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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40603 >> Fecha 17/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40603
Reforma Reglamento a la Ley N° 9211 Ley sobre Premios Nacionales de Cultura
Texto Completo acta: 11B148

N° 40603-C



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, la Ley No. 9211 Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, del 4 de marzo del 2014, el Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014, y



Considerando:



1-.Que con fundamento en la Ley No. 9211 del 4 de marzo del 2014, esta Cartera Ministerial otorga los Premios Nacionales de Cultura, como el máximo reconocimiento a la labor de la ciudadanía en el ámbito de la cultura.



2-.Que a efecto de ordenar y hacer efectivas las disposiciones de la citada Ley, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211-Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015.



3-.Que puesto en práctica el citado Reglamento, se hace necesario realizar los ajustes que a continuación se disponen, para hacer más efectivo el proceso de valoración y premiación del talento costarricense, cumpliendo así con la obligación estatal de incentivar la excelencia y reconocer los aportes de los y las trabajadoras culturales del país.



4-.Que la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió el visto bueno de la propuesta "REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38772-C DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY 9211 - LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 18 DEL 27 DE ENERO DE 2015", mediante informe DMRRT-DAR-INF-086-17 de fecha del 29 de junio de 2017. Por tanto,



DECRETAN:



REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38772-C DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014



DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY 9211 - LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES



DE CULTURA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA



N° 18 DEL 27 DE ENERO DE 2015



Artículo 1°-Reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 3°-Integración. La Comisión de Premios Nacionales, en adelante denominada la Comisión, es un órgano asesor y de coordinación interna del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados y programas, cuya función principal es coadyuvar con el proceso de escogencia y otorgamiento de los Premios Nacionales de Cultura.



Se encuentra conformada por:



a. Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, quien la presidirá.



b. Un representante de la Dirección de Cultura.



c. Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.



d. Un representante del Museo de Arte Costarricense.



e. Un representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.



f. Un representante del Teatro Popular Mélico Salazar.



g. Un representante del Colegio de Costa Rica.



h. Un representante del Centro Nacional de la Música.



En caso de empate de las decisiones adoptadas por la Comisión, el Presidente ostentará voto privilegiado.



Para los efectos del presente reglamento, cada uno de los programas u órganos establecidos en los incisos del b. al h. de este artículo, serán denominados Unidades Administradoras, y sus representantes ante la Comisión serán nombrados durante el mes de enero de cada año, mediante comunicación formal remitida por el órgano o programa respectivo al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud. Los miembros podrán reelegirse indefinidamente.



En caso de sustitución, renuncia o muerte de alguno de los representantes, el miembro sustituto asumirá sus funciones por el resto del período del miembro saliente."




Ficha articulo



Artículo 2°-Reformar el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 4°-Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a. Apoyar a las Unidades Administradoras para que, en el marco de la competencia que a cada una le corresponde, se convoque a la comunidad nacional para la participación y postulación de candidatos en el Premio Nacional de Cultura que cada una de ellas administra. Esto no releva la obligación que expresamente recae en las Unidades Administradoras.



b. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados con la entrega de los Premios Nacionales.



c. Brindar asesoramiento, orientación y apoyo, así como mantener una articulación permanente con las diferentes Unidades Administradoras, a las que les corresponde otorgar los Premios Nacionales.



d. Invitar a las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, para que se inscriban en el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin que participen en la Asamblea que elige sus representantes en los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales de Cultura.



e. Convocar la Asamblea a la que se refiere el artículo 8 inciso a) de la Ley No. 9211, mediante una publicación en un medio de comunicación de circulación nacional y el sitio web www.mcj.go.cr del Ministerio de Cultura y Juventud, a realizarse en el mes de noviembre de cada año, y coordinar la logística necesaria.



f. Coordinar todo lo relacionado con la Ceremonia Oficial de entrega de los Premios Nacionales, que se realizará en el Teatro Nacional, en coordinación con el Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC) del Ministerio de Cultura y Juventud y apoyar en las estrategias de difusión de la actividad."




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Corregir la numeración del inciso d del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"d. Premio Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría; administrado por el Colegio de Costa Rica.



Este premio tiene como fin, el reconocimiento de las obras literarias que hayan destacado durante el año inmediato anterior, de entre sus homólogas, e impliquen un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes cinco categorías:



d.1. Novela.



d.2. Cuento.



d.3. Poesía.



d.4. Ensayo.



d.5. Dramaturgia.



Tomando en cuenta el premio en dramaturgia, al menos uno de los representantes de las universidades públicas, deberá ser un profesional con trayectoria en el campo de las artes dramáticas."




