Artículo
9º.- El Consejo tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Conocer los análisis de los asuntos referentes al
tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las
recomendaciones que estime pertinentes.
b) Conocer y aprobar orientaciones, prioridades y
proyectos para programas de promoción de la seguridad vial.
c) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación
concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en donde la ley de
tránsito tenga jurisdicción, así como en todos los aspectos de seguridad vial y
de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores.
d) Aprobar los montos de los resarcimientos, cobros,
permisos, certificaciones, daños en señales viales, escoltas especiales, cursos,
materiales de estudio, traslados originados en los distintos servicios que
prestan las direcciones de Educación Vial, Ingeniería de Tránsito y Policía de
Tránsito.
e) Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las
sumas necesarias para los programas, proyectos, tareas, operaciones, apoyo
logístico y todo lo relacionado con el fortalecimiento de la seguridad vial y
la disminución de la contaminación ambiental que requieran las direcciones de
Ingeniería de Tránsito, Educación Vial, la Policía de Tránsito y el propio Cosevi.
f) Conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que
le someta el ministro de Obras Públicas y Transportes.
g) Promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte,
trabajo y recreación, conocido también como movilidad ciclística, además de los
principios de la pirámide invertida de la movilidad y el de pacificación de las
carreteras, todo de conformidad con la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.
(Así adicionado el inciso anterior por el inciso a) del artículo 20 de
la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)
(Así reformado por el artículo 248 de la ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre
de 2012)