Texto Completo acta: 110A1C
N° 9394
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39973 del 12 de octubre de 2016, se ratificó la presente
Convención.)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS
PERSONAS MAYORES
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba, en cada
una de sus partes, la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, en
Washington, D.C., Estados Unidos de América. El texto es el siguiente:
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE
LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
PREÁMBULO
Los Estados Parte
en la presente Convención, Reconociendo que el respeto irrestricto a los
derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco
de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la
persona;
Teniendo en
cuenta que, con arreglo a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos;
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de
discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;
Resaltando que la persona mayor tiene los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos
derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad
ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son
inherentes a todo ser humano;
Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe
seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud,
seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social,
cultural y política de sus sociedades;
Reconociendo
también la necesidad de
abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de
derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y
potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a
la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a
la erradicación de la pobreza;
Recordando lo establecido en los Principios de las
Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre
el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los
instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación
para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid
sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de
Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las
personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la
Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre
los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012);
Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del
envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los
recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada
implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;
Reafirmando el valor de la solidaridad y
complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los
derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;
Respaldando activamente la incorporación de la
perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer
efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de
eliminar toda forma de discriminación;
Convencidos de la importancia de facilitar la
formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso,
abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la
necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos
y libertades fundamentales; y Convencidos también de que la adopción de una
convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger
y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a
fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,
Han convenido
suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la
"Convención"):
CAPÍTULO
I
OBJETO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo
1
Ámbito de
aplicación y objeto
El objeto de la
Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y
ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena
inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la
presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o
beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o
las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.
Si el ejercicio
de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados
Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
Los Estados Parte
solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los
derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con
el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática,
en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.
Las disposiciones
de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados
federales sin limitaciones ni excepciones.
Ficha articulo
Artículo
2
Definiciones
A los efectos de
la presente Convención se entiende por:
"Abandono":
La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las
necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física,
psíquica o moral.
"Cuidados
paliativos": La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario
de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren
dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus
días.
Implica una
atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas
sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente,
su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso
normal; no la aceleran ni retrasan.
"Discriminación":
Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto
anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de
condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera
política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública y privada.
"Discriminación
múltiple": Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona
mayor fundada en dos o más factores de discriminación.
"Discriminación
por edad en la vejez": Cualquier distinción, exclusión o restricción
basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el
reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos
humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social,
cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
"Envejecimiento":
Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva
cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas
consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes
entre el sujeto y su medio.
"Envejecimiento
activo y saludable": Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de
bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales,
económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección,
seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable
y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así
seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y
naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a
individuos como a grupos de población.
"Maltrato":
Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a
su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra
en una relación de confianza.
"Negligencia":
Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido,
omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una
persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan
tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las
circunstancias.
"Persona
mayor": Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una
edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este
concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.
"Persona
mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo": Aquella que reside
temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado
o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad,
incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de
atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o
severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
"Servicios
socio-sanitarios integrados": Beneficios y prestaciones institucionales
para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona
mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su
independencia y autonomía.
"Unidad
doméstica u hogar": El grupo de personas que viven en una misma vivienda,
comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas,
sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.
"Vejez:
Construcción social de la última etapa del curso de vida.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 3
Son principios
generales aplicables a la Convención:
a) La promoción y
defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
b) La valorización
de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
c) La dignidad,
independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
d) La igualdad y
no discriminación.
e) La
participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
F El bienestar y
cuidado.
g) La seguridad
física, económica y social.
h) La
autorrealización.
i) La equidad e
igualdad de género y enfoque de curso de vida.
j) La solidaridad
y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
k) El buen trato
y la atención preferencial.
I) El enfoque
diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
m) El respeto y
valorización de la diversidad cultural.
n) La protección
judicial efectiva.
o) La
responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en
la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la
sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación
interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
DEBERES
GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE
Artículo
4
Los Estados Parte
se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor
enunciados en la presente
Convención, sin discriminación de ningún
tipo, y a tal fin:
a) Adoptarán
medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la
presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas
prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de
nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados desproporcionados,
entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la
persona mayor.
b) Adoptarán las
medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios
para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se
abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la
misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente
Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios
para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para
asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y
cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de
derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de
un periodo razonable o después de alcanzado dicho objetivo.
c) Adoptarán y
fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales,
presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la
justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y
preferencial en todos los ámbitos.
d) Adoptarán las
medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación
internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta
su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con
la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos,
sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de
inmediato en virtud del derecho internacional.
e) Promoverán
instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los
derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
f) Promoverán la
más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en
particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de
políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente
Convención.
g) Promoverán la
recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de
investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar
efecto a la presente Convención.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
DERECHOS
PROTEGIDOS
Artículo
5
Igualdad
y no discriminación por razones de edad
Queda prohibida
por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.
