227
Artículo 227.- El tutor pagará
interés del 12 % anual sobre el saldo que resulte en contra suya, desde
el día en que se cierre la cuenta o desde que haya mora en presentarla;
y cobrará a su vez el 8 % anual los del saldo que resulta a su favor, a
partir del momento en que lo pida, después de cerrada la cuenta. El
tutor debe también interés del 12 % anual sobre la suma que haya
retenido en su poder sin darle empleo, si fuere fácil hacerlo y lo cobra
a su vez al 8 % anual, sobre los adelantos que haya hecho.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 214 al 227)
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