Texto Completo acta: 11B148
N° 40603-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, la
Ley No. 9211 Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, del 4 de marzo del 2014,
el Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014, y
Considerando:
1-.Que con fundamento en la Ley No. 9211 del 4 de marzo del 2014, esta
Cartera Ministerial otorga los Premios Nacionales de Cultura, como el máximo
reconocimiento a la labor de la ciudadanía en el ámbito de la cultura.
2-.Que a efecto de ordenar y hacer efectivas las disposiciones de la
citada Ley, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de
2014 denominado Reglamento a la Ley
9211-Ley sobre Premios
Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de
2015.
3-.Que puesto en práctica el citado Reglamento, se hace necesario
realizar los ajustes que a continuación se disponen, para hacer más efectivo el
proceso de valoración y premiación del talento costarricense, cumpliendo así
con la obligación estatal de incentivar la excelencia y reconocer los aportes
de los y las trabajadoras culturales del país.
4-.Que la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio emitió el visto bueno de la propuesta "REFORMAS AL
DECRETO EJECUTIVO N° 38772-C DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DENOMINADO
REGLAMENTO A LA LEY 9211 - LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA N° 18 DEL 27 DE ENERO DE 2015", mediante informe DMRRT-DAR-INF-086-17
de fecha del 29 de junio de 2017. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38772-C DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014
DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY
9211 - LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES
DE CULTURA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
N° 18 DEL 27 DE ENERO DE 2015
Artículo 1°-Reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de
noviembre de 2014 denominado Reglamento
a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18
del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 3°-Integración. La
Comisión de Premios Nacionales, en adelante denominada la Comisión, es un
órgano asesor y de coordinación interna del Ministerio de Cultura y Juventud,
sus órganos desconcentrados y programas, cuya función principal es coadyuvar
con el proceso de escogencia y otorgamiento de los Premios Nacionales de
Cultura.
Se encuentra conformada por:
a. Un representante del Ministro o Ministra
de Cultura y Juventud, quien la presidirá.
b. Un representante de la Dirección de
Cultura.
c. Un representante del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
d. Un representante del Museo de Arte
Costarricense.
e. Un representante del Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica.
f. Un representante del Teatro Popular Mélico
Salazar.
g. Un representante del Colegio de Costa
Rica.
h. Un representante del Centro Nacional de la
Música.
En caso de empate de las decisiones adoptadas
por la Comisión, el Presidente ostentará voto privilegiado.
Para los efectos del presente reglamento,
cada uno de los programas u órganos establecidos en los incisos del b. al h. de
este artículo, serán denominados Unidades Administradoras, y sus representantes
ante la Comisión serán nombrados durante el mes de enero de cada año, mediante
comunicación formal remitida por el órgano o programa respectivo al Despacho
del Ministro de Cultura y Juventud. Los miembros podrán reelegirse
indefinidamente.
En caso de sustitución, renuncia o muerte de alguno
de los representantes, el miembro sustituto asumirá sus funciones por el resto
del período del miembro saliente."
Ficha articulo
Artículo 2°-Reformar el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de
noviembre de 2014 denominado Reglamento
a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18
del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 4°-Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Apoyar a las Unidades Administradoras para
que, en el marco de la competencia que a cada una le corresponde, se convoque a
la comunidad nacional para la participación y postulación de candidatos en el
Premio Nacional de Cultura que cada una de ellas administra. Esto no releva la
obligación que expresamente recae en las Unidades Administradoras.
b. Formular recomendaciones y emitir opinión
sobre los asuntos vinculados con la entrega de los Premios Nacionales.
c. Brindar asesoramiento, orientación y
apoyo, así como mantener una articulación permanente con las diferentes
Unidades Administradoras, a las que les corresponde otorgar los Premios Nacionales.
d. Invitar a las Asociaciones Culturales,
legalmente constituidas, para que se inscriban en el registro en línea que para
ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin que
participen en la Asamblea que elige sus representantes en los Jurados
Calificadores de los Premios Nacionales de Cultura.
e. Convocar la Asamblea a la que se refiere
el artículo 8 inciso a) de la Ley No. 9211, mediante una publicación en un
medio de comunicación de circulación nacional y el sitio web www.mcj.go.cr del
Ministerio de Cultura y Juventud, a realizarse en el mes de noviembre de cada
año, y coordinar la logística necesaria.
f. Coordinar todo lo relacionado con la
Ceremonia Oficial de entrega de los Premios Nacionales, que se realizará en el
Teatro Nacional, en coordinación con el Centro de Producción Artística y
Cultural (CEPAC) del Ministerio de Cultura y Juventud y apoyar en las
estrategias de difusión de la actividad."
