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 Normativa >> Tratados Internacionales 9657 >> Fecha 05/02/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9657
Adhesión a los Estatutos del Centro Internacional para el estudio de la conservación y restauración de los bienes culturales ICCROM

N° 9657



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 41859 del 13 de junio del 2019, la República de Costa Rica se adhiere al presente Estatuto)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LOS ESTATUTOS DEL CENTRO



INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA CONSERVACIÓN Y



RESTAURACIÓN DE LOS BIENES



CULTURALES ICCROM



ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueban, en cada una de sus partes, los Estatutos del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales ICCROM, aprobados en la sesión XXVIII de la Asamblea General, el 29 de noviembre de 2013. Los textos son los siguientes:



ESTATUTOS



DEL



ICCROM



CENTRO INTERNACIONAL



PARA EL ESTUDIO DE LA



CONSERVACIÓN Y



RESTAURACIÓN DE LOS



BIENES CULTURALES



Revisado y aprobado en la sesión XXVIII de la Asamblea General el 29 de noviembre del 2013



ESTATUTOS



DEL CENTRO



INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA



CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE



LOS BIENES CULTURALES



ICCROM



Artículo 1



Propósito y funciones



El "Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales", en adelante llamado "ICCROM" contribuirá mundialmente a la conservación y restauración de los bienes culturales, al iniciar, desarrollar, promover y facilitar las condiciones para dicha conservación y restauración. ICCROM ejercerá en especial las siguientes funciones:



(a) recopilar, estudiar y divulgar la información concerniente a problemas científicos, técnicos y éticos relacionados a la conservación y restauración de los bienes culturales;



b) coordinar, estimular o creará la investigación en este ámbito, en especial mediante tareas encargadas a organismos o expertos,  reuniones internacionales, publicaciones e intercambio de especialistas;



c) dar asesoría y hacer recomendaciones en cuestiones generales o específicas relacionadas a la conservación y restauración de bienes culturales;



(d) promover, desarrollar y brindar capacitación relacionada con la conservación y restauración de bienes culturales, y elevar los estándares y la práctica del trabajo de conservación y restauración; (e) estimular iniciativas que produzcan una mejor comprensión de la conservación y restauración de los bienes culturales.




 




Ficha articulo



Artículo 2



Membresía



1. ICCROM es una organización internacional compuesta de Estados Miembros.



2. Un estado que sea Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en lo sucesivo "UNESCO") puede convertirse en Estado Miembro de ICCROM al presentar una declaración formal de adhesión con el Director General de la UNESCO. Cualquier estado tal que se convierta en Estado Miembro del ICCROM y subsiguientemente deje de ser Estado Miembro de UNESCO conservará su membresía con ICCROM.



3. Un estado que no sea Estado Miembro de UNESCO o cualquier antiguo Estado Miembro del ICCROM que haya retirado su membresía de conformidad con el Artículo 10, o cualquier antiguo Estado Miembro del ICCROM que haya renunciado a su membresía de conformidad con lo estipulado en el Artículo 10(a) válido anteriormente, puede dirigir una solicitud de membresía al Director General del ICCROM. Después que la solicitud sea examinada por el Consejo, tal estado puede ser admitido por la Asamblea General a la membresía del ICCROM. La admisión a la membresía requerirá la decisión de una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros del ICCROM, presentes y con voto. Se notificará al Director General de la UNESCO de la admisión de un Estado Miembro a ICCROM de conformidad con este párrafo.



4. La membresía adquirida de conformidad con el párrafo 2 de este Artículo será efectiva treinta días después del recibo de la declaración formal de adhesión por el Director General de la UNESCO. La membresía adquirida de conformidad con el párrafo 3 de este Artículo será efectiva en la fecha en que la Asamblea General decida admitir al Estado Miembro en cuestión.



