de abril de 2002).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
Artículo 4º-Misión del SISTEMA. El SISTEMA
tiene como misión servir como un instrumento para promover el mejoramiento
continuo en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado
costarricense, propiciando la participación y empoderamiento de las PERSONAS
USUARIAS en cada uno de los servicios que brindan a la sociedad las diversas
instituciones públicas, así como la adopción de políticas de calidad de los
servicios en las organizaciones.
Ficha articulo
Artículo 5º-Conformación
del SISTEMA. El SISTEMA estará integrado por MIDEPLAN como ente rector, la
SECRETARÍA TÉCNICA, las CONTRALORÍAS inscritas y aquellas que las instituciones
públicas inscriban o que tengan obligación de inscribirse y las PERSONAS
USUARIAS de los servicios públicos de dichas instituciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la Secretaría Técnica del Sistema Nacional
de contralorías de servicios
Artículo 6º-LA SECRETARÍA TÉCNICA. La
SECRETARÍA TÉCNICA es un órgano adscrito a MIDEPLAN, encargada de la
administración del SISTEMA. Se entenderá por la administración del SISTEMA lo
correspondiente a la gestión, supervisión de sus componentes y asesoría,
velando por el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en el
artículo 2 de la LEY.
La
SECRETARÍA TÉCNICA cumplirá con las disposiciones de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y con los lineamientos de
gestión emitidos por MIDEPLAN para la atención de las PERSONAS USUARIAS, de tal
manera que reúna las condiciones necesarias para la debida atención de las
personas usuarias.
Ficha articulo
Artículo
7º-Funciones de la SECRETARÍA TÉCNICA. Además de las indicadas en el
artículo 9 de la LEY, la SECRETARÍA TÉCNICA tendrá que:
1.
Confeccionar y facilitar las guías para la elaboración de los siguientes
instrumentos: del Plan Anual de Trabajo, del Informe Anual de Labores de las
CONTRALORÍAS, del Informe de las recomendaciones de las CONTRALORÍAS al
Jerarca, del Informe Anual del Jerarca a MIDEPLAN sobre acciones realizadas
producto de las recomendaciones, del Reglamento Interno de Funcionamiento y de
otras que se requieran según lo establecido en la LEY, las cuales serán
actualizadas y publicadas oportunamente.
2.
Solicitar, con base en el artículo 9° inciso 9) de la LEY cuando se considere
necesario, los informes anuales de las diversas CONTRALORÍAS presentados a los
jerarcas respectivos hayan sido o no avalados.
3.
Instar, con base en el artículo 9° inciso 4) de la LEY, a las y los Jerarcas,
Gerentes y Directores Ejecutivos de las Organizaciones citadas en el artículo
12 de la LEY para que doten a sus Contralorías de Servicios de los recursos
necesarios (humano, financiero, tecnológico y logístico) para que puedan
cumplir a cabalidad con el mandato establecido en los artículos 14 y 17 de la
LEY. Para el logro de esta función, la SECRETARÍA TÉCNICA solicitará a las y
los Jerarcas, Gerentes y Directores Ejecutivos informes semestrales en los que
se demuestren, de forma detallada, las acciones tomadas a lo interno de sus
Organizaciones para dotar a sus Contralorías de Servicios de los recursos necesarios
Ficha articulo
Artículo 8º-Asignación de recursos. La
SECRETARÍA TÉCNICA contará con el recurso humano necesario para la ejecución de
las labores administrativas y profesionales, así como con los recursos
económicos, materiales y tecnológicos, a fin de cumplir en forma eficiente y
eficaz con sus responsabilidades de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la LEY.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las contralorías de servicios
Artículo 9º-Creación Preceptiva y Facultativa de la
CONTRALORÍA. De conformidad con las disposiciones establecidas en el
artículo 12 de la LEY:
1. Se
creará de forma preceptiva la CONTRALORÍA en los Ministerios del Poder
Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas así
como las empresas públicas, cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad
del Estado y representado por el Consejo de Gobierno.
2. Se
creará de forma facultativa la CONTRALORÍA en los Poderes Legislativo y
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (T.S.E), las dependencias y los
órganos auxiliares de ellos, las municipalidades, las instituciones
descentralizadas o autónomas, las Universidades Estatales, las empresas
públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este
párrafo, los entes públicos no estatales y las empresas propiedad
mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos. Si el
jerarca decide no crear o no mantener la CONTRALORÍA dentro del SISTEMA deberá
emitir un acto motivado dirigido al órgano rector del SISTEMA, indicando las
razones de interés público que justifican, fundamentan y respaldan dicha
decisión. Además, deberá indicar cómo se atenderán las inconformidades de las
PERSONAS USUARIAS.
