Artículo
27.El Instituto deberá coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas de
representación nacional, así como con el Comité Olímpico de Costa Rica, lo relativo a
la organización y participación en la alta competición, especialmente lo relativo a
ayuda técnica y económica, préstame o facilitación de instalaciones deportivas y
concesión de exoneraciones, lo cual deberá estar contemplado en los planes y proyectos
anuales que dichas entidades privadas deben presentar y mediante el establecimiento del
respectivo convenio.
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