Texto Completo acta: 10589A
Nº 39065-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
text-indent:35.4pt'> Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación
Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 140 y 144 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411 del 27 de
setiembre de 2006; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137 del Reglamento a la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Decreto No. 32988 del 31 de enero de 2006; la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005,
Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015.
Considerando:
1º-Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector
del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso
eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y
otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como
desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración
Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones
según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley N° 8131 y 3 de su
Reglamento.
2º-Que
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, para la Administración Central, siendo competente para
establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente
para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración
Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley N°
8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa; además, resulta competente para emitir las
políticas y directrices necesarias en cuanto al uso de medios electrónicos en
materia de contratación administrativa, según lo indicado en el artículo 140,
párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3º-Que
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454
del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
4°-Que
de conformidad con el artículo 7 y Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT
del 15 de enero 2015 que crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central
para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, se
reincorpora al bloque de legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras
Gubernamentales "CompraRed", como plataforma
tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los procedimientos de
contratación administrativa en la Administración Central y aquellas otras
instituciones del sector público que deseen implementarlo, mientras se realiza
el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de Compras Públicas, lo
que hace necesario promulgar su reglamento de uso y reformar los artículos 7,
20, 116, 117, 140, 215 y 225 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como modificar el artículo 4 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno.
5°-Por
lo anterior, el Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones para que los
procedimientos de contratación administrativa que inicien las instituciones que
conforman la Administración Central, a partir de la publicación del presente
Decreto, sean realizados obligatoriamente a través del Sistema de Compras
Gubernamentales "CompraRed", hasta tanto no culmine
la implementación y migración de todas las entidades de la Administración
Central al Sistema Integrado de Compras Públicas. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA
DE COMPRAS GUBERNAMENTALES "COMPRARED"
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed. El Sistema de Compras
Gubernamentales en adelante denominado "CompraRed"
tiene como objetivo primordial promover la transparencia, eficiencia, eficacia,
efectividad e integración nacional, regional y mundial de las compras del
Estado Costarricense, permitiendo ejecutar y dar a conocer en forma electrónica
y en línea todas las etapas del procedimiento de contratación administrativa,
incluyendo las decisiones, costos y resultados, desde su inicio hasta su
finiquito, así como dar publicidad a los instrumentos complementarios para la
realización de dichos procesos, tales como: Plan de Adquisiciones, Registro de
Proveedores y Registro de Pequeñas y Medianas Empresas Proveedoras (en adelante
PYMES), entre otros; haciendo accesible dicha información en línea para los
proveedores (inscritos y potenciales oferentes), los ciudadanos y la
Administración; garantizando los principios de la contratación administrativa,
así como el pleno sometimiento a la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
2º-Cobertura del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. CompraRed
es el medio oficial a través del cual la Administración Central realiza los
procedimientos de contratación administrativa en línea, registro y consulta de
información, permitiendo la consolidación de una base de datos común,
respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución a nivel
operativo. Asimismo podrán utilizarlo facultativamente, de forma total o
parcial el resto de las Instituciones del Sector Público; siempre y cuando
cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa
aplicable.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones.
a)
Catálogo de Mercancías. Es el instrumento oficial que normaliza los bienes y
servicios que interesa contratar a las instituciones que utilizan CompraRed, el
cual contiene una descripción básica de las mercancías y servicios, que se
encuentra armonizado con el clasificador presupuestario gasto-objeto. Las
Proveedurías Institucionales estarán en la obligación de sujetarse a su
utilización.
b) CompraRed:
Es el medio electrónico oficial a través del cual la Administración Central
y las demás instituciones que lo utilizan, realizan los procedimientos de
contratación administrativa en línea, asimismo es el instrumento mediante el
cual las Instituciones del Sector Público llevan y consultan registros
complementarios vinculados a los procesos de contratación administrativa. Dicho
Sistema garantiza la transparencia, el no repudio, la invariabilidad de la
información, la autenticidad del emisor y del receptor, así como el tiempo
exacto de la transacción, de conformidad con la normativa vigente en materia de
firmas digitales y documentos electrónicos.
c) Convenio
Marco: Modalidad de licitación pública de cuantía inestimable, para cubrir
aquellas necesidades de bienes y servicios de uso periódico o continuo, que
surjan de los órganos o entes que utilicen CompraRed, con una vigencia de un
año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Esta
modalidad será tramitada por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o por quien ésta
designe, en la cual se adjudica a uno o múltiples proveedores opciones de
negocio.
d) DGABCA:
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
e) Descripción
básica de mercancías: Es la referencia genérica de las características del
bien o servicio, utilizando algunos de los siguientes conceptos según la
naturaleza de los mismos: tipo de mercancía o servicio, dimensión, capacidad,
concentración, tipo de empaque, embalaje o presentación, marca, modelo, estilo,
edición, tipo y nivel profesional de asesorías, tipo de construcción
(edificios, carreteras, puentes); y cualquier otra especificación que
contribuya a una mejor determinación e identificación del bien o servicio.
f) Encriptar:
Conversión de los datos propios a un código privado e ininteligible. La
encriptación transforma la información de modo que adopte un estado
incomprensible, por medio de un algoritmo que responde a una clave de encriptación
denominada "llave". Es necesario poseer esta llave para cerrar (encriptar) el
archivo o mensaje y para "abrirlo" (desencriptarlo).
