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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 27
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Artículo 27
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    Artículo 27.—El Instituto deberá coordinar con las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional, así como con el Comité Olímpico de Costa Rica, lo relativo a la organización y participación en la alta competición, especialmente lo relativo a ayuda técnica y económica, préstame o facilitación de instalaciones deportivas y concesión de exoneraciones, lo cual deberá estar contemplado en los planes y proyectos anuales que dichas entidades privadas deben presentar y mediante el establecimiento del respectivo convenio.

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