Texto Completo acta: 13B932
N°
42266-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 21 y 23 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; el artículo 3 del Título III de la Ley No. 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma;
el Decreto Ejecutivo No. 41564, Reglamento del Título III de la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 del 3 de diciembre de
2018, referente al empleo público de 11 de febrero del 2019 y sus reformas; el
artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 40981-H de 14 de marzo del 2018,
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2019 y sus reformas y la Resolución DG-127-2019 de las diez horas del 28
de junio del 2019 de la Dirección General de Servicio Civil.
Considerando:
I. Que mediante el artículo 3 del Título III de la Ley No. 9635,
publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta No. 225 de 4 de diciembre del 2018
y su reforma, se modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.
2166 de 9 de octubre de 1957, adicionando el Capítulo IV Dedicación Exclusiva y
Prohibición, estableciéndose nuevas pautas en aspectos propios del contrato de dedicación
exclusiva, la justificación de estos, sus prórrogas, requisitos y obligaciones
de los funcionarios que los suscriban, los porcentajes de la compensación a
otorgar y sanciones, entre otros temas.
II. Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No.
41564-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance Digital No. 38 a La Gaceta No. 34 de
18 de febrero del 2019 y sus reformas, procedió a la reglamentación del Título
III de la referida Ley No. 9635.
III. Que en virtud de las reformas introducidas por el citado Título III
de la Ley No. 9635 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, la
Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-127-2019, publicada
mediante Aviso DG-AV-011-2019 en La Gaceta No. 130 de 11 de julio del 2019, con
el fin de ajustar a la legislación vigente, las resoluciones previamente emitidas
por esa Dirección General en materia de Dedicación Exclusiva, para los puestos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
IV. Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 40981-H, publicado en La Gaceta No. 55
de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, está facultada para hacer extensivas
las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las
entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario,
en materia de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos
salariales, ajustes y aspectos técnicos.
V. Que el Decreto Ejecutivo No. 23669-H, publicado en La Gaceta No. 197
de 18 de octubre de 1994 y sus reformas, contiene las Normas para la aplicación
de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas,
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las que requieren ser
sustituidas a los efectos de actualizarlas y adecuarlas a la resolución de la
Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de establecer una
aplicación uniforme de ese régimen de naturaleza contractual, para todos los
servidores públicos.
VI. Que la Autoridad Presupuestaria por acuerdo No. 12549, tomado en la
sesión extraordinaria No. 014-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019,
aprobó las Normas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones
y Empresas Públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
VII. Que el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión
ordinaria No. ochenta y cuatro celebrada el 20 de diciembre del 2019.
Por tanto;
Decretan:
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LAS
INSTITUCIONES Y EMPRESAS PÚBLICAS, CUBIERTAS POR EL ÁMBITO DE LA
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se entiende por "Dedicación exclusiva", el régimen de naturaleza contractual
que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad
de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera
exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones
relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por
un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá
ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo
contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y
las características del puesto.
Ficha articulo
Artículo 2.- La Dedicación Exclusiva deberá ser pactada vía contractual, el plazo
de vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco,
salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente procedente realizar una
contratación de personal por plazos determinados, en los cuales, los contratos
de Dedicación Exclusiva se podrán suscribir por el mismo plazo del nombramiento.
Como parte de las condiciones contractuales, a partir de la entrada en
vigencia del contrato debidamente suscrito y conforme con lo regulado en la Ley
de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, reglamentación
correspondiente y en este decreto ejecutivo, la persona servidora tendrá
derecho a percibir una contraprestación económica por concepto de Dedicación
Exclusiva, la cual no constituirá un beneficio permanente ni un derecho
adquirido; por lo que al finalizar la vigencia del contrato respectivo, la
Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
No suscribir contrato por Dedicación Exclusiva no exime al funcionario
del deber de abstenerse a participar en actividades que comprometan su
imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés
privado en detrimento del interés público.
