N° 42830-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3) 18) y 146) de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 136 al 140, 141 y 143 del Código de Trabajo, Nº2 de
27 de agosto de 1943; artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Nº2166 de 9 de octubre de 1957; artículo 96 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario, Nº7015 de 22 de noviembre de 1985; artículo 31 de la Ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de 1984;
artículo 33 de Ley de la Administración Financiera de la República y de
Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 y el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986.
Considerando:
I.-Que el artículo 58 de la Constitución
Política, establece los límites a la jornada ordinaria de trabajo, disponiendo
que todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas
sean compensadas, salvo los casos de excepción muy calificados que determine la
ley.
II.-Que los artículos 139, 140, 141, 143 y 144
del Código de Trabajo contienen las regulaciones atinentes a la figura de la
jornada extraordinaria, estableciendo los parámetros que rigen su aplicación,
límites, forma de compensación, circunstancias en que opera, entre otros
aspectos.
III.-Que el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, N° 16768-PLAN de 30
de enero de 1986, en su artículo 16 regula las condiciones en las que se le
reconocerán a las personas funcionarias la jornada extraordinaria.
IV.-Que la Contraloría General de la República
mediante las Auditorías Internas de las instituciones públicas vela por el
control del gasto público, incluidos los montos destinados a estas para el pago
del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.
V.-Que la Ley de la Administración Financiera
de la República y de Presupuestos Públicos en su artículo 33 dispone lo siguiente:
"Formalmente, el proceso presupuestario se iniciará con la planificación
operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los
planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales
definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria
y los lineamientos que se dicten para el efecto."
VI.-Que para el cumplimiento de sus fines y
objetivos el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), debe establecer normas claras y precisas para su buen
funcionamiento, debiendo regular el uso racional de los recursos y en el caso
concreto determinar las necesidades para la aprobación del pago de jornadas
extraordinarias a sus personas funcionarias, observando las disposiciones que
al efecto contiene el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los
principios doctrinarios que rigen esta materia.
VII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos.
VIII.-Que se considera necesario establecer las
disposiciones que permitan realizar el efectivo pago de tiempo extraordinario,
siempre y cuando exista previamente la autorización presupuestaria. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de reconocimiento de jornada extraordinaria
de
trabajo del Ministerio de Planificación Nacional
y
Política Económica (MIDEPLAN)
Artículo 1°-El presente reglamento tiene como
objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la
autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario laborado por las
personas funcionarias del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
Ficha articuloArtículo 2°-Para
los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a- MIDEPLAN:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, integrado por los
Despachos, Dirección Ejecutiva, Áreas Estratégicas, Unidades y Sedes
Regionales.
b- Patrono: El
Estado, representado en este caso por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
c- Persona
Servidora Pública: Toda persona funcionaria que presta sus servicios en
MIDEPLAN, a nombre y por cuenta de este, en virtud de un acto de investidura y
con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario,
servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de este
Reglamento, además será aplicable a todas las personas funcionarias del
Ministerio, excepto a aquellos que por las labores que ejecutan o el cargo que
desempeñan, no estén sujetos a limitación de jornada.
d- OGEREH:
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de MIDEPLAN.
e- Tiempo de
trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que la persona servidora pública
está al servicio del patrono o representante laboral, realizando labores
propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como
resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, dentro de una
jornada ordinaria o extraordinaria, según los alcances del artículo 137 del
Código de Trabajo.
f- Jornada
ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que no podrá ser
mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme
la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su
propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada
ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho
horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas,
conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.
g- Jornada
extraordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que exceda la
jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos o tareas que son
excepcionales, imperiosas y ocasionales y que no corresponda a subsanación de
errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código
de Trabajo, salvo los puestos excluidos según el artículo 143 del Código de
Trabajo.
h- Horas
extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las
diferentes dependencias, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o
actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.
i- Horas
extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado
ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza
resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro
horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.
j- Siniestro o
riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación
imprevisible para el Ministerio o sus personas servidoras públicas, que pueda
causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 3°-Corresponde a la Ministra o el
Ministro autorizar la jornada extraordinaria en forma previa a la realización
de los trabajos, pero sólo en situaciones excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer exigencias especiales del servicio público.
Ficha articulo
Artículo 4°-Por
ser diurna la jornada laboral de este Ministerio, la jornada ordinaria sumada a
la jornada extraordinaria no podrá exceder las doce horas diarias, según lo
dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. Por lo que, el máximo
permitido será de 4 horas diarias. Salvo los casos establecidos en el artículo
143 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
5°-Únicamente será válido el reconocimiento dela jornada extraordinaria que se
realice de conformidad con el presente Reglamento, el artículo 139 del Código
de Trabajo y el artículo 96 de Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7015. Se
podrá contemplar en aquellos casos que el trabajo se ejecute en razón de
labores eminentemente ocasionales y que no correspondan a subsanación de
errores imputables a la persona servidora pública, además que no pueden ser
ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para
ello.