3. Se
exceptúan de la creación de la CONTRALORÍA las organizaciones que brindan
servicios de salud pública o privada de conformidad con el artículo 3 de la LEY
y el artículo 3 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Independencia de la CONTRALORÍA. Los
jerarcas de las instituciones que cuenten con la CONTRALORÍA de conformidad con
la LEY, no podrán tomar o ejecutar acciones de ningún tipo, tendientes a
influir o hacer cambiar el criterio de la o el CONTRALOR en el ejercicio de sus
funciones.
Ficha articulo
Artículo
11.-Funciones de la CONTRALORÍA. Además de las indicadas en el artículo
14 de la LEY, la CONTRALORÍA tendrá las siguientes funciones:
1.
Mediar para una solución pacífica de las gestiones presentadas por las PERSONAS
USUARIAS relativas a la prestación del servicio, siempre y cuando sea posible
de acuerdo con la naturaleza del servicio.
2.
Tomar las acciones necesarias a los efectos de que la administración o
departamento respectivo le haga llegar a la PERSONA USUARIA la información que
solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás que se
refieran a los servicios que presta la organización respectiva y esta no sea
brindada de manera expedita, correcta, actualizada y completa de conformidad
con la LEY.
Ficha articulo
Artículo 12.-Justificación por ausencia de aval al
Informe anual de labores. El jerarca institucional deberá justificar ante
la SECRETARÍA TÉCNICA las razones por las cuales no avala el Informe anual
presentado por la CONTRALORÍA; para lo cual contará con un plazo de 15 días, a
partir de la fecha en que dicho informe le fue presentado.
Ficha articulo
Artículo
13.-Seguimiento a las recomendaciones de la CONTRALORÍA. Cuando la
CONTRALORÍA emita una recomendación a una o varias unidades organizacionales
respecto de los servicios institucionales, éstas deberán tramitarla con la
celeridad, responsabilidad y coordinación debida, buscando la mejora de los
servicios públicos que se brindan, conforme lo que disponga en lo conducente la
LEY, así como el reglamento interno de cada CONTRALORÍA. Asimismo, la
CONTRALORÍA velará por el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas
y en forma periódica evaluará la efectividad de las mismas, de lo cual
informará lo pertinente al jerarca institucional cuando se estime necesario.
Ficha articulo
Artículo
14.-Estructura mínima de la CONTRALORÍA. La CONTRALORÍA, además de la o
el CONTRALOR, al menos contará con el recurso humano mínimo establecido en el
artículo 17 de la LEY. Si la institución no tiene el contenido presupuestario
para la creación de plazas, podrá reubicar a funcionarios actuales que se
requieren en la CONTRALORÍA y que cumplan con el perfil y los requisitos
pertinentes conforme a lo establecido en los artículos 21 y 25 de la LEY.
La CONTRALORÍA deberá desarrollarse
y organizarse conforme las regulaciones que indica la LEY para velar por el
efectivo cumplimiento de sus funciones, considerando la naturaleza tanto de la
organización como del servicio público que presta a las PERSONAS USUARIAS.
Ficha articulo
Artículo
15.-Ubicación física de la CONTRALORÍA. El área de atención de la
CONTRALORÍA además de cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la LEY,
debe ajustarse a las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, así como a los lineamientos de gestión emitidos
por MIDEPLAN para el funcionamiento de las CONTRALORÍAS y publicados en su
sitio en internet.
Ficha articulo
Artículo 16.-Reglamento
interno de funcionamiento. El reglamento interno de funcionamiento de cada
CONTRALORÍA, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LEY, será emitido
de acuerdo con los lineamientos dispuestos en la LEY y las Guías que al
respecto emita la SECRETARÍA TÉCNICA.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del contralor y subcontralor de servicios
Artículo 17.-Nombramiento de la o el CONTRALOR. El
nombramiento de la o el CONTRALOR, así como la nomenclatura del puesto dentro del
Manual de Puestos y en su caso de Estructura y Funciones de cada organización,
se hará conforme con los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21 de la
LEY.
Ficha articulo
Artículo
18.-Requisitos para el nombramiento de la o el CONTRALOR. Además de los
requisitos indicados en el artículo 21 de la LEY, la o el CONTRALOR, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
1.
Tener al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al
cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que
labora.
2.
Demostrar un comportamiento ético de acuerdo a los valores y principios de la
organización.
3.
Poseer el grado de licenciatura o maestría en una carrera afín con las
competencias y funciones de la institución en que ejerce.
