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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 103
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Artículo 103    (No vigente*)
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Artículo 98

Artículo 103.—El resultado de la evaluación del desempeño de servicios, será un factor por considerar, aparte de la eficiencia, para efectos de aumento anual, ascensos, carrera profesional, vacaciones, concesión de permisos, reducción forzosa de personal, adiestramiento, capacitación, entre otros. Debido a lo anterior, el superior inmediato deberá responder por los perjuicios que, como consecuencia de la omisión de la evaluación del desempeño se le ocasione al personal subalterno.

(Así corrida la numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 103 actual)

 

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