Ficha articulo
Artículo
6°-Durante la preparación del anteproyecto de presupuesto, la Oficialía Mayor y
Dirección Ejecutiva como Jefe del Programa de Actividades Centrales, proyectará
anualmente las necesidades institucionales para la atención de las labores
fuera de la jornada laboral ordinaria, aplicando los principios de economía,
eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana
administración de los recursos públicos asignados a este Ministerio. Una vez
aprobado y publicado el presupuesto para el pago de jornada extraordinaria del
Ministerio, será comunicado a los Jefes de Programas.
Ficha articulo
Artículo 7°-La
cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte de la Ministra o
el Ministro no podrá ser mayor a las autorizadas presupuestariamente por la Ley
de Presupuesto Público del año en curso. Para la autorización de horas extras
deberá la OGEREH y la Unidad de Financiero Contable emitir una certificación de
contenido presupuestario de horas extras del período actual.
Ficha articulo
Artículo 8°-Para
la autorización de la jornada extraordinaria, se aplicarán los principios de
economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana
administración de los recursos públicos asignados a este Ministerio. De igual
forma y en conjunto con la OGEREH, se velará porque la jornada extraordinaria aprobada,
se utilice conforme lo solicitado y con apego a los principios de
razonabilidad, equidad, excepcionalidad y la normativa vigente que rige la
materia.
Ficha articulo
Artículo 9°-No
se podrá autorizar jornada extraordinaria en forma permanente. El Gerente o
Jefe de cada Unidad deberá verificar que los servidores públicos que requieran
trabajar en jornada extraordinaria, lo hagan alternativamente de acuerdo a cada
proyecto de trabajo y de acuerdo a las necesidades institucionales que se vayan
generando.
Ficha articulo
Artículo 10.-Tanto
si las labores se realizan dentro de las instalaciones del Ministerio, en
cualesquiera de sus Sedes Regionales, como en los casos en que las labores se
realicen fuera de las instalaciones del Ministerio, el Gerente de Área o el
Jefe de la Unidad de la persona servidora pública o en su defecto el encargado
de supervisar su labor, deberá llevar el control del tiempo laborado, tomando
las medidas pertinentes para asegurar que efectivamente se utilizó el tiempo
reportado por la persona servidora pública y que su trabajo fue efectivo.
Ficha articulo
Artículo
11.-Para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, los Gerentes de Áreas
o los Jefes de Unidades deberán presentar ante la OGEREH, a más tardar en el
quinto día hábil del mes siguiente en que se laboró la jornada extraordinaria,
un informe detallado de las horas laboradas, esto conforme a los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
La OGEREH
procederá a realizar el pago del tiempo extraordinario a la persona servidora
pública en la segunda quincena del mes siguiente al de efectiva labor de las
horas extras, de acuerdo a las fechas establecidas por la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 12.-Las
horas extras laboradas de lunes a viernes, hasta un máximo de 4 horas diarias,
se calcularán y cancelarán a tiempo y medio del valor normal u ordinario de la
hora de trabajo diario. En virtud de la forma como la Administración Pública
paga los salarios, la jornada de ocho horas desempeñada en días sábado, domingo,
feriados o asuetos, se pagará a tiempo sencillo. El tiempo extra desempeñado en
días sábado, domingo, feriados o asuetos, hasta un máximo de 4 horas se pagará
a tiempo doble.
Ficha articulo
Artículo
13.-Está absolutamente prohibido, para efectos de su respectivo pago, que la
Gerencia o Jefes de Unidades ordenen la realización de trabajos en jornada
extraordinaria, sin contar previamente con la autorización en forma escrita de
la Ministra o el Ministro. En caso de que suceda, contrario a lo previsto, la
Administración acordará el pago respectivo para no causar perjuicio al servidor
público, pero generará responsabilidad disciplinaria y civil para el Gerente o
Jefe de Unidad que encargó el trabajo en tales circunstancias, una vez
verificados los hechos. La jornada extraordinaria no podrá prestarse si no se
cuenta con la citada autorización.
Ficha articulo
Artículo 14.-En
lo que respecta a los servidores excluidos de la limitación de jornada
ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común
de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas
durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas,
no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar
ningún tipo de pago por ese concepto.
