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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 72
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Artículo 72
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ARTÍCULO 72- Etapas de la contratación y ciclo de vida de la obra. Toda contratación de obra pública debe considerar la debida gestión a lo largo de las diferentes fases que componen el ciclo de vida de un proyecto. Para ello, la Administración deberá designar al responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial para la realización de la obra, aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no con la siguiente.

Dicha aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades realizadas y verificadas. No podrá iniciarse el procedimiento de contratación, si no se cuenta con la aprobación del responsable designado para la etapa de planificación, donde se indique que esa fue realizada de forma completa y satisfactoria.

En los contratos de obra la Administración podrá concursar conjuntamente la ejecución y la conservación por un período razonable, a fin de que la obra cumpla con la calidad y el nivel de servicio esperado y contemplado en el pliego de condiciones. En el supuesto de que no se establezca esa posibilidad, deberán quedar acreditadas en el expediente las razones que lo sustentan.

En aquellos contratos de obra en los cuales se contrate la supervisión, tal contratista deberá rendir un informe semanal a la Administración respecto a la ejecución del contrato, haciendo ver las medidas correctivas y preventivas que deben adoptarse.

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