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LEY DE PLANIFICACION NACIONAL
(NOTAS: El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica se rige, fundamentalmente, por
las disposiciones de la presente Ley.
El presente texto contiene las correciones a la nomenclatura organizacional introducidas
por el artículo 2º de la Ley Nº 6812 de 14 de setiembre de 1982)
CAPITULO I
De los Objetivos y Funciones
Artículo 1º.- Se establece un Sistema
Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos:
a) Intensificar el crecimiento de la
producción y de la productividad del país.
b) Promover la mejor distribución del ingreso
y de los servicios sociales que presta el Estado.
c) Propiciar una participación cada vez mayor
de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.
d) Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa
Rica, con sus necesidades propias y en procura de la no discriminación.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de
junio de 2017, “Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)
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