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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/06/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—El ejercicio o práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, debe hacerse en todo momento en apego a las normas ética del Colegio Profesional que le corresponde al profesional y al marco legal costarricense.

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