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Reglamento :
34
del
28/07/2016
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Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos Propiedad de los Funcionarios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para el cumplimiento de sus funciones
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Acuerdo:
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JD290
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Ente emisor:
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Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
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Fecha de vigencia desde:
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03/11/2016
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Versión de la norma: 1 de 1
del 28/07/2016
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Texto Completo Norma 34
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Texto Completo acta: 112222
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
REGLAMENTO
PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
FUNCIONES
EL Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad
CONSIDERANDO
l. Que en virtud
de la promulgación de la Ley 9303 de Creación del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad y atención a los fines y funciones ahí establecidas tales como:
fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad por parte de las entidades
públicas y privadas, promover la incorporación plena de las población con
discapacidad a la sociedad, asesorar a las organizaciones públicas y privadas
que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad,
coordinando sus programas o servicios, entre otras. Queda demostrada la
necesidad de facilitar el desplazamiento de los funcionarios de Conapdis a
nivel de cobertura nacional para atender a la población objetivo llámese
personas con discapacidad; aunado al hecho de la escases de recurso humano
disponible en la institución con respecto a la clase de trabajador operario de
equipo móvil el cual es sumamente reducido, no dando abasto para cumplir con
las exigencias que devienen de la norma descrita.
II. Que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo n. 0 33411-H del 27 de
setiembre de 2006), las instituciones de la Administración están facultadas
para suscribir contratos de arrendamiento de vehículos propiedad de sus
servidores, para el cumplimiento de sus funciones
POR TANTO
Se emite el
presente
REGLAMENTO
PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS
FUNCIONARIOS
DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Del Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de
los funcionarios del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad -en adelante
el Conapdis-. El vehículo arrendado se utilizará única y exclusivamente en la
realización de las labores y actividades enmarcadas en los fines y funciones
encomendadas al Conapdis en la Ley N° 9303
Ficha articulo
Artículo 2.- De la posibilidad de arrendar. Cuando el Conapdis, con motivo de los fines
y funciones de establecidos por la Ley N° 9303, no cuente con vehículos
institucionales suficientes para solventar los requerimientos estatuidos en dicha
norma, podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus
funcionarios, con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje
recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 3.- De la exclusión. Quedan excluidas de este régimen por
disposición legal, según lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, las siguiente personas:
a) Miembros de Junta Directiva.
b) Director
Ejecutivo
c) Directores
Técnico, Operaciones Regionales, Administrativo Financiero
d) Rectores.
Sin perjuicio de
la lista anterior, serán excluidos, además, todos aquellos funcionarios que, en
los términos del artículo citado, puedan tener poder de decisión que indica en
la contratación.
Ficha articulo
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD
Artículo 4.- Del registro de elegibles. El funcionario que tenga interés en que se
incluya su vehículo en este sistema de arrendamiento, deberá completar un formulario
de solicitud y aportar la documentación que acredite su cumplimiento con los
requisitos establecidos en este reglamento o cualquier otra que a discreción
del Director (a) Ejecutivo (a) se le solicite.
Ficha articulo
Artículo 5.- Requisitos. Para poder dar en arrendamiento su vehículo
bajo este sistema, se deberá cumplir los siguiente requisitos:
a) El funcionario
oferente deberá ser el propietario único del vehículo, lo que acreditará aportando
la certificación registral respectiva.
b) El funcionario
deberá tener licencia de conductor vigente que lo faculte para conducir el
vehículo arrendado, lo que se acreditará aportando copia del documento
respectivo.
c) Que el
vehículo se encuentre al día en el pago de derechos de circulación y requisitos
colaterales debiendo aportar copia de todos aquellos documentos que así lo
acrediten.
d) Que el
vehículo se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería, y sea
adecuado para la clase de trabajo que se va a ejecutar.
e) Que el modelo
del vehículo no sea inferior a modelos 2000 al momento de completar el
formulario establecido en este reglamento, siendo posible la dispensa de este
requisito cuando exista inopia y sea necesaria y urgente la contratación,
siempre y cuando se demuestre el buen funcionamiento automotor.
f) El vehículo
deberá contar con las pólizas de seguros pertinentes cuyas coberturas respondan
en forma suficiente a juicio de la administración; dichas pólizas deberán ser
cubiertas en su totalidad por el funcionario y como mínimo contendrán las
siguientes coberturas:
Cobertura "A"
Responsabilidad Civil Contractual por lesión y/o muerte de personas. Cobertura
"C" Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceras
persona.
La póliza de robo
de vehículo será opcional. En caso de que el funcionario no adquiera esta
última, deberá aportar una declaración jurada donde manifieste que no hará
responsable al Conapdis en caso de robo, tacha o daños al vehículo.
