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 Normativa >> Ley 7586 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7586 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- Duración

Las medidas de protección no podrán durar menos de un mes ni más de

seis, excepto la consignada en el inciso c) del artículo anterior. Sin

embargo, al vencer el plazo y a solicitud de parte, la autoridad

competente podrá ordenar prorrogarlo una sola vez, por igual período.

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