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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39996 >> Fecha 13/10/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39996
Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Texto Completo acta: 1163AF

N° 39996-MOPT



EL PRIMER VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO a. í. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 24023 del 30 de enero de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el Decreto Ejecutivo Nº 32758 del 23 de setiembre del 2005 Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales del Sector Público (CIAP).



CONSIDERANDO



1º-Que los Archivos del Sector Público deben ajustarse a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su Reglamento, al Decreto Ejecutivo 32758, a la Ley General de Control Interno Nº 8292, a las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2009 y demás normativa reguladora de la materia.



2°-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32758 "Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales del Sector Público", se creó la Comisión Interinstitucional de Jefes o Encargados de los Archivos Centrales de la Administración Pública (CIAP), la cual está conformada por los jefes o encargados de los Archivos Centrales del sector público y tiene como principal objetivo el fortalecimiento de los archivos de las instituciones que la integran, por medio de actividades de participación, información y proyección.



3º-Que es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la información generada en los diferentes procesos técnicos y administrativos de dicho Ministerio.



4°-Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar, organizar y custodiar la información generada por la Institución, con la finalidad de facilitarla a los usuarios internos y externos en forma ágil y oportuna; así como de mantenerla en un adecuado estado de conservación, evitando su pérdida o deterioro.



5º- Que el Archivo Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el encargado de centralizar todo el acervo documental de las dependencias de la Institución, de acuerdo con los plazos de emisión de documentos, por lo que se hace necesario dictar una normativa para la organización interna de los documentos que custodia.



6°-Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, en la Sección I "Control Previo de Mejora Regulatoria", siendo que el mismo dio resultado negativo y que este Reglamento no contiene trámites ni requisitos.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL



MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1°-Glosario



Para los efectos de la correcta aplicación del presente reglamento, los siguientes términos se definen así:



a) Archivo Central: Es el que centraliza la documentación tramitada por todas las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que ya ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.



b) Archivos de Gestión: Son los archivos de cada una de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



c) Clasificación: Es una técnica que tiene como objetivo separar o dividir en conjuntos los documentos, estableciendo clases, grupos o series, de manera, que dichos grupos queden organizados formando parte de la estructura de un todo.



d) Conservar: Es el conjunto de acciones que tienen como objetivo evitar, detener y reparar el deterioro y daños sufridos por los documentos, incluyendo métodos y técnicas de preservación y restauración y las medidas necesarias para evitar su destrucción. Tiene dos elementos importantes: la restauración y preservación.



e) Descripción: La descripción documental es el medio que se usa para obtener la información contenida en los documentos y ofrecerla a los interesados; por tanto lo que pretende es facilitar esta tarea a través del uso de varios instrumentos.



f) Facilitación: Consiste en poner los documentos a disposición del ente productor, los usuarios y público en general.



g) Fondo documental: Es la totalidad de documentos custodiados por cada dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



h) Mando técnico: Potestad que tiene el Archivo Central para emitir lineamientos de acatamiento obligatorio, en lo atinente a la materia de su competencia, a los Archivos de Gestión; los cuales se dan a conocer por medio de circulares, notas técnicas, oficios o informes técnicos.



i) Ordenación: Es unir un conjunto de documentos relacionándolos unos con otros, de acuerdo con una unidad de orden establecida de antemano.



j) Tablas de plazos de conservación de documentos: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.



k) Documento de archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte: sonoro, en imagen o electrónico; que ha sido producida o recibida en la ejecución o realización de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura, permitiendo probar la existencia de esa actividad.



l) Tipo documental: Unidad documental producida o recibida por un organismo en el desarrollo de sus funciones·, cuyo formato, contenido y el soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).




Ficha articulo



Artículo 2 °- Ámbito de Aplicación



El presente Reglamento regula la organización y administración del Archivo Central y de los Archivos de Gestión del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus disposiciones son de aplicación obligatoria.




 




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Artículo 3 °- Sistema Institucional de Archivos



Se denominará Sistema Institucional de Archivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al conjunto formado por el Archivo Central y los Archivos de Gestión de dicho Ministerio.



El Archivo Central ejercerá el mando técnico en lo que respecta a las funciones archivísticas a realizar en la organización de los archivos y será el responsable de reunir los documentos que le son transferidos por los Archivos de Gestión, conforme las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 4°- Atinencia de la especialidad del personal del Archivo Central



El Archivo Central estará a cargo de un profesional en Archivística, además de los profesionales, técnicos y asistentes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.