Ficha articulo
Artículo 3.- Las instituciones y empresas públicas cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, podrán reconocer a sus servidores de nivel
profesional, en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que
desempeñan, una suma adicional sobre su salario base por concepto de Dedicación
Exclusiva, de la siguiente manera:
a) Diez por ciento (10%) del Sueldo Base respectivo para los servidores
que posean el grado académico de Bachillerato Universitario.
b) Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Base respectivo para los
servidores que ostenten el grado académico de Licenciatura Universitaria o
superior
Ficha articulo
Artículo 4.- Los funcionarios que suscriban un contrato de Dedicación Exclusiva,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario
como mínimo, de una profesión liberal. En casos de títulos obtenidos en
universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste
su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución
educativa costarricense autorizada para ello.
b) Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en
propiedad, o de forma interina para desempeñar un puesto cuyo requisito de
ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso
anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción
que se establece en el artículo 13 este decreto ejecutivo.
d) Estar incorporado en el colegio profesional respectivo, lo anterior
en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea
exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión
respectiva.
e) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o addendum
respectivo con el máximo jerarca o con quien éste delegue.
Previo a la suscripción de los contratos, así como para las
correspondientes prórrogas o addendum, el jerarca de la Administración deberá
acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad
institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos,
en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para
el interés público.
Ficha articulo
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Artículo 5.- El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y
que cumpla con lo que señala el artículo 4° de este decreto ejecutivo, deberá
solicitarlo por escrito a la correspondiente Oficina de Recursos Humanos, quien
comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral y
tramitará la suscripción del contrato entre el servidor y la respectiva
institución.
Ficha articulo
Artículo 6.- El contrato de Dedicación Exclusiva deberá estar confeccionado en dos
tantos, un original que se conservará en la institución contratante y una copia
para el servidor. Dicho contrato será de plazo fijo, término que será
previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente.
Ambas partes serán responsables de vigilar el plazo y condiciones de los
contratos suscritos. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, si el
funcionario considera de su interés mantener la sujeción a la dedicación
exclusiva, deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la
Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada, según
lo preceptuado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No.
2166, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco años, salvo
que se trate de un caso de excepción conforme con lo regulado en el artículo 2
de este decreto ejecutivo.
La prórroga al contrato de Dedicación Exclusiva deberá firmarse, siempre
que corresponda, previo al vencimiento del contrato original o prórroga que
esté vigente
En caso de no requerirse, justificarse o firmarse la prórroga, al
cumplirse el plazo establecido contractualmente, la Oficina de Recursos Humanos
respectiva, deberá efectuar el trámite correspondiente para eliminar la
remuneración por concepto de Dedicación Exclusiva.
Ficha articulo
Artículo 7.- La Oficina de Recursos Humanos deberá refrendar los contratos de
Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en un plazo máximo de ocho días
hábiles a partir de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe de que
cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 8.- Una vez que el contrato por Dedicación Exclusiva, debidamente
firmado, entre en vigencia, el servidor no podrá ejercer las profesiones
liberales comprometidas con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con
esas o con su puesto, salvo que se trate propiamente del ejercicio del cargo en
la institución con la cual sostiene la relación de empleo público y el contrato
de Dedicación Exclusiva, o cuando se atiendan las excepciones establecidas en
Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166 y en este decreto
ejecutivo.
Ficha articulo
CAPITULO III
DE LA VIGENCIA DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Artículo 9.- El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum, tendrá
vigencia con efecto a futuro, a partir del día en que se estipule en el mismo y
una vez firmado por las partes, y regirá por el plazo pactado, según las
limitaciones establecidas en los artículos 2 y 5 de este decreto ejecutivo.
La firma del contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum,
no podrá ser posterior a la fecha en que se disponga como inicio de la
respectiva vigencia.
Ficha articulo
Artículo 10.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación
Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establecen tanto este
decreto ejecutivo como el respectivo contrato cuando:
a) Se encuentren en vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso
si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe
haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación
a la fecha de rige del mismo.
c) Tenga permiso con goce de sueldo si el servidor va a brindar servicio
como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro
del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.
