228
Artículo 228.- Hasta pasados 6 meses
después de la rendición de cuentas no podrán el tutor y el
ex pupilo hacer convenio alguno. El que se haga a pesar de esta
prohibición valdrá contra el tutor.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 215 al 228)
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