Los Estados Parte
desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones
sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de
vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas
las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones
sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en
situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas
pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas
privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las
personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos,
religiosos y rurales, entre otros.
Ficha articulo
Artículo
6
Derecho a
la vida y a la dignidad en la vejez
Los Estados Parte
adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el
goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la
vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores
de la población.
Los Estados Parte
tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la
persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los
cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los
problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el
dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e
inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el
consentimiento informado.
Ficha articulo
Artículo
7
Derecho a
la independencia y a la autonomía
Los Estados Parte
en la presente Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones,
a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e
independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones
y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.
Los Estados Parte
adoptarán programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno
goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorrealización. el
fortalecimiento de todas las familias. de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En
especial, asegurarán:
a) El respeto a la autonomía de la persona
mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la
realización de sus actos.
b) Que la persona mayor tenga la oportunidad
de elegir su lugar de residencia y dónde
y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un
sistema de vida especifico.
c) Que la persona mayor tenga acceso
progresivamente a una variedad de
servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de
apoyo de la comunidad, incluida la
asistencia personal que sea necesaria para
facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar
su aislamiento o separación de esta.
Ficha articulo
Artículo 8
Derecho a la
participación e integración comunitaria
La persona mayor tiene derecho a la
participación activa, productiva. plena y efectiva dentro de la familia, la
comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.
Los Estados Parte adoptarán medidas para que
la persona mayor tenga la oportunidad de
participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y
potencialidades. A tal fin:
a) Crearán y fortalecerán mecanismos de
participación e inclusión social de la
persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que
obstaculicen el pleno disfrute de estos
derechos.
b) Promoverán la participación de la persona
mayor en actividades intergeneracionales
para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo
como elementos claves del desarrollo social.
c) Asegurarán que las instalaciones y los
servicios comunitarios para la población
en general estén a disposición, en igualdad de
condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.
Ficha articulo
Artículo 9
Derecho a la
seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
La persona mayor tiene derecho a la seguridad
y a una vida sin ningún tipo de
violencia. a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la cultura, la religión,
la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional,
étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica,
discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su
contribución económica o cualquier otra condición.
La persona mayor tiene derecho a vivir una
vida sin ningún tipo de violencia y
maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por
violencia contra la persona mayor
cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
persona mayor, tanto en el ámbito
público como en el privado.
Se entenderá que la definición de violencia
'contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso,
incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico,
explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o
negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad
doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes
dondequiera que ocurra.
Los Estados Parte se comprometen a:
a) Adoptar medidas legislativas.
administrativas y de otra índole para prevenir,
investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la
persona mayor, así como aquellas que
propicien la reparación de los daños
ocasionados por estos actos.
b) Producir y divulgar información con el
objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia
a fin de desarrollar políticas de prevención
c) Promover la creación y el fortalecimiento
de servicios de apoyo para atender los
casos de violencia, maltrato, abusos. explotación y abandono de la persona
mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información
sobre los mismos.
d) Establecer o fortalecer mecanismos de
prevención de la violencia, en
cualquiera de sus manifestaciones. dentro de la familia. unidad
doméstica, lugares donde recibe
servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección
de los derechos de la persona mayor
e) Informar y sensibilizar a la sociedad en
su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la
manera de identificarlas y prevenirlas.
f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios
públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal
encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de
cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de
violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones
o prácticas de violencia y maltrato.
g) Desarrollar programas de capacitación
dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado
domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad
doméstica.
h) Promover mecanismos adecuados y eficaces
de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar
los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos.
i) Promover activamente la eliminación de
todas las practicas que generan violencia y que afectan la dignidad e
integridad de la mujer mayor.
