ARTÍCULO
72- Etapas de la contratación y ciclo de vida de la obra. Toda
contratación de obra pública debe considerar la debida gestión a lo largo de
las diferentes fases que componen el ciclo de vida de un proyecto. Para ello,
la Administración deberá designar al responsable de verificar el cumplimiento
de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial para la realización
de la obra, aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no
con la siguiente.
Dicha
aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las
actividades realizadas y verificadas. No podrá iniciarse el procedimiento de
contratación, si no se cuenta con la aprobación del responsable designado para
la etapa de planificación,
donde se indique que esa fue realizada de forma completa y satisfactoria.
En los
contratos de obra la Administración podrá concursar conjuntamente la ejecución
y la conservación por un período razonable, a fin de que la obra cumpla con la
calidad y el nivel de servicio esperado y contemplado en el pliego de
condiciones. En el supuesto de que no se establezca esa posibilidad, deberán
quedar acreditadas en el expediente las razones que lo sustentan.
En aquellos
contratos de obra en los cuales se contrate la supervisión, tal contratista
deberá rendir un informe semanal a la Administración respecto a la ejecución
del contrato, haciendo ver las medidas correctivas y preventivas que deben
adoptarse.
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