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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39065 >> Fecha 06/04/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39065
Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales "Comprared"
Texto Completo acta: 10589A

Nº 39065-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



text-indent:35.4pt'>Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 140 y 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto No. 32988 del 31 de enero de 2006; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015.



Considerando:



1º-Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley N° 8131 y 3 de su Reglamento.



2º-Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración Central, siendo competente para establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley N° 8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; además, resulta competente para emitir las políticas y directrices necesarias en cuanto al uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, según lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



3º-Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.



4°-Que de conformidad con el artículo 7 y Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015 que crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, se reincorpora al bloque de legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa en la Administración Central y aquellas otras instituciones del sector público que deseen implementarlo, mientras se realiza el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de Compras Públicas, lo que hace necesario promulgar su reglamento de uso y reformar los artículos 7, 20, 116, 117, 140, 215 y 225 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como modificar el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.



5°-Por lo anterior, el Poder Ejecutivo debe tomar las previsiones para que los procedimientos de contratación administrativa que inicien las instituciones que conforman la Administración Central, a partir de la publicación del presente Decreto, sean realizados obligatoriamente a través del Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", hasta tanto no culmine la implementación y migración de todas las entidades de la Administración Central al Sistema Integrado de Compras Públicas. Por tanto,



Decretan:



REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA



DE COMPRAS GUBERNAMENTALES "COMPRARED"



text-align:center'>CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. El Sistema de Compras Gubernamentales en adelante denominado "CompraRed" tiene como objetivo primordial promover la transparencia, eficiencia, eficacia, efectividad e integración nacional, regional y mundial de las compras del Estado Costarricense, permitiendo ejecutar y dar a conocer en forma electrónica y en línea todas las etapas del procedimiento de contratación administrativa, incluyendo las decisiones, costos y resultados, desde su inicio hasta su finiquito, así como dar publicidad a los instrumentos complementarios para la realización de dichos procesos, tales como: Plan de Adquisiciones, Registro de Proveedores y Registro de Pequeñas y Medianas Empresas Proveedoras (en adelante PYMES), entre otros; haciendo accesible dicha información en línea para los proveedores (inscritos y potenciales oferentes), los ciudadanos y la Administración; garantizando los principios de la contratación administrativa, así como el pleno sometimiento a la normativa vigente.




Ficha articulo



Artículo 2º-Cobertura del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed. CompraRed es el medio oficial a través del cual la Administración Central realiza los procedimientos de contratación administrativa en línea, registro y consulta de información, permitiendo la consolidación de una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución a nivel operativo. Asimismo podrán utilizarlo facultativamente, de forma total o parcial el resto de las Instituciones del Sector Público; siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones.



a) Catálogo de Mercancías. Es el instrumento oficial que normaliza los bienes y servicios que interesa contratar a las instituciones que utilizan CompraRed, el cual contiene una descripción básica de las mercancías y servicios, que se encuentra armonizado con el clasificador presupuestario gasto-objeto. Las Proveedurías Institucionales estarán en la obligación de sujetarse a su utilización.



b) CompraRed: Es el medio electrónico oficial a través del cual la Administración Central y las demás instituciones que lo utilizan, realizan los procedimientos de contratación administrativa en línea, asimismo es el instrumento mediante el cual las Instituciones del Sector Público llevan y consultan registros complementarios vinculados a los procesos de contratación administrativa. Dicho Sistema garantiza la transparencia, el no repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad del emisor y del receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de conformidad con la normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos electrónicos.



c) Convenio Marco: Modalidad de licitación pública de cuantía inestimable, para cubrir aquellas necesidades de bienes y servicios de uso periódico o continuo, que surjan de los órganos o entes que utilicen CompraRed, con una vigencia de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Esta modalidad será tramitada por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o por quien ésta designe, en la cual se adjudica a uno o múltiples proveedores opciones de negocio.



d) DGABCA: Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.



e) Descripción básica de mercancías: Es la referencia genérica de las características del bien o servicio, utilizando algunos de los siguientes conceptos según la naturaleza de los mismos: tipo de mercancía o servicio, dimensión, capacidad, concentración, tipo de empaque, embalaje o presentación, marca, modelo, estilo, edición, tipo y nivel profesional de asesorías, tipo de construcción (edificios, carreteras, puentes); y cualquier otra especificación que contribuya a una mejor determinación e identificación del bien o servicio.



f) Encriptar: Conversión de los datos propios a un código privado e ininteligible. La encriptación transforma la información de modo que adopte un estado incomprensible, por medio de un algoritmo que responde a una clave de encriptación denominada "llave". Es necesario poseer esta llave para cerrar (encriptar) el archivo o mensaje y para "abrirlo" (desencriptarlo).



g) Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con un documento.



h) Firma digital certificada: Una firma emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.



i) Oferta electrónica: Es la manifestación expresa de voluntad del oferente de contratar con la Administración bajo las condiciones indicadas por ésta, utilizando la firma digital certificada. Dicha propuesta constituye un conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permiten identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al oferente con su oferta, garantizando el no repudio, la invariabilidad de la información y el tiempo exacto de la transacción.



j) Subasta electrónica a la baja: Aquella modalidad de contratación en forma electrónica, utilizando CompraRed, en la que se presentan ofertas mediante la puja de precios hacia la baja, con el fin de adquirir bienes de uso común. La oferta que resulte ganadora será aquella que cumpla con las condiciones legales, financieras y técnicas establecidas, que adicionalmente resulte la más económica.