Ficha articulo
Artículo 10
Derecho a no ser
sometido a tortura ni a penas o tratos
crueles, inhumanos
o degradantes
La persona mayor tiene derecho a no ser
sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas
de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir,
investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.
Ficha articulo
Artículo 11
Derecho él brindar
consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
La persona mayor tiene el derecho
irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de
la salud. La negación de este derecho constituye una forma de vulneración de
los derechos humanos de la persona mayor.
Con la finalidad de garantizar el derecho de
la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera previa,
voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o
revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o
investigación, en el ámbito de la salud, los Estados Parte se comprometen a
elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y
fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las
opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios.
Dichos mecanismos deberán asegurar que la
información que se brinde sea adecuada, clara y oportuna, disponible sobre
bases no discriminatorias, de forma accesible y presentada de manera
comprensible de acuerdo con la identidad cultural. nivel educativo y
necesidades de comunicación de la persona mayor . Las instituciones públicas o
privadas y los profesionales de la salud no podrán administrar ningún
tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o
quirúrgico
sin el consentimiento informado de la persona mayor.
En los casos de emergencia médica que pongan
en riesgo la vida y cuando no resulte posible obtener el consentimiento
informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de conformidad con la
legislación nacional.
La persona mayor tiene derecho a aceptar.
negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o
quirúrgicos. incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y
complementaria. investigación, experimentos médicos o científicos. ya sean de
carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las
posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.
Los Estados Parte establecerán también un
proceso a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa
su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en
materia de atención de la salud, incluidos los cuidados paliativos. En estos
casos, esta voluntad anticipada podré ser expresada, modificada o ampliada en
cualquier momento saja por la persona mayor, a través de instrumentos jurídicamente
vinculantes, de conformidad con la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 12
Derechos de la
persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
La persona mayor tiene derecho a un sistema
integral de cuidados Que provea la protección y promoción de la salud,
cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua,
vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer
en su hogar y mantener su independencia y autonomía.
Los Estados Parte deberán diseñar medidas de
apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para
Quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en
cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así
como la plena participación de fa persona mayor, respetándose su opinión.
Los Estados Parte deberán adoptar medidas
tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga
especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e
integridad física y mental de la persona mayor Para garantizar a la persona
mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a
largo plazo, los Estados Parte se comprometen a:
a) Establecer mecanismos para asegurar que el
inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la
manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor.
b) Promover que dichos servicios cuenten con
personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y
prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición
existente
c) Establecer un marco regulatorio adecuado
para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita
evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción
de medidas para:
i, Garantizar el acceso de la persona mayor a
la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o
digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e
información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor
sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los
servicios de cuidado a largo plazo.
ii. Prevenir injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier
otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o
cualquier otro tipo de comunicación.
iii. Promover la interacción familiar y
social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones
afectivas.
IV. Proteger la seguridad personal y el
ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor,
v. Proteger la integridad de la persona mayor
y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente
en los actos de higiene personal.
d) Establecer la legislación necesaria,
conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal
de servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o
pena/mente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor,
según corresponda.
e) Adoptar medidas adecuadas, cuando
corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de
cuidado a largo plazo cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen
al paciente, su entorno y su familia.
Ficha articulo
Articulo 13
Derecho a la
libertad personal
La persona mayor tiene derecho a la libertad
y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.
Los Estados Parte asegurarán que la persona
mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en
ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.
Los Estados Parte garantizarán que cualquier
medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y
asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de
un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la
población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de
los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y
principios de la presente Convención.
Los Estados Parte garantizarán el acceso de
la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención
integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su re inserción en la
sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la
privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.
Ficha articulo
Artículo 14
Derecho a la
libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
La persona mayor tiene derecho a la libertad
de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones
con otros sectores de la población y por los medios de su elección.
Los Estados Parte adoptarán medidas
destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos
derechos.
Ficha articulo
Articulo 15
Derecho a la
nacionalidad ya la libertad de circulación
La persona mayor tiene derecho a la libertad
de circulación a la libertad para elegir su residencia y a poseer una
nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población,
sin discriminación por razones de edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas
destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos
derechos.
Ficha articulo
Artículo 16
Derecho a la
privacidad ya la intimidad
La persona mayor tiene derecho a la
privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier
ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier
otro tipo de comunicación.