Ficha articulo
Artículo 11.- En caso de que el servidor disfrute de un permiso sin goce de sueldo,
a su regreso podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva, siempre que el
contrato se encuentre vigente.
Ficha articulo
CAPITULO IV
EXENCIONES, RENUNCIAS Y SANCIONES
Artículo 12.- El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá
ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato,
en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en centros de enseñanza
superior, fuera de la jornada ordinaria.
b) En la atención de asuntos en los que sean parte el funcionario
afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no
deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá
producirse en asuntos que se atiendan en la misma institución o empresa pública
en que se labora.
c) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honorem,
en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el
respaldo de la institución o empresa pública para la cual laboran, previa
comprobación documental de esa designación registrada así ante la Oficina de
Recursos Humanos respectiva.
Para los efectos anteriores, el servidor con un mes de anticipación en
los casos de los incisos a) y b) y con la antelación que permitan las
circunstancias en el caso del inciso c), debe solicitar por escrito ante la
Oficina de Recursos Humanos, el inicio del trámite para la autorización para acogerse
a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así
como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y
ubicación. Esta autorización o bien la denegatoria, deberá ser otorgada por la
administración superior y comunicada por la Oficina de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 13.- Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o
mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico se les permita laborar media jornada, siempre que firmen
ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, una declaración jurada en la
que conste que el resto del tiempo no ejercerán de manera particular, en forma
remunerada o ad honorem, la profesión que ostentan y que constituye requisito para
desempeñar el puesto que ocupen, ni otra actividad relacionada con ésta, con
las excepciones que establece el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 14.- Los servidores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o
cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las instituciones
del Régimen de Servicio Civil, pueden acogerse al Régimen de Dedicación
Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan
con las condiciones indicadas en este decreto ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 15.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, puede
renunciar a éste comunicándolo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos
correspondiente, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir
un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su
renuncia. Si renunciara por segunda vez no podrá acogerse más a dicho régimen.
Ficha articulo
Artículo 16.- La violación o infracción a la dedicación exclusiva y a las
prohibiciones establecidas en la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley No. 2166, en materia de Dedicación Exclusiva, en el artículo 8 de este
decreto ejecutivo y las que se pacten en el respectivo contrato de Dedicación
Exclusiva, constituirá falta grave del servidor y dará lugar al inicio del
debido proceso para la destitución de la persona servidora, por justa causa y a
la presentación de las acciones penales, así como las civiles correspondientes
o de carácter administrativo, para la recuperación de las sumas percibidas por
el funcionario en contravención de lo establecido en este decreto ejecutivo y
en la Ley de Salarios de la Administración Pública, desde el momento en que se
dio el incumplimiento.
También procederá el inicio del debido proceso contra el funcionario
solicitante y/o el tramitador, que con sus actuaciones haga incurrir en error a
la Administración para la recepción y aceptación de los requisitos que señala
el artículo 4 de este decreto ejecutivo.
La persona servidora, que sin autorización se acoja a las excepciones
para ejercer las profesiones liberales bajo el régimen de Dedicación Exclusiva,
según lo indicado en este decreto ejecutivo, será merecedora de una
amonestación por escrito. Cuando incurra por segunda ocasión en la omisión del
procedimiento para ejercer las profesiones liberales en los supuestos de
excepción, se le deberá sancionar con quince días de suspensión.
Ficha articulo
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación
Exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos a los Profesionales
en Ciencias Médicas, Ley No. 6836, o si está gozando de la compensación económica
por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, o de otros incentivos
similares que a juicio de la Autoridad Presupuestaria, resulten incompatibles
con la Dedicación Exclusiva.
Ficha articulo
Artículo 18.- Las Oficinas de Recursos Humanos deben velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto ejecutivo
y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al
respecto pueda hacer la Auditoría Interna de la institución, cuando lo estime
conveniente.