Ficha articulo
Artículo 19.-Funciones de la o el CONTRALOR. Además
de las indicadas en el artículo 22 de la LEY, la o el CONTRALOR tendrá las
siguientes funciones:
1.
Realizar evaluaciones periódicas de los servicios para conocer la percepción de
las PERSONAS USUARIAS sobre los mismos y emitir las recomendaciones
pertinentes. Estas evaluaciones pueden realizarse por medios escritos,
telefónicos, digitales, entre otros.
2.
Informar al Jerarca sobre situaciones que considere que se deben atender de forma
especial y oportuna, relacionadas con la prestación de los servicios.
3.
Elaborar, cuando se le solicite por parte del jerarca institucional y la
SECRETARÍA TÉCNICA, informes periódicos sobre la gestión y actividades
realizadas.
4.
Recomendar al jerarca la adopción de políticas, programas, proyectos e
investigaciones tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del
servicio que presta la institución, así como de procesos de modernización de
los mismos.
5.
Atender oportunamente las gestiones que presenten las PERSONAS USUARIAS sobre
los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.
Para ello gestionará con las instancias responsables de brindar los servicios,
la atención de las inconformidades según los plazos establecidos en la LEY y en
este reglamento.
6.
Promover procesos de mejora en la prestación de los servicios con base en las
investigaciones realizadas por la CONTRALORÍA, en virtud de una o varias
gestiones presentadas por las personas usuarias en relación con algún servicio,
proceso o procedimiento.
7.
Verificar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en
materia de servicios dicten las autoridades de la organización, para lo cual
las dependencias deberán informar de previo a la CONTRALORÍA sobre el
particular. Así mismo, las instancias deberán enviar a la CONTRALORÍA la
información que les solicite al respecto.
8.
Mantener registros actualizados sobre las gestiones atendidas, para lo cual se
le suministrará el equipo y las herramientas informáticas necesarias, que
permitan darle trazabilidad a las gestiones presentadas por las PERSONAS
USUARIAS. El Registro debe contener nombre de la PERSONA USUARIA y datos
personales, oficina donde se generó el servicio o inconformidad, motivo de la
inconformidad así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales
acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
9.
Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por la SECRETARÍA
TÉCNICA con el área de su competencia. En caso de incumplimiento comunicar al
jerarca institucional y a la SECRETARÍA TÉCNICA para que tomen las acciones
correspondientes.
10.
Participar en los diferentes Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros
órganos a nivel institucional, cuando la función de estos esté relacionada con
la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios institucionales.
11.
Coadyuvar en la elaboración y aprobación de manuales, códigos y/o protocolos de
atención de servicio a las PERSONAS USUARIAS.
12.
Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación PERSONA
USUARIA-institución, para determinar sus causas y formular las recomendaciones
correspondientes.
13.
Suministrar al jerarca institucional la información que se le requiera en la
redacción de su Informe anual.
Ficha articulo
Artículo 20.-Informe al Jerarca institucional de
las recomendaciones emitidas por la CONTRALORÍA. La CONTRALORÍA deberá
informar al jerarca cuando, según las potestades que le otorga el artículo 14 incisos
10) y 12) de la LEY, haya emitido alguna recomendación a alguna instancia
responsable de la prestación de un servicio, y a la fecha de vencimiento del
plazo, otorgado para su implementación, no se tenga evidencia de su
cumplimiento. El informe indicado deberá contener al menos una descripción
breve de los hechos denunciados, las acciones tomadas por la CONTRALORÍA, la
unidad organizacional interna responsable de la implementación y las
recomendaciones dadas. Corresponderá al jerarca tomar las medidas internas
respectivas.
Ficha articulo
Artículo
21.-Potestades del CONTRALOR. Además de las indicadas en el artículo 23
de la LEY, el CONTRALOR tendrá las siguientes potestades:
1. En
concordancia con el artículo 23 inciso 1) y 2) de la LEY, podrá solicitar a cualquier
instancia interna de la organización, la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones. En caso de que no se atienda la solicitud se
aplicará lo establecido en el artículo 44 de la LEY.
2.
Requerir por parte de los diferentes órganos y unidades administrativas de la
organización, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarias
para el cumplimiento cabal de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 22.-De la o el SUBCONTRALOR. Según las
necesidades institucionales y con el fin de lograr el mejor desempeño de sus
funciones, las CONTRALORÍAS podrán contar con el puesto de SUBCONTRALOR, el cual
dependerá directamente de la o el CONTRALOR quien le asignará sus tareas y
funciones. Se le nombrará en un puesto acorde a la Clasificación Institucional,
para lo cual se creará la nomenclatura del puesto SUBCONTRALOR dentro del
Manual de Puestos y en su caso de Estructura y Funciones de cada organización y
conforme a los requisitos establecidos en la LEY.
