Artículo 3°—Queda especialmente prohibida la propaganda de bebidas
alcohólicas, cuando se encuentre en alguno de los siguiente
Artículo 3°—Queda especialmente prohibida la
propaganda de bebidas alcohólicas, cuando se encuentre en alguno de los
siguientes casos:
1. La que muestre en imágenes o en efectos de
sonido el acto de ingerir bebidas alcohólicas.
2. La que presente imágenes mostrando
satisfacción frente a la expectativa de beber o después de la ingestión de una
bebida alcohólica.
3. La que relacione las bebidas alcohólicas
con las cualidades físicas, anatómicas, morales o intelectuales de los
individuos, o con sus habilidades o virtudes.
4. La que mencione efectos estimulantes de
las bebidas alcohólicas, ya sean de carácter fisiológico, psicológico o
sociológico.
5. La que utilice, por asociación o cualquier
otra clase de relación, a deportistas, intelectuales, científicos o
profesionales notorios, o, en general, a personas de fama o con habilidades
especiales, de modo que por emulación se pueda estimular el consumo de bebidas
alcohólicas.
6. La que utilice símbolos nacionales y
música folklórica.
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