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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4048 >> Fecha 26/08/1974 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4048 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—Queda especialmente prohibida la propaganda de bebidas alcohólicas, cuando se encuentre en alguno de los siguiente

Artículo 3°—Queda especialmente prohibida la propaganda de bebidas alcohólicas, cuando se encuentre en alguno de los siguientes casos:

 

1. La que muestre en imágenes o en efectos de sonido el acto de ingerir bebidas alcohólicas.

2. La que presente imágenes mostrando satisfacción frente a la expectativa de beber o después de la ingestión de una bebida alcohólica.

3. La que relacione las bebidas alcohólicas con las cualidades físicas, anató­micas, morales o intelectuales de los individuos, o con sus habilidades o virtudes.

4. La que mencione efectos estimulantes de las bebidas alcohólicas, ya sean de carácter fisiológico, psicológico o sociológico.

5. La que utilice, por asociación o cualquier otra clase de relación, a depor­tistas, intelectuales, científicos o profesionales notorios, o, en general, a personas de fama o con habilidades especiales, de modo que por emulación se pueda estimular el consumo de bebidas alcohólicas.

6. La que utilice símbolos nacionales y música folklórica.


 

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