Texto Completo acta: 12DE5F
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS
En ejercicio de
las facultades que le confiere los artículos 169 y l70 de la Constitución Política
de Costa Rica; el artículo 4, inciso a) y el artículo 13, inciso c) del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la
Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060,
Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el
manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red
Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
San Carlos, mediante sesión ordinaria, celebrada el lunes 11 de febrero de 2019
mediante acuerdo N° 31 consignado en el acta N° 09, acordó aprobar el presente
Reglamento denominado, "Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San
Carlos", que se regirá por las siguientes estipulaciones
REGLAMENTO
DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal de San Carlos, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso
c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794
publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.
Considerando:
I.-Que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector
transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo
establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.
II.-Que el
Decreto N° 34624-MOPT y sus reformas establece que dentro de los criterios para
la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse
la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.
III.-Que es
notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones
del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y
conservación vial.
IV.-Que en la
actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el
funcionamiento de los Comités de Caminos que son una realidad social en la
organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva
prestación de los servicios viales.
V.-Que el
artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114,
así como su Reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse
preferentemente bajo la modalidad participativa, con el objetivo de coordinar y
cooperar que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las
Organizaciones comunales y la Sociedad Civil.
Por tanto:
Por acuerdo
número___ del Concejo Municipal, cantón de San Carlos, consignado en el acta
número___, celebrada el día___ del mes de___ del año___, y ratificada en el
acta número___, celebrada el día___ del mes de___ de ___ del año ___, establece
el presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos.
Artículo 1°-Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos,
convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de
adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución,
competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y
funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los
comités de caminos del cantón de San Carlos.
Ficha articulo
Artículo 2°-Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Organización
comunal: Grupo de
munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones
de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos
para el logro de objetivos comunes.
Asamblea
general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad,
convocada por el Concejo de Distrito, ante solicitud de los vecinos
interesados, u otro tipo de organización de interés público, a través de los
medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles,
invitaciones, redes sociales u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar
la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de
Caminos: Grupo de vecinos y
vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as) y juramentados por el
Concejo de Distrito de su jurisdicción, en primera instancia o eventualmente
por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para
contribuir con las labores de planificación y presentación de prioridades ante
el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la
municipalidad u otros órganos competentes, en la ejecución de las tareas
relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que
determine el número de camino correspondiente, bajo la modalidad participativa
de ejecución de obras.
Red vial cantonal:
Está constituida por la red
de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.
Concejo de
Distrito: son órganos
municipales de carácter consultivo e informativo destinados a la participación
de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos relacionados con sus
distritos y a garantizar la representación de los intereses de los diversos
barrios de la ciudad.
Órgano competente
de nombrar y juramentar los comités de caminos, de su territorio, dejarse
constancia por escrito de su acto y mediante un documento elaborado para tal
efecto remitir Concejo Municipal, donde se indique número de sesión, número de
artículo del acuerdo, nombre de los miembros de la junta directiva, con el
nombre y número de camino juramentado, para que sean incluidos en los acuerdos
del concejo municipal en la agenda correspondiente de informes de los consejos
de distrito.
Concejo
Municipal: El Concejo
Municipal de San Carlos.
Conservación
vial: Es el conjunto de
actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen
estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario
(as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la
rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema
de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a
base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Junta Vial
Cantonal: es un órgano
nombrado por el Concejo Municipal, ante quien responde por su gestión. Es un
órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de
gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal.
Modalidad
participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como "conservación vial participativa" y se refiere
a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el
gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un
cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de
diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en
el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal
de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar
la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la
municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la
sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar
las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación,
promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la
cooperación y la solidaridad.
Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal: es
la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos
cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la Junta
Vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos,
un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad,
en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación:
Reparación selectiva y
refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la
calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción
de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie
de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el
caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende
las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se
refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento
rutinario: Es el conjunto
de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la
seguridad de los usuarios.
Mantenimiento
periódico: Es el conjunto
de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la
condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos
asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa
de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del
señalamiento en mal estado.
El mantenimiento
periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de
los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce
del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento
mecanizado: Se compone de
labores como la conformación, el re-lastrado y la compactación de la superficie
de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador,
motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento
manual: Entiéndase por
éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas,
limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de
salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el
ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de
incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la
seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la
ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o
de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Municipalidad:
Municipalidad de San
Carlos.
Ficha articulo
Artículo 3°-Naturaleza
de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de
la municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Ficha articulo
Artículo 4°-Objetivos
de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en la
planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las
actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en
función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la
municipalidad u otros entes competentes.
Ficha articulo
Artículo 5°-Convocatoria
y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará
a cargo del Concejo de Distrito de su jurisdicción, ante solicitud de los
vecinos (a) interesados (a), y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación
idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, redes sociales y
otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será
nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y
los miembros que alcancen el mayor número de votos de los presentes. El Concejo
de Distrito debe levantar una lista de asistencia de los participantes a la reunión
con el nombre completo y número de cédula.