Se deberá
presentar la fotocopia de la respectiva póliza la cual deberá mantenerse
vigente durante el plazo correspondiente a la contratación.
Ficha articulo
Artículo 6.- De la aprobación. Corresponderá al Encargado de la Unidad de
Servicios Generales recibir el formulario de solicitud y verificar que le
acompañe la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos
en este reglamento. La Dirección Ejecutiva aprobará dicha solicitud y elaborará
el respectivo contrato, una vez que acredite el cumplimiento de los requisitos
previstos en este reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO III
DEL CONTRATO
Artículo 7.- Suscripción del contrato. Una vez aprobada la solicitud de
arrendamiento del vehículo, el funcionario deberá suscribir un contrato que
formalizará ante la Dirección Ejecutiva quien firmará en representación del Conapdis.
Ficha articulo
Artículo 8.- Vigencia. El contrato tendrá una vigencia anual
prorrogable tácitamente por tres periodos anuales.
Ficha articulo
Artículo 9.- De la ejecución. La ejecución del contrato deberá ajustarse
a los planes de trabajo de cada dirección y demás controles previamente
establecidos y aprobados por la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 10.- recisión o resolución
contractual. Serán causales
de terminación anticipada del contrato:
a) El que se
configure un interés público superior y contrario a la ejecución contractual
particular.
b) Cuando la administración
lo considere conveniente y oportuno para sus intereses.
c) Por el
incumplimiento de lo establecido en este reglamento.
La relación
contractual también se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes o en
forma automática cuando por cualquier causa concluya la relación laboral de
empleo público. Queda entendido que en todo caso de resolución o rescisión se
le cancelará al funcionario toda suma pendiente de pago por concepto de
kilometraje en el tanto se cumpla con los procedimientos previstos en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11. Resolución de cese. Si se produjeren algunas de las causales
anteriores, la Dirección Ejecutiva deberá, mediante resolución motivada, dar
por finalizada la relación contractual y notificar de ello al funcionario
arrendante.
Ficha articulo
CAPITULO IV
DEL ARRENDANTE
Artículo 12.- Concepto de arrendador. El arrendador será el funcionario del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que suscribe con la institución
el contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad, con el fin de atender
las funciones que se deriven de los distintos fines y funciones y en los planes
de trabajo institucionales.
Ficha articulo
Artículo 13.- De los derechos del
funcionario arrendador. El
funcionario que suscribe el contrato tendrá derecho al reconocimiento de pago
de kilometraje, según las normas establecidas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.- Deberes y obligaciones del
funcionario arrendante. El
funcionario arrendante deberá:
a) Asumir
personalmente la conducción del vehículo para las actividades propias del
contrato de arrendamiento.
b) Exonerar al Conapdis
de cualquier responsabilidad en relación con los daños que sufra su vehículo,
mediante declaración jurada que rendirá ante Dirección Administrativo
Financiera
c) Asumir la
responsabilidad civil y penal que se pudiere derivar de la ejecución del contrato
y otros riesgos en que pudiera incurrir por tener el vehículo al servicio de la
institución.
d) Asumir todos
los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, el pago de
multas de tránsito, así como el pago del deducible en caso de accidente y
cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.
e) Completar el
formulario "Reporte de Kilometraje" cada vez que finalice una gira.
f) Realizar la
gira o servicio autorizado, de acuerdo con las rutas establecidas al efecto.
g) Completar el formulario
"Liquidación de pago de kilometraje".
Ficha articulo
Artículo 15.- De las prohibiciones. Al funcionario arrendador le están
prohibidas las siguientes conductas y actividades durante la realización de las
giras o la prestación de los servicios que involucren la conducción del
vehículo arrendado:
a) Realizar actividades
ajenas a las funciones propias del cargo por las cuales fue incluido en este
sistema, durante la jornada que tenga establecida.
b) Ceder la
conducción del vehículo a otra persona, salvo fuerza mayor debidamente
comprobada.
c) Desviarse de
la ruta previamente establecida y autorizada, salvo razones que lo justifiquen
(caso fortuito o fuerza mayor). De lo contrario no se le reconocerá el pago de
kilometraje.
d) Conducir bajo
el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas
enervantes o sustancias similares.
e) Conducir en
forma temeraria y sin apego a las reglas de tránsito.
Ficha articulo
CAPITULO V
DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO
Artículo 16.- De reconocimiento. El Conapdis reconocerá al funcionario
arrendador el pago por kilometraje recorrido, previa autorización de quien corresponda,
basado en las tarifas que establece la Contraloría General de la República, y
sólo pagará los kilómetros efectivamente recorridos, de acuerdo con la tabla de
distancias elaborada por la Unidad de Transportes para estos efectos.
