Texto Completo acta: 12D635
N º 41664
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-MINAE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; artículo 4 inciso k) de la Ley N
º7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología"; el
artículo 5 de la Ley N º 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos"; artículos 02 y 83 de la Ley N º7554 del 04 de octubre de
1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; artículo 97 de la Ley N º6797 del
04 de octubre de 1982 y sus reformas "Código de Minería"; y el
artículo 01 de la Ley Nº8454 del 30 de agosto del. 2005 "Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos".
CONSIDERANDO:
l. Que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), de
conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ambiente, dotar a
los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un mayor bienestar para
todos los habitantes de la Nación. En su artículo 2 se dispone que" ... El
Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un
sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la
evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el
país".
2. Que la Dirección de Geología y Minas (DGM), fue creada mediante la
Ley Nº 6797 "Código de Minería", cuya misión es contribuir al
desarrollo del país, mediante un control eficiente de la explotación de los
recursos minerales, a través de la investigación geológica y la aplicación de
la normativa vigente, que permita el aprovechamiento racional de los recursos
mineros y un balance entre las necesidades de la sociedad y el ambiente.
3. Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 crea la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es, entre otros,
armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
4. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos
17, 18, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, corresponde a la
SETENA, armonizar los procesos productivos con el ambiente, mediante la
aplicación de los diferentes instrumentos de evaluación de
impacto ambiental, los cuales deben ser valorados por la Comisión Plenaria,
para su aprobación o rechazo, de conformidad con los criterios técnicos que en
cada caso corresponda.
5. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, busca la renovación y
fortalecimiento de la gestión de los flujos de trabajo y trámites con usuarios
de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental ( SETENA), por lo que establecerá una plataforma digital o sitio web
que permita a la ciudadanía e instituciones públicas realizar sus trámites en
forma estructurada, accesible y en línea, incluyendo datos geoespaciales para
actualizar y retroalimentar los mapas temáticos relacionados con las
solicitudes de concesiones mineras y trámites del Registro Nacional Minero, de
tal forma que se potencie el uso de las nuevas herramientas digitales y los
procesos para la tramitación de los proyectos de desarrollo nacional,
simplificando el trámite y el acceso del administrado bajo el esquema de una
plataforma única.
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAl'-I, del 08 de
septiembre de 201 O, se crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital
como un órgano interinstitucional de coordinación y de definición política,
para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de
Gobierno Digital.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N º7169, uno de sus objetivos es estimular la capacidad de gestión
tecnológica de las empresas públicas, por ello de conformidad con el artículo 4
inciso k) uno de los deberes del Estado es: "Impulsar la incorporación
selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de
agilizar y . actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato
estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia."
8. Que el artículo 5° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece para todo funcionario,
entidad u órgano público, la obligación de proveerle al administrado, información
sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad
administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la
presencia física al administrado, salvo en los casos en que la Ley expresamente
lo requiera. Por lo que mediante el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, se
establece el procedimiento de coordinación interinstitucional para obtener
fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información
requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
9. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N º 8454, en su artículo primero, dispone que el Estado y todas
las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
10. Que el artículo 4° del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICITT del 20
de marzo de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente.
11. Que mediante Directriz Nº067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta 79
del 25 de abril de 2014, se establece que todo nuevo desarrollo, funcionalidad
o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector
público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano
o de utilización interna, deberá incorporar mecanismos de autenticación
mediante firma digital certificada así como mecanismos de firma de documentos y
transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando el trámite
así lo requiera, tanto para uso de los funcionarios como para los ciudadanos
involucrados en el proceso.
12. Que el Ministerio de Ambiente y Energía ha implementado el portal
denominado "Plataforma digital en línea para gestiones y procesos de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de la Dirección de Geología y Minas,
proyecto asistencia técnica para la renovación y el fortalecimiento de la
gestión del MINAE".
13. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N º
37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo.
Por tanto;
DECRETAN:
"REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL PARA GESTIONES Y
PROCESOS DE LA SECRETARÍA TÉCNlCA NACIONAL AMBIENTAL Y LA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del
sistema electrónico "Plataforma digital para gestiones y procesos de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas",
en adelante denominado "Plataforma digital".