Ficha articulo
Artículo 19.- Al darse el traslado, reubicación, ascenso, descenso o permuta, de un
servidor, ya sea entre las instituciones y empresas públicas cubiertas por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria o hacia el Poder Ejecutivo y viceversa,
si en la institución de origen gozaba del incentivo por Dedicación Exclusiva,
podrá optar por la compensación económica por concepto de Dedicación Exclusiva,
siempre que el Jerarca de la institución que lo recibe lo autorice con sujeción
a la presente normativa.
Para ello la Oficina de Recursos Humanos respectiva, tramitará el
addendum de contrato, previa comprobación de la venia de las partes,
considerando como rige la fecha en que se hace efectivo el movimiento de
personal correspondiente; caso contrario deberá solicitarse un nuevo contrato.
Ficha articulo
Artículo 20.- Se establecen como documentos de uso obligatorio
para la Dedicación Exclusiva los formatos de contrato, prórroga y addendum que
se anexan a este decreto ejecutivo y que forman parte integral del mismo.
Ficha articulo
Artículo 21.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 23669-H, publicado en La Gaceta
No. 197 de 18 de octubre de 1994 y sus reformas.
Ficha articulo
Transitorio único.- Lo establecido en el artículo 2 de este Decreto
Ejecutivo, específicamente sobre al plazo mínimo y máximo de vigencia de los
contratos de Dedicación Exclusiva, no será de aplicación a los que se hayan
suscrito y estuvieran vigentes con antelación al 4 de diciembre del 2018, por
lo que en esos casos, no se modificarán los plazos pactados previamente en los respectivos
contratos, salvo cuando eventualmente sea pertinente establecer una prórroga a
los mismos.
Ficha articulo
Artículo 22.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
febrero del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Anexos
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,
_______________________________________________, en mi calidad de
____________________ de ____________________________, denominado en lo sucesivo
INSTITUCION, y el servidor (a) _____________________________, denominado en
adelante como el SERVIDOR, acordamos con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.
___________, el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El SERVIDOR se compromete, mientras
estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar servicio
en forma exclusiva a la institución en su condición académica de
________________________ (indicar las profesiones liberales que ostenta el
SERVIDOR y que quedarán sometidas al régimen de exclusividad), en la clase de
puesto_____________, especialidad_____________, actualmente ubicado
en_______________________.
SEGUNDA: La
INSTITUCION le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un
___________% de su salario base.
TERCERA: La
INSTITUCION velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el
presente contrato y las contenidas en el Decreto Ejecutivo No. ________, sin
perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoria
Interna de la institución, cuando así lo juzgue conveniente. Antes del
vencimiento del Contrato de Dedicación Exclusiva original, el SERVIDOR tiene
sesenta días naturales para solicitar la prórroga correspondiente a la jefatura
inmediata para que la Administración revise la solicitud.
CUARTA: El SERVIDOR
se compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones de
este contrato y las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. ________ que lo regula.
El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen
las sanciones contempladas en el Capítulo IV de ese Decreto Ejecutivo.
QUINTA: El presente
contrato rige a partir de___________ y hasta___________; asimismo se garantiza
que se cumple con lo establecido el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.
________.
Este contrato se
preparará en original y una copia que se distribuirán de la siguiente manera:
1) La institución,
original, 2) El servidor, copia.
El SERVIDOR
manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Decreto Ejecutivo que regula
el presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior
y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y las obligaciones de
lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de _________, a los
___________ días del mes de _____________del__________.
_______________________
____________________________
(Firma del Jerarca y
cédula) (Firma servidor y cédula)
Por la Oficina de
Recursos Humanos:
REFRENDO:
______________________________________________
(Nombre completo y
cédula)
FECHA:
______________
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,
_____________________________________________, en mi condición de____________________
de _________________ denominado en lo sucesivo INSTITUCION y el servidor (a)
_____________________ denominado en lo sucesivo SERVIDOR, con fundamento en el
Decreto Ejecutivo No. ___________, convenimos en suscribir la presente PRÓRROGA
DEL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El SERVIDOR
se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de
Dedicación Exclusiva original en el puesto de _______________________, que
ocupa a partir del ____________________, según Acción de Personal (o documento
equivalente) No. ______ así comprobado y notificado a este Despacho por la
Oficina de Recursos Humanos según consta en el expediente personal del
servidor, vista al Folio No. _________.