La persona mayor tiene derecho a no ser
objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en
los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente
del ámbito en el que se desenvuelva .
Los Estados Parte adoptarán las medidas
necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor
que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
Ficha articulo
Artículo 17
Derecho a la
seguridad social
Toda persona mayor tiene derecho a la
seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.
Los Estados Parte promoverán progresivamente,
dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para
una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos
flexibles de protección social.
Los Estados Parte buscarán facilitar,
mediante convenios institucionales. acuerdos bilaterales u otros mecanismos
hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la
seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante.
Todo lo dispuesto en este artículo será de
conformidad con la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 18
Derecho al trabajo
La persona mayor tiene derecho al trabajo
digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los
otros trabajadores. sea cual fuere su edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas para
impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida
cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza
del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a
las condiciones locales.
El empleo o la ocupación debe contar con las
mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado
por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas
y responsabilidades.
Los Estados Parte adoptarán las medidas
legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal
de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo
doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura
social y el reconocimiento del trabajo no remunerado ..
Los Estados Parte promoverán programas y
medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual
podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de
empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.'
Los Estados Parte promoverán políticas
laborales dirigidas a propiciar que las condiciones. el ambiente de trabajo,
horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y
características de la persona mayor.
Los Estados Parte alentarán el diseño de
programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para
promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.
Ficha articulo
Artículo 19
Derecho a la salud
La persona mayor tiene derecho a su salud
física y mental, sin ningún tipo de discriminación.
Los Estados Parte deberán diseñar e
implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una
atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la
atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los
cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más
alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este
derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:
a) Asegurar la atención preferencial y el
acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de
calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional,
alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con
los usos y costumbres.
b) Formular, implementar, fortalecer y
evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un
envejecimiento activo y saludable.
c) Fomentar políticas públicas sobre salud
sexual y reproductiva de la persona mayor.
d) Fomentar, cuando corresponda, la
cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes,
estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para
ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento.
e) Fortalecer las acciones de prevención a
través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo
la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y
opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades
crónicas y otros problemas de salud.
f) Garantizar el acceso a beneficios y
servicios de salud asequibles y de caridad para la persona mayor con
enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por
transmisión sexual.
g) Fortalecer la implementación de políticas
públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.
h) Promover el desarrollo de servicios
socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con
enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las
demencias y la enfermedad de Alzheirner.
i) Fortalecer las capacidades de los
trabajadores de los servicios de salud, sociales y socio-sanitarios integrados
y de otros actores, en relación con la atención de la persona mayor, teniendo
en consideración los principios contenidos en la presente Convención
j) Promover y fortalecer la investigación y
la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría,
gerontología y cuidados paliativos
k) Formular, adecuar e implementar, según la
legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y
aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria. en
relación con la atención integral de la persona mayor.
l) Promover las medidas necesarias para que
los Servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la
persona mayor, así como para apoyar a sus familias.
m) Garantizar a la persona mayor la
disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por
la Organización Mundial de la Salud. incluyendo los fiscalizados necesarios
para los cuidados paliativos.
n) Garantizar a la persona mayor el acceso a
la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o
digitales.
o) Promover y garantizar progresivamente, y
de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas
que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con
el fin de procurar su salud y bienestar.
Ficha articulo
Articulo 20
Derecho a la
educación
La persona mayor tiene derecho a la educación
en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin
discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los Estados Parte,
y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a
compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.
Los Estados Parte garantizarán el ejercicio
efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen a:
a) Facilitar a la persona mayor el acceso a
programas educativos y de formación adecuados que permitan el acceso, entre
otros, a los distintos niveles del ciclo educativo, a programas de alfabetización
y postalfabetización. formación técnica y profesional, y a la educación
permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.
b) Promover el desarrollo de programas,
materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para la persona mayor
que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad
cultural.
c) Adoptar las medidas necesarias para
reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso
a los bienes y servicios educativos en el medio rural.
d) Promover la educación y formación de la
persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y qeoqráfica
e incrementar la integración social y comunitaria.
e) Diseñar e implementar políticas activas
para erradicar el analfabetismo de la persona mayor y, en especial, de las
mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.
f) Fomentar y facilitar la participación
activa de la persona mayor en actividades educativas, tanto formales como no
formales.