Ficha articulo
Artículo 23.-Impedimento
de nombramientos. Los nombramientos de los puestos de CONTRALOR Y
SUBCONTRALOR, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 21, 24 y 25 de la
LEY, no podrán hacerse bajo la modalidad de puestos de confianza ni por encargo
o recargo de funciones.
Ficha articulo
Artículo
24.-Limitaciones en el ejercicio de las funciones de la o el CONTRALOR Y
SUBCONTRALOR. Cuando la o el CONTRALOR o SUBCONTRALOR posean una
prohibición para ejercer sus funciones conforme lo estipula el artículo 27
inciso 2) de la LEY y no puedan conocer, participar o intervenir en un asunto,
deberán dejar constancia escrita en el expediente mediante acta, oficio o
informe respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Calidad y control de los servicios organizacionales
Artículo 25.-Promoción de políticas de calidad de
los servicios. Es responsabilidad del jerarca de cada institución a la que le
sea aplicable la LEY, apoyar la gestión de las CONTRALORÍAS en su función de
evaluar los servicios de la institución y coadyuvar en la adopción de políticas
de mejora de la calidad en su prestación, conforme se establece en los
artículos 14 inciso 13), 33), 34) y 35) de la LEY.
Ficha articulo
Artículo
26.-Políticas de calidad. El jerarca de cada institución miembro del
SISTEMA deberá implementar políticas de calidad en los servicios que brindan a
las PERSONAS USUARIAS y las CONTRALORÍAS deberán participar en este proceso. En
el cumplimiento de esta responsabilidad, las CONTRALORÍAS brindarán la
colaboración y asesoría para el desarrollo de esas políticas, para lo cual se
les dotará de los recursos necesarios para dicho fin.
Ficha articulo
Artículo
27.-Estándares de calidad de los servicios organizacionales. Es
responsabilidad del jerarca de cada institución a la que le sea aplicable la
LEY, establecer estándares de calidad de los servicios que brindan a las PERSONAS
USUARIAS. En el cumplimiento de esta responsabilidad, las CONTRALORÍAS
brindarán la colaboración y asesoría para el desarrollo de esos estándares,
para lo cual se les dotará de los recursos necesarios para dicho fin.
Ficha articulo
Artículo
28.-Fiscalización de estándares de calidad. Conforme con las funciones
señaladas en el artículo 14 y lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY, la
CONTRALORIA velará para que la administración activa realice un efectivo cumplimiento
y aplicación de los estándares de calidad de los servicios establecidos por
cada institución. En este proceso la CONTRALORÍA podrá informar al jerarca
cuando exista algún incumplimiento o falta de aplicación de los mismos, por
parte de las unidades organizacionales internas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
29.-Procesos de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Para
los procesos de mejoramiento continuo de los servicios, la CONTRALORÍA, como
unidad asesora del jerarca, coadyuvará en la elaboración de los instrumentos y técnicas
pertinentes de gestión de calidad para la formulación de dichos procesos.
Ficha articulo
Artículo 30.-Directrices y lineamientos de política pública para el
mejoramiento de los servicios. La aprobación de los lineamientos de
política pública para el mejoramiento del servicio que proponga la SECRETARÍA TÉCNICA,
corresponderá al máximo jerarca de cada institución. Los mismos estarán acorde
con los lineamientos de eficiencia, gestión pública y modernización del Estado
para el Sector Público emitidos por MIDEPLAN, como ente rector del Sistema
Nacional de Planificación. En caso de que la institución, en función de la
autonomía administrativa de que goce, no considere aplicables dichos
lineamientos de acuerdo con su gestión y a la naturaleza propia de sus
servicios públicos, deberá proponer justificadamente sus propios lineamientos,
los cuales deberán ser acordes con los principios de eficiencia, gestión
pública y modernización, y deberán ser presentados a la SECRETARÍA TÉCNICA,
previa aprobación final por parte del jerarca institucional, de conformidad con
lo establecido en los artículos 12 y 36 de la LEY.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Obligaciones del jerarca
Artículo 31.-Informe anual del jerarca de cada
organización. La CONTRALORÍA es un órgano asesor del jerarca y tiene
independencia funcional y de criterio, conforme a lo establecido en el artículo
13 de la LEY, ésta no deberá intervenir en la formulación de este informe. No
obstante, podrá suministrar la información pertinente para su elaboración.
