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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7111 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTÖCULO 49.* -Los recursos de Transporte Metropolitanos, S.A.

(TRANSMESA) se

destinar n a lo siguiente: El veinte por ciento (20%) a gastos

administrativos y de operaci¢n de esta empresa, para su

liquidaci¢n y el ochenta por

ciento (80%), restante para establecer el programa de

racionalizaci¢n y modernizaci¢n

del transporte en el  rea metropolitana, y para cubrir las

diferencias existentes

entre la tarifa real, determinada t‚cnicamente por el organismo

competente, y la

tarifa que se cobra a los usuarios en el  rea metropolitana, a

juicio del Ministerio

de Obras P£blicas y Transportes.

Una vez liquidada TRANSMESA, estos recursos se utilizar n, en su

totalidad, para los

diferenciales mencionados, por intermedio del Consejo de

Seguridad Vial, el que los

manejar  en un cuenta independiente de sus otros recurso. Estos

fondos ser n

supervisados por la Contralor¡a General de la Rep£blica.

Para acelerar la modernizaci¢n del transporte masivo de pasajeros

en el  rea

metropolitana, se tendr  como concesi¢n, por el plazo establecido

por ley aqu‚lla

que se origine en la fusi¢n de empresas concesionarias o

permisionarias de empresas

sectorizadas, o de ambas. Estas ser n las titulares de la nueva

concesi¢n, a juicio

del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes.

*(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo).

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