Ficha articulo
Artículo 21
Derecho a la
cultura
La persona mayor tiene derecho a su
identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la
comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico
y de otros producto de la diversidad cultural, así como a compartir sus
conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los
contextos en los que se desarrolle.
Los Estados Parte reconocerán, garantizarán y
protegerán el derecho a la propiedad intelectual de la persona mayor, en
condiciones de igualdad con los demás sectores de la población y de acuerdo con
la legislación interna y los Instrumentos internacionales adoptados en este
ámbito.
Los Estados Parte promoverán las medidas
necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a los
bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles.
Los Estados Parte fomentarán programas
culturales para que la persona mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial
creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento
de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura.
Los Estados Parte impulsarán la participación
de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y
divulgación de proyectos educativos y culturales.
Los Estados Parte incentivarán, mediante
acciones de reconocimiento y estimulo, los aportes de la persona mayor a las
diferentes expresiones artísticas y culturales.
Ficha articulo
Artículo 22
Derecho a la
recreación, al esparcimiento y al deporte
La persona mayor tiene derecho a la
recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.
Los Estados Parte promoverán el desarrollo de
servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades
de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las
necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios
de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida
en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia,
autonomía e inclusión en la comunidad.
La persona mayor podrá participar en el
establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o
actividades.
Ficha articulo
Artículo 23
Derecho a la
propiedad
Toda persona mayor tiene derecho al uso y
goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad La ley puede
subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona mayor puede ser privada de
sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de
utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas
necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la
propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el
abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.
Los Estados Parte se comprometen a adoptar
medidas para eliminar toda practica administrativa o financiera que discrimine
a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en
situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la
propiedad.
Ficha articulo
Articulo 24
Derecho a la
vivienda
La persona mayor tiene derecho a una vivienda
digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y
adaptables a sus preferencias y necesidades.
Los Estados Parte deberán adoptar las medidas
pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la
persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios
de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio
conforme a su voluntad.
Los Estados Parte deberán garantizar el
derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán
políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra
reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la
asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Asimismo,
los Estados Parte fomentarán progresivamente el acceso al crédito de vivienda u
otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros, la
colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales.
Las políticas deberán tener especialmente en cuenta:
a) La necesidad de construir o adaptar
progresivamente soluciones habitacionales con el fin de que estas sean
arquitectónicamente adecuadas y accesibles a los adultos mayores con discapacidad
y con impedimentos relacionados con su movilidad.
b) Las necesidades específicas de la persona
mayor, particularmente aquellas que viven solas, a través de subsidios para el
alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes según
la capacidad de los Estados Parte.
Los Estados Parte promoverán el
establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso
de desalojos de personas mayores y adoptaran las medidas necesarias para
protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales.
Los Estados Parte deberán promover programas
para la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la persona mayor.
Ficha articulo
Artículo 25
Derecho a un medio
ambiente sano
La persona mayor tiene derecho a vivir en un
medio ambiente sano y a contar con servicios publicas básicos, a tal fin los
Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el
ejercicio de este derecho. entre ellas:
a) Fomentar el desarrollo pleno de la persona
mayor en armonía con la naturaleza.
b) Garantizar el acceso de la persona mayor
en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable y
saneamiento. entre otros.
Ficha articulo
Artículo 26
Derecho a la
accesibilidad y a la movilidad personal
La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad
al entorno físico, social, económico y cultural, ya su movilidad personal.
A fin de garantizar la accesibilidad y la
movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar
el acceso de la persona mayor. en igualdad de condiciones con las demás. al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. tanto en
zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicaran, entre otras
cosas. a:
a) Los
edificios, las vías públicas, el transpone y otras instalaciones exteriores e
interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares
de trabajo.
b) Los servicios
de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios
electrónicos y de emergencia.
Los Estados Parte también adoptarán las
medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la
aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las
instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
b) Asegurar que las entidades públicas y
privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de
uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para la
persona mayor.
c) Ofrecer formación a todas las personas
involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor.
d) Promover otras formas adecuadas de
asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.
e) Promover el acceso de la persona mayor a
los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones,
incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible.
f) Propiciar el acceso a tarifas
preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso
público a la persona mayor.
g) Promover iniciativas en los servicios de
transporte público o de uso público para que haya asientos reservados para la
persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señalización
correspondiente.
h) Dotar a los edificios y otras
instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura.
comprensión y adecuados para la persona mayor.