g) Firma
digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento
electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma
unívoca y vincular jurídicamente al autor con un documento.
h) Firma
digital certificada: Una firma emitida al amparo de un certificado digital
válido y vigente, expedido por un certificador registrado.
i) Oferta
electrónica: Es la manifestación expresa de voluntad del oferente de
contratar con la Administración bajo las condiciones indicadas por ésta,
utilizando la firma digital certificada. Dicha propuesta constituye un conjunto
de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que
permiten identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al oferente con
su oferta, garantizando el no repudio, la invariabilidad de la información y el
tiempo exacto de la transacción.
j) Subasta electrónica a la baja: Aquella modalidad de
contratación en forma electrónica, utilizando CompraRed, en la que se presentan
ofertas mediante la puja de precios hacia la baja, con el fin de adquirir
bienes de uso común. La oferta que resulte ganadora será aquella que cumpla con
las condiciones legales, financieras y técnicas establecidas, que
adicionalmente resulte la más económica.
Ficha articulo
Artículo 4º-Publicaciones de las instituciones del
Sector Público en CompraRed. Las instituciones pertenecientes al Sector
Público que utilicen CompraRed deberán obligatoriamente publicar en él la
siguiente información:
a) El
programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de
enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior, sin perjuicio de la
publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas
de información internos, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento
Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de
la Administración, Decreto Nº 33305 de 13 de junio de 2006.
b) El
listado de personas físicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que
laboran en cada dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le
compete a las Instituciones Públicas en la tramitación de sus procedimientos de
contratación.
c) Las
sanciones administrativas impuestas por la Administración y la Contraloría
General de la República a particulares, de conformidad con las disposiciones de
los artículos 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, a
través de la DGABCA con el objeto de mantener un registro de estas sanciones
que sea de fácil acceso. según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
d) Un
informe trimestral en donde se detalle la cantidad y monto de los bienes o
servicios adquiridos a las empresas PYMES, así como el procedimiento realizado
para esos efectos, según lo indicado en el artículo 25 del Reglamento Especial
para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.
e)
Cualquier otra información que en el ejercicio de sus competencias requiera la
DGABCA.
Para la observancia de las obligaciones anteriores, se
deberá cumplir con las regulaciones que sobre el particular establecen: la Ley
de Contratación Administrativa, su Reglamento, las leyes y reglamentos
especiales y el presente Reglamento, así como las directrices y procedimientos
que emanen de la DGABCA.
La
DGABCA publicará en CompraRed, la información suministrada por el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, relacionada con el Registro Nacional de PYMES,
el cual será de consulta obligatoria para los usuarios del sistema, a fin de
verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente la aplicación de
la normativa especial que regula la participación de este tipo de empresas en
los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 98 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del
Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y
Servicios de la Administración.
Ficha articulo
Artículo
5º-Utilización de CompraRed. La Administración Central de manera
obligatoria y facultativamente el resto de instituciones del Sector Público,
utilizarán CompraRed para lograr una mayor transparencia, eficiencia y eficacia
en los procedimientos de contratación administrativa siguiendo al efecto los
lineamientos que emita la DGABCA. También deberán hacer uso del Registro de
Proveedores central a cargo de la DGABCA conforme a lo indicado en el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el catálogo de mercancías
que implemente la DGABCA. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que se adopte
voluntariamente la decisión de utilizar CompraRed (total o parcialmente) por
parte de alguna de las Instituciones del Sector Público, su uso no podrá
desaplicarse para casos concretos, salvo que por razones de interés público y
conforme los alcances de autonomía de cada institución descentralizada, decidan
separarse del uso del sistema, lo que deberán comunicar a la DGABCA con al
menos seis meses de antelación.
CompraRed
podrá además ser utilizado de acuerdo con sus funcionalidades por:
a)
Cualquier interesado para la consulta de expedientes e información calificada
como pública.
b) Los
proveedores interesados en participar de los procedimientos de contratación que
se tramiten por medio de este. No obstante, deberán cubrir el costo por
certificaciones, timbres, especies fiscales y cualquier otro recargo que se
requiera para cada contratación; así como para obtener por su cuenta el
certificado de firma digital certificada.
Para
que los oferentes puedan enviar ofertas electrónicas, solicitar aclaraciones,
subsanes, presentar recursos y otros actos del procedimiento de contratación
administrativa por medio de CompraRed, deberán realizar previamente, la
suscripción del "Convenio de uso del Sistema" así como aceptar las Políticas de
uso de CompraRed, de acuerdo a los procedimientos que para ello establezca la
DGABCA y haber obtenido la respectiva firma digital certificada emitida por un
Certificador Registrado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.
c) Los
funcionarios de las Instituciones usuarias, según los roles y perfiles
otorgados en atención a las labores asignadas. El otorgamiento de estos roles y
perfiles se hará de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la
DGABCA.
Ficha articulo
Artículo 6º-Comunicación de actos de procedimientos.
Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen la
obligación de publicar en el Diario Oficial "La Gaceta" determinados
actos de procedimiento en algunos procesos de contratación administrativa, las
instituciones que utilizan CompraRed, realizarán la notificación de los actos
por medio del sistema, utilizando para ello el procedimiento descrito en el
presente reglamento.
