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 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5525 - Articulo 1
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LEY DE PLANIFICACION NACIONAL

(NOTAS: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica se rige, fundamentalmente, por las disposiciones de la presente Ley.

El presente texto contiene las correciones a la nomenclatura organizacional introducidas por el artículo 2º de la Ley Nº 6812 de 14 de setiembre de 1982)

CAPITULO I

De los Objetivos y Funciones

Artículo 1º.- Se establece un Sistema Nacional de Planificación que tendrá los siguientes objetivos:

a) Intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país.

b) Promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado.

c) Propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.

d) Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica, con sus necesidades propias y en procura de la no discriminación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9456 del 6 de junio de 2017, “Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)

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