Ficha articulo
Artículo 17.- Excepción.- En ningún caso podrá el Conapdis pagar una
tarifa superior a la establecida por la Contraloría General de la República, ni
tampoco podrá pagar por recorridos excesivos de acuerdo con las rutas idóneas; salvo
aquellos casos en que se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a
desvíos ordenados por la autoridad competente, por cierres de carreteras u
otras causas ajenas al funcionario, en cuyos casos el funcionario arrendador
deberá contar previamente con la autorización del encargado del Coordinador de
la Unidad de Servicios generales o en su defecto el Director Administrativo
Financiero. Deberá adjuntar la debida justificación por escrito.
Ficha articulo
Artículo 18.- Reconocimiento de otro
rubros.- Adicionalmente, se
reconocerá el pago por concepto de peajes, utilización de trasbordadores y
estacionamiento que deba pagar el funcionario, debiendo presentar el respectivo
comprobante.
Ficha articulo
Artículo 19.- De la no calificación como
salario. El pago de
kilometraje y de los otros rubros regulados en este reglamento no será
considerado como beneficio o mejora salarial, salario en especie o parte del contrato
de trabajo y no generará derechos adquiridos a favor de quien suscribe el
contrato de arrendamiento.
Ficha articulo
CAPITULO VI
DE LOS FORMULARIOS
Artículo 20.- Del formulario "Reporte de
kilometraje". El
funcionario arrendador deberá llenar el formulario denominado "Reportaje de
kilometraje" que incluye los siguientes datos:
a) Número del
consecutivo del formulario.
b) Fecha de la
solicitud.
c) Nombre del
funcionario arrendante.
d) Número de
cédula de identidad.
e) Puesto o cargo
que desempeña.
f) Unidad
administrativa rectoría a la que pertenece.
g) Número de
placa del vehículo.
h) Inicio del
viaje indicando lugar, día y hora.
i) Término del
viaje indicando lugar, día y hora.
j) Detalle de
cada una de las giras especificando el kilometraje total recorrido.
k) Otros gastos
(peaje, transbordo, estacionamiento u otros)
l) Firma del
arrendante.
m) Nombre y firma
del que autoriza las giras (Coordinador de la Unidad Administrativa, Director
correspondiente y/o rector)
Ficha articulo
Artículo 21.- Del formulario "liquidación de
pago de kilometraje"
Para hacer
efectivo el cobro por kilometraje recorrido, el funcionario arrendador deberá
confeccionar la respectiva liquidación mediante el formulario denominado "Liquidación
del pago de kilometraje". El formulario deberá contener los siguientes datos:
a) Número del
consecutivo del formulario.
b) Fecha de
liquidación
c) Código
presupuestario
d) Nombre del
funcionario arrendante.
e) Número de
cédula de identidad.
f) Puesto o cargo
que desempeña.
g) Unidad
Administrativa o rectoría a la que pertenece.
h) Número de
placa del vehículo.
i) Fecha del
contrato.
j) Inicio del
viaje indicando lugar, día y hora.
k) Término del
viaje indicando lugar, día y hora.
l) Detalle de cada
una de las giras, especificando el kilometraje recorrido por cada gira por día,
el kilometraje total recorrido el monto
total a pagar de acuerdo con la tarifa vigente.
m) Otros gastos
(peajes, transbordo, estacionamiento, u otros).
n) Valor total en
letras
o) ñ) Firma del
arrendador
p) Nombre y firma
del que autoriza las giras (Coordinador de la Unidad Administrativa, Director
correspondiente y/o rector).
q) Nombre y firma
del encargado de la Unidad de Servicios Generales.
Ficha articulo
Artículo 22.- Procedimiento. El funcionario arrendador deberá realizar
el siguiente procedimiento:
a) Completará un
formulario de #Reporte de kilometraje" por cada gira que pretenda realizar y lo
presentará al Encargado de la Unidad Administrativa para su visto bueno en
conjunto con la Dirección respectiva, posterior se tramitará ante la Unidad de
Servicios Generales.
b)
Posteriormente, el funcionario arrendante completará el formulario denominado "Liquidación
de pago de kilometraje" con todas las indicaciones ahí establecidas y lo
trasladará a cada uno de los encargados de otorgar los respectivos visados.
c) Una vez que el
reporte de liquidación se encuentre visado tanto por el encargado de la Unidad
Administrativa y la Dirección respectiva se remitirá a la Unidad Financiero
Contable para el respectivo trámite de pago.
