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 Normativa >> Ley 4519 >> Fecha 24/12/1969 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4519 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO III

De la Oficina de Personal

Artículo 4º.- Habrá una Oficina de Personal encargada del

reclutamiento y selección de personal, de la clasificación y valoración de

puestos, de la evaluación de servicios y de las demás labores que se

consignen en la Ley Orgánica del Tribunal y del Registro Civil, en la

presente ley y sus reglamentos.

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