5. Cada Estado Miembro contribuirá con el presupuesto del ICCROM a una tasa establecida por la Asamblea General.




 




Ficha articulo



Artículo 3



Órganos



ICCROM incluirá: una Asamblea General, un Consejo y una Secretaría.




 




Ficha articulo



Artículo 4



La Asamblea General



1. Composición y participación



(a) La Asamblea General estará compuesta de los delegados de los Estados Miembros. Cada Estado Miembro será representado por un delegado.



(b) Los delegados serán elegidos entre los expertos mejor calificados en lo que concierne a la conservación y restauración de los bienes culturales, y preferiblemente, entre aquellos asociados con las instituciones especializadas en este campo.



(c) UNESCO, el Istituto Superiore per la Conservazione ed il Restauro y los miembros sin voto del Consejo, a quienes se hace referencia en el Artículo 5.1 (j) tendrán derecho a participar en las sesiones de la Asamblea General pero en condición de observadores. Pueden presentar propuestas pero no tendrán el derecho al voto.



2. Funciones



Las funciones de la Asamblea General serán de:



(a) determinar las políticas generales del ICCROM



(b) analizar y aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ICCROM para el siguiente bienio, con base en las propuestas presentadas ante ella por el Consejo;



(c) admitir nuevos Estados Miembro y readmitir antiguos Estados Miembro de conformidad con el Artículo 2.3;



(d) elegir los miembros del Consejo;



(e) nombrar al Director General de conformidad con el Artículo 6(d)ante la propuesta del Consejo;



(f) analizar y aprobar los informes de la actividades del Consejo y la Secretaría del ICCROM;



(g) fijar las contribuciones de los Estados Miembro;



(h) adoptar las Regulaciones Financieras del ICCROM;



(i) resolver en la aplicación de las sanciones estipuladas en el Artículo



3. Procedimiento



La Asamblea General deberá:



(a) reunirse en sesión ordinaria cada dos años;



(b) reunirse en sesión extraordinaria si decide por sí misma hacerlo, y al menos una tercera parte de los Estados Miembro lo solicitan, o si lo decide el Consejo;



(c) reunirse en Roma, Italia, a no ser que la Asamblea General o el Consejo decidan otra cosa;



(d) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento;



(e) elegir un Presidente y sus oficiales al inicio de cada sesión;



(f) establecer tales comités como sea necesario para realizar sus funciones.



4. Voto



Sujeto al Artículo 9, cada Estado Miembro tendrá un voto en la Asamblea General.



Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los Estados Miembro presentes y con voto, a no ser que se disponga de otra forma en estos Estatutos o en las Reglas de Procedimiento de la Asamblea General.




 




Ficha articulo



Artículo 5



El Consejo



1. Composición



(a) El Consejo consistirá de miembros seleccionados por la Asamblea General, un representante del Director General de UNESCO, un representante del gobierno italiano, un representante del Istituto Superiore per la Conservazione ed il Restauro y miembros sin voto a los que se hace referencia en el inciso (i) abajo.



(b) Existirán doce miembros elegidos, más un miembro elegido por cada cinco Estados Miembro tras los primeros 30. Sin embargo el número total de miembros elegidos no excederá los veinticinco.



(c) Los miembros elegidos por la Asamblea General serán elegidos entre los expertos mejor calificados interesados en la conservación y restauración de bienes culturales, tomando en consideración la oportunidad de alcanzar una representación equitativa de las principales regiones culturales del mundo y una cobertura adecuada de los diferentes campos de especialización pertinentes al trabajo de ICCROM. La Asamblea General también tomará en cuenta la capacidad de tales personas para cumplir las funciones administrativas y ejecutivas del Consejo.



(d) Los miembros del Consejo que sean elegidos por la Asamblea General servirán por un período de mandato de cuatro años y la mitad servirán por un período de mandato de dos años. Si en esa sesión el número de miembros a elegir es impar, una mitad de los miembros más uno, serán elegidos por un período de mandato de cuatro años.



