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 Normativa >> Reglamento municipal 114 >> Fecha 04/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 114
Reglamento de distinciones honoríficas y declaratorias de interés cantonal de la Municipalidad de Garabito
Texto Completo acta: 12CB4D

MUNICIPALIDAD DE GARABITO



REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS



Y DECLARATORIAS DE INTERÉS CANTONAL



DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO



De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Garabito mediante el acuerdo S.G. 336-2018, de la sesión ordinaria 114, artículo VI, inciso C, celebrada el 04 de julio del 2018, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.



REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS



Y DECLARATORIAS DE INTERÉS CANTONAL



DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO



Artículo 1º-La Municipalidad de Garabito podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, social, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Garabito.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberán necesariamente haberse destacado en los descrito en el artículo 1, dentro del cantón de Garabito.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción o proyecto escrito suscrito por la persona titular de la Alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles o bien se dé la dispensa de trámite de comisión según el Código Municipal en su artículo 44 con una votación calificada de los presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Municipalidad contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-La Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para la confección de medallas o reconocimientos.




 




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Artículo 9º-La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.




 




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Artículo 10.-Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del cantón de Garabito, el cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, ambiental, social, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud en beneficio directo de la comunidad de Garabito o del país en general siempre y cuando tenga su domicilio electoral dentro del Cantón, y en caso de ser menor de edad, que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio electoral en el Cantón, para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.




 




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Artículo 11.-Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés ambiental, cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Garabito.




 




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Artículo 12.-No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad o a funcionarios de diferentes funciones públicas en el ejercicio propio de su labor.




 




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Artículo 13.-La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.



Garabito, 30 de abril del 2019.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 12:13:32
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