CULTURA Y JUVENTUD
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
La Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema
Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo
11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24
de octubre de 1990,
Considerando:
1º-Que los artículos 27 y 30 de la Constitución Política garantizan la
libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario
público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución; así como
el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de
información sobre asuntos de interés público, quedando a salvo los secretos de
Estado.
2º-Que el artículo 129 de la LGAP N° 6227, indica que el acto deberá
dictarse por el órgano competente y el servidor regularmente designado al
momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales
previstos al efecto y de requisitos indispensables para el ejercicio de la
competencia.
3º-Que los artículos 132, 133 y 134 de la LGAP establecen que, el contenido
del acto administrativo deberá ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar
todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo. Que el motivo del
acto deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para
dicta el acto. Asimismo, contempla la obligatoriedad de que los actos
administrativos se expresen por escrito; salvo que su naturaleza o las
circunstancias exijan forma diversa.
4º- Que el artículo 214 de la ley de cita indica que el procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración; y su objeto más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
5º-Que el artículo 215 de la LGAP dispone que la aplicación del
procedimiento administrativo se hará cuando el acto final produzca efectos en
la esfera jurídica de otras personas.
6º-Que el artículo 217, de la LGAP establece que las partes tienen derecho
a conocer el expediente, con las limitaciones que impone esa propia ley, y
alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la
decisión o resolución final de la administración.
7º-Que el artículo 296 de la LGAP señala que en el despacho de los
expedientes se guardará el orden riguroso de presentación y que el
incumplimiento de lo anterior dará lugar a la responsabilidad del funcionario.
8º-Que el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley
N° 8508, indica que el expediente administrativo deberá aportarse, cuando así
corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente
identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico y la
Administración conservará el expediente original. Asimismo, en la certificación
del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad
de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición.
9º- Que el artículo 5 de la Ley de protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, N° 8220, establece la obligación de todo
funcionario, entidad u órgano público de proveerle al administrado información
sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad
administrativa o dependencia. Para la rastreabilidad y el control de los
documentos al presentarse por primera vez ante cualquier entidad u órgano
público, se creará un expediente numerado y foliado. En el caso de documentos
físicos se deberá incluir una hoja de control con el nombre completo del
funcionario o funcionarios responsables, la fecha de ingreso a cada
departamento asignado y el estado del trámite actualizado. En el caso de
documentos electrónicos, al administrado se le asignará un código para el
acceso y seguimiento del expediente electrónico o su reporte, el cual mostrará
una bitácora de trámite con la misma información consignada en la hoja de
control.
10º-Que los artículos 26, 27 y 29 del Reglamento a la
Ley N°8220, dado por Decreto 37045 MPMEIC, disponen que ante la administración
pública el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y
requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las
leyes, decretos ejecutivos o reglamentos debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta; que los órganos y entidades de la administración deben
ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con
los trámites que se realicen y que deberán presentar una sola vez, la información
que requieran para la resolución de sus trámites.
11º- Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley N°8220,
establece que la administración pública guardará y respetará el orden riguroso
de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza, de conformidad con su
fecha de ingreso. La alteración del orden solo podrá realizarse cuando exista
causa debidamente motivada, de la cual debe quedar constancia en el expediente.
12º- Que el artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, N°8454, reconoce la equivalencia funcional
de los documentos electrónicos, respecto a los documentos que se otorguen,
residan o transmitan por medios físicos; siempre y cuando cumplan con los
requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio
jurídico en particular.
13º- Que el artículo 6 de la Ley N°8454 establece que
cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futura
referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se
apliquen las medidas de seguridad necesarias, para garantizar su
inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve,
además, la información relativa a su origen y otras características básicas.
Asimismo, en lo relativo al Estado y sus instituciones, se aplicará la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, N°7202, de 24 de octubre de 1990.
La Dirección General
del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la
debida gestión y conservación de los documentos, mensajes y archivos electrónicos.
14º-Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, N°7494, dado por Decreto N°33411-H señala que la
decisión inicial dará apertura al expediente electrónico de la contratación que
estará disponible en el SICOP; dicho expediente deberá contener la totalidad de
las actuaciones desarrolladas tanto por la Administración contratante como por
los demás participantes. Cuando resulte imposible la conformación del
expediente electrónico en el SICOP, la administración deberá esperar que el
impedimento sea superado, pero si la espera amenaza imposibilitar la
satisfacción del interés público perseguido con la contratación pendiente de
inicio, deberá conformarse el expediente de la contratación a través de un
medio electrónico distinto del SICOP, cumpliendo con la totalidad de las
formalidades que el ordenamiento jurídico impone a la conformación de
expedientes administrativos y las disposiciones específicas de la materia de
contratación administrativa.
Por Tanto,
La Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo 9 tomado
en la sesión 24-2020, celebrada el 01 de julio de 2020, emite la siguiente "Norma
técnica nacional: Lineamientos para la conformación de
expedientes administrativos", dirigida a todas las instituciones que conforman
el Sistema Nacional de Archivos.
Notifíquese,
NTN-001
LINEAMIENTOS PARA LA
CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS
Norma Técnica Nacional - 001
Control de versiones

Índice
.................................................................................................................................
2
Introducción
.....................................................................................................................
3
Administración de la
norma
técnica..................................................................................
3
2.1 Organización que
administra el
documento................................................................. 3
2.2 Persona de
contacto
............................................................................................
3
Resumen
.....................................................................................................................
3
Definiciones, conceptos
generales, abreviaturas, cumplimiento y vigencia.................. 3
4.1 Definiciones,
conceptos generales y abreviaturas
............................................... 3
4.2. Abreviaturas
.....................................................................................................
