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 Normativa >> Reglamento municipal 3 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento municipal 3 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Procesos de otros órganos

Artículo 56.—Proceso impugnación de acuerdos del Concejo Municipal.

 

Requisitos:

1. Recurso por escrito, firmado por el recurrente que describa los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo así como indicación de la resolución que impugna y del tipo de recurso que se presenta (si es revocatoria o apelación o ambos) todo de conformidad con el artículo 156 del Código Municipal.

Descripción del proceso:

1. Una vez recibida la resolución el interesado recurrente presentará recurso ante el órgano que emitió la resolución dentro de quinto día.

2. El Concejo procederá a recibir el recurso y consignar el sello de recibido a través de la Secretaría Municipal.

3. La Secretaría también incorporará los documentos al expediente del caso.

4. El concejo resolverá si acoge o no el recurso de revocatoria.

5. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.

6. Si no lo acoge emitirá la resolución respectiva fundamentada y trasladará el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera emplazando a las partes para que acudan ante el superior a señalar notificaciones.

7. Este Despacho Judicial recibirá el expediente y resolverá si acoge o no el recurso de apelación.

8. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.

9. Si no lo acoge emitirá la resolución respectiva fundamentada y resolverá declarar agotada la vía administrativa y devolverá el expediente a la Secretaría Municipal.

 

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