Ficha articulo
Artículo 3°-Corregir la numeración del inciso d del artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
"d. Premio
Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría; administrado por el Colegio de
Costa Rica.
Este premio tiene como fin, el reconocimiento
de las obras literarias que hayan destacado durante el año inmediato anterior,
de entre sus homólogas, e impliquen un decidido nivel de aporte al
fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Serán objeto de
reconocimiento para este premio, las siguientes cinco categorías:
d.1. Novela.
d.2. Cuento.
d.3. Poesía.
d.4. Ensayo.
d.5. Dramaturgia.
Tomando en cuenta el premio en dramaturgia,
al menos uno de los representantes de las universidades públicas, deberá ser un
profesional con trayectoria en el campo de las artes dramáticas."
Ficha articulo
Artículo 4°-Reformar el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de
noviembre de 2014 denominado Reglamento
a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18
del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6°- Período de valoración de propuestas. Atendiendo lo dispuesto por la Ley
No. 9211, el período de valoración de propuestas será de un año calendario. Para
estos efectos, se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
a. Los Premios Nacionales de Cultura contemplarán
la producción cultural realizada, entre diciembre del año en que se conforman
los jurados respectivos y noviembre del siguiente año.
b. La premiación se dará, a más tardar el mes
de mayo del año siguiente al del período de evaluación.
c. En el caso de los Premios de Teatro y
Danza, los Jurados Calificadores podrán valorar remontajes y reposiciones de
obras acontecidos en el período de valoración aún cuando el estreno de la obra
original se haya dado en períodos de valoración anteriores, siempre y cuando
éstas, o los artistas a premiar, no hayan sido premiados previamente por el
mismo trabajo.
d. En el caso de los
Premios de Artes Visuales, también podrá ser valorada la obra desmontada;
siempre y cuando su exposición haya sido estrenada durante el período de
valoración de propuestas."
Ficha articulo
Artículo 5°-Reformar el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de
noviembre de 2014 denominado Reglamento
a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18
del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 7°-Convocatoria. La convocatoria para la postulación de candidatos a los Premios Nacionales
de Cultura contenidos en este reglamento, será una responsabilidad compartida
de la Comisión y las Unidades Administradoras, en cada una de sus áreas de
premiación.
La convocatoria será publicitada a la
comunidad nacional, en el mes de noviembre de cada año, para el período de
premiación siguiente, según lo dispone el artículo 6 de este reglamento.
La Comisión, con el financiamiento provisto
por el Ministerio de Cultura y Juventud, publicará en un medio de comunicación
digital de circulación nacional la convocatoria general para todos los premios,
y cada Unidad Administradora hará lo mismo para el premio que le corresponde.
De igual forma, se hará uso de las plataformas tecnológicas, redes sociales y
bases de datos con que cuenta cada programa y órgano de este Ministerio, para
la divulgación de esta convocatoria, en colaboración con las Unidades Administradoras.
En estas convocatorias, es indispensable que
cada Unidad Administradora informe lo siguiente:
a. Área de premiación.
b. Datos de contacto del funcionario
responsable de atender este proceso: teléfono, horario de atención al público,
correo electrónico.
c. Dirección física de las oficinas.
d. Dirección web donde se puede descargar el
formulario de postulación.
e. Fechas de la recepción de propuestas."
Ficha articulo
Artículo 6°-Reformar el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de
noviembre de 2014 denominado Reglamento
a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18
del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 8°-Postulaciones. Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar ante la Unidad
Administradora respectiva, el nombre de la o las personas, grupos u organizaciones
que postulan como candidatos a uno de los Premios Nacionales de Cultura.
Para postularse deberá completar los
siguientes datos:
a. Nombre completo.
b. Datos de contacto (teléfono, correo
electrónico) del postulado y del postulante.
c. Indicación del lugar donde se puede
apreciar el trabajo del postulado y datos de contacto de ese lugar, si los
tuviera.
d. Una justificación de las razones que
motivan la postulación.
No podrán ser valoradas por el jurado, las
propuestas que no realicen formalmente este procedimiento de postulación."
