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Artículo 11- La
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para
señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a
los precios de costo de los materiales de impresión y edición de
las publicaciones que efectúe.
Todas las publicaciones
que la Asamblea Legislativa deba realizar en el diario oficial La Gaceta, en
virtud del proceso de formación de las leyes o los acuerdos
legislativos, serán gratuitas.
Las publicaciones de
las leyes que se deban realizar en el diario oficial La Gaceta serán
gratuitas y los costos asociados a esta disposición no podrán
trasladarse al usuario.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley de austeridad
financiera en la publicación de leyes, N° 10098 del 6 de enero de
2022)
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