4
4.3. Comunidad de
usuarios y aplicabilidad
.............................................................. 4
4.4. Cumplimiento
..................................................................................................
4
4.5. Vigencia
......................................................................................................
4
Especificaciones de
la NTN-001: Lineamientos para la conformación de expedientes administrativos
........... 5
5.1 Características
del expediente administrativo
...................................................... 5
5.2 Conformación del
expediente
............................................................................. 5
5.2.1 Apertura del
expediente ..................................................................................
5
5.2.2 Identificación
del expediente
......................................................................... 5
5.2.3 Agregación
[PAPEL] ....................................................................................
6
5.2.5 Ordenación del
expediente
............................................................................ 7
5.2.6 Foliatura
[PAPEL]
.........................................................................................
8
5.2.6.1 Requisitos
para la foliación de documentos
................................................ 8
5.2.6.2
Disposiciones técnicas
................................................................................
8
5.2.6.3 Corrección
de la foliatura
..............................................................................
9
5.2.7 Elementos de
control del expediente
............................................................... 10
5.3 Acceso
.............................................................................................................
10
5.3.1 Normativa
vigente sobre acceso a los expedientes administrativos ................... 11
5.4 Seguridad .........................................................................................................
13
5.5 Secuestro de
expedientes
................................................................................
14
5.5.1 Normativa
vigente sobre secuestro de expedientes
......................................... 15
5.6 Instrumentos de
control
.....................................................................................
15
5.6.1 Tipos de
instrumentos de control ..................................................................
16
5.6.1.1 Inventarios
..............................................................................................
16
5.6.1.2 Registro de
préstamo [PAPEL] ..............................................................
16
5.6.1.3 Boletas de
préstamo [PAPEL]
.................................................................. 16
5.6.1.4 Tablas de
acceso
.....................................................................................
17
5.7 Consideraciones
especiales para el expediente electrónico [ELECTRÓNICO] .... 17
5.7.1 Requisitos
para el expediente electrónico
...................................................... 18
5.7.1.1 Fase de
apertura
.......................................................................................
18
5.7.1.2 Fase de
tramitación
..................................................................................
19
5.7.1.3 Fase de
conservación y selección
.......................................................... 19
5.7.2 Metadatos del
expediente electrónico ......................................................
20
5.7.3 Expediente
híbridos
.................................................................................
20
5.8 Ejemplos
.....................................................................................................
20
6. Referencias
.................................................................................................
28
Introducción
Esta norma técnica fue aprobada por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, órgano rector del Sistema Nacional de Archivos, mediante Acuerdo 9
tomado en la sesión ordinaria 24-2020, celebrada el 01 de julio de 2020. Su
objetivo es establecer y unificar, en las instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Archivos, los criterios y requisitos para la elaboración de
los expedientes administrativos.
Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los órganos del Poder
Ejecutivo. Asimismo, se instruye a los jerarcas del Poder Legislativo y
Judicial y sus órganos, así como al Tribunal Supremo de Elecciones,
Universidades Estatales, Municipalidades y demás entes públicos con
independencia administrativa para que, en el marco de su normativa particular y
sus competencias, implementen las disposiciones señaladas en esta norma técnica.
Administración de la norma técnica
2.1 Organización que administra el documento Dirección General del
Archivo Nacional Dirección: Zapote, entre calle 67-b y calle 69 con avenida 26.
900 metros sur y 150 metros oeste del McDonald's de Plaza de Sol. Apartado
Postal: 41-2020, Zapote, San José, Costa Rica.
2.2 Persona de contacto
Director General del Archivo Nacional Correo electrónico: director@dgan.go.cr Tel.: (506)
2283-1400.
Resumen
Esta norma técnica desarrolla los lineamentos para la gestión de los
expedientes administrativos en soporte papel y electrónico.
Definiciones, conceptos generales, abreviaturas, cumplimiento y vigencia
4.1 Definiciones, conceptos generales y abreviaturas
Para los efectos indicados, en la presente norma técnica se toman como
referencia las definiciones, conceptos generales y
abreviaturas del documento: "Glosario único de términos, definiciones,
conceptos y abreviaturas de las Normas Técnicas Nacionales", disponible en el sitio
www.archivonacional.go.cr
4.2. Abreviaturas
Abreviatura Descripción
JAAN Junta Administrativa del Archivo Nacional
DGAN Dirección General del Archivo Nacional
CNSED Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
LGAP Ley General de la Administración Pública
4.3. Comunidad de usuarios y aplicabilidad
Esta norma técnica tiene como objetivo proporcionar lineamientos para la
normalización de los expedientes administrativos, en soporte papel y
electrónico, para todos los funcionarios que gestionan ese tipo documental en
las instituciones que integran el Sistema Nacional de Archivos costarricense,
así como en los archivos privados y particulares que deseen aplicarlo.
4.4. Cumplimiento
Las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de
Archivos, de manera obligatoria las que pertenecen a la Administración Central
y de manera voluntaria y como adopción de sanas prácticas administrativas, las
que pertenecen al organismo electoral, al Poder Judicial, al Poder Legislativo
y a la Administración Descentralizada, así como las organizaciones privadas y
los particulares que deseen aplicarla.
4.5. Vigencia
La "Norma Técnica Nacional NTN-001: Lineamientos
para la conformación de expedientes administrativos", rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Especificaciones de la NTN-001: Lineamientos para la conformación de
expedientes administrativos
Los siguientes lineamientos aplican para la conformación de los expedientes
administrativos, en soportes papel y electrónico. Algunas indicaciones
aplicarán de manera exclusiva para el ámbito papel o electrónico, lo cual será
señalado en el lineamiento con las leyendas [PAPEL] o [ELECTRÓNICO].