 




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CAPITULO II



Objetivo y funciones del Archivo Central y de los Archivos de Gestión



Artículo 5°- Objetivo del Archivo Central



El Archivo Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene como objetivo reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,. seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental transferido por las diferentes dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se ha gestado en el ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, la investigación y la información a los ciudadanos y la cultura.




 




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Artículo 6°- Funciones del Archivo Central



El Archivo Central del Ministerio de Obras Públicas _y Transportes tendrá las siguientes funciones y actividades:



a) Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional, la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución, emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, conforme lo dicta la Ley Nº 7202, Ley del .sistema Nacional de Archivos.



b) Comunicar a los Archivos de Gestión las políticas archivísticas, velar por su aplicación en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en dichos archivos.



c) Coordinar con las diferentes instancias institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión, que son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo Central.



d) Reunir todo el acervo documental de las dependencias y oficinas del MOPT, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos establecidos.



e) Mantener técnicamente organizados y conservados todos los documentos a su cargo.



f) Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada.



g) Facilitar el acceso a la información a funcionarios del Ministerio, investigadores y ciudadanos en general, salvo los documentos declarados secretos de estado, de acceso restringido o de carácter confidencial, a los cuales se aplicará la normativa reguladora de la materia.



h) Velar porque el Archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.



i) Extender certificaciones o constancias con base en los fondos documentales disponibles en el Archivo Central.



j) Solicitar asesorías técnicas y capacitación a la Dirección General del Archivo Nacional para evacuar dudas cuando sea necesario.



k) Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.



l) Coordinar con estudiantes que realicen trabajos finales, prácticas supervisadas o trabajos comunales universitarios en el campo de los archivos, dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en beneficio del Archivo Central.



m) Ejecutar los acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación le designe.



n) Asistir a la Comisión Interinstitucional de Jefes y Encargados de los Archivos Públicos (CIAP).



o) Designar a un representante al Congreso Archivístico Nacional.



p) Elaborar un Plan Anual para ser presentado al Jefe Inmediato Superior.



q) El encargado del Archivo Central deberá ser integrante del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.



r) Proponer ante la Dirección de Capacitación y Desarrollo, planes de capacitación necesarios para el personal a cargo de los Archivos de Gestión y Archivo Central.



s) Realizar las transferencias de documentos del Archivo Central a la Dirección General del Archivo Nacional, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto en el ordenamiento jurídico.



t) Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, sobre el desarrollo archivístico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y atender las consultas que le formulen.



u) Solicitar las transferencias de los Archivos de Gestión.



v) Realizar diagnósticos sobre la información archivística en los Archivos de Gestión, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la legislación y normativa vigentes, a fin de promover la eficiencia y la transparencia administrativa de la Institución.



w) Coordinar con la unidad administrativa competente, la oficialización de un Manual de Procedimientos en lo que respecta a los trámites a cargo del Archivo Central y los Archivos de Gestión.



x) Cualquier otra función que por disposición de su superior jerárquico se le asignen y sean afines a su competencia.




 




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Artículo 7°-Objetivo general de los Archivos de Gestión



Los Archivos de Gestión tendrán como objetivos reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad, los cuales estarán bajo la responsabilidad de los Directores y Jefes de éstas.




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Artículo 8°- Deber de colaboración de los Archivos de Gestión



Con el objetivo de que el Archivo Central pueda cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, en cuanto a la organización de los documentos, todas las unidades y dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deben prestar la colaboración que este les solicite.




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Artículo 9°- Designación del encargado de los Archivos de Gestión



Los Directores y Jefes de cada una de las divisiones, direcciones, departamentos o unidades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberán nombrar un encargado de los Archivos de Gestión de sus oficinas.




 




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Artículo 10 °- De las Funciones de los Encargados de los Archivos de Gestión:



Corresponderá a los encargados de los Archivos de Gestión:



a) Aplicar los lineamientos que emita el Archivo Central en la organización y conservación de documentos, además podrá solicitarle la asesoría que requieran.



b) Reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos conforme la normativa reguladora de la materia, los lineamientos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional y los lineamientos que emita el Archivo Central.



c) Levantar las tablas de plazos de conservación y eliminación de documentos.



d) Levantar la información de aquellos documentos que se encuentran en los Archivos de Gestión y que su plazo de conservación haya finalizado, según las tablas de plazos de conservación y remitirla al Archivo Central, todo esto antes de llevar a cabo el proceso de eliminación de los documentos.



e) Remitir al Archivo Central la documentación de conformidad con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos.



f} Remitir los documentos solicitados por el Archivo Central según lo dispone el Capítulo Quinto de este Reglamento.



g) Participar de las actividades de capacitación organizadas por el Archivo Central.