Ficha articulo
Artículo 7°-Reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 10.-Inhibiciones para percibir
dotaciones económicas. Se encuentran inhibidos
e inhibidas para percibir las erogaciones económicas derivadas del otorgamiento
de un Premio Nacional de Cultura, en cualquier categoría:
a. Los grupos artísticos de los programas u
órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, que sean
premiados en las categorías grupales.
b. Los funcionarios del Ministerio de Cultura
y Juventud, que hayan ejecutado total o parcialmente, las labores culturales
consideradas para el premio, como producto de sus funciones ordinarias, por las
cuales son remunerados salarialmente."
Ficha articulo
Artículo 8°-Reformar el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 13.-Integración. Los Jurados Calificadores estarán compuestos por tres o cinco personas,
según criterio de las Unidades Administradoras de los respectivos premios, que
se encuentran establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 9211. Cada jurado se
conformará de la siguiente forma:
a. Un único representante de las Unidades
Administradoras.
b. Al menos un representante de cada
universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar.
c. Al menos un representante electo por las
Asociaciones Culturales, a las que se refiere el artículo 15 del presente
reglamento.
Para la integración de los Jurados
Calificadores, se deberá considerar que las personas propuestas no tengan
cuestionamiento de su solvencia moral. Además, se valorará su formación y
trayectoria en el ámbito de su especialidad.
Estarán inhibidos de formar parte del o los
jurados las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta
el tercer grado con los postulados para la misma categoría y período de
valoración, así como aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años
anteriores.
"Cada institución representada en el Jurado,
deberá asumir los gastos en que incurran sus delegados para el ejercicio del
cargo. Las Unidades Administradoras únicamente podrán cancelar viáticos a sus
propios representantes en el Jurado Calificador, de conformidad con la
Resolución del Despacho del Contralor General de la República No. R-DC-111-2011
de las 8 horas del 07 de Julio de 2011, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, para lo
que se requerirá aportar la documentación institucional establecida para estos efectos,
así como el oficio de nombramiento al cargo emitido por la Unidad Administradora
y copia del acta de juramentación suscrita por el Ministro de Cultura y Juventud."
Ficha articulo
Artículo 9°-Reformar el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 14.-Funciones y deberes de los
Jurados Calificadores. Las personas que integren los Jurados Calificadores
tendrán como funciones y deberes, los siguientes:
a. Asistir a la reunión inaugural de
inducción, coordinada por cada una de las Unidades Administradoras.
b. Acudir a la juramentación del cargo en
presencia del Ministro de Cultura y Juventud. Al acto formal de juramentación,
deben acudir también los representantes de la Unidad Administradora.
c. Conocer la normativa vigente sobre los
Premios Nacionales (Ley No. 9211 y su reglamento).
d. Conocer y valorar todas las obras que sean
postuladas para el premio en cuestión, y abstenerse de considerar, valorar y /o
premiar, propuestas o artistas que no hayan cumplido formalmente con el
procedimiento de postulación.
e. Reunirse con los demás Jurados
Calificadores, las veces que sea necesario para realizar las deliberaciones
correspondientes.
f. Levantar un acta de cada reunión que se
sostenga, donde se incluya:
f.1. Fecha, hora y lugar de la reunión.
f.2. Asistentes, incluyendo ausentes con y
sin justificación.
f.3. Síntesis de los temas tratados en la
reunión, así como de los acuerdos tomados.
f.4. Deliberaciones y resultados de éstas.
f.5. Firma y número de identificación de las
personas presentes
g. Elaborar un acta final con el fallo
definitivo del premio otorgado, con al menos cinco justificaciones técnicas que
justifiquen el veredicto, incluso si el galardón fuera declarado desierto.
h. Elaborar un expediente que contenga todas
las actas redactadas, en orden cronológico, debidamente foliado, así como
cualquier otra documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año
en que se esté llevando a cabo la evaluación y consideración de propuestas y
candidatos, este expediente será de conocimiento únicamente de los integrantes
del Jurado Calificador, a fin de proteger el carácter secreto de las
deliberaciones.
i. Guardar confidencialidad del trabajo que
se desarrolla y de las deliberaciones que realizan, durante el año de
valoración de propuestas, a efecto de no vulnerar el proceso de escogencia de
los premiados.
j. Entregar el expediente a la Unidad
Administradora del premio, después que se emita el fallo final. Una vez
anunciados los Premios Nacionales de Cultura, en conferencia de prensa, los
expedientes estarán a disposición del público en la Unidad Administradora que
los custodia."