5.1 Características del expediente administrativo
Las características que identifican al expediente administrativo son las
siguientes:
1. la existencia de un proceso y un procedimiento administrativo que lo
respalda
2. que puede causar afectación de los derechos o intereses particulares
3. que consta de requisitos formales
4. que demuestra una secuencia lógica de actuaciones y resoluciones.
Todo lo anterior sucede con el objetivo de evidenciar lo actuado por la
administración, conservar el valor probatorio para posibles litigios, testimoniar
la rendición de cuentas y facilitar la transparencia administrativa. El
expediente administrativo finaliza con una resolución.
Las instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Archivos deberán
conformar en sus archivos de gestión, las series documentales de acuerdo con el
Cuadro de Clasificación Institucional.
En este sentido, los documentos producidos y recibidos por las
instituciones se deberán conformar en expedientes cuando la legislación
nacional lo indique o bien lo establezca el cuadro, el cual deberá estar
oficializado en toda la institución.
5.2 Conformación del expediente
Las fases que conlleva el procedimiento administrativo son: apertura,
agregación, ordenación y foliación.
5.2.1 Apertura del expediente
Los expedientes administrativos tienen que iniciar con un documento de
solicitud o escrito que dé inicio al procedimiento administrativo establecido
para el trámite al que se refiere el expediente.
5.2.2 Identificación del expediente
Para garantizar el acceso de los expedientes, estos deben ser
identificados con un acrónimo único para toda la institución. Cada institución
debe construir dicho acrónimo con base en lo indicado en la norma nacional de
descripción archivística vigente.
[PAPEL] Para la identificación de expedientes, se debe elaborar una
carátula con la información necesaria que permita su recuperación, la cual debe
contener como mínimo los siguientes datos
(ver Ejemplo 1):
. Nombre de la institución productora de los
documentos.
. Nombre de la dirección / departamento / unidad.
. Nombre de la función, trámite o acción que generó
el expediente.
. Título del expediente: tema específico o contenido
del expediente en su contexto funcional.
. Número del trámite.
. Fecha de apertura del expediente.
. Fecha de cierre del expediente.
. Acrónimo del expediente o código de clasificación.
. Otros soportes:
. Dispositivos de almacenamiento ( ), Mapas ( ),
Fotografías ( ), Audiovisuales ( )
5.2.3 Agregación [PAPEL]
Los documentos que forman parte de un expediente en trámite se
incorporarán siguiendo la secuencia del proceso o la acción, o si esto no fuera
posible, se organizarán en el orden en que se recibieron en la institución.
Los documentos que forman parte de un expediente deben consignarse
dentro de una carpeta que no supere las 100 hojas o dos centímetros al tamaño
del lomo, de superarse esta cantidad se debe abrir una nueva carpeta y se
rotulará en la carátula como "Tomo 2" y así sucesivamente; al finalizar el trámite
se debe consignar en la carátula la cantidad total de tomos, por
ejemplo: "Tomo 1 de 3".
Asimismo, se debe contemplar toda la información dispuesto en el punto
5.2.2 de esta norma técnica.
En el expediente administrativo no se debe incorporar documentos que no
son de archivo, por ejemplo: hojas en blanco, formularios en blanco, sobres,
tarjetas, documentos en borrador, entre otros. Asimismo, es necesario retirar
elementos como exceso de grapas, clips, adhesivos, etc.
Evitar incorporar documentos en mal estado de conservación, por ejemplo:
húmedos, rotos o sucios; lo cual podría generar pérdida de información del
expediente. Si algún documento estuviera muy dañado, se debe solicitar asesoría
al Archivo Central de la institución.
En caso de ser requerido para incorporar al expediente, se debe de reproducir
mediante copia certificada los documentos en papel térmico recibidos por fax,
ya que este tipo de papel se deteriora con rapidez por las condiciones
ambientales, pudiendo ocasionar la pérdida de información importante para la
institución.
La hoja de control, el acta de corrección de foliatura y el índice no
forman parte del expediente administrativo, por lo que se deben colocar al
principio de la carpeta, en un apartado que se distinga del resto de los
documentos que conforman el trámite administrativo.
5.2.4 Otras consideraciones
En un expediente administrativo no se debe incorporar documentos
duplicados, entendiendo estos como repetidos o fotocopias del mismo documento
con las mismas características (sellos, firmas, observaciones escritas por el
usuario, entre otras). Solo los documentos que presenten diferencias deberán
conservarse en el expediente. No obstante, se aclara que ningún documento
previamente foliado se debe de extraer del expediente.
Por otra parte, en la administración costarricense, todo trámite
administrativo, tiene una razón de apertura, una tramitación y por último una
resolución. Dicha resolución pone fin a la gestión administrativa.
Todos los documentos asociados a un expediente administrativo deben ser
el resultado de un mismo trámite, aunque estos se generen por diferentes
unidades productoras.
5.2.5 Ordenación del expediente
Los expedientes deben conformarse siguiendo las siguientes
instrucciones:
. Los documentos se deben incorporar, en orden cronológico ascendente,
es decir, del más antiguo al más reciente1, de modo que, al abrir el
expediente, debe aparecer el folio con la numeración más baja.
1 Al abrir el expediente lo primero que se
podrá observar es el primer documento que generó el trámite y al final se
encontrará el documento que le dio cierre a dicho trámite.
