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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30431 >> Fecha 23/04/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30431 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos tres años, excepto el representante estudiantil que durará un año, pudiendo todos ser reelectos. La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas, en ambos casos injustificados.

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