Artículo 99
Artículo
104.—En la aplicación de la calificación de servicios
se deberán observar las siguientes normas:
a) El superior inmediato deberá incluir una breve
explicación de las causas que originen los niveles de desempeño regular y
deficiente en los factores indicados en el formulario de evaluación. Además
deberá proporcionarle a los servidores una serie de indicaciones que lo
estimulen a mejorar su evaluación.
b) Es obligación de los servidores firmar oportunamente el
documento "Evaluación del Desempeño" y manifestar por escrito su
conformidad o no, con la apreciación hecha por el superior inmediato, de
acuerdo con las instrucciones del Manual de Procedimientos para la Evaluación
del Desempeño. El incumplimiento de esta obligación no invalida el resultado de
la evaluación, por lo que el servidor asumirá las consecuencias que se derivan
por causas de esta omisión, establecidas en el artículo 41 y 42 en lo que
concierne del Estatuto de Servicio Civil.
c) Cuando el resultado de la evaluación anual de los servidores
fuere calificada de regular por dos veces consecutivas o si previas las
advertencias o sanciones del caso, la evaluación anual fuere por sólo una vez
calificada deficiente, se considerará el hecho como falta grave de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. En estos
casos el jefe respectivo, la Dirección de Recursos Humanos o el Viceministro,
promoverán las diligencias de despido.
(Así corrida la
numeración por el artículo 4º del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 104
actual)
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