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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39833 >> Fecha 25/07/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39833
Reglamento para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales y los Inspectores ambientales ad honorem
Texto Completo acta: 110136

N° 39833-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades contenidas en los artículos 9, 50, 130, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículos 1, 4, 6, 9, 11 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 2 incisos a) y ch), de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152 del 05 de junio de 1990; artículos 5, 6 incisos a) y r), 37 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; artículos 1, 2, 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; artículos 10 inciso 2), 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de marzo de 2005.



CONSIDERANDO:



l. Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que el Gobierno de Costa Rica es popular, representativo y participativo.



II. Que El artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y establece la obligación para el Estado de garantizar, defender y preservar· ese derecho.



III.. Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992, señala que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda ... ".



 IV. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que "la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar entre otras cosas, su continuidad y eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios."



V. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, establece que son funciones de este Ministerio el formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo en los campos mencionados.



VI. Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.



VII. Que la Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 2 que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, y que el Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles. Asimismo, indica que todas las personas tienen el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible, así como el deber de conservarlo.



VIII. Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 6 establece que el Estado fomentará "...la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente..."



IX. Que la Ley de Biodiversidad, a través de su artículo 10, promueve la participación activa de todos los sectores sociales y la conciencia pública sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.



X. Que la Ley Forestal establece en los artículos 5 y 6 que el Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante MINAE) regirá el sector forestal y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado. Dentro de sus competencias se incluye la conservación de los recursos forestales del país, así como cualquier otra que sea necesaria para cumplir con las funciones encomendadas por la Ley Forestal



XI. Que el artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre establece que "para coadyuvar a la aplicación y cumplimiento de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía nombrará inspectores de vida silvestre; inspectores ad honorem de vida silvestre y comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS).



Los inspectores de Vida Silvestre tienen autoridad de policía y deben estar debidamente identificados con un carné extendido por el Ministerio de Ambiente y Energía. Para aspirar a un nombramiento de esta naturaleza, los inspectores deberán ser personas de buena conducta, para lo cual, a solicitud del Ministerio de Ambiente y Energía, el Registro Judicial de Delincuentes deberá extender una certificación de sus antecedentes. Los demás requisitos de ingreso se fijarán en el Reglamento de esta Ley. Sus nombramientos pueden ser revocados, en cualquier momento, por el Ministerio de Ambiente y Energía.



Los comités de vigilancia para coadyuvar a la aplicación y el cumplimiento de esta ley, estarán compuestos por inspectores ad honórem de vida silvestre. Estos serán capacitados y examinados previamente. Los demás requisitos de ingreso se fijarán en el reglamento de esta ley



Su calidad de inspector ad honorem podrá ser revocada en cualquier momento por el Sinac. "



XII. Que el artículo 37 de la Ley Forestal establece que "...corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía velar por la protección y conservación de los bosques y terrenos forestales.  Para cumplir con esta misión prioritaria, el Ministerio podrá formular programas tendientes a instaurar las medidas necesarias en resguardo de la integridad de los recursos forestales del país.



Para coadyuvar al cumplimiento de lo anterior, el Ministerio dará participación a la sociedad civil, nombrando inspectores de recursos naturales ad honorem e integrando comités de vigilancia de los bosques. Los nombramientos deberán publicarse en La Gaceta. En el reglamento de esta ley, se establecerá una identificación que los acredite como tales.



Asimismo, el Ministerio del Ambiente y Energía podrá otorgar premios nacionales para la investigación, reforestación, conservación y otros...".



XIII Que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ambiente "crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía, quien lo nombrará. Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan.



Estará obligado a denunciar cualquier violación de esta ley y las conexas, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona marítimo terrestre, así como ante el Ministerio Público."



XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante cuenta con tres pilares: 1. Impulsar el crecimiento económico y generar empleo de calidad, 2. Combatir a la pobreza y reducción de la desigualdad, y 3. Un Gobierno abierto, transparente, eficiente, en lucha frontal contra la corrupción. Asimismo, el objetivo sectorial en materia ambiental es "...fortalecer la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos ...". El objetivo 1.8.2 establece como meta "incorporar la participación ciudadana en las acciones de control, protección y vigilancia de la biodiversidad y los recursos naturales"



XV. Que es de máximo interés público realizar las acciones necesarias para ordenar y regular la conformación y operación de los COVIRENAS, con el propósito de propiciar la participación pública en las labores de protección de los recursos naturales y como coadyuvantes en la vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental.