Ficha articulo
Artículo 2. Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para
todos los usuarios de SETENA y la DGM.
La aplicación de este Reglamento no exime a los usuarios de cumplir la
normativa vigente que rige cada uno de los trámites que se efectúan en SETENA y
la DGM, de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en
el presente Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la materia.
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Artículo 3. Definiciones y Abreviaturas. Para efectos de aplicación
del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que aquí
se les atribuye:
a) Administrador de la Plataforma digital: La SETENA y DGM en cada una de
las plataformas, serán las instituciones administradoras.
b) Administrados: Los usuarios externos que ingresen a realizar trámites y
gestiones en
la plataforma digital.
c) Consentimiento de
comunicación vía correo electrónico: Además de informar mediante la plataforma
de trámite en línea, las Instituciones Administradoras podrán comunicar al
administrado por medio de correo electrónico u otros medios, el estado de cada
trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al
usuario y/o administrado de su deber de dar seguimiento al estado del trámite
realizado en la plataforma, ni eximen a la Administración de llevar un control
por gestión de los medios de comunicación utilizados para notificar y el respaldo
de dicha notificación.
d) Consulta al sistema: Permite la visualización del estado en que se
encuentran los trámites realizados, así como los responsables de diligenciados.
Las Instituciones administradoras conservarán sin ningún tipo de alteración los
formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejará
constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados.
e) DGM: Dirección de
Geología y Minas.
f) Expediente: Legajo
documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten
en la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
g) Firma Digital: Es
el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un
documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
h) Plataforma digital: Es el conjunto de sistemas, componentes e
infraestructura tecnológica dispuesta por las Instituciones administradoras,
para que los administrados puedan realizar trámites con sólo contar con una
computadora, firma digital y acceso a intemet.
i) SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
j) Trámite: Cada una
de las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por la
Administración Pública, para el curso y resolución de un asunto administrativo
o de una solicitud realizada por los particulares ante los órganos y entidades
de la Administración Pública.
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CAPÍTULO II
USO DE LA FIRMA DIGITAL
Artículo 4. Uso de firma digital. Todos los actos con efectos jurídicos que se
realicen por medio de la plataforma digital, deben estar suscritos mediante
firma digital certificada emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento. La
firma digital certificada se empleará también como medio de autenticación del
usuario al iniciar sesión en el Sistema.
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Artículo 5. Custodia y uso de la firma digital. Es deber del
usuario de las Instituciones administradoras, salvaguardar el medio de
almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo
en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los
procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado.
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CAPITULO III
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 6. Idioma. Toda la documentación que se adjunte a los
formularios electrónicos disponibles en la plataforma digital debe ser
presentada en idioma castellano/español, los documentos oficiales escritos en
idioma distinto, deberán presentarse con su respectiva traducción oficial.
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Artículo 7. Expediente electrónico. Por cada nueva solicitud de Viabilidad
Ambiental o Concesión Minera que se gestione en la plataforma digital, el
Sistema conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos
electrónicos que se generen en la solicitud. El solicitante, de acuerdo a su
perfil de seguridad, tendrá acceso al seguimiento
de su trámite, el
cual podrá ser consultado en línea.
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Artículo 8. Actualización de información. Es deber de los
usuarios registrados mantener actualizada la información que suministran al
inscribirse.
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CAPITULO IV
COMUNICACIONES POR MEDIO DE LA PLATAFORMA DIGITAL
Artículo 9. Domicilio electrónico permanente. Al momento de
tramitar una solicitud, los usuarios deben designar una dirección de correo
electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones
relacionadas con los trámites gestionados en el Sistema.
El domicilio electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo a
través de la Plataforma Digital, sin
perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de
las notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.
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Artículo 10. Seguimiento de los trámites gestionados. Las Instituciones
administradoras informarán mediante la plataforma digital y podrán comunicar a
los usuarios vía correo electrónico, el estado de cada trámite efectuado en el
Sistema.
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Artículo 11. Notificaciones y Cómputo de los plazos. Se regirán según lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, por lo que,
tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente, el usuario
quedará notificado el día hábil siguiente al de la recepción de la misma.