Ficha articulo
Artículo 10.-Reformar el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 15.-De las asociaciones culturales
que conformarán los Jurados Calificadores. Podrán ser tomados
en cuenta para conformar los jurados de los Premios Nacionales de
Cultura, las asociaciones culturales, legalmente constituidas, con personería
jurídica vigente, al día con sus obligaciones y debidamente inscritas en el registro
en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud. La
inscripción en este registro, deberá renovarse anualmente.
No podrán participar en la Asamblea de
Asociaciones Culturales, aquellas organizaciones que no cumplan con el
requisito previo de inscripción en línea, en el período convocado por la
Comisión."
Ficha articulo
Artículo 11.-Reformar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.-Realización de la Asamblea. El día convocado para la realización de la Asamblea, y corroborado el
quorum de ley (la mitad más uno de las asociaciones culturales inscritas
formalmente para ese año), el Presidente de la Comisión de Premios Nacionales,
acompañado de los representantes de las Unidades Administradoras, explicará a
los miembros de la Asamblea, la mecánica de la actividad, e instará a los miembros de Asociaciones Culturales
presentes a que de su seno escojan a
un Presidente y a un Secretario.
Con posterioridad a esto, iniciarán las
deliberaciones para cada uno de los Premios Nacional de Cultura, en el orden
propuesto por la Comisión, siguiendo este procedimiento:
a. El Presidente de la Asamblea, requerirá a
sus miembros la postulación de candidatos para el Jurado que se va a escoger.
b. Cada organización hará su postulación
explicando los atestados y la experiencia profesional de su candidato, hasta
finalizar la totalidad de postulaciones. El Presidente de la Asamblea podrá
decidir, dependiendo de la cantidad de postulaciones, el tiempo del que se
dispondrá para hacer la postulación.
c. Finalizado el proceso de postulación, se
votará, levantando la mano, por el candidato de preferencia.
d. Será declarado ganador, el postulado que
obtenga la mayoría de votos, de la totalidad de miembros presentes de la
Asamblea.
e. En caso de empate, el Presidente, en uso
de su voto privilegiado, decidirá la votación.
f. Para cada puesto que se someta a votación,
se escogerá un miembro propietario y uno suplente, salvo que no se cuente con
candidatos suficientes para ello.
Se podrán convocar cuantas Asambleas sean
necesarias durante el año, a efecto de tener siempre cubierta la totalidad de
representantes ante los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales de
Cultura.
Las convocatorias serán siempre realizadas,
por el Presidente de la Comisión."
Ficha articulo
Artículo 12.-Reformar el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 20.-Sustitución de representantes
de las Asociaciones Culturales en los Jurados Calificadores. Cuando se presente la renuncia, abandono del cargo o muerte del
miembro propietario, la Unidad Administradora convocará al miembro suplente,
para que asuma de forma permanente el rol de Jurado Calificador.
De esta circunstancia deberá quedar
constancia escrita en el expediente levantado por la Unidad Administradora para
el Premio Nacional de Cultura bajo su encargo.
Para efectos del este artículo, se
considerará abandono del cargo, cuando el miembro propietario escogido no se
presente a su Juramentación por parte del Ministro de Cultura y Juventud y/o no
responda las convocatorias del Jurado Calificador o de la Unidad
Administradora, o no atienda sus funciones, valorando las propuestas postuladas."
Ficha articulo
Artículo 13.-Reformar el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 21.-Responsabilidades de los
Jurados. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los
deberes y obligaciones establecidos en la Ley No. 9211 y el presente reglamento,
y asumir con absoluta ética profesional, independencia e imparcialidad, la responsabilidad
de su cargo.
Queda expresamente prohibido aceptar
cualquier tipo de relación, recompensa o compensación por parte de los
postulados, o de alguna persona que tenga relación alguna con estos. De
comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y
quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados, sin exclusión de su
eventual responsabilidad civil o penal, atendiendo la gravedad de la situación.
Los Jurados Calificadores actuarán en la
valoración de las postulaciones y en la selección de las obras y personas
ganadoras, de acuerdo con su formación y experiencia profesional, apegados a
criterios éticos, y gozarán de libertad de decisión, que, bajo ningún supuesto,
será sometida al criterio de terceros, incluidas las Unidades Administradoras.