Ficha articulo
Artículo 27
Derechos políticos
La persona mayor tiene derecho a la
participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los
demás y a no ser discriminados por motivo de edad.
La persona mayor tiene derecho a votar
libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los
medios para ejercer esos derechos.
Los Estados Parte garantizarán a la persona
mayor una participación plena y efectiva en su derecho a voto y adoptarán las
siguientes medidas pertinentes para:
a) Garantizar que los procedimientos.
instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de
entender y utilizar.
b) Proteger el derecho de la persona mayor a
emitir su voto en secreto en elecciones y referendos públicos, sin
intimidación.
c) Garantizar la libre expresión de !a
voluntad de la persona mayor como elector y a este fin, cuando sea necesario y
con su consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste
asistencia para votar.
d) Crear y fortalecer mecanismos de
participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de
decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de
la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones.
Ficha articulo
Articulo 28
Derecho de reunión
y de asociación
La persona mayor tiene derecho a reunirse
pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de
conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
A tal fin los Estados Parte se comprometen a:
a) Facilitar la creación y el reconocimiento
legal de dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su libertad de
iniciativa y prestándoles apoyo para su formación y desempeño de acuerdo con la
capacidad de los Estados Parte.
b) Fortalecer las asociaciones de personas
mayores y el desarrollo de liderazgos positivos que faciliten el logro de sus
objetivos y la difusión de los derechos enunciados en la presente Convención.
Ficha articulo
Artículo 29
Situaciones de
riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Parte tomarán todas las medidas
específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de
la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto
armado. emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de
derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario.
Los Estados Parte adoptarán medidas de
atención específicas a las necesidades de la persona mayor en la preparación,
prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de emergencias,
desastres o conflictos.
Los Estados Parte propiciarán que la persona
mayor interesada participe en los protocolos de protección civil en caso de
desastres naturales.
Ficha articulo
Artículo 30
Igual
reconocimiento como persona ante la ley
Los Estados Parte reafirman que la persona
mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados Parte reconocerán que la persona
mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida.
Los Estados Parte adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los Estados Parte asegurarán que en todas las
medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen
salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con
el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias
asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica
respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor. que
no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales
y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el
plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de
una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las
salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los
derechos e intereses de la persona mayor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y
efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de
condiciones con las demás. a ser propietaria y heredar bienes. controlar sus
propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a
préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y
velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera
arbitraria.
Ficha articulo
Articulo 31
Acceso a la
justicia
La persona mayor tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar
que la persona mayor tenga acceso efectivo' a la justicia en igualdad de
condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de
procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera
de sus etapas.
Los Estados Parte se comprometen a garantizar
la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la
tramitación. resolución y ejecución de las decisiones en procesos
administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser particularmente
expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la
persona mayor.
Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y
fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:
a) Mecanismos alternativos de
solución de controversias.
b) Capacitación del personal relacionado con
la administración de justicia. incluido el personal policial y penitenciario,
sobre la protección de los derechos de la persona mayor.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
TOMA DE CONCIENCIA
Articulo 32
Los Estados Parte acuerdan:
a) Adoptar medidas para lograr la divulgación
y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente Convención.
b) Fomentar una actitud positiva hacia la
vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre
la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de
los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje
e imágenes estereotipadas sobre la vejez.
c) Desarrollar programas para sensibilizar a
la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor,
fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y
formulación de dichos programas.
d) Promover la inclusión de contenidos que
propicien la compresión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los
planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como
en las agendas académicas y de investigación.
e) Promover el reconocimiento de la experiencia,
la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona
mayor brinda a la sociedad en su conjunto.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
MECANISMO DE
SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN
Y MEDIOS DE
PROTECCIÓN
Articulo 33
Mecanismo de
Seguimiento
Con el fin de dar seguimiento a los
compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación de la presente Convención se
establece un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados
Parte y un Comité de Expertos.
El Mecanismo de Seguimiento quedará
constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o
adhesión.
Las funciones de la secretaria del Mecanismo
de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaria General de la Organización de
los Estados Americanos.
