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 Normativa >> Ley 5394 >> Fecha 05/11/1973 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5394 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

Todas las publicaciones que la Asamblea Legislativa deba realizar en el diario oficial La Gaceta, en virtud del proceso de formación de las leyes o los acuerdos legislativos, serán gratuitas.

Las publicaciones de las leyes que se deban realizar en el diario oficial La Gaceta serán gratuitas y los costos asociados a esta disposición no podrán trasladarse al usuario.

(Así reformado por el artículo único de la Ley de austeridad financiera en la publicación de leyes, N° 10098 del 6 de enero de 2022)

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