. El orden cronológico se determinará por la fecha de recibido, de
manera que se incorporen los actos y trámites del procedimiento en forma
correlativa. Salvo en los documentos que son creados por el funcionario a cargo
del trámite, en este caso se tomará en cuenta la fecha de producción.
. Los anexos que forman parte de un documento u oficio, al momento de
ordenarlos cronológicamente dentro de un expediente, se considera la fecha de
recibido del oficio o documento, no la fecha de los anexos. Se aclara que el
oficio y los anexos se tramitan como una sola unidad dentro del expediente.
. [PAPEL] Antes de perforar los documentos, si el expediente se compone
de folios en tamaño superior al oficio, se deben de centrar (ver Ejemplo 2)
tomando como referencia la hoja de mayor tamaño, de la misma manera con las
hojas que tengan información colocada de forma horizontal, se deben ubicar
teniendo en cuenta que el título o encabezado quede hacia el lomo de la carpeta.
. [PAPEL] Agrupar los documentos dentro de la carpeta con prensa
plástica.
5.2.6 Foliatura [PAPEL]
5.2.6.1 Requisitos para la foliación de documentos
Los documentos del expediente deberán estar ordenados cronológicamente
según la fecha de recibido, de manera ascendente antes de iniciar con la
foliación.
La foliación se realizará al momento de la incorporación del documento
al expediente y de previo a cualquier proceso de descripción, encuadernación,
reprografía y/o digitalización de documentos.
5.2.6.2 Disposiciones técnicas
. La foliación se efectuará en números arábigos
(1,2,3, etc.), de forma consecutiva ascendente, de manera que se comience con
el primer documento del expediente que inicia el trámite hacia el final, en
forma correlativa, y según se vayan agregando más escritos y demás actuaciones.
. No adicionar ningún otro tipo de carácter o
secuencia alfanumérica a la foliación numérica (no se permiten: A, B, C, o
siguientes, cifras como 1º, 1 B, 1 i, o los términos "bis" o
"tris",
entre otros).
. La numeración que se le asigne a cada folio deberá
ser consecutiva y continua, es decir, sin omitir ni repetir números.
. Utilizar mínimo cuatro caracteres por folio, por ejemplo: "0003, 0100, 1234". Se debe de iniciar en el folio
0001. No debe existir un folio "0000".
. El folio se colocará en el margen superior derecho
de la hoja, o en caso de que no disponga de ese espacio, ya sea por membretes,
sellos o cualquier otra información, se colocará lo más cercano a esta esquina,
evitando ocultar la información antes mencionada.
. El número asignado a cada folio deberá consignarse
legiblemente sobre un espacio en blanco, sin tachaduras, sin alterar membretes,
sellos originales o cualquier otra información consignada.
. Solo se foliará en la primera cara del documento
(folio frente), es decir, no se foliará el reverso; aunque exista información
en ambas caras o lados de la hoja.
. Evitar realizar la foliatura con trazo fuerte o
exceso de tinta, porque puede dañar el soporte.
. En el caso que existan documentos con números de
página o fotocopias con números de folio previo, no se tomarán en cuenta y
estos folios de igual manera deberán foliarse siguiendo el respectivo orden
cronológico.
. Para realizar la foliatura se utilizará un foliador
con tinta indeleble.
. Dentro del expediente administrativo se foliará
todos los documentos en estricto orden cronológico según su fecha de recibido,
independientemente se plasme información textual o gráfica, por ejemplo, planos
o mapas.
. Cuando existen documentos en distintos soportes al
papel, como, por ejemplo: fotografías, cintas; discos magnéticos, ópticos o de
acetato, u otros tipos de dispositivos de almacenamiento, entre otros, y que
sean parte del expediente pero que por sus características físicas y de
conservación, tienen que preservarse en otro espacio. Se debe realizar una
referencia cruzada en la cual se anote el número de folio correspondiente y el
lugar de custodia de dicha pieza documental, (ver Ejemplo 3).
. En algunas oportunidades un expediente
administrativo puede ser el anexo de otro expediente, para estas ocasiones se
hará referencia de esto en la hoja de control, sin alterar la foliatura
original de ambas unidades documentales 2 La institución deberá
definir mediante normativa archivística interna, en cuales trámites un
expediente puede servir de anexo para otro expediente.
2 Este mismo procedimiento debe realizarse en
caso de que un expediente administrativo tenga como anexo un volumen empastado,
un informe técnico, libro, etc.
. Cuando se soliciten fotocopias certificadas de un
expediente administrativo, lo aconsejable es que, si existen folios con
información en ambas caras, frente y vuelto, de esa misma manera se saque la
fotocopia por ambas caras, para que no se preste a confusión la eventual
existencia de fotocopias sin número de folio consignado.
5.2.6.3 Corrección de la foliatura
La corrección de la foliatura es una tarea administrativa mediante la
cual, al detectarse errores en la foliación de un documento o en la unidad
documental, se procede a su respectiva corrección. Para proceder con la
corrección debe existir lo siguiente:
. Omisión de la foliatura
. Repetición de foliatura
. Error material al realizar el foliado (ejemplo: que el foliador
numérico tenga un daño físico)
. Que un mismo documento cuente con doble foliatura
Para la corrección de folios, se debe colocar una línea paralela con
lapicero azul o negro (color de tinta distinta al color del folio), sobre el
número equivocado, para que sea legible y posteriormente colocar el número
correcto en un lugar visible (ver Ejemplo 4).
Una vez hecho esto, se debe reiniciar nuevamente la foliación del
expediente. Se recomienda utilizar un color de tinta distinto al utilizado,
cuando haya que corregir un folio por repetición, error u omisión. En este caso
el funcionario responsable del trámite deberá dejar evidencia sobre la
corrección de la foliatura a través de un acta donde se plasmen todos los
hallazgos, la que se colocará al principio del expediente. Esta acta no se
foliará.
