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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 11/02/2019 >> Texto completo
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Reglamento de comités de caminos del Cantón de San Carlos
Texto Completo acta: 12DE5F

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS



DEL CANTÓN DE SAN CARLOS



En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y l70 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a) y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos, mediante sesión ordinaria, celebrada el lunes 11 de febrero de 2019 mediante acuerdo N° 31 consignado en el acta N° 09, acordó aprobar el presente Reglamento denominado, "Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos", que se regirá por las siguientes estipulaciones



REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS



DEL CANTÓN DE SAN CARLOS



El Concejo Municipal de San Carlos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.



Considerando:



I.-Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.



II.-Que el Decreto N° 34624-MOPT y sus reformas establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.



III.-Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.



IV.-Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los Comités de Caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.



V.-Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su Reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa, con el objetivo de coordinar y cooperar que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las Organizaciones comunales y la Sociedad Civil.



Por tanto:



Por acuerdo número___ del Concejo Municipal, cantón de San Carlos, consignado en el acta número___, celebrada el día___ del mes de___ del año___, y ratificada en el acta número___, celebrada el día___ del mes de___ de ___ del año ___, establece el presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos.



Artículo 1°-Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de San Carlos.




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:



Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.



Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por el Concejo de Distrito, ante solicitud de los vecinos interesados, u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones, redes sociales u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.



Comité de Caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as) y juramentados por el Concejo de Distrito de su jurisdicción, en primera instancia o eventualmente por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y presentación de prioridades ante el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes, en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine el número de camino correspondiente, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.



Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.



Concejo de Distrito: son órganos municipales de carácter consultivo e informativo destinados a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos relacionados con sus distritos y a garantizar la representación de los intereses de los diversos barrios de la ciudad.



Órgano competente de nombrar y juramentar los comités de caminos, de su territorio, dejarse constancia por escrito de su acto y mediante un documento elaborado para tal efecto remitir Concejo Municipal, donde se indique número de sesión, número de artículo del acuerdo, nombre de los miembros de la junta directiva, con el nombre y número de camino juramentado, para que sean incluidos en los acuerdos del concejo municipal en la agenda correspondiente de informes de los consejos de distrito.



Concejo Municipal: El Concejo Municipal de San Carlos.



Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.



Junta Vial Cantonal: es un órgano nombrado por el Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal.



Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como "conservación vial participativa" y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.



Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.



Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.



Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.



Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado.



El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.



Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el re-lastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).



Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.



Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.



Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.




Ficha articulo



Artículo 3°-Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de la municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.




Ficha articulo



Artículo 4°-Objetivos de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo del Concejo de Distrito de su jurisdicción, ante solicitud de los vecinos (a) interesados (a), y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, redes sociales y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los presentes. El Concejo de Distrito debe levantar una lista de asistencia de los participantes a la reunión con el nombre completo y número de cédula.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Dirección y composición. El Comité de Caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos (as) en la asamblea de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia, del Concejo de Distrito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal u otra dependencia de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as).




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Requisitos para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción, los comités de caminos deberán cumplir con lo siguiente:



Presentar solicitud formal ante el Concejo de Distrito de su jurisdicción con los siguientes requisitos:



1. Ubicación del comité de camino.



2. Número del código y nombre del camino a intervenir (en caso de no conocerlo se puede consultar en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal)



3. Nombre completo, número de cédula, número telefónico de cada uno de los integrantes de la junta directiva del comité de camino.



4. Dirección física o electrónica para posterior notificación.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Investidura del comité de caminos: El Comité de Caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo de Distrito, de su jurisdicción en primera instancia, con el propósito de atender a las comunidades más alejadas y evitar la movilización de todos los miembros hasta la sesión Municipal, o eventualmente por el Concejo Municipal.



El Concejo de Distrito es el encargado de hacer llegar el informe de juramentación del comité de camino, de su territorio, a la sesión del Concejo Municipal y ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos arios, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos en asamblea general de Vecinos; según establece en el artículo 5 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante el Concejo de Distrito.



De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución del miembro o los miembros en asamblea general de Vecinos. En caso de una renuncia masiva, deberán presentar una nota con la debida justificación del caso, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial con copia al Concejo Municipal y al Concejo de Distrito.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Competencia territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el nombre y número del camino de su jurisdicción.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:



1. Coordinar con el Concejo de Distrito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, los procesos que proponga el Comité de Caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.



2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.



3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.



4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial, Concejo de Distrito u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.



5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de San Carlos y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.



6. Fomentar actividades dentro del marco de la conservación vial participativa.



7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general de vecinos.



8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.



9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de obras complementarias que el aporte municipal no incluye.



10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.



11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.



12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa, redes sociales; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo con sus posibilidades.



13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea general de vecinos (as), concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.




Ficha articulo



Artículo 14.-Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de Caminos deberá:



1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.



2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, juntamente con el informe de labores, en asamblea general de vecinos.



3. Realizar sus funciones sin percibir ninguna retribución económica. Por la honra, el prestigio o la satisfacción personal que la tarea brinda.



4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.



5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.



6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.



7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.




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Artículo 15.-Funciones del presidente (a).



1. Presidir las reuniones de la junta directiva.



2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).



3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.



4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.



5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.



6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.



7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.



8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.




 




Ficha articulo



Artículo 16.--Funciones del secretario (a):



1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.



2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.



3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.



4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.



5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.



6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.



7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.




 




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Artículo 17.-Funciones del tesorero (a):



1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.



2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.



3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general de vecinos.



4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.



5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.



6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Funciones del o la fiscal:



1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).



2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.



3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.



4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos, Concejo de Distrito y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.




 




Ficha articulo



Transitorio único.-Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su vencimiento, o sea al cumplir los dos arios de existencia.



Asimismo, estos comités deben de cumplir con las obligaciones incluidas en el mismo.



Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/5/2025 04:57:58
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