La
Administración podrá utilizar los medios tradicionales para la notificación de
los actos del procedimiento de contratación en aquellos casos en que por alguna
falla tecnológica no pueda hacerse de forma automática a través del sistema.
Sin embargo, toda la información que emita y reciba la Administración en este
tipo de trámites deberá registrarse oportunamente en CompraRed.
Ficha articulo
Artículo
7°-Unidad administrativa responsable de la utilización de CompraRed. La
Proveeduría Institucional de cada órgano o entidad sujeto a la rectoría de la
DGABCA o que voluntariamente utilice el sistema, será la responsable de contar
con el recurso humano, la infraestructura física y tecnológica necesaria para
mantener actualizada la información que ingrese a CompraRed en tiempo real.
La
Administración se encuentra plenamente facultada para utilizar la información
que conste en el sistema en el desarrollo de sus funciones; sin embargo, ésta
no podrá ser modificada en el sistema una vez que la misma se hace pública.
CompraRed conservará el expediente electrónico con los datos originales
producto de todos los actos del procedimiento de contratación, durante un
período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo
contrato, o un lapso superior según lo determine la Administración contratante.
En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en
la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
8º-Información y responsabilidad de los oferentes. Es obligación de los
proveedores mantener actualizada su información en el sistema, especialmente
aquella referente a medios de notificación como correos electrónicos y/o faxes;
en caso de que cuente con los accesos respectivos, podrán realizar la
actualización de la información a través de internet, desde CompraRed.
Asimismo, serán responsables de que la información que remitan a la
Administración sea verdadera, completa, oportuna y exacta.
En caso
de que los medios de notificación proporcionados por el proveedor oficial de
CompraRed no se encuentren en funcionamiento o se encuentren saturados o
desactualizados, operará la notificación automática, teniéndose por notificado
dentro de las 24 horas siguientes al quinto intento de notificación del acto,
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus reformas.
Se prohíbe la reproducción con fines lucrativos o distintos a los
autorizados expresamente por la DGABCA, de la información disponible en
CompraRed.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Oferta electrónica
Artículo 9º-Requisitos para enviar ofertas electrónicas.
Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicas u otros actos de
procedimiento vía CompraRed; siempre y cuando cumplan con la aceptación de las
políticas de uso del sistema y cuenten con su firma digital certificada.
Ficha articulo
Artículo
10.-Documentos anexos a la oferta electrónica. Los documentos técnicos o
complementarios y los manuales de uso expedidos por los fabricantes adjuntos a
la oferta electrónica, deberán presentarse en idioma español, salvo que en el
cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o
se acepte una traducción libre de su texto. Los documentos anexos a la oferta
deberán cumplir con los requisitos establecidos en las políticas de uso del
sistema.
Las
instituciones usuarias de CompraRed establecerán cartelariamente la facultad de
presentar por medios electrónicos o telemáticos los documentos previamente
legalizados, siempre que se cumpla con los lineamientos establecidos por la
DGABCA y las disposiciones del presente reglamento para la transmisión de
documentos electrónicos. Lo anterior no dispensa en ningún caso, el
cumplimiento de los requisitos, formalidades o solemnidades que la ley exija
para cada acto o negocio jurídico en particular, de conformidad con las
facultades establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Los
certificados digitales emitidos en el extranjero podrán utilizarse siempre y
cuando hayan sido homologados según las condiciones establecidas en el artículo
13 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
Ficha articulo
Artículo
11.-Cómputo de plazos de notificación por medios electrónicos. El
cálculo de plazos para recibir ofertas y otros actos que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se hará de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Si
se trata de una licitación pública o de una licitación abreviada que deba
publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", será la publicación en este
último la que determine el inicio del plazo.
b) Si
se trata de una licitación abreviada que no requiere publicación en "La
Gaceta"; o de una contratación directa, será a partir de la notificación al
último de los invitados, la que determine el inicio del plazo.
c) El
oferente o usuario del sistema se tendrá por notificado en el momento que el
funcionario responsable del proceso de contratación, pulse la opción de envío
en el sistema y quede registrado en el buzón del sistema el envío de forma
exitosa.
d)
Cuando por imperativo legal o por señalamiento de la Contraloría General de la
República, resulte indispensable publicar la invitación a participar en el
Diario Oficial "La Gaceta" o en un diario de circulación nacional, la
invitación por CompraRed no podrá sustituir ni obviar dicha divulgación, en
cuyo caso ambas publicaciones deberán realizarse el mismo día.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Transacciones y Consultas
Artículo 12.-Actuaciones que se pueden realizar a
través de CompraRed. La Administración Central y demás instituciones que
utilicen CompraRed, estarán en la obligación de realizar los procesos en forma
transaccional en el sistema, de manera completa, para ello deberán: enviar las
invitaciones a participar, realizar la divulgación del cartel, sus
modificaciones y aclaraciones, enviar y recibir objeciones, recibir ofertas y
sus aclaraciones, solicitar subsanes, recibir la subsanación, análisis de
ofertas y comunicar otros actos de procedimiento, incluyendo la adjudicación y
readjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, fase recursiva, así
como la formalización contractual y su aprobación interna y la emisión y envío
del Pedido. En el caso de los recursos de objeción y apelación o trámite de
refrendo que conoce la Contraloría General de la República, se realizará por
medios electrónicos en la forma y modo en que lo disponga dicho Órgano Contralor.