En casos excepcionales, cuando no se pueda tachar la foliación anterior
por implicar referencias, notas, alusiones importantes en resoluciones o fallos
de los diferentes tribunales de justicia o administrativos, el funcionario
confeccionará un acta donde se plasmen todos los hallazgos y se anexe al
expediente respectivo, conformando un folio más.
No utilizar corrector ni realizar tachones con ningún tipo de marcador
para corregir los folios.
El acta para la corrección de la foliatura debe ser firmada por la
persona con la competencia legal para dar fe de este tipo de trámite, siguiendo
la legislación pertinente.
5.2.7 Elementos de control del expediente
Los expedientes cuentan con los siguientes elementos de control:
. Hoja de control: lista con el nombre completo del funcionario o
funcionarios responsables, la fecha de ingreso a cada departamento asignado y
el estado de trámite actualizado. [PAPEL] Deberá ser incluida en el reverso de
la carátula de la carpeta. (ver Ejemplo 5).
. Índice: listado de los documentos en el expediente administrativo.
(ver Ejemplo 6).
. Acta de corrección de foliatura [PAPEL]: documento opcional que indica
los hallazgos respecto a los actos de corrección de foliatura del expediente
administrativo. [PAPEL] Ningún elemento de control del expediente deberá ser
foliado.
5.3 Acceso
Los expedientes administrativos son de acceso público, excepto que
algunas piezas que lo conformen contengan información privada cuyo acceso pueda
violentar el derecho constitucional de intimidad o una ley establezca que la
información es confidencial o de acceso restringido. El derecho de acceso a la
información está consagrado en los artículos 27 y 30 de nuestra Constitución
Política y en el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N°7202,
que dispone que se garantiza el libre acceso a todos los documentos que
produzcan o custodien las instituciones que pertenezcan al Sistema Nacional de
Archivos. Por lo tanto, cada institución o entidad tiene que contemplar la
Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos y demás normativa de
carácter general o específico, que regule el acceso a la información contenida
en sus expedientes.
Adicionalmente, las instituciones deben de tener en cuenta los
siguientes puntos:
1. Dar acceso a los instrumentos de búsqueda de información pertinente.
2. Proveer la infraestructura, el mobiliario y el equipo necesario para
la prestación de los servicios de consulta de los expedientes a los usuarios.
3. Facilitar la reproducción física o electrónica de los expedientes
solicitados por los usuarios.
4. Considerar las restricciones que regulan el acceso y la consulta de
expedientes contenidos en la legislación vigente.
5. Distinguir los expedientes que se cataloguen secreto de Estado, confidenciales,
sensibles o de uso limitado por sus características particulares, con el fin de
proteger el interés o información privada.
6. Para expedientes administrativos en formato electrónico, se debe
considerar la Norma Técnica para la Gestión de Documentos Electrónicos en el
Sistema Nacional de Archivos, que indica:
(.) Garantizar el libre acceso a todos los
documentos que produzcan o custodien en formato electrónico a través
de la creación de reglas de acceso. Además, indicar que se deben establecer
reglas de acceso y permisos.
Promover la facilitación a la consulta de los documentos en formato
electrónico a las personas con discapacidad, acorde con las regulaciones
establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
Considerar las restricciones que regulan el acceso y la consulta de
documentos electrónicos en la legislación vigente. (.)
5.3.1 Normativa vigente sobre acceso a los expedientes administrativos
A continuación, se menciona normativa importante que regula el acceso a
los documentos. Se hace la salvedad de que esta lista no es exhaustiva, y se
recuerda que las instituciones tienen la responsabilidad de conocer toda la
legislación que les compete.
1. Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos
personales, Ley Nº 8968
Tratamiento de información sensible:
Artículo 9. Punto 1.
Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se
prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen
racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o
filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros. ( . )
Expedientes con información de interés particular o personal:
Artículo 9. (.) Punto 2.-
Datos personales de
acceso restringido son los que, aun formando parte de registros de acceso al
público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o
para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para
fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular. (.) 3
3 La resolución nº 20639-2010 del 14 de
diciembre 2010 de la Sala Constitucional, hace referencia que el expediente
académico de un estudiante no puede considerarse confidencial, cuando es el
padre, madre o encargado del menor quien solicita una copia de dicho
expediente.
Para expedientes administrativos comprendidos en el medio electrónico.
Artículo 9. (.) Punto 3.
Datos personales de acceso irrestricto son los contenidos en bases de
datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de
conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. No se
considerarán contemplados en esta categoría: la dirección exacta de la
residencia, excepto si su uso es producto de un mandato, citación o
notificación administrativa o judicial, o bien, de una operación bancaria o
financiera, la fotografía, los números de teléfono privados y otros de igual
naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los intereses de la
persona titular. (.)
Artículo 11.
La persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional o
funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La
persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial
en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.
2. Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227
Se debe facilitar la consulta de los expedientes administrativos a
aquellas personas que son parte del procedimiento administrativo y a sus
representantes legales, en cumplimiento al artículo 272 de la Ley General de la
Administración Pública y en acatamiento a la resolución Nº 8422-2004 del 30 de
julio del 2004, emitida por la Sala Constitucional.
El artículo 273 de ese mismo cuerpo legal, establece que:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente
cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial
de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a
la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a
la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del
expediente.
Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los
proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los
dictámenes de estos antes de que hayan sido rendidos."
3. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto N°33411-H
Asimismo, en cuanto a expedientes de contratación administrativa, se
debe contemplar lo expresado en las resoluciones de los despachos judiciales ya
que depende del carácter de la información, pues una parte puede ser de acceso restringido
y la otra de acceso público, también se debe valorar el grado de participación
de la persona que solicita la consulta a este tipo de expedientes.4 Excepto en
los expedientes de licitaciones adjudicadas, cuyo acceso es libre.5
4 Resoluciones: nº 952-2006 del 31 de enero
del 2006, nº 18877-2008 del 19 de diciembre del 2008, nº 7370-2010 del 23 de
abril del 2010, emitidos por la Sala Constitucional.
5 Resolución nº 1669-2009 del 6 de febrero
del 2009 emitido por la Sala Constitucional.
El artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en
lo que interesa señala que:
".Quedan excluidos del acceso a los documentos
declarados confidenciales por la Administración contratante los participantes y
el público en general, dichos documentos se mantendrán dentro del expediente
electrónico de la contratación, teniendo acceso a ellos únicamente la
Administración y el oferente que los aportó.)"
5.4 Seguridad
Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos son
responsables de los expedientes administrativos que son propiedad de la entidad
durante su gestión y su permanencia en los respectivos archivos; y los que
posean valor científico cultural formarán parte del fondo documental que
custodia la Dirección General del Archivo Nacional. La gestión de los
expedientes debe ser normada en función de las leyes generales y específicas y
los procedimientos establecidos por el Archivo Central de cada institución.
Los encargados de los archivos centrales y archivos de gestión son
responsables de velar por la seguridad, fidelidad, autenticidad e integridad de
los expedientes administrativos que custodian, así como de su organización y
conservación.
Cada institución, mediante la conformación de un equipo
multidisciplinario con perfiles pertinentes, formulará un protocolo de
seguridad sobre el manejo y acceso a los expedientes administrativos, y de los
procedimientos de préstamo y consulta, en los que se deberán asignar
responsabilidades y se tipificarán los usuarios según las características del
expediente administrativo, siguiendo normativa vigente en materia de acceso a
la información o a los documentos.
Con respecto a los expedientes administrativos declarados con valor
científico cultural y que forman parte del patrimonio documental de Costa Rica,
las instituciones y sus encargados velarán para que su producción se haga
conforme a las directrices emitidas por la DGAN. Asimismo, prevalecerá desde su
etapa de gestión hasta su custodia final por parte de la DGAN, niveles de
seguridad pertinentes para la preservación y conservación de estos expedientes.
[PAPEL] Para asegurar la integridad de los expedientes en soporte papel,
deberán tomarse en consideración las siguientes recomendaciones:
a) Debe existir una prohibición expresa sobre el fumado, como lo
establece la ley 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos
en la salud, así como sobre el consumo de alimentos, en las áreas donde se
resguarden los expedientes administrativos.
b) Los expedientes deben ser preservados en cajas libres de ácido, para
esto se deben utilizar carpetas con prensas plásticas para mantener la unidad
del documento.
c) Cada carpeta será utilizada sin exceder el máximo de su capacidad
(2cms aproximadamente). Se abrirán los tomos que sean necesarios para albergar
la totalidad del expediente, tal y como se menciona en el apartado de
agregación de esta norma.
d) Los archivadores estarán ubicados en zonas seguras, lejos del acceso
de particulares y cerrados con llave.
Los expedientes administrativos que posean valor científico cultural no
podrán salir del territorio nacional sin la previa autorización de un decreto
que lo autorice. Este decreto sólo podrá ser gestionado por la DGAN.
La salida o reproducción de expedientes fuera de la institución requiere
la autorización del jerarca de la institución, o a quien éste delegue. La
responsabilidad sobre la integridad del expediente recaerá sobre los encargados
del archivo que custodia los documentos6.
6 Se exceptúan los expedientes originados
como producto de órganos directores, como por ejemplo los expedientes de
procedimientos administrativos sancionatorios ordinados.
5.5 Secuestro de expedientes
El secuestro de expedientes administrativos sucede cuando se apersonan a
la institución agentes judiciales, con una orden emanada por un juez de la
República o por el Ministerio Público, solicitando disponer de aquellos
expedientes que estén relacionados con un presunto delito, y que tengan que ser
confiscados para servir como medio de prueba.
Cada institución deberá crear un procedimiento para los casos de
secuestro de expedientes administrativos, que se respalde en la normativa
nacional e institucional vigente, que garantice la adecuada trazabilidad del
expediente y su correcta reincorporación a la institución una vez
finalizado el
secuestro.
5.5.1 Normativa vigente sobre secuestro de expedientes
A continuación, se menciona normativa importante que regula el secuestro
de expedientes. Se hace la salvedad de que esta lista no es exhaustiva, y se
recuerda que las instituciones tienen la responsabilidad de conocer toda la
legislación que les compete.
1. Código Procesal Penal Ley N°7594
Artículo 198.-
Orden de secuestro. El juez, el Ministerio Público y la policía podrán disponer
que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los
sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para
ello, cuando sea necesario, ordenarán su secuestro.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse en un funcionario de
la policía judicial.
Artículo 199.-
Procedimiento para el secuestro. Al secuestro se le aplicarán las
disposiciones prescritas para el registro. Los efectos secuestrados serán
inventariados y puestos bajo custodia segura. Podrá disponerse la obtención de
copias o reproducciones de los objetos secuestrados, cuando estos puedan
desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la
instrucción.
Artículo 200.-
Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver, a la
persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén
sometidos a comiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas
las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá ordenarse
provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá
imponer la obligación de exhibirlos.
