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ARTÖCULO 49.* -Los recursos de Transporte Metropolitanos, S.A.
(TRANSMESA) se
destinar n a lo siguiente: El veinte por ciento (20%) a gastos
administrativos y de operaci¢n de esta empresa, para su
liquidaci¢n y el ochenta por
ciento (80%), restante para establecer el programa de
racionalizaci¢n y modernizaci¢n
del transporte en el rea metropolitana, y para cubrir las
diferencias existentes
entre la tarifa real, determinada t‚cnicamente por el organismo
competente, y la
tarifa que se cobra a los usuarios en el rea metropolitana, a
juicio del Ministerio
de Obras P£blicas y Transportes.
Una vez liquidada TRANSMESA, estos recursos se utilizar n, en su
totalidad, para los
diferenciales mencionados, por intermedio del Consejo de
Seguridad Vial, el que los
manejar en un cuenta independiente de sus otros recurso. Estos
fondos ser n
supervisados por la Contralor¡a General de la Rep£blica.
Para acelerar la modernizaci¢n del transporte masivo de pasajeros
en el rea
metropolitana, se tendr como concesi¢n, por el plazo establecido
por ley aqu‚lla
que se origine en la fusi¢n de empresas concesionarias o
permisionarias de empresas
sectorizadas, o de ambas. Estas ser n las titulares de la nueva
concesi¢n, a juicio
del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes.
*(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo).
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