Ficha articulo
Artículo 6°-Dirección
y composición. El Comité de Caminos estará integrado al menos por un mínimo
de cinco miembros titulares, mayores de edad que constituyen una junta directiva
compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero
(a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos
elegidos (as) en la asamblea de vecinos (as), conforme se establece en este
reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por
personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.
Ficha articulo
Artículo 7°-Relaciones
de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia, del
Concejo de Distrito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal u otra
dependencia de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de
interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos
(as).
Ficha articulo
Artículo 8°-Requisitos
para la adscripción del comité de caminos. Para la adscripción, los comités
de caminos deberán cumplir con lo siguiente:
Presentar
solicitud formal ante el Concejo de Distrito de su jurisdicción con los siguientes
requisitos:
1. Ubicación del
comité de camino.
2. Número del
código y nombre del camino a intervenir (en caso de no conocerlo se puede
consultar en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal)
3. Nombre
completo, número de cédula, número telefónico de cada uno de los integrantes de
la junta directiva del comité de camino.
4. Dirección
física o electrónica para posterior notificación.
Ficha articulo
Artículo 9°-Investidura
del comité de caminos: El Comité de Caminos, para su legitimación, deberá
ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación
de la solicitud, por el Concejo de Distrito, de su jurisdicción en primera
instancia, con el propósito de atender a las comunidades más alejadas y evitar
la movilización de todos los miembros hasta la sesión Municipal, o
eventualmente por el Concejo Municipal.
El Concejo de
Distrito es el encargado de hacer llegar el informe de juramentación del comité
de camino, de su territorio, a la sesión del Concejo Municipal y ante la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal
Ficha articulo
Artículo 10.-Vigencia.
El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos arios, a partir del día de
su juramentación; pudiendo ser reelectos en asamblea general de Vecinos; según
establece en el artículo 5 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Renuncia,
destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos
podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por
escrito las razones de su renuncia ante el Concejo de Distrito.
De igual forma
podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes,
previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la
junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual
procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la
asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En
cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución del miembro o los
miembros en asamblea general de Vecinos. En caso de una renuncia masiva, deberán
presentar una nota con la debida justificación del caso, ante la Unidad Técnica
de Gestión Vial con copia al Concejo Municipal y al Concejo de Distrito.
Ficha articulo
Artículo 12.-Competencia
territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará
delimitada por el nombre y número del camino de su jurisdicción.
Ficha articulo
Artículo 13.-Funciones
y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar con
el Concejo de Distrito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, los
procesos que proponga el Comité de Caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación,
mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su
jurisdicción.
2. Servir de
enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y
la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con
cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.
3. Cooperar con
los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de
ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la
conservación y construcción de la red vial de su competencia.
4. Informar por
escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial, Concejo de Distrito u otra
competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la
red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización
de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño,
construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y
chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de
servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un
expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar los
proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de
San Carlos y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en
las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de
Gestión Vial u otra competencia municipal.
6. Fomentar
actividades dentro del marco de la conservación vial participativa.
7. Rendir cuentas
a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los
informes correspondientes ante la asamblea general de vecinos.
8. Programar y
desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de
recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su
jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos
y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas,
machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los
pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de obras
complementarias que el aporte municipal no incluye.
10. Inspeccionar,
documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal
competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y
poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo
establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre
el particular.
11. Coordinar,
promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de
capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.
12. Promover y
participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV,
prensa, redes sociales; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de
acuerdo con sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier
otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea general de
vecinos (as), concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad,
mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.
Ficha articulo
Artículo 14.-Organización
y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de
Caminos deberá:
1. Acordar como
primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo
no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en
un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser
ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, juntamente
con el informe de labores, en asamblea general de vecinos.
3. Realizar sus
funciones sin percibir ninguna retribución económica. Por la honra, el
prestigio o la satisfacción personal que la tarea brinda.
4. Reunirse como
mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo
determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El
quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los
acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en
caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la
mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales
funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7. En lo no
dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido
en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.
Ficha articulo
Artículo 15.-Funciones
del presidente (a).
1. Presidir las
reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las
actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).
3. Firmar
conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar con
los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer la
representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el
informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 16.--Funciones
del secretario (a):
1. Actualizar y
custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar
conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.
3. Firmar
conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer y
tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un
archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como
de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda
la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus
funciones.
7. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 17.-Funciones
del tesorero (a):
1. Mantener
actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar el
informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la
junta directiva a la asamblea general de vecinos.
4. Establecer
formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según
corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones
realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello
podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar, toda
la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente
finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar
cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Ficha articulo
Artículo 18.-Funciones
del o la fiscal:
1. Vigilar que se
cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos
(a).
2. Velar porque
cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar y
vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos, Concejo de Distrito y/o quien corresponda
sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la
organización.
Ficha articulo
Artículo 19.-Funciones
de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de
nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Ficha articulo
Transitorio
único.-Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del
presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su vencimiento, o sea al
cumplir los dos arios de existencia.
Asimismo, estos
comités deben de cumplir con las obligaciones incluidas en el mismo.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/5/2025 04:57:58
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