XVI. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMRRT-AR-INF-088-2016 del 22 de julio de 2016, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC.



Por tanto,



DECRETAN:



"Reglamento para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los



Recursos Naturales y los inspectores ambientales ad honorem"



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1°. Objeto. Este reglamento tiene por objeto propiciar, ordenar y regular el nombramiento, funcionamiento y supervisión de los Inspectores Ambientales Ad honorem según se define en el artículo 2, en el marco de la gestión de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA) y los Comités de Vigilancia de los Bosques.




Ficha articulo



Artículo 2°. Definiciones.



a) Inspector Ambiental Ad honorem: Persona física nombrada por el Ministerio de Ambiente y Energía, para coadyuvar en la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y el resguardo de los recursos naturales, que permita la garantía y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. Para efectos de este Reglamento, se denominará "inspector ambiental ad honorem" a las categorías de inspectores Ad honorem de vida silvestre establecidos en el artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y a los inspectores de recursos naturales ad honorem establecidos en el artículo 37 de la Ley Forestal. Su función será de coadyuvancia a las autoridades competentes en la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental. Las competencias indelegables de prevención, protección y control y la autoridad de policía determinadas por ley recaen en los funcionarios del SINAC, la Fuerza Pública y la Reserva de la Fuerza Pública.



b) Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA): organización de la sociedad civil conformada por Inspectores Ambientales Ad Honorem, que en forma voluntaria coadyuvan, contribuyen y colaboran con los funcionarios públicos en la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental y la protección de los recursos naturales. Para efectos de este Reglamento, el término "Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales" integran las categorías de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales establecidos en el artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y los Comités de Vigilancia de los Bosques establecidos en el artículo 37 de la Ley Forestal.




 




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CAPÍTULO II. INSCRIPCIÓN, NOMBRAMIENTO Y RENUNCIA DE INSPECTORES



AMBIENTALES AD HONOREM Y COMITÉS DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS



NATURALES



Artículo 3°. Nombramiento y revocatoria de los inspectores ambientales ad honorem y los COVIRENA. El MINAE, por medio del Contralor Ambiental, será el encargado de nombrar y revocar la condición de inspector ambiental ad honorem y de los COVIRENA, según los procedimientos que se establecen en este Reglamento.




 




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Artículo 4°. Registro de inspectores ambientales ad honorem y COVIRENA. El MINAE contará con un registro digital actualizado de los inspectores ambientales ad honorem y los COVIRENA a nivel nacional.




 




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Artículo 5°. Enlace y coordinación de los COVIRENA. Cada Área de Conservación contará con un Encargado de Prevención, Protección y Control, quien será a su vez el enlace con el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.



La coordinación de los COVIRENA la ejercerá el encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación respectiva, cuando el interés en la conservación ambiental se ubique y circunscriba dentro de esa unidad territorial; o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, cuando el interés en la conservación ambiental abarque más de una unidad territorial o se orienten al desarrollo de actividades a nivel nacional.




 




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Artículo 6°. Integración de los inspectores ambientales ad honorem a los COVIRENA. Como regla general, los Inspectores Ambientales Ad honorem deben pertenecer a un COVIRENA inscrito ante la Contraloría Ambiental.



En casos calificados, se podrá autorizar el nombramiento de Inspectores Ambientales Ad honorem sin que pertenezca a un COVIRENA a criterio del Área de Conservación, con base en aspectos tales como la distancia, conocimiento e interés en recursos naturales específicos merecedores de protección en las comunidades, áreas geográficas específicas o el grado de interés en conformar un COVIRENA.




 




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Artículo 7°. Aptitudes de los inspectores ambientales ad honorem. Los inspectores ambientales ad honorem deben ser mayores de edad, con facultades mentales y buena conducta para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.