Todo lo
anterior conformará el expediente electrónico en CompraRed, para lo cual se
deberá acatar las disposiciones establecidas por la DGABCA, respecto a los
actos de procedimiento que se realizan por medio del sistema, así como de
aquellos actos que por conveniencia al interés público deban realizarse por
otros medios.
Ficha articulo
Artículo
13.-Expediente Electrónico. La Administración utilizará el expediente
electrónico a efecto de respaldar la consecución del trámite respectivo, el
cual estará a disposición de cualquier interesado que desee consultarlo. Toda
la información del procedimiento, se mantendrá en el sistema durante un período
mínimo de cinco años posterior a la finalización del respectivo contrato, o un
lapso superior según lo determine la Administración contratante.
La
Administración se reserva la facultad, de solicitar a los oferentes y/o
adjudicatarios en aquellos casos que así lo amerite, la presentación en forma
física de la información que hubiere sido remitida por medios electrónicos
siempre y cuando estos hayan sido remitidos sin respaldo de firma digital.
Ficha articulo
Artículo
14.- Registro de Inhibidos. Todas las Instituciones de la Administración
Pública deberán registrar y mantener actualizada en CompraRed, la información
relativa al Régimen de Prohibiciones de los funcionarios que laboran en su
dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos
por la DGABCA.
Ficha articulo
Artículo
15.-Funcionario responsable. Toda persona autorizada para realizar
transacciones en CompraRed, será responsable de velar por la veracidad y
confiabilidad de la información que emite y/o incluye en el sistema, así como
también revisar diariamente el sistema, para verificar si se recibieron
gestiones electrónicas, y de verificar que los actos transmitidos electrónicamente
se hayan realizado exitosamente.
En
todos los casos, se registrará en las bitácoras de la base de datos de
CompraRed todos los movimientos o transacciones de las gestiones electrónicas
que se reciban y que se emitan por los usuarios del Sistema.
Ficha articulo
Artículo
16.-Rendición de garantías de participación y de cumplimiento. La
rendición de las garantías de participación y de cumplimiento, deberán
presentarse siguiendo los mecanismos y modalidades establecidos por la
normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 40 y
concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo 33411, de 27 de setiembre de 2006.
Cuando
el cartel lo establezca en forma expresa, se permitirá la utilización de
CompraRed para la rendición de garantías, bajo la modalidad de depósito o
transferencia de dinero efectivo a la orden de la entidad promotora de la
contratación, en una cuenta perteneciente a esta última, en un banco del
Sistema Bancario Nacional o de la Tesorería Nacional.
Tratándose
de garantías de participación, la Administración deberá verificar que el
depósito sea efectuado antes de la hora y fecha establecida para la apertura de
las ofertas y bajo las condiciones establecidas en el cartel. Los oferentes que
utilicen esta modalidad de rendición de garantías, deberán indicarlo de manera
expresa en sus ofertas. Todo lo anterior, de acuerdo con las políticas de uso
de CompraRed.
Las
garantías de cumplimiento deben ser rendidas dentro del plazo indicado en el
cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza
de la adjudicación.
Ficha articulo
Artículo
17.-Forma de Notificación. Las notificaciones de actos administrativos
producto del proceso de contratación electrónica se realizarán de forma
automática en CompraRed, a la dirección electrónica y/o fax señalados por el
interesado, quedando a disposición del público en general los actos
notificados.
Una vez
que se realiza la notificación en forma automática por CompraRed, el
funcionario responsable del proceso, deberá constatar en el sistema si la
notificación se encuentra en estado "Completada", en caso de permanecer el
estado "Pendiente", este deberá realizar la comunicación del acto
correspondiente, a través del fax señalado por el proveedor para recibir
notificaciones y dejar constancia de la transmisión (comprobante de fax) en el
expediente electrónico de la contratación. La notificación por fax se hará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones del Poder Judicial.
Se
tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber
recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se
apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. En
todos los casos, los plazos correrán a partir de la última notificación. Para
tales efectos se entenderán como horas hábiles para notificar las 24 horas de
los días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
18.-Notificación incompleta o errónea. Si por error atribuible a la
Administración se enviare una notificación electrónica a un medio (fax o
correo) incorrecto, en el momento que se determine el error, el funcionario
responsable del proceso lo enmendará y procederá de inmediato a emitir la
notificación electrónica al destinatario correcto, a partir de ese momento se tendrá
por efectuada la notificación. De todo lo actuado, se deberá dejar constancia
en el expediente electrónico del procedimiento. La seguridad y exactitud de la
cuenta de correo electrónico matriculada en el registro de proveedores es
responsabilidad del interesado.
Ficha articulo
Artículo
19.-Recursos administrativos. Los recursos administrativos que los
interesados legitimados decidan interponer contra actos emitidos en los
procedimientos de contratación administrativa, tramitados a través de
CompraRed, deberán ser planteados digitalmente, y se tramitarán y resolverán
por igual vía, observando siempre los procedimientos y plazos establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para los efectos de
presentación de recursos se tendrán habilitadas las 24 horas de los días
hábiles.
Para el
caso de recursos por medios físicos ante la Contraloría General de la
República, el funcionario responsable deberá digitalizar y registrar de forma
inmediata y en su totalidad la información de ese trámite en CompraRed.