(e) Los miembros elegidos del Consejo servirán desde el cierre de la sesión de la Asamblea General donde fueran elegidos hasta el cierre de la sesión celebrada en el año en que termina su período de mandato.



(f) Los miembros del Consejo serán elegibles para reelección, excepto que no podrán servir durante más de dos períodos consecutivos.



(g) En el caso de muerte, discapacidad permanente o renuncia de un miembro elegido por el Consejo, el puesto que queda vacante será completado por el candidato que, durante la última elección celebrada por la Asamblea General, sin ser elegido, recibiera el mayor número de votos por el resto del período de mandato. Si este candidato no está disponible para servir, el puesto será completado por el candidato con el siguiente mayor número de votos y así sucesivamente, hasta agotar los candidatos en dicha elección. Si no se puede llenar el puesto con un candidato que buscara membresía en la elección previa, el puesto permanecerá vacante hasta celebrar una elección en la siguiente sesión de la Asamblea General.



(h) Los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea General son elegidos a título personal. Realizarán su función de acuerdo a los intereses del ICCROM y no como representantes de Estados.



(i) Los miembros sin voto del Consejo serán un representante del Consejo Internacional de Museos, y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.



(j) Los miembros sin voto del Consejo podrán participar en las discusiones del Consejo.



2. Funciones



Las funciones del Consejo serán:



(a) monitorear la ejecución de las actividades del programa y el presupuesto adoptado, bajo la autoridad de la Asamblea General;



(b) de conformidad con las decisiones y directivas de la Asamblea General y teniendo en cuenta las circunstancias que surjan entre dos sesiones ordinarias, tomar todas las medidas necesarias en representación de la Asamblea General y en estrecha cooperación con el Director General, asegurar la ejecución efectiva y racional de las actividades del programa aprobadas por el Director General;



(c) formular políticas, en estrecha cooperación con el Director General, y presentarlas, según proceda, ante la Asamblea General para su aprobación;



(d) analizar y ajustar, cuando sea necesario, un programa borrador de actividades y presupuesto elaborados por el Director General y aprobarlo para ser presentado ante la Asamblea General;



(e) tener en cuenta las solicitudes de admisión y re-admisión a la membresía de ICCROM de conformidad con el Artículo 2.3;



(f) hacer recomendaciones a la Asamblea General en el nombramiento del Director General, y en los términos y condiciones de este nombramiento, y según proceda, prolongar el nombramiento del Director General de conformidad con el Artículo 6(d);



(g) nombrar el Director General en las circunstancias contempladas en el Artículo 6(e);



(h) aprobar la estructura de la Secretaría propuesta por el Director General;



(i) aprobar la escala salarial del equipo y otra remuneración del personal;



(j) hacer recomendaciones a la Asamblea General en la adopción de Regulaciones Financieras;



(k) nombrar al Auditor Externo;



(l) nombrar al Consejero Legal;



(m) monitorear las operaciones financieras del ICCROM;



(n) preparar un informe de sus actividades a ser examinado por la Asamblea General en sus sesiones ordinarias;



(o) Ejercer tales otras funciones que le puedan ser asignadas por la Asamblea General.



3. Procedimiento



El Consejo deberá:



(a) reunirse:



 i inmediatamente después de una sesión ordinaria de la Asamblea General



ii inmediatamente antes de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General; y



iii una vez, en el intervalo entre sus sesiones, a que se hace referencia en (i) y (ii) arriba;



(b) reunirse en Roma, Italia, a no ser que la Asamblea General o el Consejo decidan otra cosa;



(c) adoptar sus propias Reglas de Procedimiento



(d) al inicio de la primera sesión tras una sesión ordinaria de la Asamblea General, elegir un Presidente y otros funcionarios cuyo período será hasta el cierre de la sesión ordinaria siguiente de la Asamblea General;



(e) establecer tantos comités como sea necesario para realizar sus funciones.