Artículo 490.-
Restitución y retención de cosas secuestradas. Las cosas decomisadas no
sujetas a comiso, restitución o embargo, serán devueltas a quien se le
secuestraron, inmediatamente después de la firmeza de la sentencia. Si hubieran
sido entregadas en depósito provisional, se notificará al depositario la
entrega definitiva.
Las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser retenidas
en garantía de las costas del proceso y de la responsabilidad pecuniaria
impuesta.
5.6 Instrumentos de control
Los encargados de los Archivos Centrales de las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Archivos deberán diseñar, implementar y
controlar la aplicación de políticas institucionales relacionadas con los
expedientes administrativos que se gestionan y custodian en su institución,
para esto deberán tener en consideración al menos los siguientes elementos:
a) Elaborar un programa de descripción para los expedientes
administrativos que se custodian, tanto en el Archivo Central como en los
archivos de gestión. Este programa descriptivo se realizará de acuerdo con las
normas nacionales emitidas por la JAAN en esta materia.
b) Crear las tablas de acceso y seguridad en donde se identifiquen los
expedientes producidos por la institución y se categoricen según la información
sensible y restringida que estos contengan.
c) Establecer las bitácoras donde se registre el ingreso a las áreas
donde se custodien los expedientes administrativos.
d) Diseñar e implementar instrumentos de control sobre los expedientes
administrativos.
5.6.1 Tipos de instrumentos de control
Tanto los archivos centrales como los archivos de gestión que custodien
expedientes administrativos deben implementar controles para el trámite y
préstamo de dichos documentos, para ello deberán desarrollar al menos los
siguientes instrumentos:
5.6.1.1 Inventarios
La realización de inventarios deberá hacerse acorde con lo estipulado en
la Norma Nacional de Descripción Archivística, además deberá consignarse la
cantidad de tomos y la cantidad de folios que contiene cada tomo del
expediente.
5.6.1.2 Registro de préstamo [PAPEL]
Para el diseño del registro de préstamo deberá mantenerse una bitácora
que consigne al menos la siguiente información:
. Unidad que custodia los expedientes
. Fecha en que se realiza el préstamo
. Detalle del expediente facilitado
. Cantidad de folios (en caso de que el expediente posea varios tomos,
deberán consignarse los folios de cada tomo)
. Nombre de la persona solicitante
. Firma de la persona solicitante
. Fecha en que se devuelve el documento
. Nombre y firma del funcionario que lo recibe
. Un espacio para observaciones
5.6.1.3 Boletas de préstamo [PAPEL]
Cada vez que un usuario, ya sea interno o externo solicite un expediente
deberá de cumplimentarse una boleta que documente dicha solicitud. Esta boleta
deberá incluir al menos los siguientes datos:
. Nombre del usuario solicitante.
. Fecha en que se realiza el préstamo.
. Detalle del expediente solicitado (información, contenido, cantidad de
folios).
. Firma del usuario solicitante.
Esta boleta deberá llenarse por duplicado, una será preservada por el
encargado del archivo que custodia el expediente y otra será colocada en el
espacio físico donde se resguarda el expediente, dicha boleta fungirá como
boleta testigo de dicho préstamo.
Se recomienda que los encargados de los archivos custodios incluyan
dentro de su normativa el plazo máximo de facilitación de un expediente en el
caso de usuarios internos y externos. Además, es importante que, como parte de
las rutinas de control, se realicen cotejos periódicos de los expedientes con
el fin de determinar faltantes o incumplimientos en la devolución de expedientes.
5.6.1.4 Tablas de acceso
La tabla de acceso es un instrumento formal que identifica los derechos
de acceso y el régimen de restricciones aplicables a los expedientes,
adjudicando categorías de acceso y seguridad a los documentos.
Se deberá contemplar para la elaboración de la tabla de acceso del
expediente, como mínimo los siguientes elementos:
. Oficina productora
. Tipo documental
. Tipo de usuario
. Categoría de acceso
. Normativa que ampara la restricción de los expedientes
5.7 Consideraciones especiales para el expediente electrónico
[ELECTRÓNICO]
Este apartado se desarrolla sin perjuicio de acciones adicionales
contempladas en procesos específicos de gestión de documentos que pueda seguir
cada organización.
El expediente electrónico es la agregación de objetos creados en
ambientes electrónicos o digitalizados, ordenados cronológicamente, que se
gestionan dentro de un sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo
y que se preservan en un repositorio digital, los cuales responden a un trámite
administrativo. La creación de estos expedientes debe estar regulada por las
políticas de gestión de documentos electrónicos propias de cada institución.
Toda institución que administre correctamente expedientes electrónicos
debe cumplir con los siguientes cuatro requisitos:
. Gestionar documentos electrónicos (en estado definitivo o finalizado).
. Una política de gestión de documentos electrónicos.
. Un sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo.7
7 Para más información revisar las normas ISO
15489, 16175, 18492 y 23081.
. Un repositorio digital.
El expediente electrónico tiene los siguientes componentes:
. Documentos electrónicos.
. Índice electrónico generado automáticamente.
. Firma digital del índice electrónico.
. Metadatos del expediente electrónico.
5.7.1 Requisitos para el expediente electrónico
Las fases del ciclo de vida del expediente electrónico se desarrollan
continuamente, por lo que los procesos de gestión de documentos y expedientes
se podrán renovar según las necesidades de la institución. Los siguientes son
los requisitos para la conformación de los expedientes electrónicos:
5.7.1.1 Fase de apertura
. Creación del expediente electrónico: comprenderá el índice y los
documentos electrónicos que sean incorporados al expediente y los metadatos
asociados al expediente.
