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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42830 >> Fecha 08/04/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42830
Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Ministerio de Planificación

N° 42830-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3) 18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 136 al 140, 141 y 143 del Código de Trabajo, Nº2 de 27 de agosto de 1943; artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº2166 de 9 de octubre de 1957; artículo 96 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº7015 de 22 de noviembre de 1985; artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de 1984; artículo 33 de Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 y el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986.



Considerando:



I.-Que el artículo 58 de la Constitución Política, establece los límites a la jornada ordinaria de trabajo, disponiendo que todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas sean compensadas, salvo los casos de excepción muy calificados que determine la ley.



II.-Que los artículos 139, 140, 141, 143 y 144 del Código de Trabajo contienen las regulaciones atinentes a la figura de la jornada extraordinaria, estableciendo los parámetros que rigen su aplicación, límites, forma de compensación, circunstancias en que opera, entre otros aspectos.



III.-Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986, en su artículo 16 regula las condiciones en las que se le reconocerán a las personas funcionarias la jornada extraordinaria.



IV.-Que la Contraloría General de la República mediante las Auditorías Internas de las instituciones públicas vela por el control del gasto público, incluidos los montos destinados a estas para el pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.



V.-Que la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos en su artículo 33 dispone lo siguiente: "Formalmente, el proceso presupuestario se iniciará con la planificación operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el efecto."



VI.-Que para el cumplimiento de sus fines y objetivos el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), debe establecer normas claras y precisas para su buen funcionamiento, debiendo regular el uso racional de los recursos y en el caso concreto determinar las necesidades para la aprobación del pago de jornadas extraordinarias a sus personas funcionarias, observando las disposiciones que al efecto contiene el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen esta materia.



VII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



VIII.-Que se considera necesario establecer las disposiciones que permitan realizar el efectivo pago de tiempo extraordinario, siempre y cuando exista previamente la autorización presupuestaria. Por tanto,



Decretan:



Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria



de trabajo del Ministerio de Planificación Nacional



y Política Económica (MIDEPLAN)



Artículo 1°-El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario laborado por las personas funcionarias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




Ficha articulo



Artículo 2°-Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:



a- MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, integrado por los Despachos, Dirección Ejecutiva, Áreas Estratégicas, Unidades y Sedes Regionales.



b- Patrono: El Estado, representado en este caso por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



c- Persona Servidora Pública: Toda persona funcionaria que presta sus servicios en MIDEPLAN, a nombre y por cuenta de este, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de este Reglamento, además será aplicable a todas las personas funcionarias del Ministerio, excepto a aquellos que por las labores que ejecutan o el cargo que desempeñan, no estén sujetos a limitación de jornada.



d- OGEREH: Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de MIDEPLAN.



e- Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que la persona servidora pública está al servicio del patrono o representante laboral, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria, según los alcances del artículo 137 del Código de Trabajo.



f- Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.



g- Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora pública que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos o tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al servidor. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo, salvo los puestos excluidos según el artículo 143 del Código de Trabajo.



h- Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las diferentes dependencias, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.



i- Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.



j- Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Ministerio o sus personas servidoras públicas, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 3°-Corresponde a la Ministra o el Ministro autorizar la jornada extraordinaria en forma previa a la realización de los trabajos, pero sólo en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias especiales del servicio público.




Ficha articulo



Artículo 4°-Por ser diurna la jornada laboral de este Ministerio, la jornada ordinaria sumada a la jornada extraordinaria no podrá exceder las doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. Por lo que, el máximo permitido será de 4 horas diarias. Salvo los casos establecidos en el artículo 143 del Código de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 5°-Únicamente será válido el reconocimiento dela jornada extraordinaria que se realice de conformidad con el presente Reglamento, el artículo 139 del Código de Trabajo y el artículo 96 de Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7015. Se podrá contemplar en aquellos casos que el trabajo se ejecute en razón de labores eminentemente ocasionales y que no correspondan a subsanación de errores imputables a la persona servidora pública, además que no pueden ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.