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CAPÍTULO V
SEGURIDAD DE LA PLATAFORMA DIGITAL
Artículo 12. Mecanismos de identificación. Por medio del uso de
la firma digital certificada por parte de usuarios de la Plataforma Digital y
funcionarios responsables de los trámites, las Instituciones administradoras
garantizan la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento
electrónico e identifica al receptor de este, de manera tal que se certifique
la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que
se reciba y se envíe por medio de la plataforma digital.
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Artículo 13.Trazabilidad y consulta. Las Instituciones
administradoras deben permitir la .visualización del estado en que se
encuentran los trámites realizados, así como los responsables de
diligenciarlos.
Ficha articulo
Artículo 14. Almacenamiento y custodia de la información. Las
Instituciones administradoras deben contar con los mecanismos óptimos para
garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que
se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o
divulgación indebida.
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Artículo 15. Designación de funcionarios. Las instituciones
públicas que establezcan interoperabilidad con la plataforma digital, deben
contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles
establecidos. Dichos funcionarios son responsables de velar por la veracidad y
la confiabilidad de la información que ingresa al Sistema y de atender
oportunamente las gestiones que se reciban por medio de la plataforma digital.
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Artículo 16. Deber de confidencialidad y probidad. Las
Instituciones administradoras deberán adoptar las medidas de .control interno
pertinentes para garantizar la confidencialidad de la información así
calificada e implementar los mecanismos de seguridad en el Sistema. Los
funcionarios públicos que tengan autorización para realizar transacciones en el
Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedan
obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad
que aplica el Sistema, así como no revelar información calificada como
confidencial.
Asimismo, queda prohibido la reproducción y la utilización total o
parcial de la información. disponible en la plataforma digital, con fines
distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa
aplicable. Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen la
Plataforma digital, revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su
firma digital certificada.
Ficha articulo
Artículo 17. Calidad del servicio. Las Instituciones administradoras son
responsables de la administración, la gestión y la operación del Sistema, así
como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es
obligación de las Instituciones administradoras, adoptar las medidas necesarias
para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su
funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción,
alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL
EN LÍNEA
Artículo 18. Términos Generales. La plataforma digital será usada para que los
ciudadanos realicen trámites ante la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de tal forma que potencie el uso de las
nuevas herramientas digitales y los procesos para la tramitación de los
proyectos de desarrollo nacional, simplificando el trámite y el acceso del
interesado bajo el esquema de un portal web único, de manera que contribuya
a mejorar el desempeño institucional y facilite la relación con los usuarios.
Todos los actos que se realicen por medio de la plataforma digital deben
estar suscritos mediante firma digital certificada emitida al amparo de lo
dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19. Derechos de Autor. El contenido, organización, gráficos,
compilación y otros asuntos relacionados con la plataforma digital en línea,
están protegidos bajo la aplicación de derechos de autor, marcas registradas y
cualquier otro derecho de propiedad.
Ficha articulo
Artículo 20. Usos Permitidos. El usuario está autorizado, para acceder y
utilizar la· Plataforma digital estrictamente de conformidad con el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21. Disponibilidad. La plataforma digital estará disponible
veinticuatro horas al día los siete días de la semana, excepto cuando ocurra
alguna de las siguientes situaciones:
a) caso fortuito.
b) fuerza mayor.
c) hechos de terceros.
d) soporte y
mantenimiento de las instituciones.
En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) la Administración
no es responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso
del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con
la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos. Las
plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se
interconecten con las instituciones administradoras, están disponibles según el
horario establecido por cada entidad. Asimismo, las actuaciones de los
funcionarios públicos se ejecutarán de acuerdo con el horario establecido por
el Ministerio de Ambiente y Energía, excepto cuando ocurra alguna de las
situaciones indicadas en los incisos citados anteriormente en el presente
artículo.
Ficha articulo
Artículo 22. Utilización de la Plataforma Digital. Las condiciones para
el uso de la plataforma se encuentran definidas en los Manuales de Usuario y
sus actualizaciones.
Ficha articulo
Artículo 23. Continuidad del trámite. Los trámites que sean iniciados por medio de
la plataforma digital, serán gestionados y finalizados por las administraciones
únicamente por ese mismo medio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Artículo 24. Trámites. Los siguientes procedimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental podrán tramitarse por medio de la Plataforma
Digital:
A. En el Departamento de Evaluación Ambiental:
1. Viabilidad
Ambiental D2.