Con respecto a
la primera de las categorías de servidores excluidos de la limitación de
jornada ordinaria que regula el artículo 143 del Código de Trabajo que se
refiere a "los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados
que trabajen sin fiscalización superior inmediata", independientemente de la
denominación que se le dé al puesto, ya sea director, subdirector, jefe o
subjefe, el elemento característico de esa categoría es que la persona
trabajadora pública trabaje sin fiscalización superior inmediata.
Ficha articulo
Artículo 15.-Son
responsabilidades de los funcionarios (as) que autorizan y supervisan la
jornada extraordinaria, las siguientes:
a) Antes de
autorizar a la persona servidora pública a laborar jornada extraordinaria,
asegurarse que:
1) Cuenta con
contenido económico en la subpartida de jornada extraordinaria del programa que
representa, de previo a autorizar la jornada extraordinaria.
2) Se trata de
labores orientadas a satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e
impostergables de MIDEPLAN, de labores urgentes y temporales que surgen en un
momento determinado.
3) Cuenta con la
autorización previa de la Ministra o el Ministro.
b) Asegurarse
que el reporte de jornada extraordinaria que está avalando concuerde con el
tiempo efectivamente laborado por el servidor público correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 16.-La
OGEREH será responsable del registro, verificación y control del pago de la
cantidad de horas extraordinarias autorizadas por la Ministra o el Ministro y
la Unidad de Financiero Contable del control del contenido económico
autorizado, por cada uno de los programas presupuestarios.
Ficha articulo
Artículo
17.-Toda solicitud de justificación por parte de los Gerentes de Áreas y Jefes
de Unidades de este Ministerio, debe contar con el contenido presupuestario
para el pago eventual de jornada extraordinaria, además deberán contar con el
visto bueno del Jefe del Programa respectivo, quien procederá a remitir a la
Ministra o el Ministro, para su aval y esta la remitirá a la Oficialía Mayor y
Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Dicha solicitud, debe contener:
a) Justificación
y detalle de la necesidad imperiosa y excepcional por parte de la
Administración, que amerite pagar la jornada extraordinaria.
b) Indicación
clara de la cantidad de horas extraordinarias necesarias por actividad.
c) Indicación
del monto aproximado que se va a pagar, debidamente proyectado.
d) Indicación de
las clases de puestos o cargos que ocupan las personas servidoras públicas que
participarán en el trabajo.
e) Indicación
del período de duración del trabajo.
f) Nombres y
responsables del proyecto.
g) Firmas
digitales debidamente identificadas.
Ficha articulo
Artículo 18.-La
solicitud de jornada extraordinaria, previamente autorizada por la Ministra o
el Ministro y presentada en la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva, será
analizada en conjunto con la OGEREH, con el fin de que esta instancia verifique
si se cumple con los supuestos señalados en el artículo anterior, para proceder
conforme a derecho.
Ficha articulo
Artículo 19.-Son
responsabilidades de los servidores públicos a quienes se les solicita laborar
jornada extraordinaria, las siguientes:
a) Efectuar los
registros respectivos en el control de asistencia o cualquier otro sistema de
control que se establezca, de manera que se demuestre el tiempo efectivamente
laborado, el cual podrá solicitar a la OGEREH su respectivo registro de marcas.
Para efectos de pago, deberá utilizarse el formulario diseñado para tal fin, el
cual deberá ser refrendado por el superior inmediato del Área, Unidad o del
proyecto en el cual colabora, dando fe de la jornada extraordinaria reportada
por el servidor público.
b) Informar a la
OGEREH cualquier daño o alteración encontrado en el control de asistencia, con
el fin de que se tomen las medidas para que la jornada extraordinaria que se
labore quede registrada por otro medio.
c) El formulario
de reporte de jornada extraordinaria laborada debe presentarse, de la siguiente
manera:
1) El formulario
digital.
2) Especificar
claramente nombre, número de cédula, puesto que ocupa en la Unidad donde
labora.
3) Detallar
claramente el trabajo extraordinario realizado y los resultados obtenidos.
4) En el caso de
trabajo extraordinario realizado, deberá especificarse los nombres y
consignarse las firmas en forma digital en el orden respectivo: firmas del
interesado, Jefe inmediato, Analista OGEREH, Jefatura de la OGEREH, Jefatura de
Financiero Contable y Oficial Mayor y Dirección Ejecutiva, en señal de que
respalda la veracidad del mismo.
5) Consignar el
número de horas extraordinarias laboradas.
Ficha articulo
Artículo 20.-La Unidad de Auditoría podrá
realizar estudios de auditorías sobre la aplicación de las autorizaciones
emitidas, sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, siendo la
Administración responsable por la aplicación de las mismas.
Ficha articulo
Artículo
21.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de abril del año
dos mil veintiuno.