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 Normativa >> Ley 5399 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5399 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Queda prohibido el ejercicio de toda práctica de

hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de

cualquier orden a quienes no tengan la autorización correspondiente

otorgada por el Colegio de Médicos de la República, o Colegio de

Odontólogos. Igualmente prohíbese la práctica del hipnotismo con fines

lucrativos, en lugares públicos o en condiciones que pongan en peligro la

salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor y la

moral de las personas.

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