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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7184 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones

de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente

en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en

cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser

escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al

niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano

apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley

nacional.

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