Ficha articulo
Artículo 34
Conferencia de
Estados Parte
La Conferencia de Estados Parte es el órgano
principal del Mecanismo de Seguimiento. está integrada por los Estados Parte en
la Convención y tiene. entre otras. las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento al avance de los Estados
Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la presente Convención.
b) Elaborar su reglamento y aprobarlo por
mayoría absoluta.
c) Dar seguimiento a las actividades
desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el
objetivo de mejorar el funcionamiento. las reglas y procedimientos de dicho
Comité.
d) Recibir, analizar y evaluar las
recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones
pertinentes.
e) Promover el intercambio de experiencias,
buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte con miras a
garantizar la efectiva implementación de la presente Convención.
f) Resolver cualquier asunto relacionado con
el funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento.
El Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos convocará la primera reunión de la Conferencia de
Estados Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de
Seguimiento. La primera reunión de la Conferencia será celebrada en la sede de
la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede. para aprobar su
reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades.
Dicha reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el
primer instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención.
Las reuniones ulteriores serán convocadas por
el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos a solicitud
de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos. En
ellas podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de la
Organización.
Ficha articulo
Articulo 35
Comité de Expertos
El Comité estará integrado por expertos
designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención. El quórum para
sesionar será establecido en su reglamento.
El Comité de Expertos tiene las siguientes
funciones:
a) Colaborar en el seguimiento al avance de
los Estados Parte en la implementación de la presente Convención. siendo
responsable del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los
Estados Parte. A tales efectos, los Estados Parte se comprometen a presentar un
informe al Comité de Expertos con relación al cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la presente Convención, dentro del año siguiente de haberse
realizado la primera reunión. De allí en adelante, los Estados Parte
presentarán informes cada cuatro años.
b) Presentar recomendaciones para el
cumplimiento progresivo de la Convención sobre la base de los informes
presentados por los Estados Parte de conformidad con el tema objeto de
análisis.
c) Elaborar y aprobar su propio reglamento en
el marco de las funciones establecidas en el presente artículo.
El Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos convocara la primera reunión del Comité de Expertos
dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento.
La primera reunión del Comité de Expertos será celebrada en la sede de la
Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su
reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades.
Dicha reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el
primer instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención.
El Comité de Expertos tendrá su sede en la
Organización de los Estados Americanos.
Ficha articulo
Articulo 36
Sistema de
peticiones individuales
Cualquier persona o grupo de personas, o
entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión lnteramericana
de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de
alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte.
Para el desarrollo de lo previsto en el
presente artículo se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia
de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección por la
presente Convención.
Asimismo, todo Estado Parte puede, en el
momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la
presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte
ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente
Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento
pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los Estados Parte podrán formular consultas a
la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la
presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y
cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las
disposiciones de la presente Convención. La Comisión, dentro de sus
posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean
solicitados.
Todo Estado Parte puede, en el momento del
depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la presente
Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como
obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la presente Convención. En dicho caso, se
aplicaran todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 37
Firma,
ratificación, adhesión y entrada en vigor
La presente Convención está abierta a la
firma. ratificación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos.
Después de que entre en vigor, todos los
Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en
posibilidad de adherirse a la Convención.
Esta
Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de
acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los Instrumentos
de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaria General de la
Organización de los Estados Americanos.
La presente Convención entrará en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo
instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaria General de la
Organización de los Estados Americanos.
Para cada Estado que ratifique o se adhiera a
la presente Convención después de que haya sido depositado el segundo
instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrara en vigor el
trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el
instrumento correspondiente.
Ficha articulo
Articulo 38
Reservas
Los Estados Parte podrán formular reservas a
la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que
no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o
más de sus disposiciones específicas.
Ficha articulo
Articulo 39
Denuncia
La Convención permanecerá en vigor
indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla
mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de
depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesara en sus efectos para
dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia
no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente
Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en
que la denuncia haya entrado en vigor.
Ficha articulo
Artículo 40
Depósito
El instrumento original de la Convención.
cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos,
será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.
la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a
la Secretaría de las Naciones Unidas. de conformidad con el artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas.
Ficha articulo
Artículo 41
Enmiendas
Cualquier Estado Parte puede someter a la
Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en vigor para los
Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados
Parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación, En cuanto al
resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus
respectivos instrumentos de ratificación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los ocho
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/10/2024 23:45:46
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