. Creación del índice electrónico: es un documento electrónico que
contiene la identificación sustancial que compone el expediente debidamente
ordenado para reflejar la disposición de los documentos, así como otros datos
con el fin de preservar la integridad y permitir su recuperación. El índice
será creado según las necesidades de cada organización.
. Inclusión en el índice de cada uno de los documentos electrónicos que
conforman el expediente, al momento de su apertura, y los que se irán
agregando, de acuerdo con su progresiva captura y registro en el sistema de
gestión de documentos y su incorporación al expediente.
. Asignación de metadatos mínimos obligatorios del expediente
electrónico: los metadatos mínimos obligatorios son:
▪ Código de referencia
- Identificador normalizado del expediente.
▪ Nombre del productor
- Identificador normalizado de la administración responsable de la tramitación
del procedimiento (según Norma Nacional de Descripción Archivística).
▪ Fecha de apertura.
▪ Estado - Estado
del expediente.
▪ Restricciones de
acceso.
▪ Fecha de resolución.
▪ Título - Nombre del
expediente.
5.7.1.2 Fase de tramitación
. Incluir nuevos documentos: según el trámite administrativo, se incorporarán
documentos al expediente, los cuales se deben reflejar en el índice
electrónico.
. Cambio de estado o de características particulares: consiste en la
posibilidad que durante la fase administrativa se incluyan o modifiquen
metadatos de acuerdo con las necesidades de la administración, la normativa
vigente o las necesidades de información de los ciudadanos, tales como vigencia
administrativa, accesos, entre otros.
. Foliado del expediente
▪ Una vez cerrado el
expediente electrónico quedará foliado mediante el índice electrónico en el que
se relacionan todos los documentos que lo componen. Dicho índice se irá
construyendo con la incorporación de cada nuevo documento que se agregue al
expediente, y será firmado por la persona con la competencia legal, o a través
de un sello electrónico (firma digital de persona jurídica) al momento del
cierre del expediente. Para este tipo de trámite se debe seguir la legislación
pertinente, que garantizará así la integridad del expediente.
▪ El índice
electrónico debe contemplar al menos los siguientes elementos:
▪ Identificadores
▪ El fondo y el
subfondo al que pertenece el expediente.
▪ Número de asiento.
▪ Cada documento
tendrá su propio identificador único.
▪ Resumen hash
▪ Resultado único de la
aplicación de una función hash a cada
documento, para aseguramiento y verificación de su integridad.
▪ Fecha de
incorporación del documento electrónico al expediente.
▪ Firma digital /
sello electrónico del índice electrónico.
▪ Fecha y hora de
cierre del expediente.
▪ Bitácora de índices
anteriores.
▪ Esto implica que el
expediente electrónico no requiere que cada folio sea marcado con un número
único, ya que el índice es un mecanismo más adecuado y efectivo para el control
de la integridad de los documentos de un expediente en digital.
5.7.1.3 Fase de conservación y selección
A cada institución le compete elaborar un plan de preservación, que
garantice la accesibilidad, autenticidad, disponibilidad, integridad, seguridad
y legalidad de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.
Dicho plan debe incluir estrategias de preservación y recuperación específicos
para este tipo de soporte.
En cuanto a la selección y eliminación de expedientes electrónicos
administrativos, se debe cumplir con las regulaciones estipuladas por la Ley
del Sistema Nacional de Archivos N°7202, su Reglamento Ejecutivo dado por
Decreto N°40554-C y las resoluciones de la CNSED. Asimismo, acatar el apartado "1.8 Valoración selección y disposición final" de la Norma Técnica
de Gestión de Documentos Electrónicos en el Sistema Nacional de Archivos.
5.7.2 Metadatos del expediente electrónico
Se asignarán a los expedientes electrónicos los metadatos mínimos
obligatorios definidos en esta norma. Podrán incorporarse metadatos
complementarios adicionales, de acuerdo con un esquema de metadatos
institucional elaborado según sus necesidades, criterios y normativa.
El sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo capturará,
generará y complementará de forma automática o manual, la información precisa
para la generación de los metadatos mínimos obligatorios, durante la captura de
los documentos. La institución debe definir mediante una política de gestión de
documentos electrónicos, cuales metadatos debe recuperar el sistema.
Los metadatos mínimos obligatorios asociados a un documento y al
expediente electrónico se deberán custodiar en un repositorio de preservación
de documentos electrónicos, utilizado por los sistemas de la institución.
Los metadatos mínimos obligatorios no podrán ser modificados en ninguna
fase posterior al cierre del expediente.
Cuando se realicen transferencias de expedientes electrónicos, deberá
quedar constancia de esto en los metadatos de trazabilidad. Los metadatos del
expediente electrónico deben ser transferidos asociados a este para permitir su
identificación, su autenticidad y los procedimientos de conservación.
5.7.3 Expediente híbridos
Para evitar la generación de expedientes híbridos, se digitalizarán y se
obtendrán copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel o
físico, de modo que serán estas copias las que se incorporen al expediente
electrónico.
Con respecto a la autenticidad de las copias electrónicas, se respetará
las normas nacionales emitidas por la JAAN en esta materia.
Los documentos originales en soporte papel deben seguir el tratamiento
archivístico respectivo, según la normativa vigente.
5.8 Ejemplos
Las siguientes plantillas son una sugerencia, las cuales se pueden
adaptar a las necesidades de cada institución.
Ejemplo 1







Elementos mínimos que debe tener el índice de un expediente
administrativo. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Archivos
pueden agregar más información a este instrumento.
6. Referencias
Ali Pernia , H.
(1990). Diccionario de Archivología. Caracas: Italgráfica, SRL.
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