CAPITULO XII
De las medidas disciplinarias
Artículo 63.Las
faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas
disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión de trabajo sin goce de sueldo hasta por
quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Las amonestaciones
verbales o escritas, y cualquier otra sanción deberán imponerse dentro de ocho días
posteriores a aquel en que se cometió la falta o en el lapso de un mes posterior al día
en que se tuvo conocimiento de la misma y de conformidad con el artículo 99, inciso b)
del Estatuto del Servicio Civil.
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