Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42733 >> Fecha 10/11/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 42733
Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2021
Texto Completo acta: 14AC2C

Nº 42733-H



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43375 del 14 de diciembre del 2021, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2022 mediante un ajuste del dos coma cincuenta por ciento (2.50%))



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y El MINISTRO DE HACIENDA



En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral l), 27 numeral l) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta" y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".



Considerando:



1º-Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).



2º-Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



3º-Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41948-H, del 9 de setiembre de 2019, publicado en La Gaceta número 182 del 26 de setiembre de 2019, se actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).



4º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, se considera necesario para el período fiscal 2021, realizar las actualizaciones de los montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, con la variación del Índice de Precios al Consumidor de los meses de Agosto 2019 a Octubre 2020, y en adelante, se utilice en las próximas actualizaciones la variación entre los meses de Octubre a Octubre de cada año; en aras de mantener la actualización lo más ajustada a la variación real del IPC, considerando que el período fiscal vigente (2020) es un período extraordinario conformado por quince meses, y de transición debido al cambio de período fiscal establecido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, según la Ley número 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018, Ley "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo número 41818-H del 17 de junio de 2019, que "Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta".



5º-Que según datos del INEC la serie cronológica del Índice de Precios al Consumidor (IPC), experimentó una variación entre agosto de 2019 (106,198) y octubre de 2020 (106,497) de cero coma veintiocho por ciento (0,28 %), que se considera apropiada para indexar en el Impuesto sobre la Renta: las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de enero de 2021.



6º-Que, para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



7º-Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de enero de 2021; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de enero de 2021, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar, el monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de renta: de personas jurídicas, de personas físicas con actividades lucrativas y de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos 1 y 2 del presente decreto, los cuales deben actualizarse a partir del 01 de enero de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.



8º-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,



Decretan:



ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE



LA RENTA-SALARIO Y UTILIDADES-Y SUS CRÉDITOS



FISCALES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2021



Artículo 1º-Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:



a) Las rentas de hasta ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.



b) Sobre el exceso de ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).



c) Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).



d) Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



e) Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i y ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:



i. Por cada hijo, la suma de mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)



ii. Por el cónyuge, la suma de dos mil trescientos setenta colones (¢2.370,00)




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:



b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante el periodo fiscal:



i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual.



ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) y hasta siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) de renta neta anual.



iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) y hasta diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.



iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Modifíquense los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:



i) Las rentas de hasta ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.



ii) Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii) Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales y hasta ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



iv) Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales y hasta ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



v) Sobre el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Modifíquense los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:



a) Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.



b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢28.440,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41948- H del 9 de setiembre de 2019, publicado en La Gaceta número 182 del 26 de setiembre de 2019.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia. Rige a partir del primero de enero de dos mil veintiuno.



Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:50:29
Ir al principio del documento