Cualquiera de los miembros del Jurado podrá
impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares
que no cumpla sus funciones."
Ficha articulo
Artículo 14.-Reformar el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 22.-Sobre las votaciones del Jurado
Calificador. En la sesión de instalación, cada Jurado
Calificador elegirá, de su seno, un Presidente y un Secretario, de lo cual se dejará
expresa constancia en el acta respectiva.
Todas las decisiones se determinan por
mayoría simple, teniendo cada Presidente voto privilegiado en caso de empate.
El Secretario será el responsable de llevar en orden y al día las actas del
órgano y de resguardar los documentos y expedientes que constituyen su material
de trabajo.
Por la naturaleza de las deliberaciones y
determinaciones de los distintos jurados que seleccionan a los Premios Nacional
de Cultura, sus fallos son inapelables."
Ficha articulo
Artículo 15.-Reformar el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 23.-Declaratoria de desierto. Los Premios Nacionales de Cultura, en cualquiera de sus modalidades y
expresiones, podrán declararse desiertos, cuando a juicio del respectivo Jurado
Calificador no haya candidatos idóneos para su reconocimiento. La resolución
que así lo declare, deberá cumplir con las mismas formalidades establecidas
para el fallo que otorga a alguno de los postulados."
Ficha articulo
Artículo 16.-Reformar el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 24.-Comunicación de los resultados.
Una vez que los Jurados Calificadores hayan tomado
las decisiones finales acerca del otorgamiento o declaratoria de desierto de
cada uno de los Premios Nacionales de Cultura, remitirán el acta final a la
Unidad Administradora respectiva.
La Unidad Administradora, trasladará el acta
y resumen de la misma al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, a efecto
que este, de manera oficial, anuncie los ganadores. De esta comunicación,
recibirá copia la Comisión de Premios Nacionales.
Cada Unidad Administradora emitirá un
documento oficial con el que le comunica al ganador que ha sido seleccionado
por el Jurado Calificador, como ganador del Premio Nacional de Cultura para la
categoría y el año respectivo.
Ficha articulo
Artículo 17.-Reformar el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de
noviembre de 2014 denominado Reglamento
a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 18
del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 26.-Divulgación y gestiones de
comunicación de los Premios Nacionales de
Cultura.
a. Las Unidades Administradoras, por medio de
sus respectivos encargados de comunicación o personas designadas para llevar la
comunicación, se encargarán de la divulgación de la convocatoria de los Premios
Nacionales de Cultura.
b. La Oficina de Prensa y Comunicación del
Ministerio de Cultura y Juventud coadyuvará con las Unidades Administradoras,
en la divulgación de los mecanismos y fechas para la recepción de
postulaciones, para lo cual la Oficina de Prensa y Comunicación dispondrá de
cinco días hábiles una vez recibida la información.
c. La Oficina de Prensa y Comunicación del
Ministerio de Cultura y Juventud organizará la Conferencia de Prensa para el
anuncio de los ganadores de los premios, en coordinación con el Despacho
Ministerial.
d. La Oficina de Prensa y Comunicación del
Ministerio de Cultura y Juventud realizará la cobertura de la Ceremonia Oficial
de entrega de los Premios Nacionales de Cultura con el apoyo de todos los
comunicadores de las Unidades Administradoras, quienes lo divulgarán también en
sus espacios informativos.
e. La Oficina de Prensa y Comunicación del
Ministerio de Cultura y Juventud y las Unidades Administradoras realizarán
cualquier otra actividad de divulgación que se requiera, asociada a los Premios
Nacionales de Cultura, siempre y cuando se cuente con los recursos y el tiempo
debido para ejecutarlos."
Ficha articulo
Artículo 18.-Reformar el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre
de 2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 28.-Política institucional de no
discriminación. El Ministerio de Cultura y Juventud como
entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad,
garantizará que, en la escogencia de los Premios Nacionales de Cultura, los Jurados
valorarán las propuestas y a los postulantes, de forma objetiva, sin tomar en consideración
razones de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad,
género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición
social o personal."
Ficha articulo
Artículo 19.-En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de
2014 denominado Reglamento a la Ley
9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18 del 27 de enero
de 2015, se mantiene incólume.
Ficha articulo
Artículo 20.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días
del mes de julio del dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/9/2024 09:14:37
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