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Artículo 1º.- Queda prohibido el ejercicio de toda práctica de
hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de
cualquier orden a quienes no tengan la autorización correspondiente
otorgada por el Colegio de Médicos de la República, o Colegio de
Odontólogos. Igualmente prohíbese la práctica del hipnotismo con fines
lucrativos, en lugares públicos o en condiciones que pongan en peligro la
salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor y la
moral de las personas.
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