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 Normativa >> Ley 4240 >> Fecha 15/11/1968 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 4240 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles

situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control

urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina

municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las

porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público

autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento

respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano.

Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en

los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón

notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

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