 




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Artículo 8°. Requisitos para la conformación de los COVIRENA. Para la conformación e inscripción de los COVIRENA, a nivel del Área de Conservación o en el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, según corresponda con base en el artículo 5, deberá cumplir los siguientes requisitos:



a. Presentar el formulario "solicitud de inscripción de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA)" completo (uno por Comité).



b. Una descripción de los motivos por los cuales el grupo desea constituir el Comité (uno por Comité).



c. Designación firmada por los interesados de la persona que ejercería la Presidencia del COVIRENA, quien fungirá como enlace con las autoridades competentes (uno por Comité).



d. Aportar el formulario "Datos de cada miembro de grupo COVIRENA o solicitante de nombramiento como inspector ambiental ad honorem" completo por cada uno de los interesados en conformar el COVIRENA.



e. Copia de cédula de identidad o de residencia de cada uno de los interesados en conformar el COVIRENA.



f. Hoja de delincuencia de no más de un mes de expedida de cada uno de los interesados en conformar el COVIRENA.



g. Dos fotografías tamaño pasaporte de cada uno de los interesados en conformar el COVIRENA.




 




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Artículo 9°. Requisitos para nombramiento de inspectores ambientales ad honorem. En aquellos casos calificados en que se acredite a un inspector ambiental ad honorem sin pertenecer a un COVIRENA según lo consignado en el artículo 6, o para el nombramiento de nuevos inspectores ambientales ad honorem adscritos a un COVIRENA posterior a la conformación de este, el interesado debe presentar ante el Área de Conservación respectiva o el Departamento de Control y Protección de la Secretaría Ejecutiva del SINAC según corresponda, con base en el artículo 5, los siguientes requisitos:



a. Presentar el formulario "Datos de cada miembro de grupo COVIRENA o solicitante de



nombramiento como inspector ambiental ad honorem" completo



b. Copia de la cédula de identidad o de residencia



c. Hoja de delincuencia de no más de un mes de expedida



d. Dos fotografías tamaño pasaporte




 




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Artículo 10°. Proceso para el nombramiento de los inspectores ambientales ad honorem e inscripción de los COVIRENA. Los interesados deberán presentar la solicitud y documentación correspondiente ante el Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC según lo indicado en el artículo 5, quienes analizarán la solicitud y procederán a solicitar a los interesados que subsanen la información que esté incompleta u haya sido omisa, de conformidad con la Ley 9097, Ley 8220 y el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC .



Una vez recibida la solicitud, las Áreas de Conservación deberán remitir la documentación respectiva al Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC en un plazo máximo de diez días hábiles.



En el caso de que la información haya sido presentada originalmente ante el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, este deberá remitir la información al Contralor Ambiental en un plazo máximo de diez días hábiles.



Tanto las Áreas de Conservación como el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC remitirán, junto con la solicitud, su recomendación de aprobar o rechazar el nombramiento o inscripción.



La solicitud se aprobará o denegará mediante un acto administrativo fundamentado y firmado por el Contralor Ambiental, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la documentación. El Contralor Ambiental podrá denegar el nombramiento o inscripción cuando existan causas justificadas, mismas que se consignarán en el acto que se dicte. Se consideran causas justificadas: existencia de indicios comprobados de que no cumple con las aptitudes establecidas en el artículo 7 ó con los requisitos de los artículos 8 ó 9 según corresponda, o se trate de personas con antecedentes de infracciones a la normativa ambiental u otros de gravedad.




 




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Artículo 11. Suscripción de la póliza de riesgos. Una vez que la solicitud de nombramiento sea aprobada por la Contraloría Ambiental, esta solicitará al inspector ad honorem la suscripción de una póliza de riesgos individual o colectiva con la aseguradora de su elección. La presentación del comprobante de la suscripción de la póliza será requisito para la expedición del carné de nombramiento.



El inspector ambiental ad honorem deberá mantener vigente la póliza mientras ejerza tal condición.