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Reformar el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 6°- Período de valoración de propuestas. Atendiendo lo dispuesto por la Ley No. 9211, el período de valoración de propuestas será de un año calendario. Para estos efectos, se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:



a. Los Premios Nacionales de Cultura contemplarán la producción cultural realizada, entre diciembre del año en que se conforman los jurados respectivos y noviembre del siguiente año.



b. La premiación se dará, a más tardar el mes de mayo del año siguiente al del período de evaluación.



c. En el caso de los Premios de Teatro y Danza, los Jurados Calificadores podrán valorar remontajes y reposiciones de obras acontecidos en el período de valoración aún cuando el estreno de la obra original se haya dado en períodos de valoración anteriores, siempre y cuando éstas, o los artistas a premiar, no hayan sido premiados previamente por el mismo trabajo.



d. En el caso de los Premios de Artes Visuales, también podrá ser valorada la obra desmontada; siempre y cuando su exposición haya sido estrenada durante el período de valoración de propuestas."




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Reformar el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 7°-Convocatoria. La convocatoria para la postulación de candidatos a los Premios Nacionales de Cultura contenidos en este reglamento, será una responsabilidad compartida de la Comisión y las Unidades Administradoras, en cada una de sus áreas de premiación.



La convocatoria será publicitada a la comunidad nacional, en el mes de noviembre de cada año, para el período de premiación siguiente, según lo dispone el artículo 6 de este reglamento.



La Comisión, con el financiamiento provisto por el Ministerio de Cultura y Juventud, publicará en un medio de comunicación digital de circulación nacional la convocatoria general para todos los premios, y cada Unidad Administradora hará lo mismo para el premio que le corresponde. De igual forma, se hará uso de las plataformas tecnológicas, redes sociales y bases de datos con que cuenta cada programa y órgano de este Ministerio, para la divulgación de esta convocatoria, en colaboración con las Unidades Administradoras.



En estas convocatorias, es indispensable que cada Unidad Administradora informe lo siguiente:



a. Área de premiación.



b. Datos de contacto del funcionario responsable de atender este proceso: teléfono, horario de atención al público, correo electrónico.



c. Dirección física de las oficinas.



d. Dirección web donde se puede descargar el formulario de postulación.



e. Fechas de la recepción de propuestas."




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Reformar el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 8°-Postulaciones. Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar ante la Unidad Administradora respectiva, el nombre de la o las personas, grupos u organizaciones que postulan como candidatos a uno de los Premios Nacionales de Cultura.



Para postularse deberá completar los siguientes datos:



a. Nombre completo.



b. Datos de contacto (teléfono, correo electrónico) del postulado y del postulante.



c. Indicación del lugar donde se puede apreciar el trabajo del postulado y datos de contacto de ese lugar, si los tuviera.



d. Una justificación de las razones que motivan la postulación.



No podrán ser valoradas por el jurado, las propuestas que no realicen formalmente este procedimiento de postulación."




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 10.-Inhibiciones para percibir dotaciones económicas. Se encuentran inhibidos e inhibidas para percibir las erogaciones económicas derivadas del otorgamiento de un Premio Nacional de Cultura, en cualquier categoría:



a. Los grupos artísticos de los programas u órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, que sean premiados en las categorías grupales.



b. Los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, que hayan ejecutado total o parcialmente, las labores culturales consideradas para el premio, como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son remunerados salarialmente."




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Reformar el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 13.-Integración. Los Jurados Calificadores estarán compuestos por tres o cinco personas, según criterio de las Unidades Administradoras de los respectivos premios, que se encuentran establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 9211. Cada jurado se conformará de la siguiente forma:



a. Un único representante de las Unidades Administradoras.



b. Al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar.



c. Al menos un representante electo por las Asociaciones Culturales, a las que se refiere el artículo 15 del presente reglamento.



Para la integración de los Jurados Calificadores, se deberá considerar que las personas propuestas no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Además, se valorará su formación y trayectoria en el ámbito de su especialidad.



Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con los postulados para la misma categoría y período de valoración, así como aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores.



"Cada institución representada en el Jurado, deberá asumir los gastos en que incurran sus delegados para el ejercicio del cargo. Las Unidades Administradoras únicamente podrán cancelar viáticos a sus propios representantes en el Jurado Calificador, de conformidad con la Resolución del Despacho del Contralor General de la República No. R-DC-111-2011 de las 8 horas del 07 de Julio de 2011, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, para lo que se requerirá aportar la documentación institucional establecida para estos efectos, así como el oficio de nombramiento al cargo emitido por la Unidad Administradora y copia del acta de juramentación suscrita por el Ministro de Cultura y Juventud."