Ficha articulo
CAPITULO VII
DEL PAGO
Artículo 23.- Contenido
presupuestario. Corresponderá al Director Administrativo Financiero
presupuestar los recursos necesarios para el pago de kilometraje.
Ficha articulo
Artículo 24.- Del trámite de pago. La Contaduría institucional será la
encargada de gestionar los respectivos pagos, previa verificación de los
controles establecidos y vistos buenos.
Ficha articulo
Artículo 25.- Del plazo. Las liquidaciones deberá realizarse
mensualmente.
Ficha articulo
Artículo 26.- Del no pago. No se tramitarán aquellas liquidaciones que
no cumplan con los requisitos establecidos o que no cuenten con los respectivos
visados.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
Artículo 27.- De los controles generales. Corresponderá a los Encargados de Unidad,
Direcciones respectiva y la Unidad Financiero Contable de acuerdo a las actividades
propias de su cargo, velar por los mecanismos de control establecidos en esta
normativa.
Ficha articulo
Artículo 28.- De los controles de cada
dependencia
1. Encargado de
la Unidad Administrativa. Le corresponderá:
a. Aprobar las
solicitudes planteadas.
b) Otorgar el
respectivo visto bueno de los formularios denominados "Reporte de Kilometraje" y
"Liquidación de pago de kilometraje"
2. Dirección
Ejecutiva. Corresponderá al director:
a. Realizar
y firmar la suscripción del respectivo contrato.
3. Unidad de
Servicios Generales. Le corresponderá:
a. Velar por el
adecuado y estricto cumplimiento de los objetivos de la figura del arrendador.
b. Recibir la
documentación solicitada.
c. Dar trámite a
todas las denuncias planteadas por el mal uso del recurso, por incumplimiento
contractual o cualquier otra causa que afecte el Conapdis.
d. Elaborar un
expediente administrativo con la documentación correspondiente.
e. Confrontar y
verificar que el reporte de "Liquidación de pago de kilometraje" emitido por el
funcionario arrendante sea congruente con el recorrido planteado en el reporte
de kilometraje pudiendo verificar dichas distancias con el apoyo de sistemas de
posicionamiento global en uso por la institución.
f. Rendir
informes periódicos sobre la gestión de dichos arrendamientos.
g. Cualquier otra
función que el Conapdis le encomiende.
3) De los Directores Técnicos, Operaciones y
Administrativo Financiero.
Corresponderá a
los Directores:
a) Garantizar el
cumplimiento de los planes de trabajo del programa o actividades a su cargo.
b) Controlar e
inspeccionar el buen aprovechamiento del recurso.
c) Comprobar la
veracidad de los reportes de los recorridos efectuados por los funcionarios
arrendadores a su cargo.
d) Verificar que
el reporte de kilometraje presentado por el funcionario arrendador sea
congruente con lo establecido en el plan de trabajo aprobado previamente para
el efecto.
e) Otorgar el
respectivo visto bueno a los formularios denominados "Reporte de kilometraje" y
"Liquidación de pago de kilometraje".
f) Denunciar ante
el Encargado de la Unidad de Servicios Generales cualquier irregularidad que presente
el funcionario incluido en este régimen.
Ficha articulo
CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 29.- De las sanciones. Los funcionarios incluidos en este sistema
que violenten las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de este reglamento
o que incurran en irregularidades en los reportes o liquidaciones de
kilometraje, serán sancionados previo procedimiento administrativo, con lo que
establece el Reglamento Interno de Trabajo y el Bloque de legalidad vigente del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades que se establezcan en sede jurisdiccional.
Ficha articulo
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30.- En caso de sustracción de bienes
institucionales que se encuentren dentro del vehículo arrendado, se dará
apertura al procedimiento administrativo de rigor con el fin de determinar la responsabilidad
disciplinaria del caso, sin perjuicio de las medidas civiles y penales que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 31.- Será aplicable a esta figura en forma
supletoria la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial
9078 de 26 de octubre de 2012 y sus reformas, el Reglamento para el uso de
vehículos propiedad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y
Registro Civil, Reglamento Orgánico de Conapdis, así como cualquier otra
normativa.
Ficha articulo
Transitorio Único
En un plazo no
mayor a 30 días hábiles la Asesoría Jurídica del Conapdis, se analice la
inclusión a este Reglamento el coordinador del COINDIS.
Rige a partir de
su publicación oficial en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en Heredia, a
los veintiocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.
Este Reglamento
fue debidamente aprobado mediante Acuerdo Firme JD-290-2016, tomado por la
Junta Directiva, en sesión ordinaria N° 34 , celebrada el día 28 de julio del
2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 04:56:30
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