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Artículo 33.- Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina
municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las
porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público
autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano.
Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en
los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón
notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
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