En la medida de las posibilidades, el MINAE procurará buscar el aseguramiento a los Inspectores Ambientales Ad honorem con las respectivas pólizas de riesgos. Sin embargo, hasta tanto no se cuente con estas condiciones, será requisito que el postulante a Inspector Ambiental Ad Honorem suscriba por su cuenta una póliza de riesgos, individual o colectiva, según lo establecido en el párrafo primero.




 




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Artículo 12. Aprobación del curso de inducción. Una vez que la solicitud de nombramiento sea aprobada por la Contraloría Ambiental, esta comunicará al interesado la necesidad de aprobar, en un plazo de seis meses, el curso de inducción que impartirá el SINAC para estos efectos. Una vez que el interesado haya aprobado el curso de inducción se consignará en el sistema de registro correspondiente. La presentación del certificado de conclusión del curso de inducción será requisito para la expedición del carné de nombramiento, en conjunto con la póliza de riesgos indicada en el artículo 11.




 




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Artículo 13°. Carné de nombramiento de inspector ambiental ad honoren'. Aprobada la petición y presentado el comprobante de suscripción de la póliza indicada en el artículo anterior, el Contralor Ambiental emitirá un carné de identificación de Inspector Ambiental ad honorem con un número único de carné, el nombre completo, número de cédula o de residencia, fotografia, COVIRENA al que pertenece (según lo establecido en el artículo 5), el logo institucional del MINAE, la firma y sello del Contralor Ambiental y la fecha de vencimiento.



Además, esta identificación deberá contener una leyenda que indicará: El portador de este carné actúa bajo la coordinación del SINAC, debe estar acompañado por funcionarios del SINAC, Fuerza Pública o sus Reservistas.



El plazo de vigencia del carné será de cinco arios.




 




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Artículo 14°. Renovación del carné de nombramiento. Para renovar el carné de nombramiento de Inspector Ambiental Ad honorem, el interesado deberá presentar la solicitud escrita ante el Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, según lo establecido en el artículo 5. Deberá adjuntar una copia de la identificación vigente, el carné vencido o por vencer, el aval por parte del Presidente del COVIRENA en el caso de que pertenezca a uno según corresponda, y una hoja de delincuencia con no más de un mes de haberse extendido.



El Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación remitirá en un plazo de cinco días hábiles la documentación al Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, la cual en un plazo de cinco días hábiles enviará la documentación respectiva al Contralor Ambiental para su resolución y emisión del nuevo carné en un plazo máximo de cinco días hábiles.




 




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Artículo 15°. Renuncia al nombramiento. Cuando un inspector ambiental ad honorem voluntariamente desee dejar sin efecto su nombramiento, deberá entregar el carné de nombramiento e informar de su intención al Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o al Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC (según el artículo 5) mediante una comunicación por escrito.



El Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC comunicará el retiro al Contralor Ambiental, y el inspector será excluido del registro.




 




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CAPÍTULO III. DEBERES Y FUNCIONES DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES



AD HONOREM Y LOS COVIRENA.



Artículo 16°. Responsabilidades y deberes de los inspectores ambientales ad honorem. Al amparo del marco legal vigente, los Inspectores Ambientales Ad honorem deberán:



a. Coadyuvar en la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental, en colaboración con las autoridades públicas correspondientes.



b. Tener hábitos de vida y una conducta personal respetuosos de la normativa ambiental y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la normativa ambiental.



c. Participar en las actividades de capacitación impartidas por el MINAE, SINAC o cualquier otro órgano de protección y control del país, salvo causas debidamente justificadas.



d. La portación del carné de identificación vigente es obligatoria para participar en las actividades relacionadas con la capacitación, protección y control o cualquier otra en la que se le solicite su colaboración.



e. Cumplir el ordenamiento jurídico, los procedimientos establecidos y las normas técnicas aplicables, cuando presta colaboración a las autoridades administrativas, incluido el presente reglamento y el marco legal en que se fundamenta la operación los Inspectores Ambientales Ad honorem y los COVIRENA.



f. Usar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del MINAE, haciendo un uso diligente de los mismos.



g. Cumplir estrictamente los términos acordados para las actividades de capacitación, protección y control, y abstenerse de participar en actividades de prevención, protección y control, que no hayan sido coordinadas previamente con el Área de Conservación o con en el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.



