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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 63
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Artículo 63
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CAPITULO XII

De las medidas disciplinarias

    Artículo 63.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento escrito.

c) Suspensión de trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.

d) Despido sin responsabilidad patronal.

    Las amonestaciones verbales o escritas, y cualquier otra sanción deberán imponerse dentro de ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta o en el lapso de un mes posterior al día en que se tuvo conocimiento de la misma y de conformidad con el artículo 99, inciso b) del Estatuto del Servicio Civil.

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