SEGUNDA: La
INSTITUCIÓN, le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un
____ % de su salario base, por ejercer exclusivamente en el ámbito del puesto
que ocupa, la profesión de ___________ (indicar las profesiones liberales que
ostenta el SERVIDOR y que quedarán sometidas al régimen de exclusividad).
TERCERA: Antes del
vencimiento del Contrato de Dedicación Exclusiva original o prórroga que esté
vigente, el SERVIDOR tiene sesenta días naturales para solicitar la prórroga
correspondiente a la jefatura inmediata para que la Administración revise la
solicitud.
Para todos sus
efectos, esta prórroga rige a partir del día __________ (debe coincidir el día
inmediato siguiente a la fecha de finalización del Contrato Original o prórroga
anterior) y hasta el _________; asimismo se garantiza que se cumple con lo establecido
los artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo No. _______.
Una vez firmada la
presente prórroga por las partes, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
procederá a su refrendo. El mismo se elaborará en dos tantos quese distribuirán
así:
1) Institución
(original), 2) Servidor.
En fe de lo anterior
y debidamente enterados del valor y trascendencias de lo aquí contratado, lo
aceptamos y firmamos a en la ciudad de __________, a los____________ días del
mes de ________ del________.
_______________________ ____________________________
(Firma del Jerarca y
cédula) (Firma
servidor y cédula)
Por la Oficina de
Recursos Humanos:
REFRENDO:
______________________________________________
(Nombre completo y
cédula)
FECHA:
______________
ADDENDUM AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,_______________________________________,
en mi condición de _______________________de __________________, denominado en
lo sucesivo INSTITUCION y el servidor (a)________________ denominado en lo
sucesivo SERVIDOR, con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. __________,
convenimos en suscribir el presente ADDENDUM DEL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA,
bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El SERVIDOR
se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de
Dedicación Exclusiva original en el puesto de _______________________, que
ocupa a partir del ____________________, según Acción de Personal (o documento
equivalente) No. ______ así comprobado y notificado a este Despacho por la
Oficina de Recursos Humanos según consta en el expediente personal del
servidor, vista al Folio No. _________.
SEGUNDA: La
INSTITUCIÓN le concede al servidor una compensación económica equivalente a un
___ % de su salario base, por ejercer exclusivamente en el ámbito del puesto
que ocupa, la profesión de _______ (indicar las profesiones liberales que
ostenta el SERVIDOR y que quedarán sometidas al régimen de exclusividad).
TERCERA: Este
Addendum de Contrato, se tramita previa comprobación de la venia de las partes,
a partir de la validación por parte de la administración del cambio en alguna
de las condiciones originalmente contratadas, salvo los casos previstos en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo No. ________, cuyo rige será a partir de la fecha de los
movimientos de personal correspondientes.
Para todos sus
efectos este addendum rige a partir de ___________ y hasta_________ (debe
coincidir el día de finalización del Contrato Original o prórroga vigente).
El mismo se
elaborará en dos tantos que se distribuirán así:
1) Institución
(original), 2) Servidor.
En fe de lo anterior
y debidamente enterados del valor y trascendencias de lo aquí contratado, lo
aceptamos y firmamos a en la ciudad de _____________, a los____________ días
del mes de __________ del ______.
_______________________
____________________________
(Firma del Jerarca y
cédula) (Firma servidor y cédula)
Por la Oficina de
Recursos Humanos:
REFRENDO:
______________________________________________
(Nombre completo y
cédula)
FECHA: ______________
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 05:46:23
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