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ARTÍCULO 39.- Las asociaciones y federaciones deportivas deberán
programar sus actividades anuales de manera que no interfieran sino más
bien contribuyan a la participación de las selecciones nacionales en
actividades de representación nacional. Para tales efectos las normas de
competición y los calendarios de juegos o actividades deberán ser
compatibles con los que rijan a nivel internacional y regional.
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