Artículo
5
El
Consejo
1. Composición
(a) El Consejo
consistirá de miembros seleccionados por la Asamblea General, un representante
del Director General de UNESCO, un representante del gobierno italiano, un
representante del Istituto Superiore per la Conservazione ed il Restauro y
miembros sin voto a los que se hace referencia en el inciso (i) abajo.
(b) Existirán
doce miembros elegidos, más un miembro elegido por cada cinco Estados Miembro
tras los primeros 30. Sin embargo el número total de miembros elegidos no excederá
los veinticinco.
(c) Los miembros
elegidos por la Asamblea General serán elegidos entre los expertos mejor
calificados interesados en la conservación y restauración de bienes culturales,
tomando en consideración la oportunidad de alcanzar una representación
equitativa de las principales regiones culturales del mundo y una cobertura
adecuada de los diferentes campos de especialización pertinentes al trabajo de ICCROM.
La Asamblea General también tomará en cuenta la capacidad de tales personas
para cumplir las funciones administrativas y ejecutivas del Consejo.
(d) Los miembros
del Consejo que sean elegidos por la Asamblea General servirán por un período
de mandato de cuatro años y la mitad servirán por un período de mandato de dos
años. Si en esa sesión el número de miembros a elegir es impar, una mitad de
los miembros más uno, serán elegidos por un período de mandato de cuatro años.
(e) Los miembros
elegidos del Consejo servirán desde el cierre de la sesión de la Asamblea
General donde fueran elegidos hasta el cierre de la sesión celebrada en el año
en que termina su período de mandato.
(f) Los miembros
del Consejo serán elegibles para reelección, excepto que no podrán servir
durante más de dos períodos consecutivos.
(g) En el caso de
muerte, discapacidad permanente o renuncia de un miembro elegido por el
Consejo, el puesto que queda vacante será completado por el candidato que,
durante la última elección celebrada por la Asamblea General, sin ser elegido,
recibiera el mayor número de votos por el resto del período de mandato. Si este
candidato no está disponible para servir, el puesto será completado por el
candidato con el siguiente mayor número de votos y así sucesivamente, hasta
agotar los candidatos en dicha elección. Si no se puede llenar el puesto con un
candidato que buscara membresía en la elección previa, el puesto permanecerá
vacante hasta celebrar una elección en la siguiente sesión de la Asamblea
General.
(h) Los miembros
del Consejo elegidos por la Asamblea General son elegidos a título personal.
Realizarán su función de acuerdo a los intereses del ICCROM y no como
representantes de Estados.
(i) Los miembros
sin voto del Consejo serán un representante del Consejo Internacional de
Museos, y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza.
(j) Los miembros
sin voto del Consejo podrán participar en las discusiones del Consejo.
2. Funciones
Las funciones del
Consejo serán:
(a) monitorear la
ejecución de las actividades del programa y el presupuesto adoptado, bajo la autoridad
de la Asamblea General;
(b) de
conformidad con las decisiones y directivas de la Asamblea General y teniendo
en cuenta las circunstancias que surjan entre dos sesiones ordinarias, tomar
todas las medidas necesarias en representación de la Asamblea General y en
estrecha cooperación con el Director General, asegurar la ejecución efectiva y
racional de las actividades del programa aprobadas por el Director General;
(c) formular
políticas, en estrecha cooperación con el Director General, y presentarlas,
según proceda, ante la Asamblea General para su aprobación;
(d) analizar y
ajustar, cuando sea necesario, un programa borrador de actividades y
presupuesto elaborados por el Director General y aprobarlo para ser presentado
ante la Asamblea General;
(e) tener en
cuenta las solicitudes de admisión y re-admisión a la membresía de ICCROM de
conformidad con el Artículo 2.3;
(f) hacer
recomendaciones a la Asamblea General en el nombramiento del Director General,
y en los términos y condiciones de este nombramiento, y según proceda,
prolongar el nombramiento del Director General de conformidad con el Artículo
6(d);
(g) nombrar el
Director General en las circunstancias contempladas en el Artículo 6(e);
(h) aprobar la
estructura de la Secretaría propuesta por el Director General;
(i) aprobar la
escala salarial del equipo y otra remuneración del personal;
(j) hacer
recomendaciones a la Asamblea General en la adopción de Regulaciones
Financieras;
(k) nombrar al
Auditor Externo;
(l) nombrar al
Consejero Legal;
(m) monitorear
las operaciones financieras del ICCROM;
(n) preparar un
informe de sus actividades a ser examinado por la Asamblea General en sus
sesiones ordinarias;
(o) Ejercer tales
otras funciones que le puedan ser asignadas por la Asamblea General.
3. Procedimiento
El Consejo
deberá:
(a) reunirse:
i inmediatamente después de una sesión ordinaria de la Asamblea General
ii inmediatamente
antes de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General; y
iii una vez, en
el intervalo entre sus sesiones, a que se hace referencia en (i) y (ii) arriba;
(b) reunirse en
Roma, Italia, a no ser que la Asamblea General o el Consejo decidan otra cosa;
(c) adoptar sus
propias Reglas de Procedimiento
(d) al inicio de
la primera sesión tras una sesión ordinaria de la Asamblea General, elegir un
Presidente y otros funcionarios cuyo período será hasta el cierre de la sesión
ordinaria siguiente de la Asamblea General;
(e) establecer
tantos comités como sea necesario para realizar sus funciones.
4. Voto
Cada miembro
elegido del Consejo, un representante del Director General de UNESCO, un
representante del gobierno italiano y un representante del Istituto Superiore
per la Conservazione ed il Restauro tendrán un voto. Las decisiones se tomarán
por simple mayoría de tales miembros presentes y con voto, a no ser que se
estipule otra cosa en estos Estatutos o en las Reglas de Procedimiento del Consejo.