 




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CAPITULO III



Edificio e instalaciones del Archivo Central y de los Archivos de Gestión



Artículo 11 °- Áreas o espacios físicos del Archivos Central



El lugar destinado para el Archivo Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá estar situado en la sede central y contará con tres áreas definidas:



a) Área Administrativa.



b) Área de Consulta.



e) Área de Depósito.




 




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Artículo 12 °- Factores a considerar para la conservación de documentos



En el Archivo Central y en los Archivos de Gestión se deberá tomar en cuenta para la conservación de sus documentos, factores físicos, químicos y biológicos que provocan el deterioro del documento de cualquier soporte, tales como humedad, temperatura, luz, contaminación atmosférica, insectos, roedores, fuego e inundaciones, entre otros. Para tal fin contarán con locales adecuados, estantería metálica, cajas libres de ácido para guardar los documentos, equipo contra incendios, protección contra inundaciones y los materiales, equipo y mobiliario que permitan una buena conservación de los documentos; además deberán tener el cuidado necesario en el manejo de estos.




 




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Artículo 13 °.- Medidas de preservación y control de documentos:



El Archivo Central deberá observar todas las medidas de preservación y control de los documentos y sus locales establecidos en el Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.




 




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CAPÍTULO IV



De la Organización de los Documentos



Artículo 14°- Sistema de clasificación



El Archivo Central establecerá los sistemas de clasificación de los documentos, tanto para el Archivo Central como para los Archivos de Gestión, de conformidad con las necesidades institucionales, respetando los principios de procedencia, el orden original y los sistemas de clasificación regulados en el Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.




 




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Artículo 15° - Ordenación documental



La ordenación es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio correspondiente. En el Archivo Central y en los Archivos de Gestión la ordenación se efectuará en· forma alfabética, cronológica o numérica.




 




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Artículo 16°- Descripción documental



Para la descripción de los documentos del Archivo Central se utilizarán inventarios, registros, tablas de plazos de conservación y listas de remisión.




 




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Artículo 17º . Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos.



Los plazos de transferencia de los Archivos de Gestión a los Archivos Centrales y de éstos a la Dirección General del Archivo Nacional, se fijarán en las tablas de plazos de conservación, conforme los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos; según corresponda según el valor administrativo y legal asignado en dicha Tabla.




 




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CAPÍTULO V



Del Ingreso de Documentos al Archivo Central



Artículo 18 °- Transferencia de documentos al Archivo Central



El encargado del Archivo Central deberá solicitar a los Directores y encargados de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la transferencia de los documentos con valor administrativo y legal al depósito del Archivo Central, para lo cual establecerá un cronograma anual de transferencias, de conformidad con los plazos de conservación establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos.




 




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Artículo 19°- Requisitos para la remisión de documentos al Archivo Central



Los encargados de los Archivos de Gestión deberán enviar los documentos al Archivo Central debidamente organizados, numerados, acompañados de una lista de remisión, en unidades de conservación rotuladas, las cuales deben venir guardadas en cajas debidamente identificadas, todo· según se establezca en el Manual de Procedimientos respectivo.




 




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Artículo 20°- Rechazo



El Archivo Central no aceptará remisiones de documentos que no cumplan con lo indicado en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, además se recibirá solamente la documentación que haya cumplido con su vigencia administrativa- legal, según las tablas de plazos de conservación de cada una de las dependencias.




 




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Artículo 21 °- Transferencia de documentos por eliminación o fusión de dependencias



En caso que alguna dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sea eliminada de la estructura orgánica, la documentación será transferida en su totalidad al Archivo Central, para lo cual el jerarca institucional deberá comunicar dicha disposición de forma oportuna.



En caso de fusión de una o varias unidades, la unidad receptora asumirá la totalidad de la documentación que se integra, y con ello la administración y responsabilidad sobre la información contenida. La transferencia de la información se realizará según los procedimientos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.




 




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CAPITULO VI



Consulta de documentos



Artículo 22 °- Préstamo de documentos y sus limitaciones



Todos los ciudadanos podrán consultar los documentos que se custodian en los archivos del Ministerio de  Obras Públicas y Transportes, salvo los que constituyan secretos de Estado, conforme lo establece el artículo 30 de la Constitución Política y el inciso 1) del artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública; también se exceptúa los documentos de acceso restringido o bien de carácter confidencial, según lo establecido en el citado artículo 273, en la Ley Nº 8422 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública", en la Ley N º 8968 "Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales" y/o cualquier otra normativa vigente.




