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CAPITULO III
De la Oficina de Personal
Artículo 4º.- Habrá una Oficina de Personal encargada del
reclutamiento y selección de personal, de la clasificación y valoración de
puestos, de la evaluación de servicios y de las demás labores que se
consignen en la Ley Orgánica del Tribunal y del Registro Civil, en la
presente ley y sus reglamentos.
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