2. Viabilidad Ambiental D1-DJCA (Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales).
3. Viabilidad
Ambiental Pronóstico de PGA-Estudio de Impacto Ambiental (Plan de Gestión
Ambiental).
4. Viabilidad Ambiental Ley Específica Minera.
B. En el Departamento de
Evaluación Ambiental Estratégica:
l. Evaluación Técnica de Planes de Ordenamiento Territorial (POT)
C. En el
Departamento de Seguimiento Ambiental:
1. Modificación de Proyectos.
2. Cierres Técnicos y Devolución de Garantía Ambiental.
3. Auditoría Ambiental.
4. Denuncias Ambientales.
5. Reporte de inicio de proyecto.
6. Presentación de informe de regencia.
7. Finalización anticipada de funciones de regencia ambiental.
8. Cambio de Regencia Ambiental.
9. Solicitud de fraccionamiento de garantía ambiental.
10. Solicitud de prórroga a la vigencia de la viabilidad ambiental.
11. Solicitud de suspensión a la vigencia de la viabilidad ambiental.
12. Actualización del Plan de Gestión Ambiental.
13. Solicitud de cambio de nombre del Proyecto.
14. Solicitud de archivo del expediente administrativo.
15. Solicitud de certificación.
16. Solicitud de criterio técnico.
17. Habilitación de bitácora ambiental.
18. Solicitud de no presentación de informes de regencia.
19. Solicitud de presentación de informes de regencia.
20. Levantamiento de la
suspensión de presentación de informes de regencia.
21. Respuesta a oficios.
22. Respuesta a resolución de comisión plenaria.
23. Solicitud de prórroga o suspensión a otros trámites (resoluciones,
oficios).
24. Corrección de error material.
25. Solicitud de apersonamiento.
26. Solicitud de modificación de información de notificaciones.
27. Solicitud de unificación de expedientes.
D. En el Departamento de Asesoría Legal:
1. Registro de
Consultores.
2. Atención de Recursos Administrativos-ordinarios, extraordinarios e
incidentes.
3. Atención de Recursos de Amparo.
4. Procedimiento Administrativo.
5. Cambio de Desarrollador-cesión de derechos.
6. Apersonamientos.
E. En la Dirección Administrativa:
1. Renovación de
garantía ambiental.
2. Devolución de garantía ambiental.
Ficha articulo
Artículo 25. Requisitos y procedimientos para los trámites de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Para efectos de los trámites de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental que podrán gestionarse por medio de la
plataforma digital, los usuarios deberán cumplir con todos los procedimientos y
la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento General sobre los
procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo
N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas, Manual de Instrumentos Técnicos
para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decretos Ejecutivos
Nº32712-MINAE, Nº32079-MINAE, Nº32966-MINAE y sus reformas y Reglamento de
fijación de tarifas de servicios brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
Decreto Ejecutivo N°34536-MINAE.
Para el uso de la plataforma digital, el administrado presentará una
declaración jurada electrónica en la cual garantiza la veracidad e integridad
de los documentos aportados. La presentación de esta declaración no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que se encuentren establecidas como requisito en los Reglamentos
vigentes, siempre y cuando estos requerimientos no puedan ser suplidos por la
firma digital, caso en el cual con la firma digital se tendrán por cumplidos.
La inclusión de información falsa en la plataforma digital, hará que los
usuarios incurran en las faltas civiles y penales establecidas en la normativa
vigente.
El administrado será responsable por la custodia y conservación de los
documentos impresos originales adjuntos a la solicitud y de presentarlos ante
la SETENA en caso de que se le requiera.
Ficha articulo
Artículo 26. Plazo. Los plazos para la atención y resolución de los
trámites de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, corresponden a lo
establecido mediante Decretos Ejecutivos Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Nº
32712-MINAE, Nº 32079-MINAE, Nº 32966-MINAE y Nº 34536-MINAE y sus reformas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Artículo 27. Trámites. Los siguientes procedimientos de la Dirección de
Geología y Minas podrán tramitarse por medio de la Plataforma Digital:
1. Procedimiento para
recepción de solicitudes.