Ficha articulo
Artículo
20.-Sobre la autenticidad del contenido del mensaje. Para todos los
efectos, prevalecerá el contenido del mensaje que de acuerdo a los registros de
CompraRed, se demuestre fue enviado o recibido utilizando los mecanismos de
seguridad aplicados en este, como son la firma digital certificada; la
encriptación, entre otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del administrador y seguridad del sistema
Artículo 21.-Administrador del sistema. La
administración de CompraRed estará a cargo de la DGABCA, con el apoyo técnico
de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ambas
dependencias del Ministerio de Hacienda, las cuales deberán velar porque el
sistema cumpla con al menos los requisitos que en materia de seguridad señala
el presente Reglamento; de manera tal que se garantice la identificación del
emisor y receptor del mensaje mediante la verificación de la firma digital
certificada y los servicios de validación de certificados, la conservación del
contenido original de cada documento electrónico que se reciba y se envíe, y se
permita la impresión del mismo.
Ficha articulo
Artículo
22.-Encargado del seguimiento de las gestiones realizadas a través de
CompraRed. El funcionario responsable del proceso de contratación será el
encargado de dar seguimiento diario a las transacciones que se realicen en
CompraRed, el cual deberá reportar a la DGABCA, tan pronto como se detecten
fallas en la funcionalidad del sistema, utilizando el procedimiento que para
tales efectos defina la DGABCA.
Las
áreas informáticas de las instituciones del sector público que utilicen
CompraRed, se encuentran en la obligación de apoyar en el soporte técnico, a
las proveedurías institucionales en caso de que estas últimas no cuenten con
personal capacitado para realizar esa labor.
Ficha articulo
Artículo
23.-Interrupción del sistema. Cuando el sistema CompraRed se interrumpa
por cualquier motivo no atribuible a los usuarios, por un período inferior a 24
horas, los actos administrativos se prorrogarán automáticamente para el día
hábil siguiente y las notificaciones y demás actos afectados, se realizarán en
el momento en que se reestablezca el sistema. El funcionario responsable del
proceso de contratación deberá constatar si existen comunicaciones no
transmitidas y hacer el envío de inmediato.
En caso
de que el Sistema de Envío Electrónico de Notificaciones se interrumpa por más
de un día, el funcionario responsable del proceso de contratación realizará la
notificación por otros medios señalados por el interesado, de lo cual debe
dejar constancia en el expediente electrónico.
La
DGABCA, definirá y comunicará oportunamente el procedimiento de contingencia,
en el caso de que CompraRed quede parcial o totalmente fuera de servicio por
más de veinticuatro horas.
Ficha articulo
Artículo
24.-Condiciones del uso de CompraRed. Para hacer uso de CompraRed en la
tramitación de los distintos procedimientos de contratación administrativa,
todos los usuarios deberán contar previamente con la firma digital certificada,
así como cumplir con los requerimientos exigidos en el presente Reglamento; y la
aceptación de las políticas de uso de CompraRed, estampando su firma digital
certificada en dicho documento.
Ficha articulo
Artículo
25.-Registro de usuarios de CompraRed. La DGABCA es la encargada de
verificar los perfiles de los usuarios del sistema y validar la documentación
aportada a la gestión de registro o actualización.
Ficha articulo
Artículo
26.-Acuse de recibo. Cada vez que un proveedor envíe un documento por
CompraRed, se le remitirá un correo con el acuse de recibo electrónico, el que
permitirá acreditar la fecha y hora de recepción.
Ficha articulo
Artículo
27.-Aceptación de políticas de uso de CompraRed. Los usuarios del
sistema, con la firma del documento de aceptación de las políticas de uso de
CompraRed, admiten que se ajustarán a estas para participar en los procesos de
contratación administrativa. Asimismo, con dicha manifestación consienten que
toda la información relativa a su participación en los procesos de contratación
administrativa, sea publicada en CompraRed y utilizada en los procesos de
tratamiento de la información que realiza el sistema.
Ficha articulo
Artículo
28.-Seguridad del sistema CompraRed. El sistema permitirá establecer con
toda precisión, por medio de registros fidedignos, la identificación del emisor
y receptor, la hora, la fecha del envío y recibido, el contenido del mensaje
y/o transacción. Asimismo, permite conservar los documentos enviados y
recibidos, así como el acceso al expediente electrónico al público en general,
dejando constancia en sus bitácoras de las transacciones generadas.
Además, la seguridad de CompraRed
cubrirá como mínimo las siguientes áreas:
a)
Autenticación de usuarios.
b) No
repudio de transacciones.
c)
Autorización y control de acceso a usuarios.
d) Uso
de certificados de estampado de tiempo emitido por un certificador registrado
con este propósito.
e)
Protección de la información.
f)
Pistas de auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Subasta a la baja y remate de forma electrónica
Artículo 29.-Subasta a la baja y remate de forma
electrónica. Los procedimientos de contratación realizados bajo las modalidades
de subasta a la baja y remate de forma electrónica podrán realizarse a través
de CompraRed. Cada Administración vía cartelaria regulará lo pertinente en
apego a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
30.-Habilitación de usuarios para subasta a la baja y remate de forma
electrónica. Cada Administración interesada en realizar un proceso de
subasta a la baja y remate de forma electrónica, solicitará discrecionalmente a
la DGABCA la apertura de un período conforme a lo dispuesto en el artículo 102
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a fin de habilitar la
inclusión de interesados a participar en ese proceso, que no cuenten con firma
digital certificada. Una vez finalizado ese proceso, la Administración que
promueve el concurso solicitará la exclusión de dichos usuarios. En el proceso
de registro cada usuario aceptará las políticas de uso de CompraRed.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Convenio Marco de forma Electrónica
Artículo 31.-Convenio Marco de forma electrónica. Los
procedimientos de contratación realizados bajo la modalidad de convenio marco
de forma electrónica podrán realizarse a través de CompraRed. La DGABCA emitirá
los lineamientos generales que regulen esta figura, en apego a las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Asimismo,
la DGABCA emitirá los lineamientos para que las instituciones realicen las
compras electrónicamente, utilizando los convenios marco que esta Dirección
ponga a disposición de los usuarios por medio del Sistema.