Ficha articulo



Artículo 6°-Durante la preparación del anteproyecto de presupuesto, la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva como Jefe del Programa de Actividades Centrales, proyectará anualmente las necesidades institucionales para la atención de las labores fuera de la jornada laboral ordinaria, aplicando los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados a este Ministerio. Una vez aprobado y publicado el presupuesto para el pago de jornada extraordinaria del Ministerio, será comunicado a los Jefes de Programas.




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Artículo 7°-La cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte de la Ministra o el Ministro no podrá ser mayor a las autorizadas presupuestariamente por la Ley de Presupuesto Público del año en curso. Para la autorización de horas extras deberá la OGEREH y la Unidad de Financiero Contable emitir una certificación de contenido presupuestario de horas extras del período actual.




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Artículo 8°-Para la autorización de la jornada extraordinaria, se aplicarán los principios de economía, eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados a este Ministerio. De igual forma y en conjunto con la OGEREH, se velará porque la jornada extraordinaria aprobada, se utilice conforme lo solicitado y con apego a los principios de razonabilidad, equidad, excepcionalidad y la normativa vigente que rige la materia.




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Artículo 9°-No se podrá autorizar jornada extraordinaria en forma permanente. El Gerente o Jefe de cada Unidad deberá verificar que los servidores públicos que requieran trabajar en jornada extraordinaria, lo hagan alternativamente de acuerdo a cada proyecto de trabajo y de acuerdo a las necesidades institucionales que se vayan generando.




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Artículo 10.-Tanto si las labores se realizan dentro de las instalaciones del Ministerio, en cualesquiera de sus Sedes Regionales, como en los casos en que las labores se realicen fuera de las instalaciones del Ministerio, el Gerente de Área o el Jefe de la Unidad de la persona servidora pública o en su defecto el encargado de supervisar su labor, deberá llevar el control del tiempo laborado, tomando las medidas pertinentes para asegurar que efectivamente se utilizó el tiempo reportado por la persona servidora pública y que su trabajo fue efectivo.




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Artículo 11.-Para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, los Gerentes de Áreas o los Jefes de Unidades deberán presentar ante la OGEREH, a más tardar en el quinto día hábil del mes siguiente en que se laboró la jornada extraordinaria, un informe detallado de las horas laboradas, esto conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.



La OGEREH procederá a realizar el pago del tiempo extraordinario a la persona servidora pública en la segunda quincena del mes siguiente al de efectiva labor de las horas extras, de acuerdo a las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.




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Artículo 12.-Las horas extras laboradas de lunes a viernes, hasta un máximo de 4 horas diarias, se calcularán y cancelarán a tiempo y medio del valor normal u ordinario de la hora de trabajo diario. En virtud de la forma como la Administración Pública paga los salarios, la jornada de ocho horas desempeñada en días sábado, domingo, feriados o asuetos, se pagará a tiempo sencillo. El tiempo extra desempeñado en días sábado, domingo, feriados o asuetos, hasta un máximo de 4 horas se pagará a tiempo doble.




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Artículo 13.-Está absolutamente prohibido, para efectos de su respectivo pago, que la Gerencia o Jefes de Unidades ordenen la realización de trabajos en jornada extraordinaria, sin contar previamente con la autorización en forma escrita de la Ministra o el Ministro. En caso de que suceda, contrario a lo previsto, la Administración acordará el pago respectivo para no causar perjuicio al servidor público, pero generará responsabilidad disciplinaria y civil para el Gerente o Jefe de Unidad que encargó el trabajo en tales circunstancias, una vez verificados los hechos. La jornada extraordinaria no podrá prestarse si no se cuenta con la citada autorización.




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Artículo 14.-En lo que respecta a los servidores excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto.



Con respecto a la primera de las categorías de servidores excluidos de la limitación de jornada ordinaria que regula el artículo 143 del Código de Trabajo que se refiere a "los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata", independientemente de la denominación que se le dé al puesto, ya sea director, subdirector, jefe o subjefe, el elemento característico de esa categoría es que la persona trabajadora pública trabaje sin fiscalización superior inmediata.




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Artículo 15.-Son responsabilidades de los funcionarios (as) que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria, las siguientes:



a) Antes de autorizar a la persona servidora pública a laborar jornada extraordinaria, asegurarse que:



1) Cuenta con contenido económico en la subpartida de jornada extraordinaria del programa que representa, de previo a autorizar la jornada extraordinaria.



