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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Proceso otorgamiento permisos de construcción.

Requisitos: Para el otorgamiento de permisos de construcción estipulados en el Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial y la Ley Nº 4240 de Planificación Urbana los requisitos necesarios son los siguientes:

1. Los requisitos generales que se solicitan en los incisos a), c), e), g), i), j), r) y l) del Reglamento de Construcciones vigente, artículo 5 publicado en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2001.

2. Requisitos especiales: los requisitos especiales que se solicitan en los incisos a) y b) del Reglamento antes mencionado.

3. Requisitos extraordinarios: los indicados específicamente por la Ley de Construcciones y su Reglamento y el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S MEIC publicado en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999.

4. En caso de que no sea el propietario del inmueble quien tramita el permiso la solicitud debe presentarse firmada por alguna de las siguientes personas:

a) Las partes (propietarios).

b) Autorización de un juez de la República.

c) Los abogados-notarios que estén llevando trámites de procesos sucesorios notariales y que aportan copia del edicto ya publicado.

d) Aquellas personas que aportan el respectivo poder o mandato que los autorice.

e) El poder especial debe traer ¢ 125,00 de timbres fiscales y ¢ 50,00 de timbres de abogado.

f) En caso de remate de la propiedad debe aportarse la resolución en firme del Juzgado Civil correspondiente.

Descripción de procedimientos:

1. El administrado se presenta en la Unidad de permisos de construcción a solicitar los requisitos necesarios para el debido tramite (información).

2. El funcionario(a) encargado(a) le hace entrega del manual de requisitos.

3. El administrado presenta ante el funcionario(a) encargado(a) la solicitud de permiso de construcción junto con todos los requisitos para su debido trámite.

4. Con un trato amable el funcionario(a) encargado(a) recibe la documentación presentada por el administrado.

5. El funcionario(a) encargado(a) procede a consignar con el sello de recibido a la solicitud y los requisitos.

6. El funcionario(a) encargado(a) procede a constatar si los documentos son originales o copias del original, sellando las copias una vez presentados el o los originales.

7. El funcionario(a) encargado(a) hace apertura del expediente.

8. El encargado(a) procede a hacer entrega del expediente al Coordinador(a) de la Unidad de Permisos de Construcción para que califique todos los requisitos recibidos y determine si están completos o no.

9. En caso de no estar conforme, se debe informar al administrado mediante un documento donde indique que debe completar la documentación y que a su vez se interrumpe el plazo de diez días (Art. 6 Ley Nº 8220).

10. Cuando los documentos son conformes, el coordinador(a) verifica el procedimiento de los Art. 5-6-7 del Reglamento de Permisos de construcción publicado en La Gaceta Nº 100, Alcance Nº 36 del día 25 de mayo del 2001, del Decreto Nº 7967-MP-MIVAH-S-MEIC publicado Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 130 del 06 de julio de 1999 y del Boletín Informativo del Art. 2 Inciso 7.

11. El coordinador cuando corresponda solicita la información necesaria a los órganos externos e internos a un plazo de diez días hábiles contados del día siguiente de la solicitud.

12. El coordinador comunica al administrado las acciones que se han realizado antes los órganos tanto internos como externos.

13. Si no hay respuesta, antes de los diez días de parte de los órganos externos e internos se solicita repuesta inmediata con copia al superior.

14. Si hay respuesta se debe analizar si es positiva o negativa.

15. Si la respuesta es negativa se resuelve archivar el expediente enviando resolución al administrado quien cuenta con cinco días hábiles para apelar.

16. Si es afirmativa se resuelve emitir la correspondiente resolución.

17. Se emite resolución dando el permiso de construcción en el documento al administrador.

 

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