h. Guardar estricta confidencialidad sobre las actividades o actuaciones que se realicen, así como de la información o los casos a los que tenga acceso o actos que puedan conllevar una responsabilidad civil, administrativa o penal de las personas físicas o jurídicas que se encuentren bajo investigación.



i. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por los funcionarios de la Administración Pública.



j. Cumplir con los deberes atinentes a su competencia, según le comunique la respectiva Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.



k. Participar como testigo en los procedimientos administrativos o judiciales cuando fuera citado



l.. Bajo ninguna circunstancia podrán portar armas de fuego en el ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento.



m. Procurar que las personas puedan identificar claramente su función como inspector ambiental ad honorem, evitando la confusión con los uniformes oficiales o distintivos de los funcionarios del SINAC



n. Guardar en todo momento respeto a las personas, principalmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad por su condición física, de género, cultural, socioeconómica, raza, nacionalidad, preferencias sexuales y otras.



o. Informar y denunciar en forma inmediata al Área de Conservación respectiva o la instancia competente, sobre violaciones a la legislación ambiental de las que tenga conocimiento, las cuales también deberán ser ingresadas en el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA)



p. Informar en forma inmediata al Presidente del COVIRENA, o al Encargado de prevención, protección y control del Área de Conservación en los casos en los que el inspector no pertenezca a un COVIRENA, sobre cualquier anomalía o conducta indebida de alguno de los inspectores ad honorem.



q. Mantener la póliza de riesgos vigente mientras se desempeñe como inspector ambiental ad honorem.



r. Otras que las Autoridades Administrativas determinen por escrito y comuniquen oportunamente.




 




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CAPÍTULO IV. FALTAS Y SANCIONES



Artículo 17°. Responsabilidad personal de los inspectores ambientales ad honorem. Cada inspector Ambiental Ad honorem, será responsable por sus actos, respondiendo tanto civil, como penalmente por sus acciones.




 




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Artículo 18°. De las faltas sujetas a suspensión de tres a seis meses. Son faltas sujetas a suspensión por un período de tres a seis meses, cuando el inspector ambiental Ad honorem realice alguna de las siguientes conductas o actuaciones:



a. Incumplimiento de los deberes y responsabilidades asumidas sin que exista la debida justificación



b. Poner en riesgo su integridad física, la de sus compañeros, funcionarios del SINAC u otras autoridades que le acompañen, durante el desarrollo de las actividades encomendadas.



c. Hacer un uso inadecuado de los activos de la institución, o bien, por causa de negligencia, ocasione la pérdida, deterioro o destrucción de los mismos.



d. Actuar bajo los efectos del licor u otras drogas de uso no autorizado.



e. Participar en menos del 70% de las actividades de capacitación promovidas por el MINAE durante el año, dirigidas a Inspectores Ambientales Ad honorem, a las que haya sido formalmente invitado.



f. Participar en actividades en calidad de inspector ambiental ad honorem sin que la póliza de riesgos esté vigente



g. Divulgar información sobre las actividades o actuaciones que se realicen o los casos a los que tenga acceso.



h. No acudir al llamado de las autoridades administrativas o judiciales cuando fuere citado como testigo, sin que medie justificación.



i. Portar armas de fuego en el ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento.



j. Cualquier otra que por su gravedad se considere pertinente.




 




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Artículo 19°. De las faltas sujetas a suspensión definitiva de credenciales. La suspensión definitiva del nombramiento como Inspector Ambiental Ad honorem, podrá ser dictada por las siguientes causas:



a. La reincidencia en las faltas descritas en el artículo anterior.



b. Agredir verbal o físicamente a otras personas en el cumplimiento de su servicio como miembro COVIRENA o con ocasión de él.



c. Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo durante actividades realizadas en su condición de Inspector Ambiental Ad honorem, o con ocasión de tales actividades, que tienen como objetivo cambiar el curso de la investigación o los procesos.



d. Acosar a las personas con quienes deba relacionarse con ocasión de sus funciones.



e. Presentar información falsa ante el MINAE o cualquier otra autoridad.



f. Retener ilegalmente o no reportar a las autoridades correspondientes, artículos u objetos propiedad de terceros



g. Ser condenado por las autoridades judiciales o administrativas, con posterioridad a su nombramiento, por haber cometido infracciones a las leyes ambientales o cualquier otro delito o contravención.



h. Incurrir en un uso indebido de las credenciales como un Inspector Ambiental Ad honorem.



i. Hacer uso de armas de fuego en el ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento.



j. Cualquier otra que por su gravedad se considere pertinente.