Ficha articulo
Artículo
32.-Convenios Marco vigentes. En CompraRed se mantendrá la información
de los Convenios Marco vigentes, para usuarios de las Instituciones,
proveedores comerciales y público en general.
Ficha articulo
Artículo 33.-Catálogo Electrónico de Convenios Marco. El sistema
CompraRed llevará un registro informático de bienes y servicios adjudicados en
los Convenios Marco vigentes que así lo requieran, mediante una base de datos,
en la que se indicará el código de identificación del bien, especificación técnica,
precio, proveedor adjudicado, reajuste de precios autorizado por la
Administración y fecha en que se realizó el mismo. Los Convenios Marco vigentes
que requieren catálogo de bienes y servicios son:
DESCRIPCIÓN
|
N°
|
Licitación de Convenio Marco
para el servicio de limpieza para las
Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.
|
2009LN-000002-CMBYC
|
Licitación de Convenio Marco
para la compra de llantas para vehículos de las Instituciones Públicas que
utilizan CompraRed.
|
2009LN-000001-CMBYC
|
Licitación de Convenio Marco,
para el suministro de Materiales de Limpieza con Criterios Sustentables, para las instituciones públicas que
utilizan CompraRed.
|
2011LN-000002-CMBYC
|
Adquisición de Vehículos para las Instituciones Públicas que utilizan
CompraRed
|
2010LN-000003-CMBYC
|
Suministro de MobiliariodeOficina y
Escolar para las Instituciones públicas que utilizan el Sistema de
Compras Gubernamentales, CompraRed
|
2010LN-000002-CMBYC
|
Licitación de Convenio Marco
para la Adquisición de Vehículos Policiales para las Instituciones Públicas que utilizan
CompraRed.
|
2011LN-000005-CMBYC
|
Licitación de Convenio Marco para el Servicio de Manejo en la GestiónIntegraldeResiduos para las Instituciones Públicas que Utilizan CompraRed.
|
2011LN-000003-CMBYC
|
Licitación de Convenio Marco para el suministro
deútilesdeoficinaypapelería para las Instituciones
Públicas que utilizan CompraRed.
|
2010LN-000001-CMBYC
|
Licitación
de Convenio Marco para la adquisición de Materiales de Construcción para las Instituciones Públicas que
Utilizan el sistema CompraRed.
|
2011LN-000001-CMBYC
|
Adquisición de Guantes
No Látex.
|
2012LN-000350-CMBYC
|
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del Registro Electrónico de Proveedores de CompraRed
Artículo 34.-Generalidades. El Registro
Electrónico de Proveedores de CompraRed (en adelante el Registro), constituye
el registro central a cargo de la DGABCA. En éste se incorpora tanto a personas
físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con las
instituciones de la Administración Pública que utilizan CompraRed, de manera
que éstos se encuentren debidamente confirmados (historial, sanciones,
capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte
indispensable) para participar en procesos de contratación administrativa, con
el fin de facilitar la participación de los proveedores en esos procesos, de
acuerdo a lo normado en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa.
El
Registro de Proveedores está ligado al Catálogo de Mercancías, mismo que se
encuentra armonizado con el clasificador presupuestario gasto-objeto y
constituye una codificación estandarizada, conformada por una "clase",
"subclase" y "número"; y una descripción de las características de mayor
importancia de las mercancías o servicios según su naturaleza, entre ellas la unidad
de medida, tipo de empaque y precio; todo lo cual permite su identificación.
La
clase estará conformada por el número que se le asigna a la subpartida
presupuestaria, definida en el clasificador del gasto del Presupuesto Nacional,
que representa una agrupación de bienes y servicios por su género.
La
subclase es el número asignado a una agrupación de bienes y servicios por la
especie, otorgado por la DGABCA.
Como número se entenderá la
asignación numérica consecutiva de cada bien o servicio dentro de la subclase.
La
DGABCA podrá incluir en el Registro información de referencia relacionada con
proveedores internacionales que por su giro comercial u otras particularidades
son de interés para la Administración. La información de los proveedores
contenida en ese Registro debe ser considerada por los compradores de la
Administración como información oficial del proveedor. En los apartados de cada
ficha del proveedor, se indicará el nivel de confidencialidad de cada uno de
éstos, de conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo
35.-Uso Obligatorio del Registro. El Registro es el módulo básico de
consulta obligatoria para las instituciones que utilizan CompraRed, así como de
las entidades descentralizadas que posean régimen desconcentrado de compras,
con las excepciones establecidas en la legislación vigente, para realizar las
invitaciones a participar cuando deban llevar a cabo procesos de contratación.