4. Voto



Cada miembro elegido del Consejo, un representante del Director General de UNESCO, un representante del gobierno italiano y un representante del Istituto Superiore per la Conservazione ed il Restauro tendrán un voto. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de tales miembros presentes y con voto, a no ser que se estipule otra cosa en estos Estatutos o en las Reglas de Procedimiento del Consejo.




 




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Artículo 6



La Secretaría



(a) La Secretaría del ICCROM consistirá del Director General y tanto equipo como requiera.



(b) Las responsabilidades del Director General y del equipo serán de carácter internacional. En el desempeño de sus funciones no buscarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa al ICCROM. Se abstendrán de cualquier acción que pudiera perjudicar sus cargos como funcionarios internacionales. Cada Estado Miembro asume respetar el carácter internacional de las responsabilidades del Director General y del equipo, y no buscarán influenciarlos en el desempeño de sus deberes.



(c) El equipo será nombrado de conformidad con las Regulaciones de Equipo, aprobadas por el Director General. Todos los miembros del equipo serán responsables ante el Director General.



(d) El Director General será nombrado por el Consejo, y excepto como se dispone en el inciso (e) abajo, será nombrado por la Asamblea General. La Asamblea General, por recomendación del Consejo, fijará la duración del nombramiento y aprobará los términos y condiciones bajo los cuales ha de servir el Director General. El nombramiento del Director General por la Asamblea General podrá ser prolongado por el Consejo, no más de dos veces, y por un período de hasta dos años en cada ocasión; sin embargo, siempre y cuando que la duración del nombramiento del Director General y cualquier extensión del mismo por el Consejo, en ningún caso excedan un total de seis años. El Director General será elegible para un nuevo nombramiento únicamente una vez por la Asamblea General, si fuera nominado por el Consejo siguiendo el procedimiento de selección establecido.



(e) Si el cargo de Director General estuviera vacante en el intervalo entre dos sesiones de la Asamblea General, el Consejo nombrará un Director General interino por un período que finaliza el día que el nuevo Director General inicie su período de mandato, sin embargo suponiendo, que el período de mandato del Director General interino no exceda dos años. El Consejo también determinará los términos y condiciones del nombramiento del Director General, contenidos en un contrato firmado por el Presidente del Consejo y el nuevo Director



General.



(f) El Director General formulará propuestas para la acción apropiada de la Asamblea General y el Consejo, y preparará una propuesta del programa de actividades y presupuesto, a ser presentado al Consejo.



El Director General será responsable de la ejecución efectiva y racional de las actividades aprobadas del programa, de conformidad con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo. Él/ella prepararán y comunicarán las actividades del ICCROM mediante informes periódicos a los Estados Miembro.




 




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Artículo 7



Procedimientos financieros



(a) El presupuesto del ICCROM será elaborado bienalmente. El anteproyecto del presupuesto para el próximo bienio será comunicado a los Estados Miembros, junto con el programa de actividades, al menos 60 días antes de la Asamblea General donde vayan a ser examinados.



(b) El período financiero del ICCROM será de dos años calendario después de la sesión ordinaria de la Asamblea General, a no ser que la Asamblea General decida otra cosa.



(c) Las contribuciones de los Estados Miembro para un período financiero serán pagadas en dos cuotas equivalentes anuales, una de las cuales será al inicio del primer año calendario, y la otra al inicio del segundo año calendario.



(d) El Director General puede aceptar contribuciones voluntarias, obsequios, legados y subvenciones directamente de los Gobiernos, instituciones públicas y privadas, asociaciones y particulares, sujeto a las condiciones especificadas en las Regulaciones Financieras.



(e) El presupuesto será administrado por la Secretaría de conformidad con las Regulaciones Financieras bajo la supervisión del Consejo.




 




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Artículo 8



Estatus legal



ICCROM disfrutará de la capacidad legal necesaria para el logro de sus metas y el ejercicio de sus funciones en el territorio de cada Estado Miembro.