 




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Artículo 4º-Publicaciones de las instituciones del Sector Público en CompraRed. Las instituciones pertenecientes al Sector Público que utilicen CompraRed deberán obligatoriamente publicar en él la siguiente información:



a) El programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior, sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Nº 33305 de 13 de junio de 2006.



b) El listado de personas físicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en cada dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le compete a las Instituciones Públicas en la tramitación de sus procedimientos de contratación.



c) Las sanciones administrativas impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República a particulares, de conformidad con las disposiciones de los artículos 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, a través de la DGABCA con el objeto de mantener un registro de estas sanciones que sea de fácil acceso. según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



d) Un informe trimestral en donde se detalle la cantidad y monto de los bienes o servicios adquiridos a las empresas PYMES, así como el procedimiento realizado para esos efectos, según lo indicado en el artículo 25 del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.



e) Cualquier otra información que en el ejercicio de sus competencias requiera la DGABCA.



Para la observancia de las obligaciones anteriores, se deberá cumplir con las regulaciones que sobre el particular establecen: la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, las leyes y reglamentos especiales y el presente Reglamento, así como las directrices y procedimientos que emanen de la DGABCA.



La DGABCA publicará en CompraRed, la información suministrada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, relacionada con el Registro Nacional de PYMES, el cual será de consulta obligatoria para los usuarios del sistema, a fin de verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente la aplicación de la normativa especial que regula la participación de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del Reglamento Especial para la promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración.




 




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Artículo 5º-Utilización de CompraRed. La Administración Central de manera obligatoria y facultativamente el resto de instituciones del Sector Público, utilizarán CompraRed para lograr una mayor transparencia, eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa siguiendo al efecto los lineamientos que emita la DGABCA. También deberán hacer uso del Registro de Proveedores central a cargo de la DGABCA conforme a lo indicado en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el catálogo de mercancías que implemente la DGABCA. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que se adopte voluntariamente la decisión de utilizar CompraRed (total o parcialmente) por parte de alguna de las Instituciones del Sector Público, su uso no podrá desaplicarse para casos concretos, salvo que por razones de interés público y conforme los alcances de autonomía de cada institución descentralizada, decidan separarse del uso del sistema, lo que deberán comunicar a la DGABCA con al menos seis meses de antelación.



CompraRed podrá además ser utilizado de acuerdo con sus funcionalidades por:



a) Cualquier interesado para la consulta de expedientes e información calificada como pública.



b) Los proveedores interesados en participar de los procedimientos de contratación que se tramiten por medio de este. No obstante, deberán cubrir el costo por certificaciones, timbres, especies fiscales y cualquier otro recargo que se requiera para cada contratación; así como para obtener por su cuenta el certificado de firma digital certificada.



Para que los oferentes puedan enviar ofertas electrónicas, solicitar aclaraciones, subsanes, presentar recursos y otros actos del procedimiento de contratación administrativa por medio de CompraRed, deberán realizar previamente, la suscripción del "Convenio de uso del Sistema" así como aceptar las Políticas de uso de CompraRed, de acuerdo a los procedimientos que para ello establezca la DGABCA y haber obtenido la respectiva firma digital certificada emitida por un Certificador Registrado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento.



c) Los funcionarios de las Instituciones usuarias, según los roles y perfiles otorgados en atención a las labores asignadas. El otorgamiento de estos roles y perfiles se hará de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la DGABCA.




 




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Artículo 6º-Comunicación de actos de procedimientos. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen la obligación de publicar en el Diario Oficial "La Gaceta" determinados actos de procedimiento en algunos procesos de contratación administrativa, las instituciones que utilizan CompraRed, realizarán la notificación de los actos por medio del sistema, utilizando para ello el procedimiento descrito en el presente reglamento.



La Administración podrá utilizar los medios tradicionales para la notificación de los actos del procedimiento de contratación en aquellos casos en que por alguna falla tecnológica no pueda hacerse de forma automática a través del sistema. Sin embargo, toda la información que emita y reciba la Administración en este tipo de trámites deberá registrarse oportunamente en CompraRed.




