308
TITULO SEXTO
De la Diversas Clases de
Procedimientos
CAPITULO PRIMERO
Del Procedimiento
Ordinario
Artículo 308.-
1. El procedimiento que se establece en este
Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Si el acto final puede causar perjuicio grave
al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y
b) Si hay
contradicción o concurso de interesados frente a la
Administración dentro del expediente.
2. Serán aplicables las reglas de este
Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan
a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución,
o cualesquiera otras de similar gravedad.
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