 




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Artículo 20°. De la expulsión temporal como medida inmediata. En caso de que el Inspector Ambiental Ad honorem incurra en alguna de las faltas descritas en los artículos anteriores y considerando la gravedad de la conducta, el Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación, el Director del Área de Conservación, o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva de SINAC, podrán ordenar como medida inmediata y preventiva, la expulsión temporal del sitio en que se encuentren realizando las acciones.




 




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Artículo 21. Denuncia de las faltas cometidas por inspectores ambientales ad honorem. El funcionario responsable de la supervisión del inspector ambiental ad honorem al momento de la comisión de la conducta irregular, deberá informar sobre los hechos en el plazo de 2 días hábiles siguientes al Director del Área de Conservación o al Gerente del Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva de SINAC, según corresponda con base en el artículo 5.




 




Ficha articulo



Artículo 22. Sobre la investigación de las faltas. Una vez recibida la denuncia, el Director del Área de Conservación o el Gerente del Departamento de Prevención, Protección y Control trasladará los cargos mediante notificación personal al denunciado, y escuchará las versiones de ambas partes, levantando un acta de cada declaración. También podrá recabar la prueba necesaria para la investigación y valorará la aportada por el denunciado.



Escuchados los alegatos y valorada la prueba, el Director del Área de Conservación o el Gerente del Departamento de Prevención, Protección y Control dictará un acto motivado determinando si el inspector ambiental ad honorem incurrió en una falta, en cuyo caso también deberá imponer la sanción. En dicho acto, también se confirmará o levantará la medida inmediata establecida en el artículo 19 en caso de que se hubiera dictado.



El Director del Área de Conservación o el Gerente del Departamento de Prevención, Protección y Control deberá tomar en consideración las circunstancias en que se dieron los hechos, el tipo de falta que se cometió, la reincidencia, así como los principios de prudencia, proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad.



La decisión final deberá notificarse al Inspector Ambiental Ad honorem en forma personal y al COVIRENA al que está adscrito si fuera el caso, dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la presentación de la denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 23°. Una vez que la resolución esté en firme, la misma se comunicará al Contralor Ambiental, quien incluirá la información correspondiente en el registro de inspectores ambientales ad honorem y COVIRENA.




 




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CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIAMIENTO



Artículo 24°. Estructura organizativa de los COVIRENA. Los COVIRENA tendrán una estructura organizativa conformada por al menos un Presidente, un Secretario y un Fiscal, electos entre sus miembros.



El Presidente tendrá la representación del Comité y fungirá como enlace con el Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Este será el responsable de convocar y dirigir las reuniones y sesiones de trabajo para el cumplimiento de los fines del Comité.



El secretario elaborará y gestionará la documentación y las comunicaciones internas del Comité.



Por su parte, el Fiscal velará por la correcta actuación del Comité y sus asociados, y en conjunto con el Presidente podrá solicitar, de manera justificada, el retiro de la credencial de alguno de sus miembros.




 




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Artículo 25°. Funciones del Presidente del COVIRENA. Los miembros del COVIRENA elegirán entre sus miembros a un integrante que fungirá como Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:



a. Representación del Comité ante el Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o el representante del Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.



b. Reunirse al menos una vez al mes con el Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o el representante del Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.



c. Coordinar acciones con los miembros del Comité.



d. Dar seguimiento al plan de trabajo elaborado conjuntamente con el Área de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, según sus necesidades y capacidad operativa.



e. Mantener informado al Encargado de Prevención, Protección y Control de la respectiva Área de Conservación o al representante del Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC sobre el trabajo realizado.



f. Informar al Encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación o al representante del Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, en forma inmediata cualquier anomalía o conducta irregular de cualquiera de los miembros COVIRENA, que violente la normativa que lo regula y comprometa la función u objetivos del grupo.



g. Propiciar y facilitar la participación equitativa de todos los miembros del COVIRENA, en las actividades que se realicen.