 




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Artículo 7°-Unidad administrativa responsable de la utilización de CompraRed. La Proveeduría Institucional de cada órgano o entidad sujeto a la rectoría de la DGABCA o que voluntariamente utilice el sistema, será la responsable de contar con el recurso humano, la infraestructura física y tecnológica necesaria para mantener actualizada la información que ingrese a CompraRed en tiempo real.



La Administración se encuentra plenamente facultada para utilizar la información que conste en el sistema en el desarrollo de sus funciones; sin embargo, ésta no podrá ser modificada en el sistema una vez que la misma se hace pública. CompraRed conservará el expediente electrónico con los datos originales producto de todos los actos del procedimiento de contratación, durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato, o un lapso superior según lo determine la Administración contratante. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.




 




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Artículo 8º-Información y responsabilidad de los oferentes. Es obligación de los proveedores mantener actualizada su información en el sistema, especialmente aquella referente a medios de notificación como correos electrónicos y/o faxes; en caso de que cuente con los accesos respectivos, podrán realizar la actualización de la información a través de internet, desde CompraRed. Asimismo, serán responsables de que la información que remitan a la Administración sea verdadera, completa, oportuna y exacta.



En caso de que los medios de notificación proporcionados por el proveedor oficial de CompraRed no se encuentren en funcionamiento o se encuentren saturados o desactualizados, operará la notificación automática, teniéndose por notificado dentro de las 24 horas siguientes al quinto intento de notificación del acto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus reformas.



Se prohíbe la reproducción con fines lucrativos o distintos a los autorizados expresamente por la DGABCA, de la información disponible en CompraRed.




 




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CAPÍTULO II



Oferta electrónica



Artículo 9º-Requisitos para enviar ofertas electrónicas. Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicas u otros actos de procedimiento vía CompraRed; siempre y cuando cumplan con la aceptación de las políticas de uso del sistema y cuenten con su firma digital certificada.




 




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Artículo 10.-Documentos anexos a la oferta electrónica. Los documentos técnicos o complementarios y los manuales de uso expedidos por los fabricantes adjuntos a la oferta electrónica, deberán presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto. Los documentos anexos a la oferta deberán cumplir con los requisitos establecidos en las políticas de uso del sistema.



Las instituciones usuarias de CompraRed establecerán cartelariamente la facultad de presentar por medios electrónicos o telemáticos los documentos previamente legalizados, siempre que se cumpla con los lineamientos establecidos por la DGABCA y las disposiciones del presente reglamento para la transmisión de documentos electrónicos. Lo anterior no dispensa en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos, formalidades o solemnidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



Los certificados digitales emitidos en el extranjero podrán utilizarse siempre y cuando hayan sido homologados según las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.




 




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Artículo 11.-Cómputo de plazos de notificación por medios electrónicos. El cálculo de plazos para recibir ofertas y otros actos que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se hará de acuerdo con las siguientes reglas:



a) Si se trata de una licitación pública o de una licitación abreviada que deba publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", será la publicación en este último la que determine el inicio del plazo.



b) Si se trata de una licitación abreviada que no requiere publicación en "La Gaceta"; o de una contratación directa, será a partir de la notificación al último de los invitados, la que determine el inicio del plazo.



c) El oferente o usuario del sistema se tendrá por notificado en el momento que el funcionario responsable del proceso de contratación, pulse la opción de envío en el sistema y quede registrado en el buzón del sistema el envío de forma exitosa.



d) Cuando por imperativo legal o por señalamiento de la Contraloría General de la República, resulte indispensable publicar la invitación a participar en el Diario Oficial "La Gaceta" o en un diario de circulación nacional, la invitación por CompraRed no podrá sustituir ni obviar dicha divulgación, en cuyo caso ambas publicaciones deberán realizarse el mismo día.




 




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CAPÍTULO III



Transacciones y Consultas



Artículo 12.-Actuaciones que se pueden realizar a través de CompraRed. La Administración Central y demás instituciones que utilicen CompraRed, estarán en la obligación de realizar los procesos en forma transaccional en el sistema, de manera completa, para ello deberán: enviar las invitaciones a participar, realizar la divulgación del cartel, sus modificaciones y aclaraciones, enviar y recibir objeciones, recibir ofertas y sus aclaraciones, solicitar subsanes, recibir la subsanación, análisis de ofertas y comunicar otros actos de procedimiento, incluyendo la adjudicación y readjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, fase recursiva, así como la formalización contractual y su aprobación interna y la emisión y envío del Pedido. En el caso de los recursos de objeción y apelación o trámite de refrendo que conoce la Contraloría General de la República, se realizará por medios electrónicos en la forma y modo en que lo disponga dicho Órgano Contralor.



