Artículo 5°—Sin perjuicio de las prohibiciones anteriores, no se podrá
Artículo 5°—Sin perjuicio de las
prohibiciones anteriores, no se podrá hacer propaganda de bebidas alcohólicas,
a través de ningún medio publicitario, dentro o con ocasión de programas o
actividades que por su naturaleza, estén dirigidos a menores de edad.
Tratándose de la radio y la televisión, esta prohibición comprende los espacios
destinados a anuncios inmediatamente anteriores o posteriores a aquellos
programas. Igualmente, no se permite la propaganda de bebidas alcohólicas que,
en cualquier forma, utilice personajes menores de edad, ni la que este
especialmente dirigida hacia ellos.
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