 




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Artículo 26°. Obligaciones de las Áreas de Conservación. Corresponde al Área de Conservación:



a. Promover la constitución organizada de COVIRENA, en aquellos sitios y lugares identificados y priorizados, sustentando el número de Comités y su ubicación mediante criterios de complejidad ambiental, costo-beneficio y disponibilidad de recursos económicos.



b. El Área de Conservación creará un mecanismo de gestión adecuada de los COVIRENA que operan en su jurisdicción.



c. El Área de Conservación en coordinación con el Departamento de Prevención, Protección y Control, y en conjunto con otros departamentos del SINAC, fomentará la participación de los inspectores ambientales ad honorem en actividades institucionales de interés.



d. En la medida de lo posible, dotar al encargado de Prevención, Protección y Control del Área de Conservación de tiempo, recursos económicos y logísticos, para el seguimiento y acompañamiento del proceso de los COVIRENA.



e. Asegurar las condiciones de seguridad y atención de los inspectores ambientales ad honorem, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.



f. En la medida de lo posible, gestionar recursos para brindar la alimentación de los Inspectores ambientales Ad honorem, durante el desarrollo de actividades conjuntas.



g. En la medida de lo posible, incluir en los Planes Anuales Operativos o Plan Presupuesto, los recursos necesarios para asegurar la alimentación, hospedaje y transporte de los Inspectores Ambientales Ad honorem.



h. Planificar al menos cuatro actividades al año sobre prevención, protección o control con los COVIRENA, en el respectivo Plan Operativo o Plan Presupuesto.




 




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Artículo 27°. Funciones del enlace con los Inspectores Ambientales Ad honorem y grupos COVIRENA. Con base en lo establecido en el artículo 6, el encargado de los COVIRENA tendrá los siguientes deberes:



a. Dar seguimiento al trámite de la inscripción, nombramiento y renovación del carné de los Inspectores Ambientales Ad honorem y los COVIRENA.



b. Reunirse al menos una vez al mes con cada Presidente de los COVIRENA



c. Realizar reuniones periódicas con los Comités, al menos una vez cada dos meses.



d. Planificar y ejecutar programas de capacitación para los inspectores ambientales ad honorem, en coordinación con el Departamento de Gestión Institucional de Desarrollo de Recursos Humanos del SINAC.



e. Coordinar con el COVIRENA, las actividades conjuntas que se incorporarán en los planes de trabajo institucional según la capacidad y necesidades del Área de Conservación.



f. Evaluar anualmente la gestión de Prevención, Protección y Control con los inspectores ambientales ad honorem, mediante un procedimiento que oficializará el Departamento de Protección y Control y el Departamento de Planificación de la Secretaría Ejecutiva de SINAC.



g. Evaluar el cumplimiento de metas trazadas en el Plan de Trabajo.



h. Vigilar que se cumpla la normativa vigente en materia técnica y administrativa, en la conformación y operación de los COVIRENA y los Inspectores Ambientales Ad honorenz.



i. Presentar un informe anual de cumplimiento de objetivos y metas de los COVIRENA e Inspectores Ambientales Ad honoren: al Director del Área de Conservación y al Gerente del Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.



j. Supervisar las actividades programadas con los Inspectores Ambientales Ad honoren:



k. Tramitar ante el Director del Área de Conservación o el Gerente del Departamento de Prevención, Protección y Control las denuncias sobre actuaciones o conductas inapropiadas de los Inspectores Ambientales Ad honoren: según lo establecido en el artículo 20.



l. Asegurar que toda actividad que se realice conjuntamente con Inspectores Ambientales Ad honoren:, tenga un respaldo documental, al menos con el acta correspondiente.



m. Ejecutar y coordinar al menos 4 actividades al año de Prevención, Protección y Control con la participación de inspectores ambientales ad honorem.



n. Implementar un curso de inducción para inspectores ambientales ad honorem antes de nombrar al grupo, y un curso de actualización cada año.