Todo lo anterior conformará el expediente electrónico en CompraRed, para lo cual se deberá acatar las disposiciones establecidas por la DGABCA, respecto a los actos de procedimiento que se realizan por medio del sistema, así como de aquellos actos que por conveniencia al interés público deban realizarse por otros medios.




 




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Artículo 13.-Expediente Electrónico. La Administración utilizará el expediente electrónico a efecto de respaldar la consecución del trámite respectivo, el cual estará a disposición de cualquier interesado que desee consultarlo. Toda la información del procedimiento, se mantendrá en el sistema durante un período mínimo de cinco años posterior a la finalización del respectivo contrato, o un lapso superior según lo determine la Administración contratante.



La Administración se reserva la facultad, de solicitar a los oferentes y/o adjudicatarios en aquellos casos que así lo amerite, la presentación en forma física de la información que hubiere sido remitida por medios electrónicos siempre y cuando estos hayan sido remitidos sin respaldo de firma digital.




 




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Artículo 14.- Registro de Inhibidos. Todas las Instituciones de la Administración Pública deberán registrar y mantener actualizada en CompraRed, la información relativa al Régimen de Prohibiciones de los funcionarios que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la DGABCA.




 




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Artículo 15.-Funcionario responsable. Toda persona autorizada para realizar transacciones en CompraRed, será responsable de velar por la veracidad y confiabilidad de la información que emite y/o incluye en el sistema, así como también revisar diariamente el sistema, para verificar si se recibieron gestiones electrónicas, y de verificar que los actos transmitidos electrónicamente se hayan realizado exitosamente.



En todos los casos, se registrará en las bitácoras de la base de datos de CompraRed todos los movimientos o transacciones de las gestiones electrónicas que se reciban y que se emitan por los usuarios del Sistema.




 




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Artículo 16.-Rendición de garantías de participación y de cumplimiento. La rendición de las garantías de participación y de cumplimiento, deberán presentarse siguiendo los mecanismos y modalidades establecidos por la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 40 y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411, de 27 de setiembre de 2006.



Cuando el cartel lo establezca en forma expresa, se permitirá la utilización de CompraRed para la rendición de garantías, bajo la modalidad de depósito o transferencia de dinero efectivo a la orden de la entidad promotora de la contratación, en una cuenta perteneciente a esta última, en un banco del Sistema Bancario Nacional o de la Tesorería Nacional.



Tratándose de garantías de participación, la Administración deberá verificar que el depósito sea efectuado antes de la hora y fecha establecida para la apertura de las ofertas y bajo las condiciones establecidas en el cartel. Los oferentes que utilicen esta modalidad de rendición de garantías, deberán indicarlo de manera expresa en sus ofertas. Todo lo anterior, de acuerdo con las políticas de uso de CompraRed.



Las garantías de cumplimiento deben ser rendidas dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación.




 




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Artículo 17.-Forma de Notificación. Las notificaciones de actos administrativos producto del proceso de contratación electrónica se realizarán de forma automática en CompraRed, a la dirección electrónica y/o fax señalados por el interesado, quedando a disposición del público en general los actos notificados.



Una vez que se realiza la notificación en forma automática por CompraRed, el funcionario responsable del proceso, deberá constatar en el sistema si la notificación se encuentra en estado "Completada", en caso de permanecer el estado "Pendiente", este deberá realizar la comunicación del acto correspondiente, a través del fax señalado por el proveedor para recibir notificaciones y dejar constancia de la transmisión (comprobante de fax) en el expediente electrónico de la contratación. La notificación por fax se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones del Poder Judicial.



Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. En todos los casos, los plazos correrán a partir de la última notificación. Para tales efectos se entenderán como horas hábiles para notificar las 24 horas de los días hábiles.




 




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Artículo 18.-Notificación incompleta o errónea. Si por error atribuible a la Administración se enviare una notificación electrónica a un medio (fax o correo) incorrecto, en el momento que se determine el error, el funcionario responsable del proceso lo enmendará y procederá de inmediato a emitir la notificación electrónica al destinatario correcto, a partir de ese momento se tendrá por efectuada la notificación. De todo lo actuado, se deberá dejar constancia en el expediente electrónico del procedimiento. La seguridad y exactitud de la cuenta de correo electrónico matriculada en el registro de proveedores es responsabilidad del interesado.




 




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Artículo 19.-Recursos administrativos. Los recursos administrativos que los interesados legitimados decidan interponer contra actos emitidos en los procedimientos de contratación administrativa, tramitados a través de CompraRed, deberán ser planteados digitalmente, y se tramitarán y resolverán por igual vía, observando siempre los procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para los efectos de presentación de recursos se tendrán habilitadas las 24 horas de los días hábiles.



Para el caso de recursos por medios físicos ante la Contraloría General de la República, el funcionario responsable deberá digitalizar y registrar de forma inmediata y en su totalidad la información de ese trámite en CompraRed.




