Artículo 98
Artículo
103.—El resultado de la evaluación del desempeño de servicios, será un factor
por considerar, aparte de la eficiencia, para efectos de aumento anual,
ascensos, carrera profesional, vacaciones, concesión de permisos, reducción
forzosa de personal, adiestramiento, capacitación, entre otros. Debido a lo
anterior, el superior inmediato deberá responder por los perjuicios que, como
consecuencia de la omisión de la evaluación del desempeño se le ocasione al
personal subalterno.
(Así corrida la
numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 103
actual)
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