 




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Artículo 9°-Reformar el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 14.-Funciones y deberes de los Jurados Calificadores. Las personas que integren los Jurados Calificadores tendrán como funciones y deberes, los siguientes:



a. Asistir a la reunión inaugural de inducción, coordinada por cada una de las Unidades Administradoras.



b. Acudir a la juramentación del cargo en presencia del Ministro de Cultura y Juventud. Al acto formal de juramentación, deben acudir también los representantes de la Unidad Administradora.



c. Conocer la normativa vigente sobre los Premios Nacionales (Ley No. 9211 y su reglamento).



d. Conocer y valorar todas las obras que sean postuladas para el premio en cuestión, y abstenerse de considerar, valorar y /o premiar, propuestas o artistas que no hayan cumplido formalmente con el procedimiento de postulación.



e. Reunirse con los demás Jurados Calificadores, las veces que sea necesario para realizar las deliberaciones correspondientes.



f. Levantar un acta de cada reunión que se sostenga, donde se incluya:



f.1. Fecha, hora y lugar de la reunión.



f.2. Asistentes, incluyendo ausentes con y sin justificación.



f.3. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de los acuerdos tomados.



f.4. Deliberaciones y resultados de éstas.



f.5. Firma y número de identificación de las personas presentes



g. Elaborar un acta final con el fallo definitivo del premio otorgado, con al menos cinco justificaciones técnicas que justifiquen el veredicto, incluso si el galardón fuera declarado desierto.



h. Elaborar un expediente que contenga todas las actas redactadas, en orden cronológico, debidamente foliado, así como cualquier otra documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año en que se esté llevando a cabo la evaluación y consideración de propuestas y candidatos, este expediente será de conocimiento únicamente de los integrantes del Jurado Calificador, a fin de proteger el carácter secreto de las deliberaciones.



i. Guardar confidencialidad del trabajo que se desarrolla y de las deliberaciones que realizan, durante el año de valoración de propuestas, a efecto de no vulnerar el proceso de escogencia de los premiados.



j. Entregar el expediente a la Unidad Administradora del premio, después que se emita el fallo final. Una vez anunciados los Premios Nacionales de Cultura, en conferencia de prensa, los expedientes estarán a disposición del público en la Unidad Administradora que los custodia."




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Reformar el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 15.-De las asociaciones culturales que conformarán los Jurados Calificadores. Podrán ser tomados en cuenta para conformar los jurados de los Premios Nacionales de Cultura, las asociaciones culturales, legalmente constituidas, con personería jurídica vigente, al día con sus obligaciones y debidamente inscritas en el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud. La inscripción en este registro, deberá renovarse anualmente.



No podrán participar en la Asamblea de Asociaciones Culturales, aquellas organizaciones que no cumplan con el requisito previo de inscripción en línea, en el período convocado por la Comisión."




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Reformar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 18.-Realización de la Asamblea. El día convocado para la realización de la Asamblea, y corroborado el quorum de ley (la mitad más uno de las asociaciones culturales inscritas formalmente para ese año), el Presidente de la Comisión de Premios Nacionales, acompañado de los representantes de las Unidades Administradoras, explicará a los miembros de la Asamblea, la mecánica de la actividad, e instará a los miembros de Asociaciones Culturales presentes a que de su seno escojan a un Presidente y a un Secretario.



Con posterioridad a esto, iniciarán las deliberaciones para cada uno de los Premios Nacional de Cultura, en el orden propuesto por la Comisión, siguiendo este procedimiento:



a. El Presidente de la Asamblea, requerirá a sus miembros la postulación de candidatos para el Jurado que se va a escoger.



b. Cada organización hará su postulación explicando los atestados y la experiencia profesional de su candidato, hasta finalizar la totalidad de postulaciones. El Presidente de la Asamblea podrá decidir, dependiendo de la cantidad de postulaciones, el tiempo del que se dispondrá para hacer la postulación.



c. Finalizado el proceso de postulación, se votará, levantando la mano, por el candidato de preferencia.



d. Será declarado ganador, el postulado que obtenga la mayoría de votos, de la totalidad de miembros presentes de la Asamblea.



e. En caso de empate, el Presidente, en uso de su voto privilegiado, decidirá la votación.



f. Para cada puesto que se someta a votación, se escogerá un miembro propietario y uno suplente, salvo que no se cuente con candidatos suficientes para ello.



Se podrán convocar cuantas Asambleas sean necesarias durante el año, a efecto de tener siempre cubierta la totalidad de representantes ante los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales de Cultura.



Las convocatorias serán siempre realizadas, por el Presidente de la Comisión."




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Reformar el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 20.-Sustitución de representantes de las Asociaciones Culturales en los Jurados Calificadores. Cuando se presente la renuncia, abandono del cargo o muerte del miembro propietario, la Unidad Administradora convocará al miembro suplente, para que asuma de forma permanente el rol de Jurado Calificador.