 




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Artículo 20.-Sobre la autenticidad del contenido del mensaje. Para todos los efectos, prevalecerá el contenido del mensaje que de acuerdo a los registros de CompraRed, se demuestre fue enviado o recibido utilizando los mecanismos de seguridad aplicados en este, como son la firma digital certificada; la encriptación, entre otros.




 




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CAPÍTULO IV



Del administrador y seguridad del sistema



Artículo 21.-Administrador del sistema. La administración de CompraRed estará a cargo de la DGABCA, con el apoyo técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ambas dependencias del Ministerio de Hacienda, las cuales deberán velar porque el sistema cumpla con al menos los requisitos que en materia de seguridad señala el presente Reglamento; de manera tal que se garantice la identificación del emisor y receptor del mensaje mediante la verificación de la firma digital certificada y los servicios de validación de certificados, la conservación del contenido original de cada documento electrónico que se reciba y se envíe, y se permita la impresión del mismo.




 




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Artículo 22.-Encargado del seguimiento de las gestiones realizadas a través de CompraRed. El funcionario responsable del proceso de contratación será el encargado de dar seguimiento diario a las transacciones que se realicen en CompraRed, el cual deberá reportar a la DGABCA, tan pronto como se detecten fallas en la funcionalidad del sistema, utilizando el procedimiento que para tales efectos defina la DGABCA.



Las áreas informáticas de las instituciones del sector público que utilicen CompraRed, se encuentran en la obligación de apoyar en el soporte técnico, a las proveedurías institucionales en caso de que estas últimas no cuenten con personal capacitado para realizar esa labor.




 




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Artículo 23.-Interrupción del sistema. Cuando el sistema CompraRed se interrumpa por cualquier motivo no atribuible a los usuarios, por un período inferior a 24 horas, los actos administrativos se prorrogarán automáticamente para el día hábil siguiente y las notificaciones y demás actos afectados, se realizarán en el momento en que se reestablezca el sistema. El funcionario responsable del proceso de contratación deberá constatar si existen comunicaciones no transmitidas y hacer el envío de inmediato.



En caso de que el Sistema de Envío Electrónico de Notificaciones se interrumpa por más de un día, el funcionario responsable del proceso de contratación realizará la notificación por otros medios señalados por el interesado, de lo cual debe dejar constancia en el expediente electrónico.



La DGABCA, definirá y comunicará oportunamente el procedimiento de contingencia, en el caso de que CompraRed quede parcial o totalmente fuera de servicio por más de veinticuatro horas.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Condiciones del uso de CompraRed. Para hacer uso de CompraRed en la tramitación de los distintos procedimientos de contratación administrativa, todos los usuarios deberán contar previamente con la firma digital certificada, así como cumplir con los requerimientos exigidos en el presente Reglamento; y la aceptación de las políticas de uso de CompraRed, estampando su firma digital certificada en dicho documento.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Registro de usuarios de CompraRed. La DGABCA es la encargada de verificar los perfiles de los usuarios del sistema y validar la documentación aportada a la gestión de registro o actualización.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Acuse de recibo. Cada vez que un proveedor envíe un documento por CompraRed, se le remitirá un correo con el acuse de recibo electrónico, el que permitirá acreditar la fecha y hora de recepción.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Aceptación de políticas de uso de CompraRed. Los usuarios del sistema, con la firma del documento de aceptación de las políticas de uso de CompraRed, admiten que se ajustarán a estas para participar en los procesos de contratación administrativa. Asimismo, con dicha manifestación consienten que toda la información relativa a su participación en los procesos de contratación administrativa, sea publicada en CompraRed y utilizada en los procesos de tratamiento de la información que realiza el sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Seguridad del sistema CompraRed. El sistema permitirá establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos, la identificación del emisor y receptor, la hora, la fecha del envío y recibido, el contenido del mensaje y/o transacción. Asimismo, permite conservar los documentos enviados y recibidos, así como el acceso al expediente electrónico al público en general, dejando constancia en sus bitácoras de las transacciones generadas.



Además, la seguridad de CompraRed cubrirá como mínimo las siguientes áreas:



a) Autenticación de usuarios.



b) No repudio de transacciones.



c) Autorización y control de acceso a usuarios.



d) Uso de certificados de estampado de tiempo emitido por un certificador registrado con este propósito.



e) Protección de la información.



f) Pistas de auditoría.