 




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Artículo 23°- Limitaciones para la salida de documentos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes



La documentación no podrá salir del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, salvo en los siguientes casos:



a) Solicitados por el Archivo Nacional.



b) Exposiciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fines ilustrativos en las diferentes instituciones públicas o privadas.



c) Requeridos por los Tribunales de Justicia de la República, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República u otras instituciones públicas en el ejercicio de sus competencias.



d) Casos muy calificados mediante acto razonado y por escrito, para lo cual deberá contar con el visto bueno del Despacho de Ministro y del encargado del Archivo Central.



El préstamo se hará previo recibo de la petición expresa efectuada por la Institución interesada, en la que se consignará el nombre, número de cédula y el puesto que desempeña el funcionario que se hará presente para retirar la documentación requerida, así como el número de teléfono y la extensión en que puede ser localizado el solicitante. Para tales efectos se deberá llenar una boleta de préstamo, la cual deberá confeccionarse según lo estipulado en el Manual de Procedimientos oficializado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes




 




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Artículo 24 °- Boletas de préstamo



Para solicitar el préstamo de documentos para consulta, el interesado mostrará su documento de identificación y completará la Boleta respectiva, con la información que se citan en el artículo 30 del presente Reglamento. Todo usuario deberá respetar las condiciones que se establecen en el numeral 28 de este cuerpo normativo.



En el caso de servidores de la Institución, estos podrán llevar la documentación a sus oficinas, dejando constancia del préstamo al firmar la boleta respectiva.




 




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Artículo 25 °- Devolución de documentos



Cuando los funcionarios no efectúen la devolución de los documentos o expedientes al vencimiento del plazo conferido, se solicitará por escrito la entrega de los mismos, la cual deberá efectuarse dentro de los siguientes tres días. Vencido el término del nuevo plazo, sin que el funcionario haga entrega de la documentación, se remitirá el caso al Departamento de Relaciones Laborales, a fin de que establezca las responsabilidades disciplinarias respectivas, previo debido proceso.



Si la documentación no es devuelta, se interpondrán las denuncias penales respectivas, tomando en cuenta que los documentos son patrimonio de la Institución.




 




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CAPITULO VII



De la consulta de documentos del Archivo Central



Artículo 26 °- Acceso a los documentos



Todos los ciudadanos tendrán acceso a la información contenida en los documentos del Archivo Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con las limitaciones establecidas en el artículo 22 de este Reglamento.




 




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Artículo 27°- Acceso a la información para investigaciones



Los investigadores que realicen trabajos con información del Archivo, estarán obligados a entregar una copia del trabajo realizado para incorporarlo al patrimonio del Archivo Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si así se considera conveniente.




 




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Artículo 28°- Condiciones a respetar por los usuarios del Archivo Central



Los usuarios del Archivo Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no podrán fumar, beber o comer en el área de consulta; tampoco se permitirá rayar, calcar, cortar, doblar, arrugar, perforar, escribir sobre los documentos o sacarlos de los expedientes.




 




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Artículo 29°- Limitaciones para la reproducción de documentos



Se podrán hacer reproducciones de los documentos mientras el Archivo Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no haya declarado lo contrario, o mientras el Archivista no indique oposición a favor de la conservación de los mismos.




 




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Artículo 30°- Trámite para la consulta de documentos



Para la consulta de los documentos en el Archivo Central, tanto por funcionarios como también por particulares, el interesado presentará su documento de identificación y completar con letra legible la boleta de préstamo con la siguiente información:



a) Fecha del préstamo



b) Cantidad de documentos



c) Descripción del material o documentación solicitada



d) Dependencia que generó el documento.



e) Año del documento



f) Número de expediente



g) Nombre completo del solicitante



h) Firma del solicitante



i) Nombre de la dirección, departamento o sección al cual pertenece el solicitante, cuando sea funcionario de la Institución.



j) Fecha de entrega en que se hace efectivo el préstamo del documento



k) Fecha de devolución, en los casos en que proceda.



l)Firma del funcionario que entrega.




 




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Artículo 31 °-Expedientes de exfuncionarios



Los expedientes de los exfuncionarios no son de acceso público, por lo cual se facilitarán solamente al ex servidor interesado o a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que necesiten resolver algún proceso relacionado con el exfuncionario, así como a las instituciones estatales y judiciales competentes para tal fin, previa solicitud formal. Cualquier otro interesado en requerir información de interés público relacionada con ex servidores, la solicitará a las dependencias competentes, quienes determinarán la procedencia de suministrarla, a la luz de la normativa que regula lo atinente a la confidencialidad de datos personales.




