Texto Completo acta: 12CB4D
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE DISTINCIONES
HONORÍFICAS
Y DECLARATORIAS DE INTERÉS
CANTONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43
párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Garabito mediante
el acuerdo S.G. 336-2018, de la sesión ordinaria 114, artículo VI, inciso C,
celebrada el 04 de julio del 2018, acuerda emitir el siguiente Reglamento de
Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el
cual va a regir a partir de su publicación.
REGLAMENTO DE DISTINCIONES
HONORÍFICAS
Y DECLARATORIAS DE INTERÉS
CANTONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Artículo 1º-La
Municipalidad de Garabito podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de
personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura,
las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento
del medio ambiente, social, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse
distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico,
heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de
Garabito.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para otorgar
este reconocimiento, las personas física o jurídica deberán necesariamente
haberse destacado en los descrito en el artículo 1, dentro del cantón de
Garabito.
Ficha articulo
Artículo 3º-La solicitud de
menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito
suscrito por la persona titular de la Alcaldía, por regidores o regidoras del
Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación
de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o
institución.
Ficha articulo
Artículo 4º-Recibida la
propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a
la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno
de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un
plazo máximo de quince días hábiles o bien se dé la dispensa de trámite de
comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con una votación
calificada de los presentes.
Ficha articulo
Artículo 5º-Una vez
dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el
Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el
reconocimiento solicitado.
Ficha articulo
Artículo 6º-La Municipalidad
contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores
destacables.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las
distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter
exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.
Ficha articulo
Artículo 8º-La
Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto
ordinario de cada año, para la confección de medallas o reconocimientos.
Ficha articulo
Artículo 9º-La entrega de
las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya
sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.
Ficha articulo
Artículo 10.-Se establece
como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la
hija predilecta del cantón de Garabito, el cual será otorgado a aquellas
personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura,
la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, deportivo, educativo,
artes, literatura, tecnología y salud en beneficio directo de la comunidad de
Garabito o del país en general siempre y cuando tenga su domicilio electoral
dentro del Cantón, y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su
tutor tenga domicilio electoral en el Cantón, para el otorgamiento de esta
distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.
Ficha articulo
Artículo 11.-Podrá
otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o cantonal,
como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que
impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o
la tecnología del cantón de Garabito.
Ficha articulo
Artículo 12.-No podrán
otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en
relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal,
como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad o
a funcionarios de diferentes funciones públicas en el ejercicio propio de su
labor.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Secretaría
del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las distinciones
honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el
número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se
indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
Garabito, 30 de abril del
2019.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 12:13:32
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