Artículo 2º—Las Áreas Rectoras de Salud deberán contar con un sistema de
información que contemple una base de datos relaciona
Artículo 2º—Las Áreas Rectoras de Salud deberán
contar con un sistema de información que contemple una base de datos
relacionados con las solicitudes para el otorgamiento de permisos de
funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación que
gestionen los administrados.
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