 




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Artículo 9



Sanciones



(a) Un Estado Miembro perderá su derecho a voto en la Asamblea General y su derecho a proponer candidatos a membresía del Consejo cuando la suma total de contribuciones pagaderas al ICCROM y que no hayan sido pagadas, independientemente del año(s) calendario (s) o años a que se relacionen las contribuciones, exceda la suma de contribuciones pagaderas de ese Estado Miembro para el año calendario actual y el año calendario inmediatamente precedente.



(b) Un Estado Miembro que haya omitido pagar sus contribuciones y que sean pagaderas por cuatro años calendario consecutivos, dejará de tener derecho a recibir ningún servicio del ICCROM.



(c) La membresía de un Estado Miembro que haya omitido pagar sus contribuciones pagaderas durante seis años calendarios consecutivos, será suspendido de la Asamblea General. Sin embargo la Asamblea General podrá permitir al Estado Miembro ejercer los derechos mencionados previamente, incluyendo el derecho a recibir servicios del ICCROM, o decidir no suspender su membresía, si se garantiza que la falta de pago se debe a circunstancias especiales fuera del control del Estado Miembro, y que se presente un plan de pago.



(d) Al retirarse de conformidad con el Artículo 10 o cesar una membresía de conformidad con lo estipulado en el Artículo 10(a) previamente vigente, un antiguo Estado Miembro seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones financieras, que fueran pagaderas antes del retiro o cese de su membresía.



(e) Sin perjuicio del párrafo (d) en este Artículo, la Secretaría firmará un arreglo con tal antiguo Estado Miembro para liquidar sus obligaciones. Cualquier arreglo tal será aprobado por el Consejo.




 




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Artículo 10



Retiro de Membresía



Cualquier Estado Miembro puede retirarse del ICCROM mediante aviso dirigido al Director General del ICCROM en cualquier momento, después de expirar los dos años de la fecha de acceso o admisión por la Asamblea General. Tal retiro será efectivo el 31 de diciembre del año que sigue a cuando el aviso fuera dado. El Director General del ICCROM informará al Director General de UNESCO de la fecha en que es efectivo el retiro del Estado Miembro.




 




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Artículo 11



Modificación de estatutos



(a) Un Estado Miembro o el Consejo pueden proponer modificaciones a los presentes Estatutos. Serán adoptadas por la Asamblea General por una decisión tomada por una mayoría de dos tercios de los Estados Miembro presentes y con voto, siempre y cuando dicha mayoría de dos tercios sea más de la mitad de los Estados Miembro del ICCROM.



(b) El Director General del ICCROM comunicará las modificaciones propuestas a todos los Estados Miembro y al Director General de UNESCO con al menos 180 días de antelación a la sesión de la Asamblea General en cuya agenda deben figurar.



(c) Si, tras la comunicación de una modificación propuesta, un Estado Miembro o el Consejo desean introducir una modificación a dicha modificación propuesta, pueden hacerlo, siempre que sea comunicado a todos los Estados Miembro y al Director General de UNESCO al menos 90 días antes de la sesiónde la Asamblea General en cuya agenda figure la modificación original propuesta.




 




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Artículo 12



Entrada en vigor



Estos Estatutos serán válidos después del cierre de la sesión veintiocho de la Asamblea General del ICCROM.




 




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Artículo 13



Disolución



ICCROM puede ser disuelto por una decisión de la Asamblea General. La Asamblea General puede resolver esto únicamente si un aviso escrito ha sido enviado a todos los Estados Miembros con seis meses de antelación, estableciendo las causas de la disolución propuesta. Cualquier resolución de disolver a ICCROM requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados Miembro presentes y con voto, siempre y cuando dicha mayoría de dos tercios sea más de la mitad de los Estados Miembro del ICCROM.




 




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Artículo 14



Textos autorizados



Los textos en inglés y francés de estos Estatutos estarán igualmente autorizados.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 16:52:17
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