Ficha articulo
Artículo
36.-Del Expediente. El expediente de cada proveedor inscrito en el
Registro en CompraRed dispondrá de:
a) La
Ficha General.
b) La
Ficha Comercial.
c) La
Ficha Legal.
d) Los
Antecedentes del Proveedor y las categorías del mismo, información que deberá
mantenerse actualizada en forma permanente por parte del proveedor.
Ficha articulo
Artículo 37.-De la invitación a inscribirse: La
DGABCA invitará a formar parte del Registro, por lo menos una vez al año,
procurando que sea en el mes de enero de cada año, o cuando lo considere
conveniente para la satisfacción del interés público, mediante divulgación en
el Diario Oficial, así como mediante CompraRed.
Ficha articulo
Artículo
38.-Solicitud de Inclusión: Sin perjuicio de lo expuesto en los
artículos precedentes, en cualquier momento, las personas físicas o jurídicas,
nacionales y extranjeras interesadas en conformar el Registro de CompraRed,
podrán solicitar su incorporación, previa realización del trámite de
inscripción electrónico o manual, y de la presentación de la documentación
requerida ante la Unidad de Registro que haya elegido.
Ficha articulo
Artículo
39.-Requisitos de inclusión al Registro. Para poder realizar la
inscripción manual o en línea, el proveedor debe contar con los requisitos que
se indican a continuación:
a.
Suministrar la información que solicita el Formulario de Inscripción, definido
por la DGABCA, a efecto de cumplir con los requerimientos de inclusión al
Registro.
Para
realizar un registro en línea, el interesado deberá ingresar a la página
http://comprared.hacienda.go.cr/comprared/ en ella deberá crear un Usuario
(utilizando un certificado de firma digital o una contraseña, si no cuenta con
certificado de firma digital). Luego de crear el usuario, ingresará al sistema
usándolo, deberá ingresar a la cejilla de "Proveedores", opción "Inicio del
Registro de Proveedores", seleccionar la primera opción "Entrar al Registro de
Proveedores" y completa las 3 fichas que conforman el formulario. Los manuales,
así como las guías rápidas para registrar un usuario con firma digital o con
contraseña, se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr, en la cejilla de Servicios, opción Administración
Financiera, Inscripción de Registro de Proveedores. En ese apartado se
encuentran disponibles los manuales relativos al Registro de Proveedores,
específicamente el "Manual Registro en Línea, Proveedor Comercial", el cual
detalla el procedimiento paso a paso.
b.
Certificación de personería jurídica vigente.
c. Certificación con vista en el Libro de Accionistas de la propiedad de
acciones, o cuotas del capital social; y según la naturaleza de la actividad del
proveedor.
d.
Certificaciones de inscripción a Colegios Profesionales u otros organismos que
por Ley deban habilitar el ejercicio de tal actividad.
e.
Declarar bajo fe de juramento, la cual no necesariamente requiere ser rendida
ante notario público, que:
i.
Los documentos aportados son verdaderos y que se encuentran a disposición de la
Administración.
ii. No
se encuentra afecto por el régimen de prohibiciones para contratar con la
Administración contemplado en la Ley de Contratación Administrativa.
iii.
Cumple con todos los demás requisitos que le imponen el ordenamiento jurídico
costarricense, en los términos del artículo 117 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre de
2006, así como, aquellos específicos requeridos por el administrador del
Registro de Proveedores.
f. Los
proveedores extranjeros deben presentar la documentación indicada en forma
física, en idioma español y debidamente consularizada o apostillada.
En caso de que la solicitud de inscripción se realice
en línea, el proveedor debe contar con firma digital certificada.
Ficha articulo
Artículo
40.-Validación de la información. Una vez que el interesado ingresa su
información en el Registro, la DGABCA procederá a su validación, en caso de
encontrarse alguna incoherencia, a través del sistema se notifica de inmediato
al interesado, a fin de que proceda con la corrección en un plazo máximo de
diez días hábiles, de no acatar la prevención se descartará la solicitud,
situación que no imposibilita la presentación de una nueva gestión.
En caso
de que la solicitud se realice de forma presencial ante la DGABCA o Unidad de
Registro autorizada, la validación de la información aportada por el proveedor
se realizará en el acto, y de encontrarse alguna incongruencia, se hará la
prevención de corrección que corresponda, concediéndose un plazo máximo de diez
días hábiles para esos efectos. Si la prevención no es atendida en tiempo se
descartará la solicitud, situación que no imposibilita la presentación de una
nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo
41.-Aprobación de la Solicitud. Una vez verificada y aprobada la
solicitud, el proveedor quedará debidamente registrado, emitiéndose un
certificado de proveedor inscrito.
Ficha articulo
Artículo
42.-Del estado de proveedor y actualización de la información. Lo
concerniente a cambio de estado del proveedor, actualización de información,
inclusión o exclusión de líneas, exclusión de proveedores, vigencia del
registro, se hará de conformidad con lo regulado en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como los lineamientos que emita la DGABCA
al efecto.
Ficha articulo
Artículo
43.-Información para participar en un Concurso. Cuando una persona
física o jurídica se encuentre inscrita en el Registro por haber cumplido con
los requisitos de inscripción y haber aportado la documentación requerida, no
será necesario aportarlos nuevamente ante ninguna institución que utilice
CompraRed, mientras no varíe la situación declarada, lo cual se indicará
expresamente en la oferta.
