12
ARTICULO 12.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que,
mediante decreto, pueda
ordenar traslados entre partidas del Presupuesto Nacional, con
el fin
de crear, permanentemente, un programa de diferencias
cambiarias en el Ministerio de
Hacienda. Los recursos de este programa se traspasar n en
forma directa a un
cuenta especial del Gobierno en el Banco Central de Costa Rica
o en un banco del
Estado, con el prop¢sito de cubrir diferencias cambiarias,
derivadas de pagos
directos al exterior o de los contratos de compra de bienes y
servicios expresados en
moneda extranjera y tramitados por la Proveedur¡a Nacional,
promovidos por medio de
licitaciones o contrataci¢n directa. La Proveedur¡a Nacional
informar a la Tesorer¡a
Nacional sobre los montos por cubrir, con el fin de que sta
ordene el giro por las
respectivas sumas.
|