2. Procedimiento para ubicar y reservar área
3. Procedimiento de formalización de la solicitud de concesión.
4. Procedimiento para otorgamiento de una concesión.
5. Procedimiento para revisión y aprobación de plano.
6. Procedimiento para revisar plan de explotación.
7. Procedimiento para
confección de edictos.
8. Procedimiento para la recepción de edicto y recomendación de
otorgamiento.
9. Procedimiento para aprobar inicio de labores.
10. Procedimiento para aprobar informe de plan de cierre técnico.
11. Procedimiento para acreditar ejecución de cierre técnico.
12. Procedimiento para actualización y publicación del Catastro Nacional
Minero.
13. Procedimiento de Apelación de Resolución.
14. Procedimiento para notificación de usuarios.
15. Procedimiento para la validación de la Dirección de Agua.
16. Procedimiento para verificación de obligaciones financieras.
17. Procedimiento para control ·de concesiones.
18. Procedimiento para verificación de mojones.
19. Procedimiento para revisar informe de labores.
20. Procedimiento para emitir certificaciones.
21. Arrendamiento, cesión de derechos y plazo de vigencia.
22. Procedimiento para revisar ampliación de área.
23. Procedimiento para emitir recomendación de prórroga o reajuste de plazo.
24. Procedimiento para aprobar cambio de máquinas y uso de explosivos.
25. Procedimiento para control de registros.
26. Procedimiento para emitir certificaciones y verificar cumplimiento.
27. Procedimiento para realizar diagnósticos.
28. Procedimiento para recepción de solicitudes.
29. Procedimiento para
recomendación de otorgamiento de una concesión.
30. Procedimiento de prevención de obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 28. Procedimiento y Requisitos. Para efectos de las
solicitudes de la Dirección de Geología y Minas que podrán tramitarse por medio
de la plataforma digital, los usuarios deberán cumplir con todos los
procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento al Código de Minería
y sus reformas, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE y posteriores reformas.
Para el uso de la plataforma digital, el administrado presentará una
declaración jurada electrónica en la cual garantiza la veracidad e integridad
de los documentos aportados. La presentación de esta declaración no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que se encuentren establecidas como requisito en los Reglamentos
vigentes, siempre y cuando estos requerimientos no puedan ser suplidos por la
firma digital, caso en el cual con la firma digital se tendrán por cumplidos.
La inclusión de información falsa en la plataforma digital, hará que los
usuarios incurran en las faltas civiles y penales establecidas en la normativa
vigente.
El administrado será responsable por la custodia y conservación de los
documentos impresos originales adjuntos a la solicitud y ·de presentarlos ante
la DGM cuando lo requiere.
Ficha articulo
Artículo 29. Plazo. El plazo para la atención y resolución de los
trámites de la Dirección de Geología y Minas corresponde a lo establecido mediante
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE y sus reformas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Uso de Plataforma Digital en trámites de viabilidad
ambiental. A partir de la publicación del presente Reglamento, todos los documentos
de evaluación ambiental que se presenten mediante los formularios D 1 y
02, podrán realizarse por medio de la Plataforma Digital. Seis meses después de
la publicación del presente Reglamento, se habilitarán en la Plataforma Digital
los demás trámites indicados en el artículo 24 del presente Reglamento, en el
tanto estos se encuentren asociados a un expediente digital.
Ficha articulo
Artículo 31. Uso de
Plataforma Digital en otros trámites de SETENA. Un año después de la
publicación del presente Reglamento, los documentos de evaluación ambiental
tramitados con formulario D 1 y 02 Torres de Telecomunicaciones, deberán
presentarse y resolverse únicamente por medio de la plataforma digital. En el
caso de los trámites realizados en la SETENA distintos a solicitudes de
viabilidad ambiental y para los que se cuente con expediente digital, deberán
presentarse y resolverse exclusivamente por medio de la plataforma digital.
Ficha articulo
Artículo 32. Uso de Plataforma Digital en trámites de DGM. En el caso de los
trámites correspondientes a la DGM, la plataforma se podrá utilizar a partir de
la publicación del presente Reglamento. Un año después de la publicación del
presente Reglamento, todo trámite que se realice ante esa dependencia deberá
presentarse y resolverse por medio de la plataforma digital.
Ficha articulo
Artículo 33. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, el ocho de marzo del
año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/9/2024 19:05:05
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