Ficha articulo
Artículo
32.-Contenido del informe elaborado por el jerarca. De acuerdo con lo
establecido en el Artículo 37 de la LEY, el informe deberá hacer referencia, a
las recomendaciones emitidas por la CONTRALORIA al jerarca y a los casos establecidos
en el artículo 14 incisos 10) y 12) de la LEY, indicando las que no fueron
avaladas y las razones que justifiquen dicha decisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Procedimientos para la presentación y atención
de gestiones ante la Contraloría de Servicios
Artículo 33.-Gestión de la PERSONA USUARIA ante la
CONTRALORÍA. La CONTRALORÍA servirá de enlace entre la PERSONA USUARIA y la
institución para buscar una solución adecuada a la gestión por ella presentada,
relativa a la prestación de los servicios institucionales. Toda persona física
o jurídica o su representante, en forma individual o colectiva, podrá plantear
ante la CONTRALORÍA, inconformidades, reclamos, consultas, denuncias,
sugerencias o felicitaciones, respecto a la prestación de los servicios que
brinda la institución a las PERSONAS USUARIAS, así como sobre las actuaciones
de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que
afecten directa o indirectamente dichos servicios.
Ficha articulo
Artículo
34.-Requisitos para la presentación de una gestión ante la CONTRALORÍA. Los
requisitos que deberán contener las gestiones presentadas en forma escrita o
verbal, ante la CONTRALORÍA son los siguientes:
1. Identificación de la PERSONA USUARIA.
2. Residencia y lugar para recibir notificaciones.
3. Detalle de los hechos u omisiones objeto de la
gestión.
4. Pretensión.
5. Indicación de las posibles personas o dependencias
involucradas.
6. Cualquier referencia o elemento de prueba.
Para la identificación de la PERSONA USUARIA bastará
la simple presentación de la cédula de identidad respecto a los nacionales y
respecto de personas extranjeras bastará con la presentación del pasaporte,
cédula de residencia o carnet de refugiado vigentes.
Ficha articulo
Artículo
35.-Denuncias anónimas. Para el caso de las denuncias anónimas, la CONTRALORÍA
valorará la admisibilidad y trámite de la misma, previo el estudio respectivo,
en el cual se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Que los hechos denunciados hayan afectado la
prestación del servicio institucional.
2. Que
los hechos denunciados hayan afectado la imagen institucional por actuaciones
indebidas o contrarias a derecho, propias de su personal.
3. Que los medios de prueba sean legales y
verificables.
Si del
estudio se confirma la veracidad de los hechos denunciados, la CONTRALORÍA
trasladará el caso al órgano competente de la institución, para que se realice
el debido procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de la LEY.
Ficha articulo
Artículo 36.-Confidencialidad de la PERSONA
USUARIA. La PERSONA USUARIA podrá solicitar a la CONTRALORÍA que se
resguarde su identidad respecto de terceros; esto, implicará que su identidad no
trascienda más allá del ámbito propio y específico de la CONTRALORÍA, para lo
cual deberá tomar las medidas de seguridad y privacidad necesarias, siendo que
ninguna otra instancia interna o externa a la institución, incluida cualquier
instancia jerárquica superior, institución pública o privada, podrá tener
conocimiento en ningún momento de la identidad de la persona usuaria
denunciante o quejosa, salvo en aquellos casos que la ley determine.
Ficha articulo
Artículo
37.-Deberes de la PERSONA USUARIA. Además de los establecidos en el
artículo 30 de la LEY, la PERSONA USUARIA tendrá los siguientes deberes, para
el mejor funcionamiento del SISTEMA:
1. Mostrar
el debido respeto hacia el funcionario público en el momento en que le brinda
el servicio. El incumplimiento de este deber será penado conforme con lo
establecido los artículos 311 y 316 del Código Penal.
2.
Acatar las normas establecidas para el ingreso a las instituciones.
Ficha articulo
Artículo 38.-Traslado de gestiones. Las
gestiones que se presenten ante la CONTRALORÍA que luego de un análisis previo
y/o acto motivado, no correspondan a las funciones y atribuciones propias de ésta,
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la LEY, serán trasladadas para su
atención a las instancias internas o externas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
39.-Plazos para el trámite de gestiones en la CONTRALORÍA. En cuanto a
la atención de plazos la institución diligenciará la petición de la PERSONA
USUARIA a la mayor brevedad posible, de acuerdo con el contexto de la situación
planteada, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 43 de la LEY.
Ficha articulo
Artículo
40.-Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo
Nº 34587-PLAN de 27 de mayo de 2008, publicado en La Gaceta Nº127 de 2
de julio de 2008.
Ficha articulo
Artículo 41.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de abril
del año dos mil quince. Publíquese
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 09:14:13
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