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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

Artículo 27.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años

e inhabilitación especial para el cargo que desempeña, por igual tiempo,

todo aquel que incurriere en falsedad u ocultamiento al hacer las

declaraciones ante el registro de declaraciones de bienes.

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