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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 39
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Artículo 39
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    Artículo 39.—El plan anual que deben presentar las asociaciones y federaciones de representación nacional al Instituto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, debe contener al menos lo siguiente: justificación, objetivos, cronograma de actividades nacionales e internacionales, presupuesto e indicadores de evaluación.

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