CAPÍTULO III
Contrato de donación
ARTÍCULO
75- Donación de bienes muebles e inmuebles. La donación de bienes
muebles e inmuebles entre instituciones de la Administración Pública es posible
en el tanto los bienes no estén afectos a un fin público y la donación tenga
por objeto la satisfacción del interés público.
Para
proceder con la donación de bienes inmuebles, deberá mediar resolución motivada
por parte del máximo jerarca de la institución que dona, sin que pueda delegar
tal actuación, así como un acuerdo de aceptación tomado por el máximo Jerarca
de la institución beneficiaria de la donación. Para la donación de bienes
muebles la decisión de donar deberá ser adoptada por el jerarca o por quien
este delegue.
En todos los casos deberá constar el
avalúo elaborado por el órgano especializado de la administración
respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación
u otra entidad pública.
Todos los
bienes muebles declarados por la Administración en desuso o en mal estado
podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas
declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debiendo
existir acto
motivado para ello.
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