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ARTICULO 47.- Las partidas globales o asignadas por año deben
considerarse divididas por regla general en doce cuotas mensuales de
igual cuantía con el fin de que los gastos que se realicen no disminuyan
el crédito disponible para los meses futuros.
Por excepción cuando la naturaleza y los fines del gasto lo
justifiquen, podrá disponerse de tales partidas en forma distinta, previo
acuerdo entre el Ministro de Hacienda, el Contralor General y el Tesorero
de la Nación.
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