 




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CAPÍTULO V



Subasta a la baja y remate de forma electrónica



Artículo 29.-Subasta a la baja y remate de forma electrónica. Los procedimientos de contratación realizados bajo las modalidades de subasta a la baja y remate de forma electrónica podrán realizarse a través de CompraRed. Cada Administración vía cartelaria regulará lo pertinente en apego a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Habilitación de usuarios para subasta a la baja y remate de forma electrónica. Cada Administración interesada en realizar un proceso de subasta a la baja y remate de forma electrónica, solicitará discrecionalmente a la DGABCA la apertura de un período conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a fin de habilitar la inclusión de interesados a participar en ese proceso, que no cuenten con firma digital certificada. Una vez finalizado ese proceso, la Administración que promueve el concurso solicitará la exclusión de dichos usuarios. En el proceso de registro cada usuario aceptará las políticas de uso de CompraRed.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Convenio Marco de forma Electrónica



Artículo 31.-Convenio Marco de forma electrónica. Los procedimientos de contratación realizados bajo la modalidad de convenio marco de forma electrónica podrán realizarse a través de CompraRed. La DGABCA emitirá los lineamientos generales que regulen esta figura, en apego a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



Asimismo, la DGABCA emitirá los lineamientos para que las instituciones realicen las compras electrónicamente, utilizando los convenios marco que esta Dirección ponga a disposición de los usuarios por medio del Sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Convenios Marco vigentes. En CompraRed se mantendrá la información de los Convenios Marco vigentes, para usuarios de las Instituciones, proveedores comerciales y público en general.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Catálogo Electrónico de Convenios Marco. El sistema CompraRed llevará un registro informático de bienes y servicios adjudicados en los Convenios Marco vigentes que así lo requieran, mediante una base de datos, en la que se indicará el código de identificación del bien, especificación técnica, precio, proveedor adjudicado, reajuste de precios autorizado por la Administración y fecha en que se realizó el mismo. Los Convenios Marco vigentes que requieren catálogo de bienes y servicios son:



 



DESCRIPCIÓN





Licitación de Convenio Marco para el servicio de limpieza para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.



 



2009LN-000002-CMBYC



Licitación de Convenio Marco para la compra de llantas para vehículos de las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.



 



2009LN-000001-CMBYC



Licitación de Convenio Marco, para el suministro de Materiales de Limpieza con Criterios Sustentables, para las instituciones públicas que utilizan CompraRed.



 



2011LN-000002-CMBYC



Adquisición de Vehículos para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed



 



2010LN-000003-CMBYC



Suministro de MobiliariodeOficina y Escolar para las Instituciones públicas que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales, CompraRed



 



2010LN-000002-CMBYC



Licitación de Convenio Marco para la Adquisición de Vehículos Policiales para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.



 



2011LN-000005-CMBYC



Licitación de Convenio Marco para el Servicio de Manejo en la GestiónIntegraldeResiduos para las Instituciones Públicas que Utilizan CompraRed.



 



2011LN-000003-CMBYC



Licitación de Convenio Marco para el suministro deútilesdeoficinaypapelería para las Instituciones Públicas que utilizan CompraRed.



 



2010LN-000001-CMBYC



Licitación de Convenio Marco para la adquisición de Materiales de Construcción para las Instituciones Públicas que Utilizan el sistema CompraRed.



 



2011LN-000001-CMBYC



Adquisición de Guantes No Látex.



2012LN-000350-CMBYC




 




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CAPÍTULO VII



Del Registro Electrónico de Proveedores de CompraRed



Artículo 34.-Generalidades. El Registro Electrónico de Proveedores de CompraRed (en adelante el Registro), constituye el registro central a cargo de la DGABCA. En éste se incorpora tanto a personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con las instituciones de la Administración Pública que utilizan CompraRed, de manera que éstos se encuentren debidamente confirmados (historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable) para participar en procesos de contratación administrativa, con el fin de facilitar la participación de los proveedores en esos procesos, de acuerdo a lo normado en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.



El Registro de Proveedores está ligado al Catálogo de Mercancías, mismo que se encuentra armonizado con el clasificador presupuestario gasto-objeto y constituye una codificación estandarizada, conformada por una "clase", "subclase" y "número"; y una descripción de las características de mayor importancia de las mercancías o servicios según su naturaleza, entre ellas la unidad de medida, tipo de empaque y precio; todo lo cual permite su identificación.



La clase estará conformada por el número que se le asigna a la subpartida presupuestaria, definida en el clasificador del gasto del Presupuesto Nacional, que representa una agrupación de bienes y servicios por su género.



La subclase es el número asignado a una agrupación de bienes y servicios por la especie, otorgado por la DGABCA.



Como número se entenderá la asignación numérica consecutiva de cada bien o servicio dentro de la subclase.



La DGABCA podrá incluir en el Registro información de referencia relacionada con proveedores internacionales que por su giro comercial u otras particularidades son de interés para la Administración. La información de los proveedores contenida en ese Registro debe ser considerada por los compradores de la Administración como información oficial del proveedor. En los apartados de cada ficha del proveedor, se indicará el nivel de confidencialidad de cada uno de éstos, de conformidad con la legislación vigente.