2) Se trata de labores orientadas a satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de MIDEPLAN, de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado.



3) Cuenta con la autorización previa de la Ministra o el Ministro.



b) Asegurarse que el reporte de jornada extraordinaria que está avalando concuerde con el tiempo efectivamente laborado por el servidor público correspondiente.




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Artículo 16.-La OGEREH será responsable del registro, verificación y control del pago de la cantidad de horas extraordinarias autorizadas por la Ministra o el Ministro y la Unidad de Financiero Contable del control del contenido económico autorizado, por cada uno de los programas presupuestarios.




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Artículo 17.-Toda solicitud de justificación por parte de los Gerentes de Áreas y Jefes de Unidades de este Ministerio, debe contar con el contenido presupuestario para el pago eventual de jornada extraordinaria, además deberán contar con el visto bueno del Jefe del Programa respectivo, quien procederá a remitir a la Ministra o el Ministro, para su aval y esta la remitirá a la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. Dicha solicitud, debe contener:



a) Justificación y detalle de la necesidad imperiosa y excepcional por parte de la Administración, que amerite pagar la jornada extraordinaria.



b) Indicación clara de la cantidad de horas extraordinarias necesarias por actividad.



c) Indicación del monto aproximado que se va a pagar, debidamente proyectado.



d) Indicación de las clases de puestos o cargos que ocupan las personas servidoras públicas que participarán en el trabajo.



e) Indicación del período de duración del trabajo.



f) Nombres y responsables del proyecto.



g) Firmas digitales debidamente identificadas.




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Artículo 18.-La solicitud de jornada extraordinaria, previamente autorizada por la Ministra o el Ministro y presentada en la Oficialía Mayor y Dirección Ejecutiva, será analizada en conjunto con la OGEREH, con el fin de que esta instancia verifique si se cumple con los supuestos señalados en el artículo anterior, para proceder conforme a derecho.




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Artículo 19.-Son responsabilidades de los servidores públicos a quienes se les solicita laborar jornada extraordinaria, las siguientes:



a) Efectuar los registros respectivos en el control de asistencia o cualquier otro sistema de control que se establezca, de manera que se demuestre el tiempo efectivamente laborado, el cual podrá solicitar a la OGEREH su respectivo registro de marcas. Para efectos de pago, deberá utilizarse el formulario diseñado para tal fin, el cual deberá ser refrendado por el superior inmediato del Área, Unidad o del proyecto en el cual colabora, dando fe de la jornada extraordinaria reportada por el servidor público.



b) Informar a la OGEREH cualquier daño o alteración encontrado en el control de asistencia, con el fin de que se tomen las medidas para que la jornada extraordinaria que se labore quede registrada por otro medio.



c) El formulario de reporte de jornada extraordinaria laborada debe presentarse, de la siguiente manera:



1) El formulario digital.



2) Especificar claramente nombre, número de cédula, puesto que ocupa en la Unidad donde labora.



3) Detallar claramente el trabajo extraordinario realizado y los resultados obtenidos.



4) En el caso de trabajo extraordinario realizado, deberá especificarse los nombres y consignarse las firmas en forma digital en el orden respectivo: firmas del interesado, Jefe inmediato, Analista OGEREH, Jefatura de la OGEREH, Jefatura de Financiero Contable y Oficial Mayor y Dirección Ejecutiva, en señal de que respalda la veracidad del mismo.



5) Consignar el número de horas extraordinarias laboradas.




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Artículo 20.-La Unidad de Auditoría podrá realizar estudios de auditorías sobre la aplicación de las autorizaciones emitidas, sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, siendo la Administración responsable por la aplicación de las mismas.




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Artículo 21.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.



 




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Transitorio Único. Las disposiciones contempladas en el presente reglamento no serán aplicables a los trámites de solicitud o aprobaciones de jornada extraordinaria que se hayan suscrito y estuvieran vigentes, con antelación a la entrada en vigencia del presente reglamento.






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Fecha de generación: 07/12/2023 01:24:46 a.m.
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