Ficha articulo
Artículo
44.-Unidades desconcentradas de Registro. La DGABCA podrá autorizar el
funcionamiento de Unidades de Registro en aquellas instituciones que reúnan la
infraestructura tecnológica y capacidad de gestión necesarias para el
desarrollo de esa labor. La inclusión de datos y uso de este Registro de
Proveedores, se podrá realizar en tiempo real.
Aquellos
entes u órganos que no formen parte de la Administración Central y que
dispongan de un registro desconcentrado, podrán utilizar el Registro Central de
CompraRed, para lo cual podrán desarrollar la interface para la transferencia
de información en forma recíproca, a efectos de contar con un único registro de
proveedores con información consolidada.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Deber de confidencialidad
Artículo 45.-Deber de confidencialidad y probidad.
Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en CompraRed, todos los
usuarios y desarrolladores autorizados para realizar modificaciones en la
funcionalidad del sistema, sus bases de datos o código fuente están obligados a
guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar
al sistema y de la información que éste contenga que se considere confidencial.
La
inobservancia comprobada de esta prohibición, será sancionada conforme a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable a la materia.
En todo
caso, las instituciones públicas usuarias de CompraRed, estarán obligadas a
adoptar las medidas de control interno que resulten pertinentes, para
salvaguardar la información y los mecanismos de seguridad establecidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 46.-Mejoramiento continuo de CompraRed.
La DGABCA en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicación (DTIC) del Ministerio de Hacienda, está en la obligación de
elaborar y ejecutar un plan de mejoramiento continuo del sistema, a fin de
actualizar este a las mejores prácticas, avances tecnológicos y necesidades de
la Administración en contratación administrativa, procurando la satisfacción
del interés público, en estricto apego a la normativa y principios que regulan
la materia.
Ficha articulo
Artículo
47.-Reformas. Se reforman parcialmente los artículos: 7 en su párrafo
final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo
final, 140 en los párrafos quinto y sexto, 215 en el párrafo final y 225 en el
párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para que
en lo sucesivo se lean:
"Artículo
7.-Publicidad del Programa de Adquisiciones:
(.)
La
Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus
modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De
utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta", el respectivo órgano o entidad al menos deberá informar en el
citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio
empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las
Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed",
deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones
en dicho Sistema".
"Artículo 20.-Verificación del régimen de
prohibiciones
A los
efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la
Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información
en el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", respecto a las personas
físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su
dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos
por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa."
"Artículo 116.-Registro de Proveedores
Los
registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema
confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones
correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones
oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad,
salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de Compras
Gubernamentales "CompraRed", de acuerdo a su normativa especial.
(.)"
"Artículo 117.-Información del Registro de
Proveedores
(.)
El
registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías
definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda con el fin de lograr la
interoperabilidad entre los sistemas informáticos."
"Artículo 140.-Uso de medios electrónicos
(.)
La
Administración Central de manera obligatoria, y las demás instituciones del
Sector Público que así lo deseen, utilizarán el Sistema de Compras
Gubernamentales "CompraRed" para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los
procedimientos de contratación administrativa.
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos
aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las
políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación. De igual forma,
velará porque en los procedimientos de contratación administrativa se promuevan
canales permanentes, accesibles y asequibles con las administraciones,
administrados y la ciudadanía en general, que permitan conocer las decisiones y
costos involucrados del proceso.
(.)"
"Artículo 215.-Sanciones a particulares
(.)
A fin
de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares,
impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se
deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras
Gubernamentales "CompraRed"; para lo cual deberán cumplir con los
procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa."
"Artículo 225.-Deber de informar
(.)
La
Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el
medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros
datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer
formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la
información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas
Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed",
esta información será suministrada a través de dicho Sistema."
Ficha articulo
Artículo 48.-Modificaciones. Se modifica el
artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640- H, publicado
en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, cuyo texto dirá:
"Artículo 4º-De la Plataforma tecnológica. La
plataforma tecnológica que la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría
Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación
administrativa, y será utilizada por la primera, para cumplir su función
fiscalizadora."
Ficha articulo
Artículo 49.-(Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39306 del 8 de setiembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
50.-A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, toda otra
disposición reglamentaria conexa o de inferior rango que haga referencia a
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberá leerse como Sistema
de Compras Gubernamentales "CompraRed".
Ficha articulo
Transitorio I.-Las solicitudes de autorización, los
recursos, el refrendo y las notificaciones que le corresponda tramitar a la
Contraloría General de la República se gestionarán en documentos físicos hasta
que se implementen los servicios web para que CompraRed
y los sistemas del Órgano Contralor interactúen entre sí, sin perjuicio de los
avances que se puedan ir realizando de forma coordinada por parte de ambas
instancias; no obstante, la Contraloría podrá consultar los expedientes
electrónicos por medio de "CompraRed".
Ficha articulo
Transitorio
II.-Las instituciones de la Administración Central que hayan iniciado procesos
de contratación administrativa con anterioridad a la publicación del presente
Decreto, en la plataforma tecnológica base del Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas, creado mediante el Decreto N° 37943-H-MICITT, deberán
finalizarlos en esa plataforma.
Ficha articulo
Artículo 51.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del
mes de abril del año dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/7/2025 18:53:58
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