 




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Artículo 35.-Uso Obligatorio del Registro. El Registro es el módulo básico de consulta obligatoria para las instituciones que utilizan CompraRed, así como de las entidades descentralizadas que posean régimen desconcentrado de compras, con las excepciones establecidas en la legislación vigente, para realizar las invitaciones a participar cuando deban llevar a cabo procesos de contratación.




 




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Artículo 36.-Del Expediente. El expediente de cada proveedor inscrito en el Registro en CompraRed dispondrá de:



a) La Ficha General.



b) La Ficha Comercial.



c) La Ficha Legal.



d) Los Antecedentes del Proveedor y las categorías del mismo, información que deberá mantenerse actualizada en forma permanente por parte del proveedor.




 




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Artículo 37.-De la invitación a inscribirse: La DGABCA invitará a formar parte del Registro, por lo menos una vez al año, procurando que sea en el mes de enero de cada año, o cuando lo considere conveniente para la satisfacción del interés público, mediante divulgación en el Diario Oficial, así como mediante CompraRed.




 




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Artículo 38.-Solicitud de Inclusión: Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, en cualquier momento, las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras interesadas en conformar el Registro de CompraRed, podrán solicitar su incorporación, previa realización del trámite de inscripción electrónico o manual, y de la presentación de la documentación requerida ante la Unidad de Registro que haya elegido.




 




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Artículo 39.-Requisitos de inclusión al Registro. Para poder realizar la inscripción manual o en línea, el proveedor debe contar con los requisitos que se indican a continuación:



a. Suministrar la información que solicita el Formulario de Inscripción, definido por la DGABCA, a efecto de cumplir con los requerimientos de inclusión al Registro.



Para realizar un registro en línea, el interesado deberá ingresar a la página http://comprared.hacienda.go.cr/comprared/ en ella deberá crear un Usuario (utilizando un certificado de firma digital o una contraseña, si no cuenta con certificado de firma digital). Luego de crear el usuario, ingresará al sistema usándolo, deberá ingresar a la cejilla de "Proveedores", opción "Inicio del Registro de Proveedores", seleccionar la primera opción "Entrar al Registro de Proveedores" y completa las 3 fichas que conforman el formulario. Los manuales, así como las guías rápidas para registrar un usuario con firma digital o con contraseña, se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, en la cejilla de Servicios, opción Administración Financiera, Inscripción de Registro de Proveedores. En ese apartado se encuentran disponibles los manuales relativos al Registro de Proveedores, específicamente el "Manual Registro en Línea, Proveedor Comercial", el cual detalla el procedimiento paso a paso.



b. Certificación de personería jurídica vigente.



c. Certificación con vista en el Libro de Accionistas de la propiedad de acciones, o cuotas del capital social; y según la naturaleza de la actividad del proveedor.



d. Certificaciones de inscripción a Colegios Profesionales u otros organismos que por Ley deban habilitar el ejercicio de tal actividad.



e. Declarar bajo fe de juramento, la cual no necesariamente requiere ser rendida ante notario público, que:



i. Los documentos aportados son verdaderos y que se encuentran a disposición de la Administración.



ii. No se encuentra afecto por el régimen de prohibiciones para contratar con la Administración contemplado en la Ley de Contratación Administrativa.



iii. Cumple con todos los demás requisitos que le imponen el ordenamiento jurídico costarricense, en los términos del artículo 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre de 2006, así como, aquellos específicos requeridos por el administrador del Registro de Proveedores.



f. Los proveedores extranjeros deben presentar la documentación indicada en forma física, en idioma español y debidamente consularizada o apostillada.



En caso de que la solicitud de inscripción se realice en línea, el proveedor debe contar con firma digital certificada.




 




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Artículo 40.-Validación de la información. Una vez que el interesado ingresa su información en el Registro, la DGABCA procederá a su validación, en caso de encontrarse alguna incoherencia, a través del sistema se notifica de inmediato al interesado, a fin de que proceda con la corrección en un plazo máximo de diez días hábiles, de no acatar la prevención se descartará la solicitud, situación que no imposibilita la presentación de una nueva gestión.



En caso de que la solicitud se realice de forma presencial ante la DGABCA o Unidad de Registro autorizada, la validación de la información aportada por el proveedor se realizará en el acto, y de encontrarse alguna incongruencia, se hará la prevención de corrección que corresponda, concediéndose un plazo máximo de diez días hábiles para esos efectos. Si la prevención no es atendida en tiempo se descartará la solicitud, situación que no imposibilita la presentación de una nueva gestión.




 




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Artículo 41.-Aprobación de la Solicitud. Una vez verificada y aprobada la solicitud, el proveedor quedará debidamente registrado, emitiéndose un certificado de proveedor inscrito.




 




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Artículo 42.-Del estado de proveedor y actualización de la información. Lo concerniente a cambio de estado del proveedor, actualización de información, inclusión o exclusión de líneas, exclusión de proveedores, vigencia del registro, se hará de conformidad con lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los lineamientos que emita la DGABCA al efecto.




