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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 178
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Artículo 178
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178

Artículo 178.- Cuando medien motivos justificados, el Tribunal puede variar la precedencia establecida en el artículo anterior.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 178)

 

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