De esta circunstancia deberá quedar constancia escrita en el expediente levantado por la Unidad Administradora para el Premio Nacional de Cultura bajo su encargo.



Para efectos del este artículo, se considerará abandono del cargo, cuando el miembro propietario escogido no se presente a su Juramentación por parte del Ministro de Cultura y Juventud y/o no responda las convocatorias del Jurado Calificador o de la Unidad Administradora, o no atienda sus funciones, valorando las propuestas postuladas."




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Reformar el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 21.-Responsabilidades de los Jurados. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los deberes y obligaciones establecidos en la Ley No. 9211 y el presente reglamento, y asumir con absoluta ética profesional, independencia e imparcialidad, la responsabilidad de su cargo.



Queda expresamente prohibido aceptar cualquier tipo de relación, recompensa o compensación por parte de los postulados, o de alguna persona que tenga relación alguna con estos. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados, sin exclusión de su eventual responsabilidad civil o penal, atendiendo la gravedad de la situación.



Los Jurados Calificadores actuarán en la valoración de las postulaciones y en la selección de las obras y personas ganadoras, de acuerdo con su formación y experiencia profesional, apegados a criterios éticos, y gozarán de libertad de decisión, que, bajo ningún supuesto, será sometida al criterio de terceros, incluidas las Unidades Administradoras.



Cualquiera de los miembros del Jurado podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones."




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Reformar el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 22.-Sobre las votaciones del Jurado Calificador. En la sesión de instalación, cada Jurado Calificador elegirá, de su seno, un Presidente y un Secretario, de lo cual se dejará expresa constancia en el acta respectiva.



Todas las decisiones se determinan por mayoría simple, teniendo cada Presidente voto privilegiado en caso de empate. El Secretario será el responsable de llevar en orden y al día las actas del órgano y de resguardar los documentos y expedientes que constituyen su material de trabajo.



Por la naturaleza de las deliberaciones y determinaciones de los distintos jurados que seleccionan a los Premios Nacional de Cultura, sus fallos son inapelables."




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Reformar el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 23.-Declaratoria de desierto. Los Premios Nacionales de Cultura, en cualquiera de sus modalidades y expresiones, podrán declararse desiertos, cuando a juicio del respectivo Jurado Calificador no haya candidatos idóneos para su reconocimiento. La resolución que así lo declare, deberá cumplir con las mismas formalidades establecidas para el fallo que otorga a alguno de los postulados."




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Reformar el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 24.-Comunicación de los resultados. Una vez que los Jurados Calificadores hayan tomado las decisiones finales acerca del otorgamiento o declaratoria de desierto de cada uno de los Premios Nacionales de Cultura, remitirán el acta final a la Unidad Administradora respectiva.



La Unidad Administradora, trasladará el acta y resumen de la misma al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, a efecto que este, de manera oficial, anuncie los ganadores. De esta comunicación, recibirá copia la Comisión de Premios Nacionales.



Cada Unidad Administradora emitirá un documento oficial con el que le comunica al ganador que ha sido seleccionado por el Jurado Calificador, como ganador del Premio Nacional de Cultura para la categoría y el año respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Reformar el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 26.-Divulgación y gestiones de comunicación de los Premios Nacionales de



Cultura.



a. Las Unidades Administradoras, por medio de sus respectivos encargados de comunicación o personas designadas para llevar la comunicación, se encargarán de la divulgación de la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura.



b. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud coadyuvará con las Unidades Administradoras, en la divulgación de los mecanismos y fechas para la recepción de postulaciones, para lo cual la Oficina de Prensa y Comunicación dispondrá de cinco días hábiles una vez recibida la información.



c. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud organizará la Conferencia de Prensa para el anuncio de los ganadores de los premios, en coordinación con el Despacho Ministerial.



d. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud realizará la cobertura de la Ceremonia Oficial de entrega de los Premios Nacionales de Cultura con el apoyo de todos los comunicadores de las Unidades Administradoras, quienes lo divulgarán también en sus espacios informativos.



e. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud y las Unidades Administradoras realizarán cualquier otra actividad de divulgación que se requiera, asociada a los Premios Nacionales de Cultura, siempre y cuando se cuente con los recursos y el tiempo debido para ejecutarlos."




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Reformar el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 28.-Política institucional de no discriminación. El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, garantizará que, en la escogencia de los Premios Nacionales de Cultura, los Jurados valorarán las propuestas y a los postulantes, de forma objetiva, sin tomar en consideración razones de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal."




 




Ficha articulo



Artículo 19.-En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo N° 38772-C del 26 de noviembre de 2014 denominado Reglamento a la Ley 9211 - Ley sobre Premios Nacionales de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 2015, se mantiene incólume.




 




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Artículo 20.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 25/4/2024 17:22:09
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