 




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Artículo 43.-Información para participar en un Concurso. Cuando una persona física o jurídica se encuentre inscrita en el Registro por haber cumplido con los requisitos de inscripción y haber aportado la documentación requerida, no será necesario aportarlos nuevamente ante ninguna institución que utilice CompraRed, mientras no varíe la situación declarada, lo cual se indicará expresamente en la oferta.




 




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Artículo 44.-Unidades desconcentradas de Registro. La DGABCA podrá autorizar el funcionamiento de Unidades de Registro en aquellas instituciones que reúnan la infraestructura tecnológica y capacidad de gestión necesarias para el desarrollo de esa labor. La inclusión de datos y uso de este Registro de Proveedores, se podrá realizar en tiempo real.



Aquellos entes u órganos que no formen parte de la Administración Central y que dispongan de un registro desconcentrado, podrán utilizar el Registro Central de CompraRed, para lo cual podrán desarrollar la interface para la transferencia de información en forma recíproca, a efectos de contar con un único registro de proveedores con información consolidada.




 




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CAPÍTULO VIII



Deber de confidencialidad



Artículo 45.-Deber de confidencialidad y probidad. Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en CompraRed, todos los usuarios y desarrolladores autorizados para realizar modificaciones en la funcionalidad del sistema, sus bases de datos o código fuente están obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir para ingresar al sistema y de la información que éste contenga que se considere confidencial.



La inobservancia comprobada de esta prohibición, será sancionada conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable a la materia.



En todo caso, las instituciones públicas usuarias de CompraRed, estarán obligadas a adoptar las medidas de control interno que resulten pertinentes, para salvaguardar la información y los mecanismos de seguridad establecidos.




 




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CAPÍTULO IX



Disposiciones finales



Artículo 46.-Mejoramiento continuo de CompraRed. La DGABCA en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) del Ministerio de Hacienda, está en la obligación de elaborar y ejecutar un plan de mejoramiento continuo del sistema, a fin de actualizar este a las mejores prácticas, avances tecnológicos y necesidades de la Administración en contratación administrativa, procurando la satisfacción del interés público, en estricto apego a la normativa y principios que regulan la materia.




 




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Artículo 47.-Reformas. Se reforman parcialmente los artículos: 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 en los párrafos quinto y sexto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para que en lo sucesivo se lean:



"Artículo 7.-Publicidad del Programa de Adquisiciones:



(.)



La Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", el respectivo órgano o entidad al menos deberá informar en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema".



 "Artículo 20.-Verificación del régimen de prohibiciones



A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", respecto a las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa."



"Artículo 116.-Registro de Proveedores



Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", de acuerdo a su normativa especial.



(.)"



 "Artículo 117.-Información del Registro de Proveedores



(.)



El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda con el fin de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos."



 "Artículo 140.-Uso de medios electrónicos



(.)



La Administración Central de manera obligatoria, y las demás instituciones del Sector Público que así lo deseen, utilizarán el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed" para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.



La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación. De igual forma, velará porque en los procedimientos de contratación administrativa se promuevan canales permanentes, accesibles y asequibles con las administraciones, administrados y la ciudadanía en general, que permitan conocer las decisiones y costos involucrados del proceso.



(.)"



"Artículo 215.-Sanciones a particulares



(.)



A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed"; para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa."



"Artículo 225.-Deber de informar



(.)



La Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed", esta información será suministrada a través de dicho Sistema."




 




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Artículo 48.-Modificaciones. Se modifica el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640- H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, cuyo texto dirá:



"Artículo 4º-De la Plataforma tecnológica. La plataforma tecnológica que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación administrativa, y será utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora."




 




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Artículo 49.-(Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39306 del 8 de setiembre de 2015)




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Artículo 50.-A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, toda otra disposición reglamentaria conexa o de inferior rango que haga referencia a Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberá leerse como Sistema de Compras Gubernamentales "CompraRed".




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Transitorio I.-Las solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que le corresponda tramitar a la Contraloría General de la República se gestionarán en documentos físicos hasta que se implementen los servicios web para que CompraRed y los sistemas del Órgano Contralor interactúen entre sí, sin perjuicio de los avances que se puedan ir realizando de forma coordinada por parte de ambas instancias; no obstante, la Contraloría podrá consultar los expedientes electrónicos por medio de "CompraRed".




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Transitorio II.-Las instituciones de la Administración Central que hayan iniciado procesos de contratación administrativa con anterioridad a la publicación del presente Decreto, en la plataforma tecnológica base del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, creado mediante el Decreto N° 37943-H-MICITT, deberán finalizarlos en esa plataforma.




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Artículo 51.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 11/7/2025 18:53:58
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