Artículo 4ºBase
imponible: En la industrialización primaria de la madera, el impuesto se aplicará sobre
el valor de transferencia de la madera en troza.
El valor de transferencia de la
madera en troza para efectos del impuesto será fijado anualmente por la Administración
Forestal del Ministerio del Ambiente y Energía mediante resolución que deberá ser
publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" antes del primero de octubre de cada
año.
Para establecer el valor de
transferencia de la madera en troza, la Administración Forestal del Estado tomará como
base el valor promedio de ésta, en los últimos doce meses antes del 1º de setiembre de
cada año, así como la especie o grupos de especie. Para tal efecto, se concederá
audiencia a la Oficina Nacional Forestal para que informe, a más tardar el quince de
setiembre de cada año, sobre los valores de la madera en troza durante el período
indicado.
En ausencia del informe a que
se hace referencia en el párrafo anterior, la Administración Forestal del Estado fijará
el valor de transferencia de la madera en troza con fundamento en los estudios técnicos
que realice.
Si la resolución no fuere
emitida antes de la fecha indicada en el párrafo segundo de este artículo, para los
efectos del cálculo del impuesto se tomará en cuenta los valores establecidos en los
estudios técnicos del año inmediato anterior.
La base de imposición en el
caso de importación o internación de madera estará constituido por el valor CIF que
conste en los documentos que amparan la importación. El impuesto se liquidará por
separado en la póliza o en el formulario aduanero, según el caso, debiendo pagarse antes
del desalmacenaje de la madera. El valor aduanero en moneda extranjera deberá
cuantificarse en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio que corresponda de acuerdo
con las regulaciones del Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de aceptación de
la póliza o formulario aduanero.
|