 




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Artículo 32° -Responsabilidades de los prestatarios



Los expedientes o documentos devueltos al Archivo Central serán revisados por el personal de éste, para constatar su estado. En caso que algún documento presente daños, deberá notificársele al Jefe del Archivo Central para que se realicen las gestiones correspondientes ante el prestatario, a fin de que asuma el costo de la reparación o reposición y si es un funcionario del MOPT, para que se establezca las gestiones respectivas a fin de que se determinen las responsabilidades disciplinarias que procedan.




 




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Artículo 33°.- Propiedad de la documentación



Los documentos producidos o recibidos en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como producto de su gestión, cualquiera que sea su soporte: papel, película, cintas, disquetes, serán propiedad de esta Institución durante su gestión y su permanencia en los respectivos Archivos de Gestión y en el Archivo Central, salvo lo dispuesto en el artículo 53 la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Ninguna persona, funcionario o no, podrá apropiarse de ellos. Conforme lo dispuesto. en dicha Ley, quien transgrediere lo anterior, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Código Penal. En cualquier caso, además, se le obligará a devolver los documentos.




 




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Artículo 34 °.- Devolución anticipada de documentación por parte de funcionarios del MOPT



Los funcionarios que sean removidos de sus puestos, deberán devolver al Archivo Central todo documento que hayan solicitado, antes de dejar su puesto de trabajo.



Cuando un funcionario se ausente por un periodo mayor al del tiempo otorgado para el préstamo de la documentación, ya sea por vacaciones, licencias o permisos, deberá devolver al Archivo Central los documentos prestados, con la debida anticipación.




 




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CAPITULO VIII



De la selección de documentos



Artículo 35° - Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos:



El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará integrado por:



a) El Encargado del Archivo Central



b) El Director de la Dirección Jurídica o su representante



c) El Director de la División Administrativa o su representante



Las funciones del Comité son las siguientes:



a. Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la institución. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión y en el Archivo Central.



b. Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.



c. Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo, y no existan tablas de plazos aprobadas.



El proceso de selección y eliminación de documentos deberá estar regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Ningún funcionario podrá eliminar documentos sin la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.



En todo caso se actuará con sustento en la resolución que emita la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.




 




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Artículo 36°-Acuerdos del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos



Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría y se consignarán en un libro de actas. Tales actas se formalizarán según el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública y el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 37°-Conservación, custodia y eliminación de documentos



La conservación y la custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y en el Reglamento a dicha Ley, por tanto no se podrán eliminar documentos que hayan sido declarados de valor científico-cultural, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación aprobadas.



El acto de eliminación de documentos que carezcan de valor administrativo y legal por parte de los Archivos de Gestión, una vez que se cuente con las autorizaciones respectivas, será fiscalizado por el Archivo Central, el cual, previo al acto, deberá verificar que los documentos a eliminar hayan perdido su vigencia. El acto de eliminación se hará constar en una Acta que será suscrita por los funcionarios presentes.



La eliminación de documentos custodiados por el Archivo Central, también se hará constar en un Acta, que suscribirá el Encargado del Archivo y los funcionarios que participen en el proceso.



En todo proceso de eliminación de documentos estos deben convertirse en material no legible, a fin de garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellos.




 




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Artículo 38°-Traspaso de documentos a la Dirección General del Archivo Nacional



El Archivo Central remitirá a la Dirección General del Archivo Nacional, aquellos documentos que tengan valor científico-cultural, previa determinación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. Lo anterior conforme los plazos fijados en las tablas de plazos de conservación. La remisión de tales documentos deberá estar acompañada de la declaratoria de valor científico-cultural extendida por la citada Comisión y se efectuará conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.




 




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CAPITULO IX



Sanciones Disciplinarias



Artículo 39 °-Daños a los documentos



En caso que algún documento que haya sido prestado a un funcionario del MOPT sea devuelto dañado, se remitirá un informe con los elementos probatorios correspondientes al Departamento de Relaciones Laborales, para que conforme lo dispuesto en el artículo 41 inciso 9) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se establezcan las responsabilidades disciplinarias correspondientes, previo debido proceso.




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Artículo 40.- No devolución de documentos otorgados en préstamo



Cuando un funcionario no efectúe la entrega de  documentos prestados en la fecha y hora de vencimiento establecidos, vencido el término del nuevo plazo otorgado para tales efectos, conforme lo establecido en el artículo 25 del presente Reglamento, sin que haga entrega de la documentación, se remitirá el caso al Departamento de Relaciones Laborales, para que tomando en cuenta que los documentos son patrimonio de la Institución, se establezcan las responsabilidades disciplinarias correspondientes, previo debido proceso.




 




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Artículo 41 °- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 13 días del mes de octubre del dos mil dieciséis.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 02:10:40
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