 




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Artículo 28°. Financiamiento de las actividades. El SINAC procurará buscar, en la medida de lo posible, los mecanismos adecuados para proporcionar a los inspectores ambientales ad honorem el transporte, la alimentación y el hospedaje en las actividades que se realicen de manera conjunta con las Áreas de Conservación o el Departamento de Prevención, Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, e incluirlo presupuestariamente en los Planes de Trabajo.



Por su parte, los COVIRENAS deberán buscar fuentes de financiamiento externas para cumplir de mejor manera sus objetivos, manteniendo informadas a las autoridades competentes.



En lo correspondiente al transporte, se actuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Uso, Administración, Control y Mantenimiento de Vehículos Terrestres y Embarcaciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en la Sesión Ordinaria No. 04-2015 celebrada el 27 de abril de 2015.




 




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Capítulo VI. Disposiciones finales



Artículo 29°. De los reconocimientos. El SINAC otorgará un reconocimiento a los Inspectores Ambientales Ad honorem que hayan realizado acciones notorias por la conservación del ambiente y la protección de los recursos naturales.



Cada año, con base en un análisis de los informes de los COVIRENA, presentados a las Áreas de Conservación, será seleccionado un Inspector Ambiental Ad honorem por Área de Conservación, para otorgarle el reconocimiento de "Ciudadano Distinguido en la Protección del Ambiente", según los lineamientos que para tal efecto elabore la Secretaría del SINAC y se entregará en una actividad pública del Área de Conservación.




 




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Artículo 30°. Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo número 26923-MINAE, del 1 de abril de 1998, publicado en la Gaceta 99 del 25 de mayo de 1998, y el artículo 19 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo No. 32633-MINAE, de fecha 10 de marzo de 2005.




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Transitorio I. En el plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría Ejecutiva del SINAC deberá definir un Manual de Capacitación a COVIRENAS, y capacitar capacitadores en el SINAC. Lo anterior, según las disposiciones y procedimientos que hubiera dictado el Departamento de Gestión Institucional de Desarrollo de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.




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Transitorio II. En el plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto, el SINAC, deberá elaborar los lineamientos, para la selección del Inspector Ambiental Ad honorem, que cada Área de Conservación deberá declarar como "Ciudadano Distinguido en la Protección al Ambiente".




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Transitorio III. Las personas que actualmente cuentan con un carné de inspector Ad honorem de recursos naturales o inspector Ad honorem de vida silvestre, o cualquier categoría de colaborador nombrado bajo la regulación anterior, podrán mantener sus credenciales hasta su vencimiento pero deberán inscribirse e integrarse en algún COVIRENA, según lo establecido en el artículo 6. Igualmente podrán optar por solicitar una nueva inscripción, al amparo de lo dispuesto en el presente decreto.




 




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Transitorio IV. Los COVIRENA conformados al amparo de la anterior regulación, se mantendrán constituidos ante el Área de Conservación respectiva. Sin embargo, deberán actualizar su información al amparo de lo contenido en el Capítulo II del presente decreto dentro de los seis meses posteriores a su publicación.




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Transitorio V. El Departamento de Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SINAC deberá oficializar el procedimiento para la evaluación anual de la gestión de Control y Protección con los COVIRENA, en el plazo de un año a partir de esta publicación.




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Transitorio VI. En un plazo de seis meses a partir de esta publicación, el MINAE deberá contar con el registro digital de inspectores ambientales ad honorem y COVIRENA. Este sistema deberá brindar acceso como mínimo al Contralor Ambiental, el Departamento de Protección y Control de la Secretaría Ejecutiva del SlNAC y las Áreas de Conservación.




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Transitorio VII. Los formularios citados en este reglamento serán oficializados y publicados mediante una adición al presente Decreto Ejecutivo en un plazo de 6 meses a partir de esta publicación.




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Artículo 31°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la cuidad de  Nicoya, Guanacaste, el veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:44:40
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